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1. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TÍTULO I
Del Juicio Contencioso Administrativo Federal
Capítulo 1:Disposiciones Generales
Los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, se regirán por las disposiciones
de esta Ley. Cuando la resolución recaída a un
recurso administrativo, no satisfaga el interés
jurídico del recurrente, éste la puede controvertir
en el juicio contencioso administrativo federal.
Capítulo 2: De la Improcedencia y Sobreseimiento
Es improcedente el juicio ante el Tribunal cuando: No afecten
los intereses jurídicos del demandante. Que no competa al
Tribunal. Que hayan sido materia de sentencia del Tribunal. Si
hubiere consentimiento. Que sean materia de recurso o juicio
pendiente de resolución. Que puedan impugnarse. Procede el
sobreseimiento: por desistimiento o muerte del demandante,
y por causas de improcedencia.
Capítulo 3: De los Impedimentos y Excusas
Los magistrados del Tribunal estarán impedidos y deberán
excusarse si existe situación que afecte su imparcialidad.
TÍTULO III
De los Recursos
TÍTULO IV
Disposiciones Finales
TÍTULO V
De la Jurisprudenciacia
Capítulo Único: Las tesis sustentadas
en las sentencias pronunciadas por el
Pleno de la Sala Superior, aprobadas
por lo menos por siete Magistrados,
constituirán precedente, una vez
publicadas en la Revista del Tribunal.
Para fijar jurisprudencia, el Pleno de
la Sala Superior deberá aprobar tres
precedentes en el mismo sentido, no
interrumpidos por otro en contrario.
La resolución que pronuncie el Pleno
del Tribunal, fijará la para fijar
jurisprudencia y no afectará las
resoluciones dictadas en juicios
correspondientes.
Capítulo 1:De la Reclamación
Las resoluciones que concedan,
nieguen, modifiquen o revoquen
cualquiera de las medidas cautelares
previstas en esta Ley, podrán ser
impugnadas por interposición del
recurso de reclamación ante la Sala
Regional que corresponda.
Capítulo 2: De la Revisión
Las resoluciones emitidas por el Pleno,
Secciones de la Sala Superior, o las Salas
Regionales que decreten o nieguen el
sobreseimiento, así como las que se dicten las
sentencias definitivas, podrán ser impugnadas
por la autoridad a través de la unidad
administrativa encargada de su defensa jurídica
o entidad federativa coordinada en ingresos
federales, interponiendo el recurso de revisión
ante el Tribunal Colegiado de Circuito
competente.
Capítulo 1: De las Notificaciones
Las notificaciones a los particulares y
a las autoridades en el juicio serán
por medio del Boletín Jurisdiccional,
enviándose previamente un correo
electrónico a más tardar el tercer
día siguiente a aquél en que el
expediente haya sido turnado. La
notificación surtirá sus efectos al
tercer día hábil siguiente a aquél en
que se haya realizado la publicación
en el Boletín Jurisdiccional.
Capítulo 2: De los Exhortos
Los exhortos se despacharán al día
siguiente a aquél en que la actuaría
reciba el acuerdo que los ordene.
Los que se reciban se proveerán
dentro de tres días siguientes a su
recepción, se diligenciarán dentro
de cinco días siguientes.
Capítulo 3: Cómputo de Términos
Empezarán a correr a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación. Si están fijados en días, se
computarán sólo los hábiles
Capítulo 12: Juicio de
Resolución Exclusiva de
Fondo. Se observarán
especialmente principios
de oralidad y celeridad.
Será procedente el recurso
de revisión, donde el
demandante sólo podrá
hacer valer conceptos de
revisión e impugnación
que tengan por objeto
resolver exclusivamente
sobre el fondo de la
controversia que se
plantea.
Capítulo 11: Del Juicio en
la Vía Sumaria
El juicio en la vía sumaria
tiene como objetivo
reducir la duración de la
substanciación del
proceso en los juicios de
cuantías menores o con
un baja complejidad. Por
ejemplo: cuando se
impugnen resoluciones
definitivas cuyo importe
no exceda de quince
veces el salario mínimo
vigente.
Capítulo 10: Del Juicio en Línea
Es el proceso administrativo,
substanciado y resuelto, en
todas sus etapas, a través del
Sistema Informático del
Tribunal.Cuando el demandante
presente su demanda en línea,
las autoridades demandadas
deberán tramitar el juicio en la
misma vía. En el Sistema de
Justicia en Línea del Tribunal se
integrará Expediente Electrónico,
incluirá promociones, pruebas,
anexos, oficios, acuerdos, y
resoluciones.
Capítulo 9: Del Cumplimiento
de la Sentencia y Suspensión
Las autoridades demandadas y
cualesquiera otra autoridad
relacionada, están obligadas a
cumplir las sentencias del
Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. En los
casos de condena, la sentencia
deberá precisar forma y plazos
paar que la autoridad cumpla
con la obligación. Procederá la
queja mediante escrito
interpuesto antes de que se
dicte sentencia definitiva.
Capítulo 8: De la Sentencia
La sentencia se pronunciará
por unanimidad o mayoría
de votos de los Magistrados
de la sala, dentro de los 45
días siguientes a aquél en
que haya quedado cerrada
la instrucción en el juicio.
Las sentencias se fundarán
en derecho y resolverán
sobre la pretensión del
actor que se deduzca de su
demanda, en relación con
una resolución impugnada.
Capítulo 7: Facultad de
Atracción
Es el medio excepcional de
control de la legalidad con
rango constitucional con el
que cuenta la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación para atraer asuntos
que, en principio, no son de
su competencia originaria,
pero que revisten interés y
trascendencia. El Pleno o las
Secciones del Tribunal
podrán resolver los juicios
con características
especiales.
Capítulo 6: Cierre de la
Instrucción
Después de que haya
concluido la sustanciación
del juicio y /o no existiere
cuestión pendiente que
impida su resolución, se
notificará a las partes que
tienen un término de 5
días para alegatos de lo
probado por escrito.
Capítulo 5:De las Pruebas
Serán admisibles toda
clase de pruebas,
exceptuando la confesión
de autoridades mediante
absolución de posiciones
y la petición de informes.
Pruebas supervenientes
se presentaran siempre y
cuando no se haya
dictado sentencia.
Capítulo 4: De los Incidentes
Sólo serán de previo y especial
pronunciamiento:
•Incompetencia por materia.
•Acumulación de juicios.
•Nulidad de notificaciones.
•Recusación por impedimento.
•Reposición de autos.
•Interrupción por causa de
muerte, disolución, declaratoria
de ausencia o incapacidad.
Capítulo 3: De las Medidas
Cautelares
Iniciado juicio contencioso
administrativo, en situaciones
extraordinarias, el Magistrado
instruido podrá decretar
suspensión de la ejecución del
acto impugnado, manteniendo
medidas cautelares evitando
que el litigio quede sin materia
o causar daño al actor.
Capítulo 2:De la
Contestación
Admitida la demanda se
correrá traslado de ella al
demandado, emplazándo a
contestar en los treinta días
siguientes. En respuesta a la
demanda no podrán
cambiarse fundamentos de
derecho de la resolución
impugnada.
Capítulo 1: De la Demanda
Sí se controvierté decreto,
acuerdo, acto o resolución.
El demandante presentará:
El expediente de la
resolución impugnada, los
conceptos de impugnación.
Fecha de la publicación.
Persona demandada.
Motivos y pruebas.
TÍTULO II
De la
Substanciación
y Resolución
del Juicio
Elaborado por: Sergio Jaubert Madera. FUENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017, 27 enero). LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Recuperado 29 de octubre de 2021, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf