La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Derecho Mercantil contrados mercantiles introduccion al derecho mercantil y comercio, todo lo basico resfecto al derecho mercantil simplificado en un ensayo.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Automatización de proceso de producción de la empresa Gloria SA (1).pptx
Fuentes del Derecho Comercial
1. DERECHO COMERCIAL IDERECHO COMERCIAL I
Derecho Comercial I
Unidad: Fuentes y principios del Derecho Comercial
Año 2015
Docente:Andrea Rojo Burrows
Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015 1
4. EtimologíaEtimología
La palabra Comercio en nuestra
lengua, es de origen latino, su
origen etimológico proviene de la
conjunción de las palabras cum -
con- y merx - mercaderías - ,
que significa con mercadería o
mercancía.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015
5. ConceptoConcepto
La negociación que se hace comprando,
vendiendo o permutando unas cosas con
otras; aplicándose su concepto a
cualquier tráfico o actividad lucrativa más
o menos continuada y así es como se
habla de cualquier tipo de intercambio,
bien sea de cosas o relaciones. Ej.:
comercio de esclavos, comercio sexual,
comercio bélico, etc.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015
6. ConceptoConcepto
El Comercio puede definirse también,
señalando que se trata de una actividad
de intermediación entre productores y
consumidores (acercamiento de los
bienes del productor al consumidor)
realizada con propósito lucrativo.
(Sandoval López, Ricardo. DERECHO COMERCIAL: Actos de
comercio. Noción General de la Empresa individual y colectiva.
Tomo I. Volumen 1. (2005), Editorial Jurídica, 6° Edición
actualizada.)
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2015
7. ConceptoConcepto
La actividad económica que realiza el
hombre con el objeto de obtener
beneficios por medio del cambio,
circulación, transporte o transformación
de los productos de la naturaleza o de la
industria, y de la prestación de servicios.
(Contreras Strauch, Osvaldo. INSTITUCIONES DE DERECHO
COMERCIAL. Tomo I. Primera Parte. (2005). Editorial Lexis Nexis, 2°
Edición.).
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015
8. Clasificación del Comercio.Clasificación del Comercio.
- Desde un punto de vista jurídico, según la
persona a la cual se vende o cantidad de lo que
se comercia, el comercio se clasifica en:
a. Comercio al por Mayor: Es aquel en que
no se le vende al público consumidor, sino que
generalmente al comerciante al por menor, es
decir a aquel que no compra para consumir, sino
para revender.
b. Comercio al por Menor: Es aquel en que se
vende habitual y directamente al consumidor,
regulado en el Artículo 30 del Código de
Comercio. Ej.: un manisero o una cadena de
supermercado.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015
9. Clasificación del Comercio.Clasificación del Comercio.
- Atendiendo al ámbito en el cual se desarrolla el comercio o
a la forma de desplazamiento para su ejercicio, también
puede clasificarse en:
a. Comercio Terrestre o de Tierra: Es aquel que se
realiza en tierra, mediante o con ocasión del transporte por
tierra. Ej.: Los artículos 166 y siguientes del Código de
Comercio regulan el contrato de transporte terrestre.
b. Comercio Marítimo o Por Agua: Es aquel que se
realiza por mar, canales, lagos y ríos navegables. Ej.: El
contrato de fletamento.
c. Comercio Aéreo: Es aquel que se realiza utilizando
la vía del aire. Ej.: Existe el contrato de transporte aéreo que
se refiere a las mercaderías y el contrato de pasaje que se
refiere al transporte de personas y su equipaje.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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10. Clasificación del Comercio.Clasificación del Comercio.
Según si el comercio se desarrolla dentro o fuera de los límites de un país
determinado, puede clasificarse en:
a. Nacional o Interior: Es aquel que se realiza dentro de la nación y
puede dividirse en Público o Privado, según el lugar en que se realice.
b. Internacional o Exterior: Es aquel que se realiza fuera del
país y puede dividirse en:
- Comercio de Importación: Es aquel que persigue obtener
lucro de la venta en el país de productos que se adquieren en el
extranjero.
- Comercio de Exportación: Es aquel que por el contrario del
anterior, persigue obtener lucro de la venta de productos del país en el
extranjero.
- Comercio Mixto: Es aquel que comprende las dos figuras
anteriores, el comercio de importación y exportación.
- Comercio de Tránsito: Es el comercio referido a mercaderías
que sólo atraviesan nuestro país, para ser consumidas en una tercera
nación.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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11. Clasificación del Comercio.Clasificación del Comercio.
Por último, el comercio puede ser
clasificado en:
a. Lícito: Es aquel que se hace sin
infligir las leyes.
b. Ilícito: Es aquel que se realiza con
infracción a las leyes. Ej.: Comercio de
Armas, Drogas, Personas, etc.
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14. Confusiones….Confusiones….
Originalmente el Derecho Comercial
fue confundido con el Derecho
Común.
Posteriormente se confundió también
al Derecho Comercial con el
Derecho Profesional del
Comerciante.
También se ha confundido el
Derecho Comercial con los Actos
del Empresario o La Empresa.
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16. Después de la confusión…Después de la confusión…
Actualmente esta claro que el Derecho
Comercial se ocupa fundamentalmente
del comercio en dos de sus aspectos:
Los actos y operaciones mercantiles y
Las personas que ordinariamente ejercen
el comercio, los comerciantes.
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17. El Derecho Comercial es definido por el
Profesor Sandoval como el conjunto de
normas jurídicas que regulan la actividad
comercial que se determina calificando de
mercantiles ciertos actos u operaciones y
los sujetos que se dedican a ella. (Sandoval
López, Ricardo. DERECHO COMERCIAL: Actos
de comercio. Noción General de la Empresa
individual y colectiva. Tomo I. Volumen 1.
(2005), Editorial Jurídica, 6° Edición
actualizada, en biblioteca.)
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18. El Derecho Comercial también es
definido como el conjunto de principios y
normas relativas a los actos, contratos y
operaciones mercantiles y aquellas que se
refieren a la naturaleza y ejercicio de la
actividad de los comerciantes. (Contreras
Strauch, Osvaldo. Instituciones de Derecho
Comercial. Tomo I. Primera Parte. (2005).
Editorial Lexis Nexis, 2° Edición.)
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
2015
19. Adhiriendo a la tesis moderna sobre el
derecho comercial, el profesor español
Fernando Sánchez Calero define al
Derecho Comercial como la parte del
Derecho Privado que comprende el
conjunto de normas jurídicas relativas a los
empresarios y a los actos que surgen en el
ejercicio de la actividad económica.
(Contreras Strauch, Osvaldo. Instituciones de
Derecho Comercial. Tomo I. Primera Parte.
(2005). Editorial Lexis Nexis, 2° Edición.)
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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20. El Art. 1 del Código de Comercio, señala:
“El Código de Comercio rige las
obligaciones de los comerciantes que se
refieran a operaciones mercantiles, las
que contraigan personas no comerciantes
para asegurar el cumplimiento de
obligaciones comerciales, y las que
resulten de contratos exclusivamente
mercantiles”.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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21. A partir de este artículo nuestra legislación se separa de la
histórica legislación que se refería al derecho comercial,
como el derecho del sujeto apuntando derechamente:
Al objeto de la actuación del comerciante en sus operaciones
mercantiles.
A las obligaciones que contraigan personas no comerciantes
para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
A las obligaciones que resulten de contratos exclusivamente
mercantiles.
El artículo 8 del Código de Comercio señala asimismo: “No
es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de
comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en
cuanto a los efectos del acto”.
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22. CARACARACTERÍSTICAS.CTERÍSTICAS.
a. Real y Objetivo: El Derecho Comercial en
chile, regula los actos de comercio con
prescindencia de quien los ejecuta.
b. Progresivo: Esta característica es propia del
Derecho Comercial, atendida la especulación y el
espíritu de lucro que guía las operaciones
mercantiles, lo cual exige que la normativa se
encuentre en una constante evolución, al igual
que la actividad comercial.
c. Expansivo: Las reglas del Derecho Comercial
se aplican también a instituciones del Derecho
Común.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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23. CARACARACTERÍSTICASCTERÍSTICAS
d. Uniforme o con tendencia a la
universalidad: En un mundo globalizado, donde
la actividad mercantil traspasa las fronteras de los
países, es esencial que el Derecho Comercial
tienda a crear instituciones de carácter
internacional o al menos similares en los diversos
países, ello a fin de permitir a los contratantes
conocer las normas que los rigen con
independencia del lugar donde se realice la
actividad comercial, ello se manifiesta a través no
sólo de una legislación interna al respecto sino
también y de forma muy importante, a través de
los acuerdos, tratados y convenciones que
suscriben los países para resguardar aquello.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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24. CARACARACTERÍSTICASCTERÍSTICAS
Flexible: El derecho comercial si bien hace uso
del formalismo en algunas regulaciones como la
constitución de Sociedades, por norma general,
se caracteriza por su sencillez y simplicidad. Ej.: la
mayoría de los contratos mercantiles de uso
masivo son consensuales.
f. Se apoya en la buena fe: El Derecho
Comercial hace un amplio uso de la buena fe,
idea que subyace en todo nuestro derecho,
siendo esencial esta característica para prescindir
del formalismo en la contratación mercantil.
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Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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25. RELACIÓN CON OTRASRELACIÓN CON OTRAS
RAMAS DEL DERECHO.RAMAS DEL DERECHO.
Con el Derecho Civil.
El Código de Comercio, se complementa en
sus vacios legislativos con el Código Civil, lo
mismo a la inversa, ello ocurre, puesto que
al ser el Derecho Civil, el derecho privado
común, sirve de base al Derecho Comercial,
que es un derecho privado especial, para
crear desde sus conceptos generales, las
instituciones jurídicas requeridas por la
actividad mercantil.
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26. RELACIÓN CON OTRASRELACIÓN CON OTRAS
RAMAS DEL DERECHO.RAMAS DEL DERECHO.
Con el Derecho Económico.
Entre el Derecho Comercial y el Derecho
Económico ha existido desde siempre una
estrecha relación, ello pues ambos se
ocupan del mundo de la economía y los
negocios. Sin embargo, la regulación que
estas ramas del derecho realizan se dirige en
un caso a la supervigilancia pública de la
economía, y en el otro a regular la esfera
privada del desarrollo de la actividad
económica. 26
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27. RELACIÓN CON OTRASRELACIÓN CON OTRAS
RAMAS DEL DERECHO.RAMAS DEL DERECHO.
Con el Derecho Penal.
Así como el Derecho Comercial se
caracteriza por apoyarse en la buena fe, y
por su carácter más bien desformalizado,
como contrapartida y ante el necesario
resguardo del adecuado uso de tal libertad
para contratar, la ley penal se hace cargo de
las infracciones que puedan cometer los
agentes económicos a las bases sobre las
cuales han contratado y a la buena fe.
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28. CLASIFICACIÓN.CLASIFICACIÓN.
- Según el ámbito de aplicación de las normas
mercantiles:
a. Derecho Comercial Nacional: Es aquel que
tiene como ámbito de regulación el comercio
interno. Ej.: El Codigo de Comercio Chileno.
b. Derecho Comercial Internacional: Es
aquel constituido por las normas supranacionales
a que los países adhieren por obra de tratados y
convenios internacionales, y las cuales tienen
como materia de regulación el comercio
internacional. Ej.: Reglas de York y Amberes
sobre la compra internacional de mercaderías.
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29. CLASIFICACIÓN.CLASIFICACIÓN.
- Según la materia.
a. Derecho Sustantivo o Material: Es
aquel que rige las reglas jurídicas
derivadas de uno u otro acto de
comercio.
b. Derecho Adjetivo o Formal: Es el
conjunto de reglas que establecen los
medios por los cuales se hacen valer en
juicio los derechos respectivos.
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30. CLASIFICACIÓN.CLASIFICACIÓN.
Según su forma de regulación:
a. Derecho Escrito: Es aquel que se
consigna en las leyes, reglamentos,
jurisprudencia y doctrina.
b. Derecho Consuetudinario: Es aquel
representado por la costumbre, y cuya
constante evolución hace imposible su
escrituración.
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31. FUENTES.FUENTES.
Las fuentes del derecho son los modos o
formas a través de los cuales éste se
exterioriza.
Cuales?
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32. Prelación de las fuentes delPrelación de las fuentes del
derecho comercial chileno.derecho comercial chileno.
Según los artículos 2º y 4º del Código de
Comercio, éste orden puede darse de la
siguiente forma:
1.- La Legislación Mercantil.
(Código de Comercio y sus leyes complementarias).
2.- Código Civil.
3.- Costumbres mercantiles.
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33. LA LEGISLACIÓNLA LEGISLACIÓN
MERCANTIL:MERCANTIL:
Son todas aquellas reglas que regulan la
materia comercial.
Dentro de ellas debemos considerar no
sólo el Código de Comercio, sino en
general, todas las leyes que lo
complementan o modifican, contenidas
tanto en otros códigos como en leyes
especiales.
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34. Situaciones:
- Si se trata de una materia regida por el
código de comercio y por una ley
mercantil especial a la vez: debe
aplicarse la ley especial.
- Si se trata de un vacio en una ley
mercantil especial: debe aplicarse el
código de comercio, según lo dispone el
artículo 22 inciso 2 del Código de Civil.
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35. Si se trata de un vacio en Código de
Comercio, por disposición del artículo 2º del
Código de Comercio, las normas contenidas en
el Código Civil se aplican con antelación a la
costumbre mercantil, contrariamente a lo que
ocurre en otros países.
- Cuando una materia no está regulada por
una ley mercantil especial, ni por el
código de comercio, ni por el derecho
común (derecho civil), debe recurrirse como
último elemento a la costumbre, puesto que en
este caso y ante el silencio de la ley, si la
costumbre cumple ciertos requisitos, podrá
suplir el silencio del legislador.
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36. 1) Código de comercio:1) Código de comercio:
La fuente más importante del Derecho
Comercial Chileno es, todavía, el Código
de Comercio Chileno, promulgado el 23
de noviembre de 1865 y que entró a regir
en enero de 1867.
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37. La estructura del Código de Comercio.La estructura del Código de Comercio.
Consta de un Título Preliminar (6
artículos) que tiene un doble objeto: Establecer la base
misma del derecho comercial, su objeto y determinar cuáles
son los actos de comercio. Señalar sus fuentes, los principios
que deben aplicarse en materia mercantil.
El Código de Comercio está dividido en
cuatro Libros:
Libro I: “De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio;
Libro II: “De los Contratos y Obligaciones mercantiles en
General”;
Libro III: “De la Navegación y el Comercio Marítimos”, y
Libro IV: “De las Quiebras”, derogado y sustituido por ………….
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38. 2) Leyes especiales(complementarias):2) Leyes especiales(complementarias):
Atendido el desinterés por modernizar y
actualizar el Código, las leyes mercantiles
dictadas sobre temas o instituciones especiales
son fuente de cada vez mayor importancia
dentro del ramo.
• Ley de Quiebras Nº 18175
• Ley sobre sociedades anónimas Nº 18046
• Ley sobre sociedades de responsabilidad limitada Nº 3918
• Ley general de bancos e instituciones financieras (DFL Nº 252)
• Ley sobre martilleros públicos Nº 18118
• DFL Nº 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
• Ley sobre letras de cambio y pagaré Nº 18.092
• Ley de mercado de valores N° 18.045 Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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39. 2. CÓDIGO CIVIL:2. CÓDIGO CIVIL:
El Código Civil establece en su artículo 4 que es la repetición
del Artículo 2 del Código de Comercio la remisión a las
normas del Código Civil, como norma supletoria frente a
regulaciones o estatutos especiales como el Código de
Comercio.
“En los casos que no estén especialmente resueltos por este
Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.”
Ejemplo: Art. 96 Código de Comercio: “Las prescripciones
del Código Civil relativas a las obligaciones y contratos en
general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las
modificaciones que establece este Código.”
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40. 3.-3.- LA COSTUMBRELA COSTUMBRE
MERCANTIL:MERCANTIL:
La costumbre es la repetición constante y uniforme de
ciertas conductas realizadas con la convicción de que con ella
se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada
más tarde por el juez o por la ley.
La costumbre en general tiene 2 elementos:
a) Elemento Objetivo: repetición uniforme y permanente de
conductas.
b) Elemento Subjetivo: convicción de que la repetición de las
conductas se ajusta a las necesidades existentes y que
debería ser sancionada como ley. Sentimiento de que este
conjunto de actos pasan a tener un carácter normativo,
reglamentario o de derecho (opinio iuris).
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2015 40
41. El Código de Comercio confiere a la
costumbre el rol de fuente formal del
derecho (art. 4º) y el carácter de
elemento interpretativo (art. 6º).
Andrea Rojo Burrows - D° Comercial I -
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42. Aplicación de la costumbre enAplicación de la costumbre en
el derecho mercantil.el derecho mercantil.
En materia civil la costumbre se aplica
solamente cuando la ley se remite a ella
dándole la calidad de fuente del derecho.
En materia mercantil el código de
comercio confiere a la costumbre el rol
de fuente formal del derecho, además de
ser un elemento interpretativo.
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44. Clasificación de la costumbre.Clasificación de la costumbre.
a. Costumbre según ley: es aquella que constituye
derecho cuando la ley se remite a ella. (Costumbre en
derecho civil - Artículo 2 Código Civil)
b. Costumbre en silencio o fuera de ley: es la que
rige en el silencio de la ley. (Costumbre según el Código
de Comercio) Ejemplo: Cheque a fecha en garantía, ya que la
ley establece que el cheque es pagadero a la vista y con su sola
presentación sin importar la fecha que tenga de vencimiento.
c. Costumbre contra ley: es aquella que deroga la ley
escrita, casos en que un comportamiento permanente y
uniforme en una localidad determinada puede revestir un
grado de derogación de la norma, no tiene cabida en
nuestro ordenamiento jurídico.
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45. Clasificación de la costumbre.Clasificación de la costumbre.
La costumbre puede clasificarse además
atendiendo al ámbito de aplicación en el
espacio:
a. Costumbres generales y particulares:
atiende a si la costumbre se aplica en toda la
República o sólo en una localidad.
b. Costumbres nacionales y extranjeras: si
la costumbre se ha generado en territorio
nacional o en un Estado extranjero.
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47. Requisitos de la costumbreRequisitos de la costumbre
comercial.comercial.
a) Que los hechos sean uniformes:
La uniformidad, es uno de los elementos
propios de la costumbre, es fácil
comprender que si el comercio ejecuta
hoy en día un acto de una manera y al
siguiente lo ejecuta de una forma distinta,
esta falta de uniformidad quita la esencia
misma de la costumbre, eliminando toda
posibilidad de que ésta llegue a ser tal.
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48. Requisitos de la costumbreRequisitos de la costumbre
comercial.comercial.
b) Que los hechos que la
constituyen sean públicos: La
publicidad consiste en que los hechos que
constituyen la costumbre sean conocidos
por todo un país, o por toda una ciudad,
pueblo o región, o por un determinado
número de individuos que ejercen una
rama particular del comercio.
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49. Requisitos de la costumbreRequisitos de la costumbre
comercial.comercial.
c) Que los hechos sean
generalmente ejecutados en la
República o en una determinada
localidad: La generalidad en la ejecución,
se refiere al número de personas que
deben practicar los hechos que se
invocan como costumbre.
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50. Requisitos de la costumbreRequisitos de la costumbre
comercial.comercial.
d) Que los hechos sean reiterados
por un largo espacio de tiempo: La
reiteración en el tiempo, se refiere a una
repetición constante.
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51. Requisitos de la costumbreRequisitos de la costumbre
comercial.comercial.
Debe agregarse un requisito subjetivo,
cual es la opinio juris, que es la
convicción o conciencia en el cuerpo
social de que el acomodarse a este
comportamiento es un deber igual al que
existe frente al mandato del legislador.
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52. Diferencias costumbre derechoDiferencias costumbre derecho
civil y la costumbre mercantil.civil y la costumbre mercantil.
a) La costumbre civil sólo rige cuando la ley se
remite a ella, en cambio la costumbre
comercial suple el silencio de la ley.
b) El Código Civil no señala los requisitos de
los hechos constitutivos de la costumbre, en
tanto que el Código de Comercio sí lo indica
en el artículo 4º.
c) El Código Civil no establece los medios de
prueba para acreditar los hechos constitutivos
de la costumbre, el Código de Comercio sí
lo hace en los arts. 5º y 825.
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54. La costumbre, además de ser fuente de
derecho para el Código de Comercio, es una
fuente interpretativa, es decir, sirve para
determinar el sentido o alcance de las palabras
o frases técnicas del comercio y para
interpretar los actos de comercio.
Esta Costumbre interpretativa, tiene su base
legal en los artículos 6 del Código de Comercio
y 21 del Código Civil.
“Las costumbres mercantiles servirán de regla
para determinar el sentido de las palabras o
frases técnicas del comercio y para interpretar
los actos o convenciones mercantiles.”
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55. Medios de prueba de laMedios de prueba de la
costumbre.costumbre.
Art. 5º: “No constando a los juzgados de
comercio que conocen de una cuestión entre
partes la autenticidad de la costumbre que
se invoca, solo podrá ser probada por alguno
de estos medios:”
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56. 1) “Por un testimonio fehaciente de dos
sentencias que, aseverando la existencia de la
costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a
ella.”
Tanto de fallos emanados de los tribunales ordinarios de
justicia como de jueces árbitros.
La aseveración de la existencia de la costumbre en las
sentencias debe encontrarse en la parte considerativa que
establece el sustento sobre el cual se fallará, y además es
necesario que se haya fallado conforme a ella (resolutiva).
Se pueden invocar tanto sentencias emanadas de la justicia
ordinaria como sentencias arbitrales, aun cuando la tónica
actualmente son las cláusulas compromisorias en materia de
contratos mercantiles que obedecen a razones de
especialidad, de rapidez, calidad del árbitro, etc. Por tanto, el
grueso de las sentencias en materia mercantil proviene de
árbitros y no de la justicia ordinaria
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57. 2) “Por tres escrituras públicas
anteriores a los hechos que motivan
el juicio en que debe obrar la
prueba.”
NO permite pre constituir la prueba
mediante el otorgamiento de las
escrituras públicas, puesto que ellas
deben ser anteriores a los hechos que la
motivan.
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58. Los Tratados y convencionesLos Tratados y convenciones
internacionales como fuente del Derechointernacionales como fuente del Derecho
Comercial.Comercial.
Mientras se mantuvo como un derecho
consuetudinario fue fácil su aplicación fuera de
las fronteras de un determinado país.
Internacionalización del Comercio.
El principio de la autonomía de la voluntad es
uno de los factores que más han contribuido a
la uniformidad que hoy presenta el derecho
regulador de las relaciones económicas
internacionales.
Comisión de las Naciones Unidas para el
derecho mercantil internacional (CNUDMI)
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