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Facilitadora: Karina Martínez Guevara
Nuevos medios de investigación
Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba,
son dos categorías relacionadas entre sí, pero
diferentes por:
La forma, lugar y momento de su realización;
Por los sujetos encargados de la misma;
Por el distinto valor procesal que poseen; y
Por la distinta función que cumplen en el marco
del proceso penal.
Diferencias y Valor Probatorio
Distinción:
1) El delito
2) Fundamentar la acusación
3) Generalmente no es
indispensable garantizar la
contracción de los demás sujetos
del proceso. Los lugares, tiempos
y formas de realización son
flexibles y dependen de la
necesidad del acto.
4) Lo realiza FGR, PNC y Defensor,
a veces con la intervención del
Juez de Paz y el de Instrucción
5) Por regla general, carecen de
valor para determinar el sentido
de la decisión judicial
1) Afirmaciones con las que se
elabora la hipótesis delictiva
2) Convencer al Juez de la inocencia
o culpabilidad del procesado
3) En general, es indispensable
garantizar la contracción e
igualdad de las partes, oralidad,
publicidad, inmediación y
concentración en el procedimiento.
Lugar a realizarlo, en el desarrollo
del Juicio.
4) Lo realizan las partes y el Tribunal
de Sentencia o el Jurado
5) Son los únicos en los que, por lo
común, el juez puede basar su
resolución del caso
Actos de Investigación Actos de Prueba
1)Punto de
partida
2)Finalidad
3)Requisitos
4)Sujetos
5)Valor
Aspectos
¿Dónde ubico a los Actos
Definitivos e
Irreproducibles
Diligencias de Investigación. 270 y ss. CPP
Son “Actos de investigación” encaminados a efectuar actos
urgentes y necesarios para formalizar la hipótesis fáctica
delictiva e ingresarla legalmente al órgano judicial a través
del requerimiento. Se extiende a las circunstancias de
cargo y de descargo del imputado.
76 CPP regula su Reserva. (272 CPP vigente); y el 270 Inc.
3 CPP, regula la Reserva Parcial, así, el Fiscal puede
disponer, por resolución fundada [si la eficacia de un acto en
particular depende de la reserva total o parcial de la investigación],
el secreto de las actuaciones, con mención de los
actos.
La defensa puede solicitar al Juez que se examinen los
fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
NUEVOS
ACTOS DE
INVESTIGACIO
N
 No se ubican en la regulación de los
Actos Urgentes de Investigación [180 y
ss. CP], ni de la Prueba Anticipada [305 y
177 CPP], ¿valen en Juicio?
1) 277 CPP. Secreto Bancario.
2) 278 CPP. Inmovilización de Cuentas.
3) 279 CPP. Reconocimiento por medio de
Fotografías o videos extraídos de archivos
policiales.
4) 280 CPP. Otros métodos de Identificación.
5) 281 CPP. Comunicaciones
electromagnéticas de las victimas.
¿Se les aplica el
art. 177 CPP si
requieren
autorización
Judicial ?
TECNICAS DE INVESTIGACION
282 CPP
 Son dispuestas por el FISCAL.
 Se utilizarán para la investigación:
A) De una persona de quien se infiere, que esta
participando en la comisión de un hecho delictivo de
GRAVEDAD; ó
B) De una persona que está participando en la comisión
de un hecho delictivo, y que puede conducir al FISCAL
a obtener información útil para la investigación.
Técnicas. 282 CPP
1) Vigilancia y seguimiento personas
2) Vigilancia cosas
3) Análisis de actividades y ramificaciones de una
estructura, asociación u organización criminal.
4) Técnicas especiales de investigación: Agente
Encubierto [175 Inc. 4 CPP], entregas vigiladas, y
compras controladas.
5) Cotejo de bases de datos de acceso público o cruce de
informes.
6) Cualquiera que la técnica policial aconseje.
277 CPP No opera el Secreto Bancario y Tributario en
la investigación del delito.
277 Inc. 1 CPP Solo el Fiscal General puede
requerir información bancaria y tributaria
Uso de la información: en el proceso
respectivo
277 inc. 2 CPP Orden de Juez para Incautar
o requerir documentos Bancarios/
Financieros/ Mercantiles/Tributarios
Secreto Bancario y Tributario
278 CPP  El congelamiento o inmovilización de
cuentas bancarias de Imputados, así como los
fondos, derechos y bienes objeto de la
investigación; ha de ser ordenada por el
Juez a solicitud Fiscal
Excepcionalmente, en casos de “urgente
necesidad”, el Fiscal General, puede
ordenarla, pero no puede exceder de 10
días, dentro de los cuales deberá dar cuenta
al Juez Competente, quien fundamentará la
procedencia o improcedencia.
Inmovilización de Cuentas
280 CPP  Es una medida Inicial de Investigación, que
tiene por objeto la identificación de personas.
 No se refiere específicamente al Imputado
 ¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes
que el estado de la ciencia aporte. A título de
ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS
DENTALES y EL PERFIL GENETICO.
 El Perfil Genético. 186 y 187 CPP, también esta
regulado para la practica de una Operación
Técnica, que es un Acto Urgente de
Comprobación.
Otros métodos de Identificación
Comunicaciones Electromagnéticas
de las Víctimas
El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o
por otro medio electrónico, de las comunicaciones
telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el
espectro electromagnético.
Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen
razones fundadas (¿?); y se cuenta con el Consentimiento
de la victima o de su representante.
Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso
de investigación y se cuente con el consentimiento de la
víctima.
 281
CPP
 Actos Iníciales
 Diligencias InícialesDiligencias Iníciales
 Secreto Bancario
 Inmovilización de
Cuentas
 Reconocimiento por
medio de fotografías o
videos
 Comunicación
electrónica de las
victimas
 Técnicas de
Investigación Policial
 Incautación y
Decomiso
 Disposiciones Generales
 Actos Urgentes deActos Urgentes de
ComprobaciónComprobación
 Inspección 180 CPP
 Reconocimiento de Cadáver y
Exhumación
 Allanamiento, Registro,
Requisa, Inspección e
Intervención Corporal
 Información Electrónica
 Prueba Testimonial
 Peritos
 Prueba mediante Objetos
 Prueba DocumentalPrueba Documental
 Reglas sobre la Cadena de
Custodia
 Reconocimientos
 Confesión del Imputado
Libro II. Titulo I: LA
INSTRUCCIÓN 260
CPP
Libro I. Titulo V: DE LA PRUEBA.
174 CPP
Ubicación en el Código Pr. Penal.
Actos Urgentes de Comprobación
 Aparecen regulados en Cap. II: 180 al 201 CPP [Actual,
dentro de los medios de prueba], unos requieren
autorización judicial, Ej.:
 183 CPP inspección en lugar distinto al
del hecho
 187 CPP Cotejo ADN
 190 CPP Exhumación
 191 y 192 CPP Registro/Allanamiento
 199 CPP Inspección corporal área púdica
 200 CPP Intervención corporal en victima, imputado o
cómplice si se niegan; y
 201CPP Obtención de información contenida en equipos o
instrumentos tecnológicos.
Le es aplicable
177 CPP si
requieren
autorización
Judicial
ACTOS URGENTES DE COMPROBACION
ACTOS URGENTES DE
CPROBACION:
 Inspecciones policiales. Art.180
CPP.
 Reconstrucción de los hechos. Art.
185 CPP.
 Operaciones Técnicas art.186 CPP.
(nuevo)
 Exámenes de ADN art.187 CPP.
(nuevo)
 Inspección del cadáver art.188
CPP.
 Autopsia art.189 CPP.
 Exhumación. Art. 190 .
 Inspecciones corporales art.199
CPP.
ACTOS CON ORDEN
JUDICIAL:
 Exhumación art.190
 Registros en la morada.
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 Inspecciones en áreas
púdicas art.199 inc.2
CPP.
 Intervenciones
corporales. Art.200
CPP. Ante negativa.
 Información electrónica
art. 201.
 Cotejo de ADN.
ORDENADOS POR EL
FISCAL
AUTORIZACION JUDICIAL
Actos Urgentes de comprobación
ALLANAMIENTO JUDICIAL
– Plazo máximo de resolución 2 Horas. Art. 191 C.Pr.Pn.
– Omisión de prevención de allanamiento. Art. 192 C.Pr.Pn.;
– Requisa Personal. Art. 196 C.Pr.Pn.;
– Registro de Vehículos, muebles y compartimentos
cerrados. Art. 197 C.Pr.Pn.;
LIMITES A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION.
DOCUMENTOS EXCLUIDOS. Art. 198 C.Pr.Pn.;
Comunicaciones de imputados con:
–Defensor;
–Parientes;
–Incluye archivos con información confidencial.
Actos Urgentes de comprobación
• INSPECCIONES CORPORALES. Art. 199 C.Pr.Pn.
– Sobre el cuerpo;
– Consentimiento .Art. 199 inc. 2º C.Pr.Pn.;
– Se elimina autorización judicial, pero es necesaria
ante negativa y áreas púdicas.
• INTERVENCIONES CORPORALES. Art. 200 C.Pr.Pn.
Obtener o extraer - muestras de fluidos
corporales.
(del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o
tomografías.
- finalidad: identificar objetos en su
interior o realizar cualquier otro
procedimiento que implique intervenirlo
Petición extrema urgencia. Art. 200 inc. último.
Todas las excepciones de la prueba en juicio constituyen los
llamados “actos definitivos e irreproducibles ”.
TIPOS:
REGLA APLICABLE EN LOS ACTOS URGENTES DE
COMPROBACION
La prueba pericial por regla general es ordenada por
el juez.
Sin embrago para evitar disfunciones, en la etapa
inicial de investigación, la mayoría de las pericias
pueden ser ordenadas por el fiscal, siempre y cuando
no caiga dentro de las excepciones que el NCPP
establece.
Prueba mediante objetos
(totalmente nuevo)Regulación de la prueba
mediante objetos (Art. 242 y
243 C.Pr.Pn.);
Finalidad Ilustrativa
(caso de 243.4 C.Pr.Pn.)
Regulación de las reglas
sobre la cadena de custodia.
(Arts. 250, 251 y 252
C.Pr.Pn.). Vinculada a
prueba mediante objetos y
documental. (transito por
diversas etapas)
PRUEBA MEDIANTE OBJETOS
Según la doctrina se le llama Prueba
material, real o sustantiva.
“Es aquel objeto que está vinculado con la
controversia del caso.”
“ Es la prueba central o determinante en la
controversia de cierto tipo de delitos.” Ej. La
sustancia controlada en los casos de drogas,
el arma de fuego en delitos de Robo
Agravado, Tenencia de Armas, etc.
PRUEBA MEDIANTE OBJETOS
Evidencia Ilustrativa o Demostrativa: “Es
aquella que ilustra la prueba testimonial
(mapas, fotografías)
Su finalidad es poner al Juez en mejor
condición de entender el testimonio.
No requiere de autenticación, pero si prueba
de origen. Ej. El testigo describe el objeto o la
escena, explica las bases de su conocimiento,
reconoce el objeto o escena y acredita que
coincide con el conocido
AUTENTICACION
 Mecanismo de autenticación. Art. 243. Excepción
1. Testigo acredita que observó o que conocía el objeto
2. Testigo describe el objeto.
3. Testigo manifiesta que puede reconocer el objeto si se lo
presentan nuevamente.
4. Se presenta el objeto al testigo.
5. Testigo acredita que el objeto es el mismo que observó
6. Testigo acredita que el objeto identificado se encuentra
en la misma condición que cuando lo observó
previamente.
7. Se utiliza o da publicidad.
8. Si la prueba es material o sustantiva debe incluirse lo
relativo a la cadena de custodia.
Prueba documental
Regulación a) documentos públicos,
Art. 244 b) auténticos y
c) privados;
Concepto amplio de documento, incluidos los
informáticos. Art. 244 y tomar en cuenta 311 C.Pr.Pn.
Se regula la admisibilidad de la copia de manera
excepcional. Art. 247 C.Pr.Pn.
Se determinan los casos de documentos extranjeros.Art.
245 C.Pr.Pn.
Procedimiento de autenticación es totalmente nuevo.
249 C.Pr.Pn.
PRUEBA DOCUMENTAL
Clasificación: Art. 244 NCPP – Arts. 331-343 NCPCYM.
Mecanismo de Autenticación. Art. 243 NCPP
Documentos provenientes del extranjero.
Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación
del Requisito de la Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros. Países que forman parte:
Alemania, Argentina, España, Estados Unidos,
Francia, Venezuela, entre otros.
PRUEBA DOCUMENTAL
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del
Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento
público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en
colocar sobre el propio documento público una apostilla o
anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos
expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de
octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los
documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización
diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en
un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los
documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido
certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier
otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
28
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Objetos incautados en
Inspecciones: escena del
delito o lugares
relacionados
180: Inspección: lugares personas o cosas, rastros y otros
efectos materiales, señales o pruebas materiales.
183: Lugar diferente de la escena: descubrir objetos o
documentos: aplicando reglas de cadena de custodia.
Búsqueda de objetos 191: Registro con orden judicial: ‘Existen objetos
relacionados’, ‘objeto –como propósito- de la diligencia’.
Incautación de ‘efectos concernientes a acciones delictivas’
Exclusión de objetos y
documentos
198: relacionados a comunicaciones entre imputado y
defensor, entre imputado y personas facultadas para
abstenerse a declarar, archivos con información
confidencial del imputado.
No opera: cuando el afectado lo autorice, ni terceros
vinculados al delito u otro conexo
Obtención y resguardo de
información electrónica
201: En principio obtención, resguardo o almacenamiento
información, incluso el secuestro del soporte.
Conservación de objetos 234: Posterior a pericias: (por orden de Juez o Fiscal)
guardados siempre para efectos de peritar o
controversia.
29
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Operaciones técnicas o
científicas
276. Inc. Final: sobre objetos decomisados por orden de
Policía. Remitir a depósito con informe a Fiscal o
después de operaciones.
Incautación y decomiso 283: Curso de la investigación el fiscal puede disponer
incautación, recolección y conservación de objetos o
documentos.
Secuestro 284: Decreto judicial sobre objetos o documentos:
como medida cautelar de afectación patrimonial
(48 h de incautación)
Custodia de Evidencia 285: A cargo del Fiscal: objetos y documentos
decomisados o secuestrados (éstos últimos previa
decisión judicial)
Devolución Objetos: 287: Por Fiscal o Juez: prueba, copias, reproducciones,
fotografías, videos o actas.
Excepcionalmente: en deposito a Policía, Fiscalía o la
Fuerza Armada.
30
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Otros depósitos y
entregas
288: Cuidados especiales: entregados en
depósito.
Perecederos: entrega a institución pública o
de beneficencia. Personas excluidas.
Controversia devolución:
289
Resuelve trámite de incidente.:313 y 314 (139
actas)
Destrucción : por orden
del Juez o Fiscal
290: decomisados o secuestrados: nocivos a
la salud, tenencia prohibida, peligroso o
comercio no autorizado
Reglas especiales sobre
incautación y
destrucción: 291
Propiedad Intelectual: como se incautan o
decomisan y destrucción solo por orden
del Juez.
CADENA DE CUSTODIA
PRUEBA
TESTIMONIAL
OBJETIVO:
Reconocer los
aspectos
novedosos de la
prueba
testimonial
Art.202-224
Art.305 R/106
N°10
33
p
Se regula la admisión excepcional del
testimonio de referencia.
Por causa de muerte, enfermedad,
impugnación, retractación, actos contemporáneos a
la percepción, acontecimientos impresionantes, o
declaraciones en propio perjuicio.
Se incluye el testimonio en los casos de prueba
de carácter y de habito, a los fines de impugnar
credibilidad.
Se Regula las objeciones y su procedimiento
TESTIMONIO DE
REFERENCIA
Inadmisible-por regla general.
Excepción: Necesariedad y Confiabilidad
“El testigo hará manifestaciones o
aseveraciones provenientes u originarias
de otra persona, con la finalidad de
probar la veracidad del contenido de
esas aseveraciones” Art.220 inc.2
Énfasis en la excepcionalidad de
admisión Art.221
EXEPCIONALIDAD
TESTIMONIO DE REFERENCIA
Es lícita. Libertad Probatoria Art. 176 NCPP
Es una aseveración sobre un contenido cierto
Al testigo referente no le constan los hechos.
El testigo referente conoce los hechos únicamente de
oídas
Hay que cuestionarse su confiabilidad
Es excepcional. Art. 221 NCPP.
Prueba de referencia primaria
Prueba de referencia secundaria o múltiple
TESTIMONIO DE REFERENCIA
Por causa de muerte, enfermedad
 impugnación o rehabilitación o retractación
(declaraciones anteriores). El declarante ha
depuesto en el juicio.
Actos contemporáneos a la percepción
Acontecimientos impresionantes, declaraciones
espontaneas por excitación (una persona afectada por
un evento excitante o alarmante, hace declaraciones
espontaneas y confiables sobre tal evento mientras dure el
influjo de la conmoción
Declaraciones en propio perjuicio (ordinariamente
nadie hace declaraciones en su contra, si no cree que ello
es cierto).

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  • 2. Nuevos medios de investigación
  • 3. Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba, son dos categorías relacionadas entre sí, pero diferentes por: La forma, lugar y momento de su realización; Por los sujetos encargados de la misma; Por el distinto valor procesal que poseen; y Por la distinta función que cumplen en el marco del proceso penal. Diferencias y Valor Probatorio
  • 4. Distinción: 1) El delito 2) Fundamentar la acusación 3) Generalmente no es indispensable garantizar la contracción de los demás sujetos del proceso. Los lugares, tiempos y formas de realización son flexibles y dependen de la necesidad del acto. 4) Lo realiza FGR, PNC y Defensor, a veces con la intervención del Juez de Paz y el de Instrucción 5) Por regla general, carecen de valor para determinar el sentido de la decisión judicial 1) Afirmaciones con las que se elabora la hipótesis delictiva 2) Convencer al Juez de la inocencia o culpabilidad del procesado 3) En general, es indispensable garantizar la contracción e igualdad de las partes, oralidad, publicidad, inmediación y concentración en el procedimiento. Lugar a realizarlo, en el desarrollo del Juicio. 4) Lo realizan las partes y el Tribunal de Sentencia o el Jurado 5) Son los únicos en los que, por lo común, el juez puede basar su resolución del caso Actos de Investigación Actos de Prueba 1)Punto de partida 2)Finalidad 3)Requisitos 4)Sujetos 5)Valor Aspectos ¿Dónde ubico a los Actos Definitivos e Irreproducibles
  • 5. Diligencias de Investigación. 270 y ss. CPP Son “Actos de investigación” encaminados a efectuar actos urgentes y necesarios para formalizar la hipótesis fáctica delictiva e ingresarla legalmente al órgano judicial a través del requerimiento. Se extiende a las circunstancias de cargo y de descargo del imputado. 76 CPP regula su Reserva. (272 CPP vigente); y el 270 Inc. 3 CPP, regula la Reserva Parcial, así, el Fiscal puede disponer, por resolución fundada [si la eficacia de un acto en particular depende de la reserva total o parcial de la investigación], el secreto de las actuaciones, con mención de los actos. La defensa puede solicitar al Juez que se examinen los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
  • 6. NUEVOS ACTOS DE INVESTIGACIO N  No se ubican en la regulación de los Actos Urgentes de Investigación [180 y ss. CP], ni de la Prueba Anticipada [305 y 177 CPP], ¿valen en Juicio? 1) 277 CPP. Secreto Bancario. 2) 278 CPP. Inmovilización de Cuentas. 3) 279 CPP. Reconocimiento por medio de Fotografías o videos extraídos de archivos policiales. 4) 280 CPP. Otros métodos de Identificación. 5) 281 CPP. Comunicaciones electromagnéticas de las victimas. ¿Se les aplica el art. 177 CPP si requieren autorización Judicial ?
  • 7. TECNICAS DE INVESTIGACION 282 CPP  Son dispuestas por el FISCAL.  Se utilizarán para la investigación: A) De una persona de quien se infiere, que esta participando en la comisión de un hecho delictivo de GRAVEDAD; ó B) De una persona que está participando en la comisión de un hecho delictivo, y que puede conducir al FISCAL a obtener información útil para la investigación.
  • 8. Técnicas. 282 CPP 1) Vigilancia y seguimiento personas 2) Vigilancia cosas 3) Análisis de actividades y ramificaciones de una estructura, asociación u organización criminal. 4) Técnicas especiales de investigación: Agente Encubierto [175 Inc. 4 CPP], entregas vigiladas, y compras controladas. 5) Cotejo de bases de datos de acceso público o cruce de informes. 6) Cualquiera que la técnica policial aconseje.
  • 9. 277 CPP No opera el Secreto Bancario y Tributario en la investigación del delito. 277 Inc. 1 CPP Solo el Fiscal General puede requerir información bancaria y tributaria Uso de la información: en el proceso respectivo 277 inc. 2 CPP Orden de Juez para Incautar o requerir documentos Bancarios/ Financieros/ Mercantiles/Tributarios Secreto Bancario y Tributario
  • 10. 278 CPP  El congelamiento o inmovilización de cuentas bancarias de Imputados, así como los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación; ha de ser ordenada por el Juez a solicitud Fiscal Excepcionalmente, en casos de “urgente necesidad”, el Fiscal General, puede ordenarla, pero no puede exceder de 10 días, dentro de los cuales deberá dar cuenta al Juez Competente, quien fundamentará la procedencia o improcedencia. Inmovilización de Cuentas
  • 11. 280 CPP  Es una medida Inicial de Investigación, que tiene por objeto la identificación de personas.  No se refiere específicamente al Imputado  ¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes que el estado de la ciencia aporte. A título de ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS DENTALES y EL PERFIL GENETICO.  El Perfil Genético. 186 y 187 CPP, también esta regulado para la practica de una Operación Técnica, que es un Acto Urgente de Comprobación. Otros métodos de Identificación
  • 12. Comunicaciones Electromagnéticas de las Víctimas El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o por otro medio electrónico, de las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el espectro electromagnético. Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen razones fundadas (¿?); y se cuenta con el Consentimiento de la victima o de su representante. Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso de investigación y se cuente con el consentimiento de la víctima.  281 CPP
  • 13.  Actos Iníciales  Diligencias InícialesDiligencias Iníciales  Secreto Bancario  Inmovilización de Cuentas  Reconocimiento por medio de fotografías o videos  Comunicación electrónica de las victimas  Técnicas de Investigación Policial  Incautación y Decomiso  Disposiciones Generales  Actos Urgentes deActos Urgentes de ComprobaciónComprobación  Inspección 180 CPP  Reconocimiento de Cadáver y Exhumación  Allanamiento, Registro, Requisa, Inspección e Intervención Corporal  Información Electrónica  Prueba Testimonial  Peritos  Prueba mediante Objetos  Prueba DocumentalPrueba Documental  Reglas sobre la Cadena de Custodia  Reconocimientos  Confesión del Imputado Libro II. Titulo I: LA INSTRUCCIÓN 260 CPP Libro I. Titulo V: DE LA PRUEBA. 174 CPP Ubicación en el Código Pr. Penal.
  • 14. Actos Urgentes de Comprobación  Aparecen regulados en Cap. II: 180 al 201 CPP [Actual, dentro de los medios de prueba], unos requieren autorización judicial, Ej.:  183 CPP inspección en lugar distinto al del hecho  187 CPP Cotejo ADN  190 CPP Exhumación  191 y 192 CPP Registro/Allanamiento  199 CPP Inspección corporal área púdica  200 CPP Intervención corporal en victima, imputado o cómplice si se niegan; y  201CPP Obtención de información contenida en equipos o instrumentos tecnológicos. Le es aplicable 177 CPP si requieren autorización Judicial
  • 15. ACTOS URGENTES DE COMPROBACION ACTOS URGENTES DE CPROBACION:  Inspecciones policiales. Art.180 CPP.  Reconstrucción de los hechos. Art. 185 CPP.  Operaciones Técnicas art.186 CPP. (nuevo)  Exámenes de ADN art.187 CPP. (nuevo)  Inspección del cadáver art.188 CPP.  Autopsia art.189 CPP.  Exhumación. Art. 190 .  Inspecciones corporales art.199 CPP. ACTOS CON ORDEN JUDICIAL:  Exhumación art.190  Registros en la morada. Art. 191 CPP.  Inspecciones en áreas púdicas art.199 inc.2 CPP.  Intervenciones corporales. Art.200 CPP. Ante negativa.  Información electrónica art. 201.  Cotejo de ADN. ORDENADOS POR EL FISCAL AUTORIZACION JUDICIAL
  • 16. Actos Urgentes de comprobación ALLANAMIENTO JUDICIAL – Plazo máximo de resolución 2 Horas. Art. 191 C.Pr.Pn. – Omisión de prevención de allanamiento. Art. 192 C.Pr.Pn.; – Requisa Personal. Art. 196 C.Pr.Pn.; – Registro de Vehículos, muebles y compartimentos cerrados. Art. 197 C.Pr.Pn.; LIMITES A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION. DOCUMENTOS EXCLUIDOS. Art. 198 C.Pr.Pn.; Comunicaciones de imputados con: –Defensor; –Parientes; –Incluye archivos con información confidencial.
  • 17. Actos Urgentes de comprobación • INSPECCIONES CORPORALES. Art. 199 C.Pr.Pn. – Sobre el cuerpo; – Consentimiento .Art. 199 inc. 2º C.Pr.Pn.; – Se elimina autorización judicial, pero es necesaria ante negativa y áreas púdicas. • INTERVENCIONES CORPORALES. Art. 200 C.Pr.Pn. Obtener o extraer - muestras de fluidos corporales. (del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o tomografías. - finalidad: identificar objetos en su interior o realizar cualquier otro procedimiento que implique intervenirlo Petición extrema urgencia. Art. 200 inc. último.
  • 18. Todas las excepciones de la prueba en juicio constituyen los llamados “actos definitivos e irreproducibles ”. TIPOS:
  • 19. REGLA APLICABLE EN LOS ACTOS URGENTES DE COMPROBACION La prueba pericial por regla general es ordenada por el juez. Sin embrago para evitar disfunciones, en la etapa inicial de investigación, la mayoría de las pericias pueden ser ordenadas por el fiscal, siempre y cuando no caiga dentro de las excepciones que el NCPP establece.
  • 20.
  • 21. Prueba mediante objetos (totalmente nuevo)Regulación de la prueba mediante objetos (Art. 242 y 243 C.Pr.Pn.); Finalidad Ilustrativa (caso de 243.4 C.Pr.Pn.) Regulación de las reglas sobre la cadena de custodia. (Arts. 250, 251 y 252 C.Pr.Pn.). Vinculada a prueba mediante objetos y documental. (transito por diversas etapas)
  • 22. PRUEBA MEDIANTE OBJETOS Según la doctrina se le llama Prueba material, real o sustantiva. “Es aquel objeto que está vinculado con la controversia del caso.” “ Es la prueba central o determinante en la controversia de cierto tipo de delitos.” Ej. La sustancia controlada en los casos de drogas, el arma de fuego en delitos de Robo Agravado, Tenencia de Armas, etc.
  • 23. PRUEBA MEDIANTE OBJETOS Evidencia Ilustrativa o Demostrativa: “Es aquella que ilustra la prueba testimonial (mapas, fotografías) Su finalidad es poner al Juez en mejor condición de entender el testimonio. No requiere de autenticación, pero si prueba de origen. Ej. El testigo describe el objeto o la escena, explica las bases de su conocimiento, reconoce el objeto o escena y acredita que coincide con el conocido
  • 24. AUTENTICACION  Mecanismo de autenticación. Art. 243. Excepción 1. Testigo acredita que observó o que conocía el objeto 2. Testigo describe el objeto. 3. Testigo manifiesta que puede reconocer el objeto si se lo presentan nuevamente. 4. Se presenta el objeto al testigo. 5. Testigo acredita que el objeto es el mismo que observó 6. Testigo acredita que el objeto identificado se encuentra en la misma condición que cuando lo observó previamente. 7. Se utiliza o da publicidad. 8. Si la prueba es material o sustantiva debe incluirse lo relativo a la cadena de custodia.
  • 25. Prueba documental Regulación a) documentos públicos, Art. 244 b) auténticos y c) privados; Concepto amplio de documento, incluidos los informáticos. Art. 244 y tomar en cuenta 311 C.Pr.Pn. Se regula la admisibilidad de la copia de manera excepcional. Art. 247 C.Pr.Pn. Se determinan los casos de documentos extranjeros.Art. 245 C.Pr.Pn. Procedimiento de autenticación es totalmente nuevo. 249 C.Pr.Pn.
  • 26. PRUEBA DOCUMENTAL Clasificación: Art. 244 NCPP – Arts. 331-343 NCPCYM. Mecanismo de Autenticación. Art. 243 NCPP Documentos provenientes del extranjero. Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Países que forman parte: Alemania, Argentina, España, Estados Unidos, Francia, Venezuela, entre otros.
  • 27. PRUEBA DOCUMENTAL A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla. La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
  • 28. 28 En relación con los objetos: Tema Comentario Objetos incautados en Inspecciones: escena del delito o lugares relacionados 180: Inspección: lugares personas o cosas, rastros y otros efectos materiales, señales o pruebas materiales. 183: Lugar diferente de la escena: descubrir objetos o documentos: aplicando reglas de cadena de custodia. Búsqueda de objetos 191: Registro con orden judicial: ‘Existen objetos relacionados’, ‘objeto –como propósito- de la diligencia’. Incautación de ‘efectos concernientes a acciones delictivas’ Exclusión de objetos y documentos 198: relacionados a comunicaciones entre imputado y defensor, entre imputado y personas facultadas para abstenerse a declarar, archivos con información confidencial del imputado. No opera: cuando el afectado lo autorice, ni terceros vinculados al delito u otro conexo Obtención y resguardo de información electrónica 201: En principio obtención, resguardo o almacenamiento información, incluso el secuestro del soporte. Conservación de objetos 234: Posterior a pericias: (por orden de Juez o Fiscal) guardados siempre para efectos de peritar o controversia.
  • 29. 29 En relación con los objetos: Tema Comentario Operaciones técnicas o científicas 276. Inc. Final: sobre objetos decomisados por orden de Policía. Remitir a depósito con informe a Fiscal o después de operaciones. Incautación y decomiso 283: Curso de la investigación el fiscal puede disponer incautación, recolección y conservación de objetos o documentos. Secuestro 284: Decreto judicial sobre objetos o documentos: como medida cautelar de afectación patrimonial (48 h de incautación) Custodia de Evidencia 285: A cargo del Fiscal: objetos y documentos decomisados o secuestrados (éstos últimos previa decisión judicial) Devolución Objetos: 287: Por Fiscal o Juez: prueba, copias, reproducciones, fotografías, videos o actas. Excepcionalmente: en deposito a Policía, Fiscalía o la Fuerza Armada.
  • 30. 30 En relación con los objetos: Tema Comentario Otros depósitos y entregas 288: Cuidados especiales: entregados en depósito. Perecederos: entrega a institución pública o de beneficencia. Personas excluidas. Controversia devolución: 289 Resuelve trámite de incidente.:313 y 314 (139 actas) Destrucción : por orden del Juez o Fiscal 290: decomisados o secuestrados: nocivos a la salud, tenencia prohibida, peligroso o comercio no autorizado Reglas especiales sobre incautación y destrucción: 291 Propiedad Intelectual: como se incautan o decomisan y destrucción solo por orden del Juez.
  • 32. PRUEBA TESTIMONIAL OBJETIVO: Reconocer los aspectos novedosos de la prueba testimonial Art.202-224 Art.305 R/106 N°10
  • 33. 33 p Se regula la admisión excepcional del testimonio de referencia. Por causa de muerte, enfermedad, impugnación, retractación, actos contemporáneos a la percepción, acontecimientos impresionantes, o declaraciones en propio perjuicio. Se incluye el testimonio en los casos de prueba de carácter y de habito, a los fines de impugnar credibilidad. Se Regula las objeciones y su procedimiento
  • 34. TESTIMONIO DE REFERENCIA Inadmisible-por regla general. Excepción: Necesariedad y Confiabilidad “El testigo hará manifestaciones o aseveraciones provenientes u originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones” Art.220 inc.2 Énfasis en la excepcionalidad de admisión Art.221 EXEPCIONALIDAD
  • 35. TESTIMONIO DE REFERENCIA Es lícita. Libertad Probatoria Art. 176 NCPP Es una aseveración sobre un contenido cierto Al testigo referente no le constan los hechos. El testigo referente conoce los hechos únicamente de oídas Hay que cuestionarse su confiabilidad Es excepcional. Art. 221 NCPP. Prueba de referencia primaria Prueba de referencia secundaria o múltiple
  • 36. TESTIMONIO DE REFERENCIA Por causa de muerte, enfermedad  impugnación o rehabilitación o retractación (declaraciones anteriores). El declarante ha depuesto en el juicio. Actos contemporáneos a la percepción Acontecimientos impresionantes, declaraciones espontaneas por excitación (una persona afectada por un evento excitante o alarmante, hace declaraciones espontaneas y confiables sobre tal evento mientras dure el influjo de la conmoción Declaraciones en propio perjuicio (ordinariamente nadie hace declaraciones en su contra, si no cree que ello es cierto).