Este documento describe la naturaleza y el procedimiento del amparo constitucional en Venezuela. El amparo es una garantía que protege los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a través de un proceso breve. Existen cinco tipos de amparo, como el amparo contra normas o decisiones judiciales. El procedimiento general consta de cuatro fases: admisión, notificación, audiencia oral y decisión, donde el tribunal falla sobre la vulneración de derechos alegada.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/la-tutela-judicial-efectiva/
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
EL AMPARO
Estudiante: Daniela Jiménez C.I:24.201.805
2. CONCEPTO.
El amparo constitucional es la garantía o medio a
través del cual se protegen los derechos
fundamentales que la Constitución reconoce a las
personas. Esta acción está destinada a restablecer a
través de un procedimiento breve los derechos
lesionados o amenazados de violación, siendo un
instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los
derechos y garantías inherentes a la persona,
operando la misma según su carácter de
extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones
previamente expuestas y aceptadas como necesarias
de la institución de amparo de conformidad con la ley
que rige la materia.
3. Naturaleza Juridica.
Es un derecho constitucional, lo que implica que
toda persona puede ser amparada ante la
violación de cualquier derecho que este
consagrado en la Carta Magna incluso cuando no
lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se
considere inherente a la persona. Lo característico
de este derecho es que comprende un
procedimiento breve, público, oral, gratuito y
sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente
atención. Es por ello una garantía de
restablecimiento de la lesión actual o inminente.
4. Base Constitucional del
Amparo.
En el título III, capítulo I, art. 27 de la CRBV se
encuentra ubicada la acción de amparo
constitucional. En efecto establece el artículo:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la
persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
5. Base Constitucional del
Amparo.
El procedimiento de la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad, y la
autoridad judicial competente tendrá
potestad para restablecer inmediatamente
la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará
con preferencia a cualquier otro asunto.
6. Base legal del Amparo
La encontramos en la ley orgánica de amparo
sobre derechos y garantías
constitucionales publicada en el año 1988, y
que sirvió para desarrollar el precepto
constitucional sobre amparo que traía la
antigua constitución de 1961 en su art. 49. En
razón de que la vigente ley de amparo es de
1988 y la actual constitución es de 1999,
muchos de sus preceptos no se corresponden
con la vigente carta magna razón por la cual la
sala constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia ha hecho algunas modificaciones de
la actual ley de amparo.
7. Objeto del Amparo
Este tiene por objeto asegurar el goce y
ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales de los
particulares establecidas en la
Constitución, leyes y tratados
internacionales, condenando acciones
de los agresores, bien sean ciudadanos,
u organizaciones públicas.
8. Tipos de Amparo.
Existen en la Ley Orgánica de Amparo
sobre derechos y garantías
constitucionales 5 tipos o modalidades del
amparo:
-Amparo contra normas (art. 3)
-Amparo contra decisiones judiciales o
amparo judicial ( art.4)
-Amparo cautelar ( primer aparte del art.
5)
-Habeas corpus (art. 38)
-Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)
9. Procedimiento General de amparo.
En un análisiis referente a la jurisprudencia
citada, el procedimiento de amparo lo
podemos resumir en las siguientes fases:
a) Fase de admisión.
El procedimiento se inicia a través de una
solicitud que conforme al artículo 16 de la
ley puede ser oral o escrita.
10. Procedimiento General de amparo.
b) Fase de notificacion.
Luego de admitida la acción se ordenara
la citación del presunto agraviante y se
notificara al ministerio publico a los fines
de que se presenten al tribunal para
conocer el día en que tendrá lugar la
audiencia oral, cuya fijación y celebración
deberá realizarse dentro de las 96 horas
luego de la ultima notificación.
11. Procedimiento General de amparo.
Esta notificación según la misma sentencia de la
Sala Constitucional del 1/02/2000, podrá ser
practicada mediante boleta,
o comunicación telefónica,fax telegrama, correo
electrónico, o cualquier medio de comunicación
interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o
bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la
notificación la fecha de comparecencia del
presunto agraviante y dejando el Secretario del
órgano jurisdiccional, en autos, constancia
detallada de haberse efectuado la citación o
notificación y de sus consecuencias.
12. Procedimiento General de amparo.
C) fase pral.
En la fecha de comparecencia se celebrara la
audiencia oral y pública las partes, oralmente,
propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala
Constitucional o el tribunal que conozca de la
causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá
si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto
agraviante podrá ofrecer las que considere legales
y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la
admisibilidad de las pruebas. Los hechos
esenciales para la defensa del agraviante, así
como los medios ofrecidos por él se recogerán en
un acta, al igual que las circunstancias del
proceso
13. Procedimiento General de amparo.
d) fase de decisión
El órgano jurisdiccional, en la misma audiencia,
decretará cuáles son las pruebas admisibles y
necesarias, y ordenará, de ser admisibles,
también en la misma audiencia, su evacuación,
que se realizará en ese mismo día, con
inmediación del órgano en cumplimiento del
requisito de la oralidad o podrá diferir para el día
inmediato posterior la evacuación de las
pruebas.
14. Conclusion
El amparo es una acción que garantiza la
restitución de un derecho fundamental vulnerado
a través de un acto u omisión de entes públicos o
particulares, para que se ejecute una acción de
amparo se requiere un serie de condiciones los
cuales están consagrados en la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, llamados requisitos de
procedencias los cuales son: Requisitos de
Admisibilidad, Requisitos de Procedencia y los
requeridos por la Jurisprudencia.