Este documento describe los conceptos de hechos jurídicos y actos jurídicos. Explica que los hechos jurídicos son acontecimientos que no se realizan con la intención de producir consecuencias legales, pero que las producen. Se dividen en hechos de la naturaleza, como terremotos, y hechos del hombre, como accidentes. Los actos jurídicos son acciones voluntarias que crean efectos legales y tienen elementos de existencia y validez.
El documento describe la exegesis jurídica como la interpretación rigurosa y objetiva de textos legislativos. Surge con los movimientos codificadores del siglo XVIII y XIX, cuando los juristas buscaban ordenar el derecho a través de códigos completos y racionales. La exegesis implica que los operadores jurídicos toman decisiones basadas estrictamente en las leyes positivas codificadas, sin admitir otras fuentes del derecho. Esto lleva a una concepción estatalista donde el derecho se equipara con la ley promul
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoPablo E. Ramírez
El documento resume los principales modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Estos incluyen la solutio per aes et libram (pago formal mediante el uso de cobre y balanza), la acceptilatio (declaración del acreedor de haber recibido el pago), y el pago no formal (cumplimiento del objeto de la obligación). También describe conceptos como la datio in solutum (entrega de un objeto distinto al adeudado), la imputación de pagos múltiples deudas y la consignación de pagos.
El documento define el usufructo y describe sus características principales. El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario obtener las utilidades normales de un bien ajeno de forma temporal, obligándolo a conservar la sustancia del bien y devolverlo al finalizar el plazo. El documento también explica los elementos, clasificaciones, derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, así como formas de constitución y extinción del usufructo.
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
problemas al descargar mandar correo a : zelayadennis96@gmail.com
Este documento resume la sucesión testamentaria y los tipos de testamentos según la legislación venezolana. Explica que la sucesión testamentaria transmite derechos y obligaciones ya sea de forma universal o particular. Luego describe las características de un testamento como un acto unilateral, de última voluntad, revocable y formal. Finalmente clasifica los testamentos en ordinarios como abiertos o cerrados, y especiales como los otorgados en situaciones especiales o en el extranjero.
El documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones por derecho propio o ipso iure. Estos incluyen el pago, la novación, la confusión, la aceptilación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento, los concursos de causas lucrativas, la muerte o capitis deminutio, la resolución, la terminación, la transacción, la compensación, el pacto de remisión o pacto de non petendo y la prescripción extintiva.
El documento describe la exegesis jurídica como la interpretación rigurosa y objetiva de textos legislativos. Surge con los movimientos codificadores del siglo XVIII y XIX, cuando los juristas buscaban ordenar el derecho a través de códigos completos y racionales. La exegesis implica que los operadores jurídicos toman decisiones basadas estrictamente en las leyes positivas codificadas, sin admitir otras fuentes del derecho. Esto lleva a una concepción estatalista donde el derecho se equipara con la ley promul
Este documento resume las principales doctrinas sobre la naturaleza jurídica del derecho subjetivo. Explica que el derecho subjetivo es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir de otro u otros una determinada conducta. Presenta las doctrinas de la voluntad, del interés y la mixta sobre la naturaleza del derecho subjetivo. También clasifica los derechos subjetivos y explica cómo se ejercen a través de la acción legal, con excepciones como la legítima defensa o el estado de
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoPablo E. Ramírez
El documento resume los principales modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Estos incluyen la solutio per aes et libram (pago formal mediante el uso de cobre y balanza), la acceptilatio (declaración del acreedor de haber recibido el pago), y el pago no formal (cumplimiento del objeto de la obligación). También describe conceptos como la datio in solutum (entrega de un objeto distinto al adeudado), la imputación de pagos múltiples deudas y la consignación de pagos.
El documento define el usufructo y describe sus características principales. El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario obtener las utilidades normales de un bien ajeno de forma temporal, obligándolo a conservar la sustancia del bien y devolverlo al finalizar el plazo. El documento también explica los elementos, clasificaciones, derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, así como formas de constitución y extinción del usufructo.
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
problemas al descargar mandar correo a : zelayadennis96@gmail.com
Este documento resume la sucesión testamentaria y los tipos de testamentos según la legislación venezolana. Explica que la sucesión testamentaria transmite derechos y obligaciones ya sea de forma universal o particular. Luego describe las características de un testamento como un acto unilateral, de última voluntad, revocable y formal. Finalmente clasifica los testamentos en ordinarios como abiertos o cerrados, y especiales como los otorgados en situaciones especiales o en el extranjero.
El documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones por derecho propio o ipso iure. Estos incluyen el pago, la novación, la confusión, la aceptilación, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento, los concursos de causas lucrativas, la muerte o capitis deminutio, la resolución, la terminación, la transacción, la compensación, el pacto de remisión o pacto de non petendo y la prescripción extintiva.
El documento habla sobre la responsabilidad internacional de los estados. Explica que cuando un estado comete un acto ilícito, surge la responsabilidad internacional de ese estado. Detalla los tres elementos necesarios para que exista responsabilidad: la atribución del acto al estado, que el acto sea ilícito según el derecho internacional, y que se haya violado una obligación internacional. También describe las posibles consecuencias de la responsabilidad como la restitución, reparación, satisfacción y garantías de no repetición. Por último, explica algunas
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, incluida la retroactividad cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos, señalando que los plazos
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.DiegoArias138
Este documento describe los derechos y garantías constitucionales. Explica que las garantías constitucionales son mecanismos legales establecidos después de la Segunda Guerra Mundial para proteger los derechos humanos de los ciudadanos y establecer sanciones si se violan esos derechos. También detalla algunos tipos de garantías como las garantías institucionales que promueven los derechos a través de órganos estatales, y las garantías de políticas públicas que incluyen la participación ciudadana y vinculan la política con
El documento resume brevemente la historia del iusnaturalismo desde la antigüedad griega y romana hasta la actualidad. Explica que el iusnaturalismo justifica el derecho apelando a fundamentos trascendentes como la ley natural y divina. Señala que en la edad media, figuras como Santo Tomás de Aquino desarrollaron versiones del iusnaturalismo cristiano, y que en la modernidad surgió un iusnaturalismo racionalista que inspiró declaraciones de derechos humanos. Finalmente, indica que en la actualidad el iusnaturalismo
Este documento presenta un análisis del concepto de propiedad desde una perspectiva histórica y comparada en la legislación boliviana. Examina la evolución del concepto de propiedad a través de la historia, desde las ideas liberales hasta las ideas socialistas y el estatismo. También define los conceptos clave de propiedad y analiza las limitaciones al derecho de propiedad, incluyendo las regulaciones bolivianas actuales sobre propiedad en la Constitución y el Código Civil. Finalmente, compara el enfoque boliviano con otros códigos latino
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Las principales fuentes del Derecho Internacional Público incluyen los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales, los actos unilaterales de los estados y los actos de las organizaciones internacionales. Estas fuentes se basan principalmente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ
Este documento describe las diferentes modalidades de las obligaciones. Se dividen en aquellas que afectan la existencia, exigibilidad y complejidad de la obligación. Entre ellas se encuentran las condiciones, plazos y sujetos múltiples. Las condiciones pueden ser suspensivas, resolutorias o imposibles. Los plazos pueden ser suspensivos u extintivos. Las obligaciones también pueden ser conjuntivas, alternativas o facultativas dependiendo de su objeto.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
El documento describe el sistema de control constitucional en México, el cual consiste en un control concentrado a cargo de los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y un control difuso que ejercen el resto de los jueces al resolver casos ordinarios mediante la desaplicación de normas contrarias a la Constitución. Ambos sistemas operan de manera independiente para garantizar que prevalezca la interpretación constitucional de la Suprema Corte.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
El documento resume varias teorías sobre el origen del derecho, incluyendo teorías voluntaristas que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre, teorías teológicas que dicen que proviene de la divinidad, teorías contractualistas sobre un contrato social, teorías no voluntaristas que dicen que se creó de forma natural y espontánea, y la escuela histórica del derecho que afirma que su origen está en la evolución histórica de los pueblos manifestada en costumbres
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las sentencias civiles en México. Explica que una sentencia civil es la resolución final de un tribunal competente sobre un conflicto. Las sentencias se pueden clasificar de diferentes maneras, como por su naturaleza, resultado, función en el proceso, impugnabilidad, tribunal que las dicta, y naturaleza de la decisión. También cubre los requisitos formales y materiales de una sentencia, el concepto de cosa juzgada, y los límites subjetivos y objetivos de la misma
El documento habla sobre el concepto de domicilio desde diferentes perspectivas legales. Define el domicilio como el lugar de residencia habitual de una persona donde puede ser ubicada para imputarle derechos y obligaciones. Distingue entre domicilio real, legal y otros tipos especiales. También analiza la noción de domicilio en el derecho constitucional en relación a la inviolabilidad y libertad personal.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento describe la diferencia entre asilo y extradición. El asilo se da cuando una persona huye de su país de origen debido a la persecución y busca protección en otro país, mientras que la extradición implica la entrega de un delincuente por parte de un Estado a otro Estado donde es buscado por un delito. También distingue entre extradición activa, cuando un Estado solicita la entrega de una persona, y extradición pasiva, cuando un Estado es requerido para entregar a un imputado.
El objeto de estudio de la filosofía del derechojuniorati8
La Filosofía del Derecho estudia el derecho desde diversas perspectivas como la teoría del derecho, la epistemología y lógica jurídica, y el fundamento filosófico de conceptos como los derechos humanos. Examina tanto la norma jurídica positiva como las corrientes de pensamiento que sirven de base al derecho. Su objetivo es comprender críticamente la naturaleza, funciones y principios del derecho.
Este documento presenta información sobre hechos y actos jurídicos. Explica los conceptos de hecho jurídico, acto jurídico, y diferencia entre hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre. También describe los antecedentes históricos de la codificación civil, como el Código Napoleónico de 1804. Finalmente, define elementos como los actos jurídicos voluntarios, involuntarios, y contra la voluntad.
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Define hechos jurídicos como acontecimientos que generan consecuencias legales, aunque no fueron realizados con la intención de producir dichas consecuencias. Explica que los hechos jurídicos pueden ser de la naturaleza o del hombre. Los hechos de la naturaleza incluyen desastres naturales como terremotos, mientras que los hechos del hombre pueden ser voluntarios o involuntarios. Finalmente, distingue entre hechos jurídicos
El documento habla sobre la responsabilidad internacional de los estados. Explica que cuando un estado comete un acto ilícito, surge la responsabilidad internacional de ese estado. Detalla los tres elementos necesarios para que exista responsabilidad: la atribución del acto al estado, que el acto sea ilícito según el derecho internacional, y que se haya violado una obligación internacional. También describe las posibles consecuencias de la responsabilidad como la restitución, reparación, satisfacción y garantías de no repetición. Por último, explica algunas
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones condicionales según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Describe los tipos de condiciones, como las positivas, negativas, suspensivas y resolutorias. También cubre los efectos de las obligaciones condicionales, incluida la retroactividad cuando se cumple la condición. Finalmente, distingue entre condiciones e plazos, señalando que los plazos
Tema 1. Los derechos y las garantías constitucionales.DiegoArias138
Este documento describe los derechos y garantías constitucionales. Explica que las garantías constitucionales son mecanismos legales establecidos después de la Segunda Guerra Mundial para proteger los derechos humanos de los ciudadanos y establecer sanciones si se violan esos derechos. También detalla algunos tipos de garantías como las garantías institucionales que promueven los derechos a través de órganos estatales, y las garantías de políticas públicas que incluyen la participación ciudadana y vinculan la política con
El documento resume brevemente la historia del iusnaturalismo desde la antigüedad griega y romana hasta la actualidad. Explica que el iusnaturalismo justifica el derecho apelando a fundamentos trascendentes como la ley natural y divina. Señala que en la edad media, figuras como Santo Tomás de Aquino desarrollaron versiones del iusnaturalismo cristiano, y que en la modernidad surgió un iusnaturalismo racionalista que inspiró declaraciones de derechos humanos. Finalmente, indica que en la actualidad el iusnaturalismo
Este documento presenta un análisis del concepto de propiedad desde una perspectiva histórica y comparada en la legislación boliviana. Examina la evolución del concepto de propiedad a través de la historia, desde las ideas liberales hasta las ideas socialistas y el estatismo. También define los conceptos clave de propiedad y analiza las limitaciones al derecho de propiedad, incluyendo las regulaciones bolivianas actuales sobre propiedad en la Constitución y el Código Civil. Finalmente, compara el enfoque boliviano con otros códigos latino
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Las principales fuentes del Derecho Internacional Público incluyen los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales, los actos unilaterales de los estados y los actos de las organizaciones internacionales. Estas fuentes se basan principalmente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ
Este documento describe las diferentes modalidades de las obligaciones. Se dividen en aquellas que afectan la existencia, exigibilidad y complejidad de la obligación. Entre ellas se encuentran las condiciones, plazos y sujetos múltiples. Las condiciones pueden ser suspensivas, resolutorias o imposibles. Los plazos pueden ser suspensivos u extintivos. Las obligaciones también pueden ser conjuntivas, alternativas o facultativas dependiendo de su objeto.
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
El documento describe el sistema de control constitucional en México, el cual consiste en un control concentrado a cargo de los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y un control difuso que ejercen el resto de los jueces al resolver casos ordinarios mediante la desaplicación de normas contrarias a la Constitución. Ambos sistemas operan de manera independiente para garantizar que prevalezca la interpretación constitucional de la Suprema Corte.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
El documento resume varias teorías sobre el origen del derecho, incluyendo teorías voluntaristas que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre, teorías teológicas que dicen que proviene de la divinidad, teorías contractualistas sobre un contrato social, teorías no voluntaristas que dicen que se creó de forma natural y espontánea, y la escuela histórica del derecho que afirma que su origen está en la evolución histórica de los pueblos manifestada en costumbres
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con las sentencias civiles en México. Explica que una sentencia civil es la resolución final de un tribunal competente sobre un conflicto. Las sentencias se pueden clasificar de diferentes maneras, como por su naturaleza, resultado, función en el proceso, impugnabilidad, tribunal que las dicta, y naturaleza de la decisión. También cubre los requisitos formales y materiales de una sentencia, el concepto de cosa juzgada, y los límites subjetivos y objetivos de la misma
El documento habla sobre el concepto de domicilio desde diferentes perspectivas legales. Define el domicilio como el lugar de residencia habitual de una persona donde puede ser ubicada para imputarle derechos y obligaciones. Distingue entre domicilio real, legal y otros tipos especiales. También analiza la noción de domicilio en el derecho constitucional en relación a la inviolabilidad y libertad personal.
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
El documento describe la diferencia entre asilo y extradición. El asilo se da cuando una persona huye de su país de origen debido a la persecución y busca protección en otro país, mientras que la extradición implica la entrega de un delincuente por parte de un Estado a otro Estado donde es buscado por un delito. También distingue entre extradición activa, cuando un Estado solicita la entrega de una persona, y extradición pasiva, cuando un Estado es requerido para entregar a un imputado.
El objeto de estudio de la filosofía del derechojuniorati8
La Filosofía del Derecho estudia el derecho desde diversas perspectivas como la teoría del derecho, la epistemología y lógica jurídica, y el fundamento filosófico de conceptos como los derechos humanos. Examina tanto la norma jurídica positiva como las corrientes de pensamiento que sirven de base al derecho. Su objetivo es comprender críticamente la naturaleza, funciones y principios del derecho.
Este documento presenta información sobre hechos y actos jurídicos. Explica los conceptos de hecho jurídico, acto jurídico, y diferencia entre hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre. También describe los antecedentes históricos de la codificación civil, como el Código Napoleónico de 1804. Finalmente, define elementos como los actos jurídicos voluntarios, involuntarios, y contra la voluntad.
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Define hechos jurídicos como acontecimientos que generan consecuencias legales, aunque no fueron realizados con la intención de producir dichas consecuencias. Explica que los hechos jurídicos pueden ser de la naturaleza o del hombre. Los hechos de la naturaleza incluyen desastres naturales como terremotos, mientras que los hechos del hombre pueden ser voluntarios o involuntarios. Finalmente, distingue entre hechos jurídicos
Este documento discute varios temas relacionados con los hechos jurídicos. Primero, distingue entre hechos jurídicos naturales (causados por la naturaleza sin intervención humana) y hechos jurídicos humanos (causados por acciones u omisiones humanas), y da como ejemplo el daño causado por un hecho natural versus uno humano. Segundo, explica que para que ocurra una consecuencia jurídica deben cumplirse ciertos aspectos. Tercero, clasifica los hechos jurídicos en
Este documento resume los siguientes aspectos de los hechos jurídicos: 1) La relación entre hechos jurídicos naturales y humanos, dando dos ejemplos. 2) Los aspectos que deben cumplirse para que se produzca una consecuencia jurídica. 3) La clasificación de los hechos jurídicos en hechos naturales y humanos. Además, explica la diferencia entre hechos humanos voluntarios e involuntarios, y analiza los hechos lícitos e ilícitos desde una perspectiva objetiva y sub
Los hechos jurídicos se pueden clasificar de varias maneras: 1) Por su agente productor en naturales u humanos, 2) Por su estructura en simples o complejos, requiriendo uno o más sucesos respectivamente, 3) Por su naturaleza en positivos u omisiones, y 4) Según su efecto temporal en simultáneos u sucesivos y por sus consecuencias legales en extintivos, constitutivos o impeditivos.
Este documento define y clasifica los hechos jurídicos y actos jurídicos. Explica que los hechos jurídicos son sucesos naturales o humanos que producen efectos jurídicos, y los divide en hechos jurídicos naturales e involuntarios y hechos jurídicos humanos voluntarios. Estos últimos se denominan actos jurídicos cuando existe la intención de generar consecuencias legales. También clasifica los actos jurídicos y enumera los requisitos esenciales para que sean válidos,
Este documento describe la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos naturales u humanos que generan consecuencias legales y se dividen en hechos naturales y voluntarios. Los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que buscan crear efectos legales y pueden ser bilaterales u unilaterales. Finalmente, el documento explica que los hechos jurídicos dan origen a relaciones legales que luego son modificadas por los actos jurídicos de las personas
Este documento discute la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Explica que los hechos jurídicos pueden ser naturales u ocasionados por la naturaleza, o voluntarios u ocasionados por el ser humano. Los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que buscan producir consecuencias legales y son reconocidos por el ordenamiento jurídico. Finalmente, distingue entre hechos jurídicos en sentido estricto, que generan consecuencias legales aunque no haya intención, y actos
Este documento presenta una introducción general a la teoría del acto jurídico en Derecho Civil. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas intencionadamente. Los actos jurídicos pueden crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y contienen elementos esenciales, naturales y accidentales. También señala que para que un acto jurídico exista y sea válido, debe cumplir con requisitos de existencia como la voluntad, el objeto y la ca
Este documento presenta ejemplos de diferentes tipos de hechos y actos jurídicos. Entre los hechos jurídicos naturales se encuentran el nacimiento y la muerte, que establecen vínculos familiares y herencias. Los desastres naturales como ciclones también pueden generar obligaciones de pago de seguros. Los hechos jurídicos humanos incluyen pedir un préstamo que luego no se paga, lo que genera un estado de mora. Los actos jurídicos son acciones voluntarias como donaciones, ventas
1. El documento describe diferentes tipos de hechos, incluyendo hechos naturales, humanos, voluntarios, involuntarios, lícitos e ilícitos.
2. También explica conceptos como hechos simples, complejos, simultáneos, constitutivos, impeditivos y extintivos.
3. Finalmente, describe los efectos de los hechos jurídicos como la adquisición, modificación y extinción de derechos, y la estructura de los actos jurídicos incluyendo sus elementos esenciales, naturales
Manual de derecho civil vol.ii antonio vodanovicAlexk Teiguel
Este documento es el manual de derecho civil de Antonio Vodanovic. Resume la segunda parte de la sección preliminar y general. Explica la noción y clasificación de los hechos jurídicos, dividiéndolos en naturales y humanos. Los hechos humanos son actos jurídicos o hechos jurídicos en sentido estricto, y pueden ser lícitos o ilícitos, potestativos o debidos.
Este documento trata sobre la determinación conceptual del acto jurídico. Primero, define el hecho jurídico como todo suceso o acontecimiento que produce efectos jurídicos según el derecho objetivo. Luego, distingue entre hechos naturales e humanos, señalando que los hechos humanos son necesariamente voluntarios. Finalmente, establece que para que un hecho voluntario sea un acto jurídico, debe ser lícito y debe haber una manifestación de la voluntad que genere efectos jurídicos amparados por el derecho
Este documento trata sobre la responsabilidad civil y el hecho jurídico. Explica la evolución de la responsabilidad civil, define la responsabilidad civil y el hecho jurídico. Luego describe la responsabilidad contractual, sus fuentes y requisitos. Finalmente, aborda brevemente la responsabilidad extracontractual y la responsabilidad civil penal. El documento proporciona información fundamental sobre los conceptos clave de la responsabilidad civil.
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define los hechos jurídicos como sucesos que pueden producir efectos legales, y clasifica los hechos en jurídicos y no jurídicos. Explica que un acto jurídico es un hecho humano voluntario y lícito cuyo fin inmediato es producir consecuencias legales. Finalmente, enumera los requisitos de validez de un acto jurídico, incluyendo que el agente sea capaz, que el objeto sea posible física y jurí
El documento presenta una lista de las principales fuentes de la normatividad en el Perú según la Constitución de 1993, incluyendo tratados internacionales, leyes, decretos legislativos, resoluciones ministeriales y otras normas. También define conceptos clave como promulgación, publicación, jurisprudencia, doctrina y códigos como el Código Civil, Código Tributario y Código de Comercio.
Los hechos jurídicos pueden clasificarse de varias formas: 1) Según su agente, en naturales u humanos. Naturales son obra de la naturaleza, humanos son actos voluntarios del ser humano. 2) Según su estructura, en simples, que consisten en un solo hecho, o complejos, que constan de varios elementos. 3) También pueden ser positivos u negativos, dependiendo de si consisten en una acción u omisión.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos jurídicos de acuerdo con el Código Civil Colombiano. Explica que los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, formales o informales, onerosos u gratuitos, principales o accesorios, entre vivos o por causa de muerte, y más. También distingue entre negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos, y describe las características de cada uno.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Actos y Hechos Jurídicos
1. Hechos y actos jurídicos
Objetivos:
Al finalizar la unidad, el alumno:
• Describirá las características de los hechos y actos jurídicos.
• Distinguirá los hechos jurídicos de los actos jurídicos.
• Enunciará los elementos de existencia y validez del acto jurídico.
• Describirá los tres grados de ineficacia de los actos jurídicos.
UNIDAD
5
2.
3. Concepto Elementos Inexistencia
de existencia
Conceptos centrales
Concepto
Clasificación
Hecho
jurídico
Acto
jurídico
Clasificación Requisitos Ineficacia
de validez
5. 153
Unidad 5
5.1. Hechos jurídicos:
concepto y características
El título de esta unidad da la impresión de que existen hechos que son
jurídicos y otros que no lo son; ningún hecho es jurídico por sí mismo, sino
que esta distinción es producto de una convención humana.
Los hechos, sucesos o aconteceres de la realidad son simplemente hechos
iguales para todos que pueden ser estudiados por disciplinas como las ciencias
naturales, las ciencias sociales e, incluso, por la filosofía.
Cotidianamente los individuos somos testigos de innumerables hechos,
unos porque los realizamos nosotros mismos, como trabajar, estudiar,
conducir, comprar; otros porque los observamos en nuestro entorno, como el
vuelo de las aves, los fenómenos naturales que día a día se suceden como la
lluvia, el calor del sol, la fuerza del viento, el clima y en general las fuerzas
de la naturaleza.
De estos hechos aparentemente ninguno tiene interés para el jurista, sin
embargo puede darse el caso que algunos de ellos de pronto tomen
importancia para el derecho en virtud de que pudieran influir y ser elemento
determinante en el incumplimiento de una obligación contraída. Por
ejemplo, si porque la lluvia no se presenta en la agricultura de temporal, se
malogra alguna cosecha, entonces para un campesino resulta imposible
cumplir con obligaciones contraídas en torno a su posible cosecha. Cuando
se presenta otro caso extremo, la lluvia incontenible puede también llevar
a la pérdida de toda su labor y forzarlo a incumplir, aun al margen de su
voluntad, con los créditos contraídos.
De lo anterior resulta que algunos hechos, aparentemente ajenos al derecho,
de pronto toman relevancia para los juristas por las consecuencias que traen
consigo, como sucede con los fenómenos naturales que mencionamos
anteriormente. Lo mismo ocurre con algunas acciones humanas, cuyas
consecuencias pueden variar dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo,
son distintas las consecuencias que puede ocasionar quedarse dormido por
cansancio cuando se está estudiando, que hacerlo cuando se conduce un
vehículo por una avenida.
6. 154 Introducción al estudio del
derecho
En síntesis, ningún hecho es en sí mismo jurídico ni no jurídico; les
asignamos tal connotación según se vean afectadas las relaciones de
convivencia social humana, por tal motivo es que a esos hechos se les ha
instituido como supuestos de normas jurídicas, es decir, la existencia de
tales hechos ha sido tomada en cuenta por el legislador a efecto de estipularles
consecuencias jurídicas, por el impacto que producen sobre la vida social.
Ahora bien, estos hechos pueden ser producidos por los hombres o por la
naturaleza. Asimismo es importante señalar, respecto a los distintos hechos
que ocurren en la vida, cuáles son importantes para el derecho y cuáles de
ellos no. Se puede advertir que el derecho norma
sólo los aconteceres en los que puedan existir
conflictos o afectación de intereses a los bienes o a
las personas, en virtud de ser protegidos por las
normas jurídicas.
Cuando utilizamos el término hecho entendemos
de manera general cualquier modificación del
mundo exterior o de la vida común, como por ejemplo
la caída de un árbol, conducir un automóvil, la
lluvia, etcétera.
Enprincipioloshechosnosonjurídicosniantijurídicos,sonsimplementehechos.
De tales hechos, existen algunos no relevantes para el derecho que,
aunque producen resultados materiales, no afectan el orden jurídico por
no incidir sobre situaciones que el derecho tutela. Sin embargo existen
otros que sí son importantes para el derecho porque su realización, además
de producir resultados materiales, genera consecuencias jurídicas por
afectar situaciones que el derecho protege o regula. A estos últimos se les
denomina hechos jurídicos.
5.2. Hecho jurídico
El hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o
del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias
de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen.
¿Todos los
hechos son hechos
jurídicos?
Todo hecho que genere
consecuencias jurídicas
es importante para
el derecho
7. 155
Unidad 5
El hecho jurídico se divide en dos tipos:
• Hechos jurídicos de la naturaleza
• Hechos jurídicos del hombre.
5.2.1. Hechos jurídicos de la naturaleza
Cuando hablamos de acontecimientos de la
naturaleza, nos referimos a los sucesos que se
presentan independientemente de la voluntad
del hombre, esto es, son acontecimientos
naturales que se dan por efecto o acción de
la naturaleza, como temblores, huracanes,
inundaciones, por mencionar algunos.
Es lógico pensar que ninguna persona quisiera que se ocurriera un temblor o
una inundación. A pesar de no intervenir la voluntad del hombre, una
catástrofe ocasiona consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, cobro de
seguros, quiebra de empresas, incumplimiento de contratos, entre otras; estas
consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole entre los
individuos involucrados directa o indirectamente en estos hechos.
Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier
acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales
que provocan consecuencias jurídicas.
El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes
figuras:
• La fuerza mayor.
• El caso fortuito.
La fuerza mayor es el ímpetu de cosa mayor, que no se puede repeler, como
las inundaciones, los temblores o las tempestades; es toda fuerza que los hombres
se hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se pueda predecir es
imposible evitar.
En el hecho jurídico
no hay intención
de producir
consecuencias
de derecho
En los hechos jurídicos
de la naturaleza,
¿interviene la voluntad
del hombre?
8. 156 Introducción al estudio del
derecho
La fuerza mayor es de tal magnitud que una vez desencadenada es imposible
de repeler.
El caso fortuito, siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos;
en el caso fortuito el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al
hombre, como nos dice Francisco Carnelutti: “Lo que se llama caso fortuito
no es, pues, más que un error del agente, no un error cualquiera, sino un
error cuyo carácter consiste en su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es
el error, no el caso.” El caso fortuito lo podemos representar con algunos
ejemplos que acertadamente maneja el eminente jurista Miguel Villoro
Toranzo: “Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere
inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando
un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir
atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos
fortuitos. Se llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daño se atribuye
más a la suerte que al hombre.” 1
El hombre permanece impotente ante la fuerza mayor y el caso fortuito, pero
puede restringir y limitar el área de responsabilidad que producen los mismos
mediante el derecho.
Para entender mejor esta idea pensemos que un rayo cae sobre una casa y la
destruye, y esta casa no se encuentra asegurada. Aunque materialmente sí
hay consecuencias, no se generan consecuencias jurídicas. En cambio, si un
rayo cae en un automóvil y lo quema, y ese automóvil está asegurado, además
de las consecuencias materiales (destrucción del vehículo) se tendrán
consecuencias jurídicas, consistentes en el pago del seguro como resultado
de la celebración de un contrato entre el particular y la aseguradora.
Así, un mismo suceso (un rayo) puede provocar o no consecuencias jurídicas.
Por eso debe analizarse cada caso en particular.
Tanto la fuerza mayor como el caso fortuito actúan causando daño
o haciendo imposible el cumplimiento de una obligación.
En el siguiente esquema se presenta un ejemplo de cómo un acontecimiento
de la naturaleza se convierte en un hecho jurídico.
1
VilloroToranzo,Miguel,Introducciónalestudiodelderecho,México,1999,pp.338-339.
9. 157
Unidad 5
Figura 5.1. Ejemplo del proceso que sigue un acontecimiento
de la naturaleza para convertirse en un hecho jurídico.
5.2.2. Hechos jurídicos del hombre
Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones
ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas,
y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que
el hombre realiza y pueden ocasionar
consecuencias legales; puede darse el caso,
inclusive, de que en tales hechos no sólo no
sean deseadas dichas consecuencias jurídicas,
sino que tampoco el hecho sea deseado por su
autor, como en un accidente de tránsito o en
delitos imprudenciales, por mencionar algunos.
Para su estudio estos hechos se han clasificado de la manera siguiente:
Voluntarios
Involuntarios
Contra la voluntad
o al margen
de la voluntad
Figura 5.2. Hechos jurídicos del hombre.
En un hecho jurídico
del hombre, ¿existen
consecuencias
jurídicas aun sin
intención de
producirlas?
Lícitos
Ilícitos
Gestión de negocios
Pago de lo indebido
Hechos jurídicos
del hombre
Temblor
Caída de
edificios
Pérdida
de bienes
Cobro de
seguros
Derechos y
obligaciones
provoca
en consecuencia
genera
crea
10. 158 Introducción al estudio del
derecho
Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del
hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas
consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor
del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no
quiere las consecuencias jurídicas.
Loshechosjurídicosvoluntarioslícitossonlosqueelindividuorealizaconforme
a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que
su acción sí genera tales consecuencias. Por ejemplo, en el caso de la figura
jurídica gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro
sin estar obligado)una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a
ello, calcula y presenta la declaración de impuestos de otra persona; en este
caso está obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en sus propios
negocios. Es evidente que en este caso se generan consecuencias jurídicas.
Otro tipo de hecho jurídico voluntario lícito es el pago de lo indebido,
consistente en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le
debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho.
Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son los hechos que atentan contra
las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido
la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. En el caso del delito de
robo, es evidente que elautor del mismo desea la realización del hecho (robar),
pero no desea las consecuencias jurídicas. Es decir, no desea ser aprehendido
y que se inicie en su contra un proceso de carácter penal.
Los hechos jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere
realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas; en estos casos encontramos
a los delitos de tipo culposo, por ejemplo un accidente por impericia o
imprudencia al conducir vehículos. Resulta claro que, en términos generales,
quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse, y mucho menos
desea las consecuencias jurídicas que de tal hecho se derivan.
Existen autores que mencionan los hechos jurídicos contra la voluntad o al
margen de la voluntad del individuo que los efectúa.
En el siguiente esquema se muestran las principales características del hecho
jurídico; posteriormente se presentarán los componentes del acto jurídico a
fin de ofrecer una idea de conjunto de las características principales que los
identifican y diferencian.
11. 159
Unidad 5
Figura 5.3. Representación de las características del hecho jurídico.
Ejercicio 1
1. En el hecho jurídico no existe la intención de producir consecuencias de
derecho.
a ) Cierto.
b) Falso.
c ) Depende de la materia.
d) Parcialmente falso.
2. El hecho jurídico se divide en dos tipos:
a ) De la naturaleza y fortuitos.
b) Del hombre y de fuerza mayor.
c ) Contingentes y predecibles.
d) De la naturaleza y del hombre.
Derecho
Actos jurídicos
Fuerza
mayor
Ilícitos
Gestión de
negocios
Pago de lo
indebido
12. 160 Introducción al estudio del
derecho
3. Los hechos jurídicos de la naturaleza se clasifican en:
a ) Graves y no graves.
b) Fuerza mayor y caso fortuito.
c ) Predecibles y no predecibles.
d) Físicos y naturales.
4. Los hechos jurídicos del hombre voluntarios lícitos se clasifican en:
a ) Involuntarios y contra la voluntad.
b) Lícitos y de la naturaleza.
c ) Gestión de negocios y pago de lo indebido.
d) Fortuitos y al margen de la voluntad.
5.3. Acto jurídico
El acto jurídico, junto con elhecho jurídico, son conceptos
fundamentales del derecho, cuyo estudio genera una
teoría básica mediante la cual se construye prácticamente
todo el derecho civil. Su aplicación permite a las personas
de manera voluntaria comprometerse jurídicamente
respecto a los derechos y obligaciones que se contraen, es
decir, el acto jurídico permite la creación, transmisión,
modificación y extinción de derechos y obligaciones.
El maestro Rojina Villegas dice:
El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada
con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.
Clasificación del acto jurídico
El acto jurídico se clasifica en:
• Unilateral.
• Bilateral o multilateral.
En el acto jurídico,
a diferencia
del hecho, sí hay
intención de
producir
consecuencias
jurídicas
13. 161
Unidad 5
Es acto jurídico unilateral aquel en el que sólo interviene una voluntad para
su creación, por ejemplo una donación, en la cual una persona transfiere a
otra la propiedad de una cosa de manera gratuita, es decir, únicamente existe
una voluntad: la de quien otorga la donación.
Es acto jurídico bilateral o multilateral aquel en el que intervienen dos o
más voluntades que buscan crear efectos jurídicos; en un contrato de compra-
venta de una casa, las voluntades son, por una parte, la de adquirir una casa
y por la otra la voluntad de vender. En el acuerdo de voluntades para crear
una persona moral existirán tantas voluntades como socios existan.
5.4. Elementos del acto jurídico
Es común en los libros de introducción al estudio del derecho estudiar el acto
jurídicodeacuerdoconlateoríaitaliana,alemanayfrancesa;alrespecto diremos
que tantolosautoresalemanescomolositalianosdistinguenentreactosjurídicos
propiamente dichos y los negocios jurídicos. Sin embargo, esta teoría no ha
tenido la suficiente aceptación en la legislación mexicana, así que preferimos
profundizar en el tratamiento que se da enelderecho mexicano al acto jurídico.
Para el derecho, un acto jurídico debe contar con ciertos elementos para
que se reconozca su existencia, y posteriormente cumplir con determinados
requisitos que le otorguen validez; por ello es necesario saber que hay
una distinción entre los elementos de existencia y los requisitos de validez.
Recuerda que el acto jurídico es la modificación del mundo exterior en la
cual las consecuencias de Derecho se generan precisamente por la voluntad
humana. Lo que busca la persona coincide con los resultados o consecuencias
jurídicas del acto.
5.4.1. Elementos de existencia
Los elementos de existencia son de tal importancia
que se denominan esenciales, de tal manera que
si falta alguno de ellos, el derecho considera al
acto jurídico inexistente, es decir, la nada jurídica.
¿Cuáles son los
elementos de
existencia?
14. 162 Introducción al estudio del
derecho
Con estas afirmaciones te darás cuenta de la importancia que tiene el estudio
y conocimiento de estos elementos.
Conforme a esto, para que un acto jurídico se reconozca como tal, debe
contener los siguientes elementos de existencia:
• Manifestación de la voluntad.
• Objeto física y jurídicamente posible.
• Solemnidad.
Manifestación de la voluntad
El primer elemento de existencia del acto jurídico es la manifestación de
la voluntad del hombre. Cabe aclarar que en el Código Civil, artículo 2224,
así como diversos autores, se emplean como sinónimos consentimiento y
manifestación de la voluntad.
Podemos inferir que la manifestación de la voluntad es un acto individual
consistente en emitir una deliberación, mientras que elconsentimiento implica
amásdeunsujeto,porloque lamanifestaciónde lavoluntad esladeterminación
individual de un sujeto, en tanto el consentimiento es el acuerdo de voluntades.
Existen actos jurídicos en los que participa una sola persona (actos jurídicos
unilaterales, como la declaración unilateral de la voluntad, por ejemplo, una
convocatoria), por lo tanto en ellos no podemos hablar de
acuerdo de voluntades. En cambio, en todos los actos
jurídicos, tanto unilaterales como multilaterales (dos o
más sujetos), existe una manifestación de la voluntad de
un individuo si el acto jurídico es unilateral, o de varios si
el acto es multilateral.
Podemos definir la manifestación de la voluntad como la exteriorización de
un deseo o propósito que se efectúa por una declaración expresa o por actos
que revelen en el sujeto el ánimo de realizar acciones que el derecho reconoce
y a las cuales imputa consecuencias jurídicas.
La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa
cuando la voluntad se manifiesta por medio de las formas en que el hombre se
comunica, esdecir, enformaoral, escrita o por signos inequívocos. Por ejemplo,
El acto jurídico
debe ser
deliberado
e intencional
por parte de una
persona
15. 163
Unidad 5
un contrato puede celebrarse de manera verbal,
de palabra, mediante un escrito, por una simple
inclinación de cabeza o cualquier gesto que
manifieste tal aceptación.
Es tácita cuando la voluntad se exterioriza mediante actos que la hagan
suponer, es decir, mediante los cuales podamos inferir lógicamente su
existencia. Se considera manifestación tácita cuando se desprende de hechos u
omisiones quede maneranecesaria eindudable revelan la determinación o el propósito
de celebrar el acto jurídico.
Un ejemplo de lo expuesto lo podemos apreciar cuando en una tienda tomas
un producto que está a tu alcance, sin decir palabra entregas el importe de la
mercancía al expendedor y éste lo recibe. En este acto no hubo una sola
palabra, pero sí se presentaron signos inequívocos, a partir de los cuales se
considera la existencia de la manifestación de las voluntades.
Objeto física y jurídicamente posible
El segundo elemento del acto jurídico es el
objeto física y jurídicamente posible, al cual
nos referiremos en este apartado, sin embargo es
importanteseñalarque elobjetodelactojurídico,
además de ser física y jurídicamente posible,
requiere ser estudiado desde otros puntos de
vista, como lo haremos en su oportunidad.
Entendemos que el objeto es físicamente posible cuando ninguna ley de la
naturaleza constituya un obstáculo insuperable para la celebración del acto
jurídico; es decir, los actos jurídicos no pueden consistir en la realización de
cosas absurdas o evidentemente imposibles de realizar, como la celebración
de un contrato de transporte al Sol, por ejemplo.
El objeto se considera jurídicamente posible
cuando ninguna norma de derecho constituya
o sea un obstáculo insuperable para realizar el
acto jurídico, es decir, puede suceder que
físicamente podemos llevarlo a cabo, pero una norma jurídica impide
su realización, como podría ser pretender vender el Zócalo de la Ciudad de
México, el Palacio de Bellas Artes o convertirnos en propietarios de una calle.
¿La manifestación de
la voluntad sólo puede
otorgarse por escrito?
¿Podemos considerar
que un objeto
físicamente posible,
también lo será
jurídicamente?
El acto jurídico es posible
cuando alguna ley de
la naturaleza no lo impide
16. 164 Introducción al estudio del
derecho
Elobjetopuedeserapreciadodesde elpuntode vistade lafinalidad quepersigue
el acto jurídico, que es propiamente la producción de consecuencias jurídicas.
En este sentido, se habla jurídicamente de los objetos directo e indirecto.
Objeto directo. Es la producción de consecuencias jurídicas; éstas consisten
en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Objeto indirecto. Se refiere a los medios mediante los cuales se crearán,
transmitirán, modificarán o se extinguirán derechos y obligaciones; es
evidente que esto podrá realizarse mediante un dar, un hacer o un no hacer;
por ejemplo, en la compra-venta de un auto, el objeto directo es transmitir
la propiedad del mismo al comprador y el objeto indirecto consistirá en dar
el vehículo (un dar).
Objeto como “cosa”
Finalmente, analicemos el objeto como cosa o prestación material del acto
jurídico. La cosa objeto del acto jurídico debe estar en el comercio, ser
determinada o determinable en cuanto a su especie y existir en la naturaleza,
según el artículo 1825 del Código Civil, que transcribimos a continuación:
La cosa objeto del contrato debe: 1º Existir en la naturaleza. 2º Ser
determinada odeterminable en cuanto asu especie. 3º Estar en elcomercio.
Solemnidad
El tercer elemento de existencia de los actos
jurídicos es la solemnidad, que es la formalidad
especial exigida por la ley para realización de ciertos
actos jurídicos como requisito imprescindible para
su existencia; se presenta básicamente en materia
civil. El acto del matrimonio debe celebrarse ante un juez del Registro Civil
y mediante otras formalidades especiales exigidas por la ley, cuya omisión
ocasiona que se considere el acto como inexistente.
Artículo 146 del Código Civil: “El matrimonio debe celebrarse ante el juez
del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”.
La solemnidad del acto
jurídico se encuentra en
el cumplimiento de
formalidades especiales
exigidas por la ley
17. 165
Unidad 5
5.4.2. Inexistencia del acto jurídico
Cuando en un acto jurídico falta alguno
de los elementos enunciados, ese acto
jurídico se considera inexistente, esto
quiere decir que no se produjeron las
consecuencias jurídicas deseadas.
Todos los actos jurídicos que son inexistentes tienen las siguientes
características:
Oponible por cualquier interesado. En los actos jurídicos puede invocarse
su inexistencia por cualquier persona que tenga interés jurídico para que no
surta sus efectos, en virtud de que es la nada desde el punto de vista jurídico.
Imprescriptible. El transcurso del tiempo no puede convalidar el acto inexistente,
esdecir, el tiempo no puede convertir un acto inexistente en un acto existente,
esto es, con consecuencias jurídicas. Cuando una persona mediante contrato
vende a otra un objeto que no le pertenece, aunque transcurran varios años,
el contrato de compra-venta como acto jurídico siempre será inexistente, ya
que el objeto no pertenece a quien lo vendió y nadie puede disponer de lo
que no le pertenece.
Inconfirmable. No puede ser convalidado por ratificación, expresa o tácita;
en el derecho sólo se puede ratificar un acto cuando está viciado, pero no
cuando es la nada jurídica, esto es, no se pude ratificar lo que no existe.
En el siguiente esquema se representan los elementos de existencia del
acto jurídico.
Figura 5.4. Elementos de existencia del acto jurídico.
¿Cuáles serán las
consecuencias si el acto
jurídico no reúne
elementos de existencia?
18. 166 Introducción al estudio del
derecho
Ejercicio 2
1. Son elementos de existencia del acto jurídico:
a ) Los que las partes pactan libremente.
b) La formalidad y aceptación.
c ) La manifestación de lavoluntad, el objetofísica y jurídicamente posible
y la solemnidad.
d) La voluntad y el consentimiento.
2. La manifestación de la voluntad puede ser:
a ) Expresa o tácita.
b) Siempre en escritura pública.
c ) Únicamente por escrito.
d) Solemne.
3. El objeto jurídicamente posible se refiere a:
a ) Que no existaningún impedimentode lanaturaleza parasu realización.
b) Que ninguna norma de derecho impida la realización delacto jurídico.
c ) La realización del acto jurídico hecho por el hombre.
d) Que puede ser unilateral o bilateral.
4. La falta de algún elemento de existencia provoca que el acto jurídico sea:
a ) Parcial.
b) Imperfecto.
c ) Indeterminado.
d) Inexistente.
5.5. Elementos de validez
Una vez analizados los elementos de existencia del acto jurídico debemos
conocer los elementos de validez, los cuales garantizan la eficacia de los
actos jurídicos.
19. 167
Unidad 5
Estos requisitos son los siguientes
• Capacidad de las partes.
• Ausencia de vicios de la voluntad.
• Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico.
• Formalidad.
Capacidad de las partes
El primer elemento de validez es la capacidad. El jurista Raúl Ortiz Urquidi
comenta: “La capacidad, en Derecho, no es una, pues hay dos especies de ella:
la de goce y la de ejercicio, en la inteligencia de que a la de goce se le llama
también capacidad de derechos o titularidad, y a la de ejercicio capacidad de
obrar o negociar”.2
La capacidad de goce es la aptitud que tiene la
persona para sertitular de derechos y obligaciones.
Como podrás observar, de esta definición se deduce que esta capacidad la
tenemos todos por el solo hecho de ser personas; se tiene desde el nacimiento
y el Estado reconoce la existencia de esta capacidad antes de nacer, basta
haber sido concebidos para estar bajo la protección de la ley, es decir, para
que se nos reconozca la capacidad de goce.
La capacidad de ejercicio es la aptitud para
ejercerporsímismoslosderechos ylasobligaciones.
Esta capacidad se adquiere, por regla general, a la mayoría de edad, es decir,
a los 18 años, aunque existen excepciones, como veremos más adelante.
De acuerdo con lo anterior, las personas que intervienen en un acto jurídico
necesitan tener capacidad de ejercicio, en virtud que los actos generan
consecuencias de derecho y por lo tanto crean obligaciones, las cuales deben
cumplirse necesariamente.
De esto se desprende que, para que un acto jurídico tenga validez perfecta
y surta todos sus efectos jurídicamente hablando, las personas que intervienen
en él deben tener capacidad de ejercicio, lo cual supone poseer la capacidad
de goce.
¿Qué es la
capacidad de goce?
¿Qué es la capacidad
de ejercicio?
2
OrtizUrquidi,Raúl,Derechocivil,México,Porrúa,1986.
20. 168 Introducción al estudio del
derecho
La capacidad de ejercicio, llamada también capacidad total, implica la
posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos,
celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones,
así como ejercitar acciones ante los tribunales. Ortiz Urquidi comenta: “La
capacidad de ejercicio es la aptitud que tienen determinadas personas para
hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismas”.3
Los incapaces. Como regla general, la ley presupone que cualquier persona
tiene capacidad total (de goce y de ejercicio), sin embargo no siempre es
así, por esto la ley señala casos de excepción, es decir, existen personas que
aun siendo mayores de edad no tienen la capacidad de ejercicio. A estas
personas se les denomina incapaces o en estado de interdicción; a ellas
se refiere el artículo 450 del Código Civil que transcribimos a continuación:
Tienenincapacidadnaturalylegal:I)Losmenoresdeedad,II)losmayores
de edad, que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que
por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico,
sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos,
por algún medio que la supla.
De acuerdo con esto, las personas a las que se refiere el artículo transcrito
anteriormente no pueden celebrar actos jurídicos por sí mismas. Además
podemos inferir que exclusivamente la ley otorga la capacidad de ejercicio,
esto es, no puede darse capacidad de ejercicio por voluntad de las partes
mediante contrato o por cualquier otro acto jurídico; sólo por mandato de ley
se dice quiénes tienen capacidad y quiénes están impedidos para tenerla.
La celebración de un acto jurídico válido y eficaz requiere forzosamente que
las personas que en él intervienen cuenten con capacidad de ejercicio.
Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios en la manifestación de la voluntad de un acto jurídico son los
factores que afectan o impiden la libre manifestación de la voluntad de los
participantes en un acto jurídico.
3
Ibid.
21. 169
Unidad 5
En un acto jurídico la manifestación de la voluntad
debe ser libre, sin estar afectada por algún elemento
que la distorsione; estos elementos se conocen como
vicios. Se consideran vicios los siguientes:
• Error.
• Dolo y mala fe.
• Violencia.
• Lesión.
Error
En términos generales, se entiende como error la falsa apreciación de la
realidad, es decir, la equivocada interpretación de la misma. La ignorancia
de una cosa, de un hecho o de un derecho o la carencia de conocimientos
respecto de una materia.
Existen tres tipos de error:
• Error obstáculo.
• Error nulidad (de hecho o de derecho).
• Error indiferente.
Error obstáculo. Se denomina de esta manera a un error de tal naturaleza
que impide el nacimiento del acto jurídico; son errores radicales que impiden
su formación.
Error nulidad. Es un error cuya presencia no impide que el acto jurídico
nazca, aunque el mismo esté afectado de nulidad, es decir, son errores de
gravedad media que no impiden la realización del acto, pero conceden una
acción de nulidad en su contra.
A este error se hace referencia en el artículo 1813 del Código Civil, que
transcribimos a continuación: “El error de derecho o de hecho invalida el
contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de
cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara
ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se
celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.”
Según este artículo, existen dos especies de errores nulidad: el error de hecho
y el error de derecho; ambos invalidan el acto.
Para que un acto
pueda llevarse a cabo,
la voluntad debe
carecer de vicios
Si se detecta error,
el acto jurídico
no es válido
22. 170 Introducción al estudio del
derecho
Error de hecho. Comete error de hecho quien partiendo de un hecho falso
celebra un acto jurídico, orientando la determinación de su voluntad
influenciado por el error de hecho cometido. Tomaremos el siguiente ejemplo
del jurista Ortiz Urquidi: “Una persona creyendo que su único hijo murió en
laguerra, asílodeclara ensutestamento, agregando que, portal razón, instituye
como su único y universal heredero a su sobrino Juan. Abierta la sucesión, el
hijo a quiense creía muerto, regresa, entabla eljuicio de nulidad de testamento
y naturalmente lo gana, pues el testador sufrió un error de hecho.”
Error de derecho. Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de
una norma jurídica; cuando el motivo determinante de la voluntad se funda
en la creencia falsa respecto a la existencia o interpretación de esa norma
jurídica y fue el motivo de la celebración del acto jurídico.
Error indiferente. Se refiere a errores leves que son intrascendentes; el acto
es válido, es decir, el error no impide que el acto jurídico nazca.
De mismo modo, el error de cálculo o aritmético corresponde al error
indiferente considerado en el artículo 1814 del Código Civil, conforme al
cual sólo da lugar a la rectificación o reparación del cálculo mal hecho, sin
tener consecuencias jurídicas posteriores.
Dolo y mala fe
Tanto el dolo como la mala fe están perfectamente definidos en el artículo
1815 del Código Civil: “Se entiende por dolo en los contratos cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir a
error o mantener en él a alguno de los contratantes;
y por mala fe la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.”
En la mala fe no se provoca el error (en el dolo sí),
simplemente el contratante culpable se aprovecha
del error que advierte en la otra parte y no avisa de
esa circunstanciacontodaintencióndeaprovecharse
de ella. Veamos un ejemplo de cada uno.
Una persona, a sabiendas que el motor de su automóvil está a punto de
desbielarse, actúa con dolo si decide hacerle arreglos mínimos para hacer
creer a un tercero que se encuentra en buen estado (se actúa con dolo).
Si se induce o se
aprovecha el error
de otra persona para
beneficio propio, el
acto jurídico carece
de validez
¿Es lo mismo dolo
que mala fe?
23. 171
Unidad 5
El cajero de un banco recibe un billete de $200.00 para liquidar un servicio
por$100.00ypordescuidoelclienteolvidasolicitarsu cambio;elcajerodisimula
que se ha percatado, se aprovecha del descuido y actúa de mala fe quedándose
con el cambio en lugar de hacérselo saber y entregárselo (se actúa con mala fe).
Violencia
Otro elemento que puede viciar la voluntad es el uso de violencia para
realizar un acto jurídico; ésta puede ser física o moral, misma que se regula
en el artículo 1819 del Código Civil: “Hay violencia cuando se emplea la
fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante,
de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus parientes colaterales
dentro del segundo grado.”
La violencia física busca coaccionar la voluntad de la persona, aplicando
dolor, agresión física o privación de la libertad a fin de conseguir de la víctima
el sentido que desea el agresor para la celebración de un acto jurídico. Por
ejemplo, la privación de la libertad a una persona para que firme un contrato
que estipula que se compromete a vender o regalar su casa.
El enviciamiento de la voluntad por uso de la
violencia moral se refiere a las amenazas —pero
no a cualquier amenaza, sino a aquella que
importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, salud o patrimonio
del contratante, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes—
que se utilizan como medio para la celebración de un acto jurídico. Por
ejemplo, cuando existe la amenaza de golpear a los familiares de una
persona si ésta no vende una propiedad.
Lesión
Si una persona sufre un daño pecuniario
desproporcionado por la realización de un acto
jurídico, estamoshablandodeunviciodevoluntad
basado en lesión, es decir, la persona que lo
sufre recibe un perjuicio por la desproporción que
existe entre el provecho que percibe y la
obligación que contrae.
¿La violencia es
únicamente física?
Si el acto es realizado bajo
amenaza, no es válido
¿Es válido un
contrato en el que
existe desproporción
entre lo que se
percibe y se obliga?
24. 172 Introducción al estudio del
derecho
Al respecto, en el artículo 17 del Código Civil se establece: “Cuando alguno,
explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de
otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a
lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre
pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más
el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en
este artículo dura un año.”
Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico
La ley no define el acto lícito, pero sí qué es un acto ilícito; en el artículo
1830 del Código Civil se señala: “Es ilícito el hecho que es contrario a las
leyes de orden público o a las buenas costumbres.”
Si interpretamos en sentido contrario (contrario
sensu) esta disposición, podemos afirmar que todo
acto es lícito si no está expresamente prohibido por
la ley o por las buenas costumbres.
Los actos jurídicos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para
que el derecho los proteja y se reconozca su validez, tal como se prevé en el
Código Civil en su artículo 2225, que dice: “La ilicitud en el objeto, en el fin
o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según
lo disponga la ley.”
Podemos deducir válidamente que la licitud de un acto depende de su
contenido, es decir, de su objeto, fin o motivo; la ilicitud en cada uno de estos
trae como consecuencia que el acto sea considerado como ineficaz.
El objeto sobre el que recae elactojurídico debe existir, no debe estar prohibido
por ninguna ley, debe ser determinado y determinable, y estar en el comercio.
Para saber si un acto es válido, debemos reconocer que el objeto no
sea prohibido por la ley.
El fin o motivo del acto persigue, como consecuencia última, producir
consecuencias de derecho de acuerdo con la ley y no simulaciones o cosas
parecidas que no estén debidamente reguladas en algún ordenamiento
jurídico. En el Código Civil, artículo 1831, se dice al respecto: “El fin o motivo
determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario
a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.”
¿Puede reconocer
el derecho un acto
jurídico ilícito?
25. 173
Unidad 5
El fin o motivo, como contenido del acto, se refiere a la causa o razón de la
voluntad para crear consecuencias jurídicas; estas causas no deben estar
prohibidas por la ley.
Formalidad
Son las maneras en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad
en la celebración de un acto jurídico. Los actos, y con ello la expresión de
la voluntad de los contratantes, deben realizarse de acuerdo con las formas
especiales que marca la ley. En el artículo 1832 del Código Civil se estipula:
“En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran
formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados
por la ley.”
Clasificación de los actos jurídicos de acuerdo con la forma
Los actos jurídicos, en relación con la forma
como se manifiesta la voluntad, pueden ser
clasificados en:
• Consensuales. Son aquellos actos
jurídicos que se perfeccionan por el simple
consentimiento de las partes y desde ese
momento se obligan mutuamente al cumplimiento de lo pactado; para su
validez no requieren ninguna formalidad; si bien pueden revestir la forma
escrita, no es necesario que la tengan para que sean válidos; asimismo
pueden realizarse verbalmente, inclusive mediante signos inequívocos, por
hechos o conductas (consentimiento tácito) que presupongan este
consentimiento o presuman el mismo.
• Formales. Son los actos que necesariamente requieren para su validez
constar por escrito, ya sea escrito privado, es decir, hecho entre las partes y
con la asistencia de testigos, o público, esto es, otorgado ante notario público
(un ejemplo de este último es la compra-venta de inmuebles).
• Solemnes. Estos actos observan una forma especial, por escrito y ante
funcionariodeterminado;si nose cumple algunodeestosrequisitos, sesanciona
como inexistente. El matrimonio es elejemplo más clarode actosolemne, pues
se celebra ante el juez del Registro Civil con las formalidades que la ley exige.
¿La forma de expresar
la voluntad es la
misma en todos los
actos jurídicos?
26. 174 Introducción al estudio del
derecho
Un ejemplo de la formalidad que deben revestir los actos se puede apreciar
en la compra-venta de un automóvil; el acto es perfecto y eficaz con el sólo
hecho de elaborar un documento que haga constar la operación y lo firmen
los contratantes. Si lo que se compra o vende es una casa, la operación debe
realizarse forzosamente ante notario público para que sea completamente
válido y eficaz, ya que es la formalidad exigida por la ley.
Como hemos visto, los elementos de validez del acto jurídico dan eficacia y
exigibilidad al acto, de tal manera que si se reúnen los elementos de existencia
y validez, el acto jurídico es completo, válido y perfecto.
Figura 5.5. Elementos de existencia y elementos de validez del acto jurídico.
Ejercicio 3
1. La capacidad de las partes en el acto jurídico, se refiere a:
a ) Requisitos de validez.
b) Elemento de existencia.
c ) Nulidad relativa.
d) Optativa.
Acto jurídico
Manifestación
de la voluntad
Solemnidad Capacidad
de las
partes
Ausencia
de vicios
de la
voluntad
Licitud
en el objeto,
motivo
o fin
Formalidad
Elementos
de existencia
Elementos
de validez
27. 175
Unidad 5
2. Es la aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones:
a ) Capacidad de goce.
b) Capacidad de ejercicio.
c ) Mayoría de edad.
d) Capacidad moral.
3. La maquinación o los artificios que se hacen con la intención de inducir a
una persona para que caiga en el error es:
a ) Mala voluntad.
b) Dolo.
c ) Mala fe.
d) Lesión.
4. Los actos jurídicos, en cuanto a su forma, se clasifican en:
a ) Consensuales, libres y válidos.
b) Solemnes y públicos.
c ) Consensuales, formales y solemnes.
d) Formales y privados.
5.6. Ineficacia de los actos jurídicos
El resultado material de los actos jurídicos no es
siempre el mismo, puede ser que por error alguno
de los contratantes rechace el bien que recibió o
que el error sea menor y dé lugar a una corrección.
Pensemosenelejemplodecomprarunautomóvilsin
cenicero; sería absurdo devolver el automóvil por
tal motivo, lo lógico sería colocar la parte faltante.
El resultado de que un acto jurídico no reúna los
elementos de existencia o los requisitos de validez
dará lugar a la ineficacia del acto. Se dice que es
ineficaz un acto si no es funcional, si no produce los
resultados óptimos para los cuales fue realizado.
¿Será lo mismo un
acto en el que no
hay voluntad, a otro
donde existe, pero
está viciada?
Los actos jurídicos
pueden ser ineficaces
cuando no produjeron los
resultados deseados
28. 176 Introducción al estudio del
derecho
Existen tres grados de ineficacia:
1. Inexistencia. Se presenta si falta cualquiera de los elementos de existencia
del acto jurídico (voluntad, objeto o solemnidad).
2. Nulidad absoluta. Ocurre cuando el acto carece de licitud. A un acto
afectado de nulidad absoluta se le denomina acto nulo.
3. Nulidad relativa. Se refiere a la presencia de incapacidad de alguna de
las partes, a la falta de formalidad y a la existencia de ciertos vicios de la
voluntad. Al acto afectado de nulidad relativa se le llama acto anulable.
Tabla 5.1. Ineficacia de los actos jurídicos en relación
con los elementos de existencia y validez.
• Elemento • Ineficacia
• Existencia sin voluntad inexistencia
sin objeto inexistencia
sin solemnidad inexistencia
• Validez sin licitud nulidad absoluta
sin capacidad nulidad relativa
sin formalidad nulidad relativa
sin ausencia de vicios nulidad relativa
Los efectos de la nulidad absoluta se establecen en el artículo 2226 del
Código Civil: “La nulidad absoluta por regla general no impide que el
acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos
retroactivamente cuando se pronuncia por el juez la nulidad. De ella
puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o
la prescripción.”
29. 177
Unidad 5
Características de la nulidad absoluta
Es imprescriptible porque se puede solicitar en cualquier tiempo; es
inconfirmable, puesto que la voluntad de las personas no puede hacer que
un acto sea lícito; la licitud sólo la determina el derecho y no los particulares.
Como se desprende del artículo antes citado (2226), el acto afectado por
nulidad absoluta produce efectos provisionales que se destruyen cuando se
declara la nulidad judicialmente. Aquel que resulte perjudicado puede pedir
que se declare la nulidad.
Características de la nulidad relativa
Su conceptualización es por el método de exclusión, por lo cual la nulidad
relativa se produce cuando un acto jurídico no cumple con las
características de la nulidad absoluta, teniendo como semejanza ambas
nulidades el hecho de que una vez declaradas por la autoridad judicial,
el acto impugnado es integral y retroactivamente destruido. La nulidad
relativa siempre produce efectos provisionales mientras no se declare
su anulabilidad.
Es prescriptible, es decir, si no se hace valer en un determinado tiempo, se
pierde el derecho de solicitar la anulabilidad del acto jurídico. Por ejemplo,
en el artículo 2237 del Código Civil se dice que si un acto jurídico se presenta
u origina por violencia, se tienen seis meses para solicitar su anulabilidad,
contados desde que cese ese vicio en el consentimiento.
Es confirmable o convalidable, es decir, se
puede corregir la situación que dio lugar a la
anulabilidad, por ejemplo, cuando la ley exige
que un contrato sea de manera formal (por
escrito) y se celebra verbalmente, las partes de
común acuerdo lo pueden convalidar realizando
un contrato por escrito. La anulabilidad sólo
puede hacerse valer por el perjudicado.
Para concluir la presente unidad es pertinente mencionar que el hecho y
el acto jurídico serán objeto de estudio más profundo en la asignatura
de Derecho Civil I.
¿Se puede corregir
un acto afectado de
nulidad relativa?
30. 178 Introducción al estudio del
derecho
Actividades recomendadas
1. Consulta en el Código Penal para el Distrito Federal los artículos 367
y 399 bis e identifica el tipo de conductas que se regulan. Intenta
clasificarlas en las dos categorías estudiadas en esta unidad: actos o
hechos jurídicos.
2. Consulta los artículos 2327 al 2331 del Código Civil y establece si
regulan hechos o actos jurídicos.
3. Observa las actividades de los integrantes de tu familia durante
una semana, clasifícalas de manera general y determina cuáles están
reguladas por la ley.
4. Consulta en la hemeroteca algún suceso natural ocurrido en el país
y determina sus repercusiones jurídicas. Puedes tomar como referencia
una inundación, un ciclón o un incendio para darle seguimiento a las
consecuencias jurídicas que se presentan.
Autoevaluación
1. Es un hecho jurídico:
a ) El acontecimiento sólo de la naturaleza que no se hace con la intención
de producir consecuencias de derecho, aunque se producen.
b) El acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que se
hace con la intención de producir consecuencias de derecho.
c ) El acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que no se
hace con la intención de producir consecuencias de derecho, aunque
se producen.
d) El acontecimiento sólo del hombre que no se hace con la intención de
producir consecuencias de derecho, aunque se producen.
31. 179
Unidad 5
2. Es un acto jurídico:
a ) Un temblor, un huracán.
b) Un hecho jurídico.
c ) Un contrato de compra-venta.
d) Lamanifestacióndelhombresinlaintencióndeproducirconsecuencias
de Derecho.
3. La distinción entre acto y hecho jurídico radica básicamente en:
a ) La intención de generar consecuencias de derecho.
b) La condición de ser persona.
c ) Ser ente de derechos y obligaciones.
d) La realización del acto.
4. El acto jurídico puede ser:
a ) Forzosamente unilateral.
b) Siempre bilateral.
c ) Únicamente multilateral.
d) Unilateral, bilateral o multilateral.
5. Un acto jurídico es válido si la voluntad se expresa oralmente:
a ) Falso.
b) Cierto.
c ) Depende de la licitud del objeto.
d) Depende del número de personas que intervengan.
6. El objeto directo se refiere a:
a ) El bien que vincula jurídicamente a las personas.
b) La acción de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
c ) La licitud del acto.
d) La regulación jurídica.
7. La solemnidad es:
a ) El comportamiento adecuado en los tribunales.
b) Tácita o expresa.
32. 180 Introducción al estudio del
derecho
c ) Una norma de trato social.
d) Es la formalidad especial exigida para ciertos actos jurídicos.
8. Son requisitos de validez del acto jurídico:
a ) Capacidad de las partes, licitud en el objeto, motivo o fin, formalidad
y ausencia de vicios de voluntad.
b) Voluntad y objeto.
c ) La capacidad de goce y ejercicio.
d) Dolo, violencia, error e incapacidad.
9. La falsa apreciación de la realidad o la equivocada interpretación de la
misma es:
a ) Dolo.
b) Mala fe.
c ) Caso fortuito.
d) Error.
33. 181
Unidad 5
Respuestas a los ejercicios
Ej. 1
1. a)
2. d)
3. b)
4. c)
Ej. 2
1. c )
2. a )
3. b)
4. d)
Ej. 3
1. a )
2. b)
3. b)
4. c )
Respuestas a la autoevaluación
1. c )
2. c )
3. a )
4. d)
5. b)
6. b)
7. d)
8. a )
9. d)