1. Acuerdo 019
21 de Junio de 2019
Mayra Alejandra Jaramillo
Lida Eugenia Quintero
Jessica Tatiana Castro
Angee Lorena Obando
Profesora: Silvia Lucia Molina
Universidad de la Amazonia
Programa Licenciatura en Inglés
Investigación Pedagógica II
2021
2. Articulo 64-4
Inscripción.
Parágrafo 1: Se requiere carta de aceptación del docente sugerido por el
estudiante.
Parágrafo 2: El estudiante activo debe haber cursado el 70% de los créditos de
su plan de estudios. Se exceptúan las siguientes opciones de grado:
a) Créditos en posgrados.
b) Exámenes preparatorios.
c) Seminario de investigación.
3. Articulo 64-5
Parágrafo 3: En aquellos casos en que las partes consideren necesario suscribir acuerdo de
confidencialidad.
Estructura de la propuesta.
Parágrafo 1: El estudiante deberá diligenciar el formato de gestión de calidad respectivo.
Parágrafo 2: La presentación de la propuesta e informe final se regirá por las normas
NTC ICONTEC.
Parágrafo 3: Las propuestas deben incorporar los permisos legales y aval de bioética
para los casos que lo requieran.
Parágrafo 4: Para el desarrollo de cualquier actividad académica a los recursos
biológicos o sobre conocimientos tradicionales, comunidades indígenas, afroamericanas,
raizales se deberá contar con el consentimiento de dicha comunidad.
4. Articulo 64-6
Número de autores.
Del jurado calificador: El comité de currículo designara en un plazo de siete
días hábiles, el jurado integrado por dos docentes investigadores, que
pertenezcan a grupos de investigación en la base de datos de Colciencias,
docentes de la Universidad de la Amazonia o profesionales externos con
experiencia certificada no inferior a 36 meses en la área académica o de
investigación.
Articulo 64-7
5. Parágrafo 5. Se encuentran impedidos para ser integrantes de un jurado calificador:
a) Los jurados que sean cónyuge o compañera permanente.
b) Los jurados que sean apoderados judiciales del evaluado que tengan una relación
laboral, contractual, socio, dependiente judicial, o cualquier vinculo comercial.
c) Los jurados que sean acreedores o deudores del evaluado, de su cónyuge o
compañera permanente.
d) Amistad intima o enemistad con el evaluado.
e) El jurado no podrá ser el director del proyecto de investigación.
f) Quien obre como director de una opción de grado no podrá ser jurado evaluador de
la misma.
g) Haber formulado, por parte del jurado o el evaluado, sus representantes o
apoderados denuncia penal o disciplinaria.
6. Articulo 64-8
Parágrafo 6: El jurado que advierta alguna causal de impedimento deberá informarlo y
declararse impedido para evaluar, se consignara en un acta ante la Secretaria General.
Parágrafo 7: Los comités de currículo podrán recurrir a jurados externos que cumplan
con los requisitos estipulados.
Evaluación de la propuesta.
Parágrafo 1: Los criterios para la evaluación de la propuesta según corresponda con la
opción de grado son:
1. Originalidad 5. Calidad
2. Pertinencia 6. Adecuación formal de la propuesta
3. Coherencia 7. Viabilidad.
4. Impacto
7. Parágrafo 2: Si los conceptos de evaluación del jurado se presentan y uno
aprobado y otro rechazado, el comité designara un tercer integrante del jurado.
Parágrafo 3: Si el concepto de jurado es aplazado se enviara de nuevo a los
estudiantes para que realicen los ajustes y sugeridos y sea presentado
nuevamente.
Parágrafo 4: Si el concepto de jurado es rechazado deberá presentar una nueva
propuesta ante el comité.
Parágrafo 5: Si el concepto de jurado es aprobado, el comité de currículo
notificara a los estudiantes para que continúan con la opción de grado.
8. Articulo 64-9
Del director de opción de grado: Parágrafo 3: El estudiante podrá solicitar el cambio de
su director de grado.
Desarrollo de la opción de grado.
Parágrafo 1: En caso de no cumplir el cronograma en la propuesta de trabajo, los
estudiantes tendrán 1 año a la terminación del plan de estudios para la culminación de su
opción de grado.
Articulo 64-10
9. Articulo 64-11
Modificaciones.
Parágrafo 1: Una vez inscrita la opción de grado no se acepta sustitución o adición de
estudiantes.
Parágrafo 2: En caso de retiro de alguno de los estudiantes, deberá dejar constancia
escrita de la situación ante el comité de currículo.
Articulo 64-12
Renuncia a la opción de grado.
Parágrafo 1: Las diferencias que se generen entre estudiantes serán dirimidas ante
comité de currículo
11. Articulo 64-14
Evaluación del informe final:
Parágrafo 1: Cada facultad aprobará el formato de evaluación del informe
final.
Parágrafo 2: Aprobado, aplazado o rechazado-
Parágrafo 3: Si el concepto de evaluación es aplazado, el jurado debe
especificar las sugerencias o modificaciones.
Parágrafo 4: El informe final se de por aprobado se notificara ante el
comité de currículo.
12. Articulo 64-15
De la sustentación o socialización.
Parágrafo 1: Son sustentables las opciones de grado: monografías,
creaciones artísticas, seminario de investigación. Son socializadas las
opciones de grado: pasantía, plan de negocios y publicación resultado de
investigación.
Parágrafo 2: Para los actos de sustentación deberá asistir de manera virtual o
presencial, el jurado calificador y el coordinador de programa.
Parágrafo 3: Después de finalizada la sustentación de la opción de grado y si
es aprobada los estudiantes deben entregar a la biblioteca y al programa una
copia digital del informe final.
13. Articulo 64-16
De la evaluación final.
Parágrafo 1: Si como resultado de la sustentación, es aplazada el coordinador
programara una nueva sustentación dentro de los 30 días hábiles.
Parágrafo 2: Una vez concluida la sustentación y calificación del trabajo de
grado, el jurado levantara el acta y dará a conocer el resultado a los
estudiantes.