Este documento es un acuerdo regional emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa. En él, el Consejo solicita al Ministerio de Educación que priorice la presentación del proyecto de ley de la carrera pública de docentes de educación superior no universitaria ante el Congreso para autorizar el nombramiento de docentes contratados con más de cinco años de servicio y homologar sus haberes con los de docentes nombrados. Además, respalda las acciones del sindicato de docentes de educación superior de Arequipa
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
Modificaciones microclimáticas y relaciones hídricas bajo cubiertas
Coordinador Nacional del Programa Hortofrutícola del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Especialista en relaciones hídricas de cultivos e investigador en riego y drenaje del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Centro Regional La Platina. Miembro del Claustro Académico del Programa de Doctorado en Recurso Hídricos. Universidad de Concepción. Miembro del Claustro Académico del Programa de Magister en Ciencias Agropecuarias, Universidad de Chile. Autor de numerosas publicaciones sobre manejo de agua y suelos en especies frutales.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
Modificaciones microclimáticas y relaciones hídricas bajo cubiertas
Coordinador Nacional del Programa Hortofrutícola del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Especialista en relaciones hídricas de cultivos e investigador en riego y drenaje del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Centro Regional La Platina. Miembro del Claustro Académico del Programa de Doctorado en Recurso Hídricos. Universidad de Concepción. Miembro del Claustro Académico del Programa de Magister en Ciencias Agropecuarias, Universidad de Chile. Autor de numerosas publicaciones sobre manejo de agua y suelos en especies frutales.
Pre dictamen ley ist y ees ley gral. mora-2015Google
La presente Ley regula la creación, licenciamiento, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología; así como el desarrollo de la carrera docente.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Acuerdo regional n° 152 2013-gracr-areq ul-pa
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SECRETAR.JCJ
CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL N° 152-2013-GRA/CR-AREQUlPA
Arequipa, 12 de Noviembre del 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen
la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés pÚblico. ciudadano o
institucional, o declara su volyntad de practicar un determinada acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, la Ley General de Educadón señala que el profesor es aqenfe fundamental del proceso educativo y
tiene como misión contribuir efICazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del
desarrollo humano, exigiéndole idoneidad profesional; en tal sentido, el artiaJlo 57" de la ley diada
precedentemente establece que en las Institudones Educativas del Estado, el orofr:sor se desaaolla
profesionalmente en el ma@ de una @rre@ pública docente y está comprendido en el respectivo
escalafón;
Que, el Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú - Arequipa manifiesta que se viene
vulnerando derechos fundamentales sobre: ((a» el pago de remuneradones por no ser equivalente al que
perciben los docentes nombrados, no obstante que realizan las mismas funciones y con la misma jornada
de trabajo, Y ((b» la falta de una ley que autorice el nombramiento de los docentes contratados más de
dnen, diez, quince y hasta veinte años de servidos oontinuos y determinación de la propia carrera pública;
Que, en ese sentido el Consejo Regional en sesión del Pleno acondó mediante Acuendo Regional NO 0532013-GRA/CR-AREQUIPA exhortar al Congreso de la República a través de la Presidencia de la Comisión de
Educación, Cultura y deporte la prosecución del trámite legislativo del Proyecto de Ley NO 1763-CR que
"Autoriza el Nombramiento de Docentes Contratados que Laboran en Educación Superior No Universitaria",
oor lo qye, la Presidenda del Gobierno Regional mediante Oficio NO 335·2013-GRA/PR comunicó al
Ministerio de Educación el acuerdo regional antes referido, realizando la consulta sobre la posibilidad de
homologar sus haberes; siendo que, mediante OfIcio NO 1602·2013-MINEDUNMGP-DIGESUTP que adjunta
el Informe NO 017·2013-MINEOUNMGP.DIGESUTP-oESrP aJf1Ciuye que la homologación de haberes de
los docentes contratados, resuftil pertlnents para hacer aproximadón a la naturaleza de los derechos
invocados en pro de la igualdad salarial; sin embaroÓ ' refiere finalmente que dicha problemática está
siendo abordada en la propuesta de proyecto de Ley de la carrera de los Docentes de Educación 5upl'lior;
Que, por otro lado, mediante Oficio NO 5506-2013·MINEDU/SG·OGA-UPER, dirigido a la Gerencia Regional
de Educación, el Jefe de la Unidad de Personal del ,Ministerio de Educación informa, de igual forma,
manifiesta que la problemábca de los pagos de remuneradón será también resuelta con la aprobadón de
la Ley de la carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educadón Superior, conforme a los
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Trans~oria y Anal de la Ley de , la Reforma
Magisterial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de la Reforma Magisterial - Ley
N° 29944 - establece que' Los profesores que laboran en /os Institutos y Escuelas de Educación Superior,
son ubicados en una escala salarial transitoria, de confolTTlidad con lo dispuesto en la PrImera DisposiciÓn
Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley, en taa/rJ se apruebe la Ley de la Carrera Pública de
105 Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El Proyecto de Ley de la Carrera Pública de
los docentes de Institutos y Escuelas de Educación SUperior será remitido por el poder ejecutivo, confolTTle
a /o dispuesto por las Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29394, ea el
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t:alendlllios cont¡JtIDs a oartir de la tdgencill de la Dl'flBtlJte W';
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,,0""G~~~Que, en ese senbdo ha transcurrido más de seis meses desde el 25 de novil!mbre del 2012, fecha
I . ."-""..'(,1;..
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n se publicó la Ley de la Reforma Magisterial, y a la fecha el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
ucación no ha cumplido con remitir el proyecto de Ley de la carrara Pública de los Docentes de
~ .r ~¿,; J,'~ ,~ j stitutos y Escuelas de Educación Superior, siendo que el mismo se encuentra pUblicada en la página web
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' '''-.//1 el Ministerio de Educación y ha sido sociabilizado; por lo que, demuestra que existe un total desinterés y
'I ~";~i~. r.011_'l~~~~- desidia por parte del Poder Ejecutivo y legislativo del Gobierno Nacional en reconocer y reivindicar kIs
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2. derechos constitucionales de los Docentes Nombrados y Contratados de Educación Superior No
Universitaria;
Que, en ese contexto, devienen en imperativo y necesario que el Pleno del Consejo Regional respalde y
apoye la gestión que vienen haciendo el Sindicato de Docentes de Educadón Superior del Perú - Arequipa,
solicitando a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa al Ministerio de Educación la
presentación del Proyecto de Ley de la Carrera Pública de Docentes de Institutos y Escuelas de Educación
Superior No Universitaria ante el Congreso de la República para su respectivo análisis y consecuente
promulgación;
Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley N° 27783,
de Bases de la Descentralización, Ley NO 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite
de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional NO 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154AREQUIPA;
ACUERDA:
PRlMERO.- SOLICITAR al Ministerio de Educación, a través de la Presidencia del Gobierno Regional, que
priorice la presentación del proyecto de 'Ley de la carrera Pública de Docentes de Institutos y Escuélas de
Educación Superior No Universitaria" ante el Congreso de la Republica con la finalidad de: ((a» Autorizar
el nombramiento de docentes contratados con más de cinco años de servicio, y «b» homologar los
habares de los docentes contratados con la de los docentes nombrados.
SEGUNDO,- RESPALDAR al Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú - Arequipa en las
futuras acciones o gestiones polítiCO administrativa que realicen con la finalidad de obtener la reivindicación
de sus derechos laborales.
TERCERO,- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional rem~ir el presente acuerdo regional al Presidente
del Consejo de Ministros, al Ministerio de Educación, a la Oficial Mayor del Congreso de la República a
efectos de que lo haga extensivo a la Comisión de Educación, y, a la Célula Parlamentaria por Arequipa.
CUARTO,- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional hacer de conocimiento el presente acuerdo regional
a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales a efectos de brindar una mayor difusión del mismo y
alcanzar el respalda político para su remisión y promulgación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE,