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ruúet|LUUruXilIwLluORGANOOFICIALDELA REPUBLICADF,GUATEMALA'C.A.
l-omoCCXCVI Directorad interim:JuanGarlosCastilloDeLeón www. ca.gob.
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MINISTERIODEEDUCACIóN
Acuérdoseel siguiente:REGIAMENTOQUERIGEELPROCESODESELECCIONPARAEL
NoMBRAMIENToDELPERSoNALDOCENTEENLOSNIVELESDEEDUCACIÓNPREPRIMARIA,
PRIMARIAYMEDIADECENTROSEDUCATIVOSPUBLICOS.
ACUERDOGUBERNATIVONo. 188-2013
Guotemolo,I Bdeobrilde20.l3
'
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLIC'
C()NSIDER.ANDO:
eue la Gonstitución Política de la Reprlblica de Guatemala establece que es-obligación
del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna,
teniendo como uno de lbs fines de la educación, el desarrollo integral de la persona
humana. Los hab¡tantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial,
fieprimaria, primária y básica, siendo C-e¡er Oél Estado promover la educación
b¡vársiRcada.' Asimismb, [a administración del sistema educativo deberá ser
descentralizaday regionáliza'day en las escuelas establecidas en zonas de predominante
población indlgeña, iá enseñanzá deberá impartirsepreferentementeen forma bilingüe.
oue er Decreto Lesislativo
"r,"rr::::':::.-t-so
{e ta Repúbtica de Guatemate,
Estatuto provisionii de tos Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y
Catalogación del Magisterio Nacional, establece que en caso de no haber docente que
tenga É clasificaciórirequerida entre las nóminaá disponibles para.optar a un cargo, el
Minísteriodel Ramo abriiá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien
la gane.
CONSIDERANDO:
eue actualmente el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, establece
las normas del proóeso de oposición para el nombramientodel persnnal docente de los
niveles de educación preprimariay piimaria en los centros educativos públicos, lien{o
necesario innovar d¡cha nbrmativa ield a efecto de optimizar el sistema de eelección de
personaldocentey que en el mismo se incluyael nivelmedio.
POR TANTO:
En ejercicio de ta función que le asigna el Artículo 183 literal e) de la Constitución Politica
de lá República de Guaiemala y- con fundamento en el Artículo 33 de la Ley del
Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
El siguiente:
REcLAMENTO clUE RlcE EL PROCESO DE sELEGGIÓN PARA EL
NOR'IBRIMIENTODEL PERSONITLDOCENTE EN LOS NIVELES DE EPUCACIéN
pREpRtMAÉre, Fñrn¡anln y MEDu DE cENTRos EDUcATlvos PtJBLlcos
GAPITULCI¡
DISFOSICICINESGENER/LES
ART|CULO {, OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
generales que rifen el proceso de selerción para el nombramiento del personal docente
ñeimanente en íos n¡váles de educación preprimaria, primaria y rnedia de los centros
'educativospüblicos.
Póginol0
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Póginol2
Pógino12
Póginol2
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Póginol5
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Pógino2l
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2 Guatemala,MARTES30deabril2013 DIARIOdECENTROAMERICA
ARTÍCULA 2. pRocEsO DÉ oPostctÓN. Para el nombramiento del personal a qu€ se
refiere el artlculo anterior, se realizará previamente Un proceso de oposición a niv€l
;ñ;pái,
"f
é"ái será deéarrotiado por el Ministerio de Educación como ente rector del
áüo"'ptó..so, por lo que queda faiultado para convocar a los maostros interesado$ en
ocupar algrln puesto docente en el sector oficial'
ARTIGULO 3. JUR/DOS DE OPOSICIÓN. Los Jurados de Opoeición son órganos
cáeg¡ados encargadoe de ejecutar el proceso de oposición a que se refiere el presente
reglámento, establecléndos€ para el efacto loe 8¡guientes:
a) Jurado Nacional de OPosición.
b) Juradoo Auxiliares Departamentales de Oposición.
c) Jurados Municipales de Oposición.
ARTfcuLo 4. JURADo NActoNAL DE oPoslclóN. et Jurado Nacional de oposlción
se ¡ntegra dé la manera siguiente:
a) Dos representantet del Despacho Ministerisl-
b) Dos representantes del magisterio, designados por la organilaeíón magisi€rial que-'
i"r,ga personalidad jurfdica ! que acredite mayor rep,resentacióna nivel nac¡onal, de
acuerdo at numero de afíliádos registrados en el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
c) Un representante de la Junta Calificadora de P€rsonal.
ARTIcULO E. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENT/{LES DE OPOSICIÓn¡- Los
Jurados Auxiliares Departamentales de opos¡c¡ón 9e ¡ntegran de la forma sigui€nte:
a) Dos fepresentantes del Despacho Ministerial-
b) Dos representantes del magisterio, designados por la organización magiat€rial gue
'.
ienga p6r6onal¡dad jurldida y que
-acr€dite
mayor representación a nivel'
Olla*amental, de acúerdo al nr.lmero de af¡l¡ados registrados en él M¡nisterio ds
Trabajo y Previsión Social.
c) Un representante de la organización de padres .de familía .de los estudiantes de
'
centro-aeducativos ofic¡ales del departamento, electo en asamblea general' que a€pa
leer y eecribir.
Ningún docenté 6n servicio del sector oficial o personal técnico o administrativo del
n¡¡.tIstet¡o de Educación, puede ser representante d€ padres de familia ante el Jurado
Aux¡l¡ar Departamental de Opos¡c¡ón.
ARTIcULO 6. JURADo8 MUNtctpALEs DE oPoslclÓN. Los Jurados Municipales dé
Oposiclón se integran de la forma s¡guíent6:
a) Dos representantes del Despacho Ministerial'
b) Dos representantes mag¡sier¡ales designados por la organización magi$terial -que
¡"-''i';ñ;álüiálurláiiiV que acredilo mayoi represeniación a nlvel municipal'.de
acuardo at numero'áá af¡táoóe registrados án el Ministorio de Trabaio y Previsión
Social.
c) un r€presentante de la organizacíón da padreg de fam¡lia de tos
estud¡antea de
'
centro's gducativos oficiales ?el municipio, electo en asamblea general, qua sapa lser
y oscrlbir.
Nlngrln docsnte en servicio del sector of¡clal o perEonal técn¡co o_adminlstrat¡vo del
tUtníeterio de Educac¡ón, pu6de ser r€pr€sentante de padres de fam¡l¡a ante el Jurado
Municipal de Opo$ición.
ART¡CULo 7- pERloDo DE FUHcIoNE$. Las entidades, séctoroa u organ¡zaclones
constituldae en los Jurados de Oposiclón designarán a sua repr€ssntante8 titulares y
.uOCnt"" para fungir por el perlodá de tres años, cl cual dará iniclo el-primer dfa hábil
dei mas dá enero de un año'y t€rminará el f¡ltimo dla hábil del m€a dc dlcismbre dsl año
que Correaponda, guienes pódrán aer €lsc.tos o désignados para un nuevO perlodo de
ünc¡onae; ho obetante, en bualquior momento pueden sustitu¡r. a aus r€pres€ntant€s en
ios caaos'sigu¡entea: ónunc¡a ai puesto deeem'péñado, renuncia para integrar el Jurado
de Opoelcidn, aug€ncia iniustmcada, eaparación d€t cargo por. hebor incurrido en
ñeg¡¡glñüá o' anomalfa. Eh caso de sústitución, el eoctor, entidad u Órgan¡zaclÓn
reúéentaOa en el reepect¡vo Jurado de Oposiclón debe notif¡car el cambio de 9u
representante de forma ¡nmediata at Mlnlsterío de Educac¡ón.
Los representanies del Despacho Ministerial serán designedoe por mad¡o do Acuerdo o
Reeolución Ministerial y lós sectorei, ént¡dades u organizaclonee elegírán .a
gus
rapieeentantes, haciéndblo conatar en acta, de acuerdo a lo gue se determine en
Aeamblea General.
'ARTfcuLo
8" eUORUlt/|, Las decisiones de los Jurados de Oposición deben ser
aprobadas por la mayorla de ous integrantes.
ARTICULO 9. CONVOC/TORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS tlE OpOStCtÓN. El
Minister¡ode Educación, a trávés de las dependencias que correspoñda y por loa m€d¡os
más convenientes, hará la convocatoria para que las difereñtés organ¡zaciones y
entidadeg designen a sus represantantes anto el Jurado Naciona¡, los Jurados Aux¡liares
Departamentalés y los Jurados Municipales de oposición. Ante la.falfa de acuerclos para
la áesignación de los representantes del rnagisterío,-el Ministerio de Educación podrá
nombrJr a los representantes correspondíontes, a través de una asamblea integrada por
docentes permanentes que presten sus servicios en la circunscripción respect¡va.
ART¡CULO {O. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOs' JURIDOS DE OPOSICIÓN.
para el funcionamiento de los Jurados de Oposición debe tomarse en cons¡deración lo
siguiente:
a) Los Jurados de Oposición son órganos colegiados qué no. pueden conformarse en
direct¡va,por consiguíente no hay subordinación entre sus ¡ntegrantes.
b) Los integrantes d€ los Jurados de Óposición, solamente puÉden conformar uno de los
'
Jurados-ex¡stentesdurante et periodo para el que fueron electos'
c) Los representantes magister¡ales ante el Jurado Nacional y los Jurados Auxiliaies
'
Departámentales de Oposición, dejarán de prestar el servicio docente en el tiempo
q,ré Ou." la designación como iniegrantes de dichos Jurados de Oposición para
dedicarse exclusiüamente a cumplir con las funciones que les corresponden pol el
cargo que ostentan en los respectivos Jurados, sin embargo, los m¡smos deberán
curñpf¡i con la jornada laboral correspondiente. En el caso de los representantes
magísteriales ahte los Jurados Mun¡cipales de Oposición, dejarán de prestar el
señicio docente durante el perlodo de recepclón y cal¡ficaciónde expedientes
d) Los integrantes de los Jurados de oposición tienen derecho de particípar én cualquier
'
ooncursó de oposición, quedando en e6te caso, obligados a inhibirse de eiercer sug
funciones como integrantes ¿et Jurado de oposic¡ón correspondiente, dulante el
tümpo que se llevJ a efecto dicho concurso, debiendo ser sustituidos por el
respectivo suplente'
e) Loa ¡ntegrantes de los
calificación de loa exP
O La designación de
organizaciones magis
r€caer en personaa ql
interrumpir sus tareas
g) Los intégrantee de lo¡
probldad en el ejerci
objetivo en todos los (
ARTiCULC} 1t. FUNCI(}h
Son funciones generales (
a) Apoyar la integración
y Munic¡palésde OPo
b) Elaborar los ¡nstruml
utili¡arso en el Proces
c) Divulgar a nivel nacio
d) Proveer a los Jura
Oposición, la docume
e) Verificar el cumplimi.
Jurados Auxilíares D€
f) Conoc¡rr Y rosolver .
sean resueltos a nive
S) Resolvsr las inconfor
loe Jurados Aux¡liare{
h) Reaolv€r consulta$ I
Departamentales de
Ministerio de Eduea
proce$o de opo8¡ciÓn
i) Emitir dictámenes en
j) Sol¡c¡tar a donde co¡
de quienee incurran ,
caso pfeoeñtar las d€
ARTICULO 12. FUNC
OEP/TRT/IUIENTALES I
Auxiliares Departamentall
a) Apoyar la ínt€gración
b) D¡vulgar en la Jurisdi
c) Conocer y rgsolv€r a
ravisión d€ su 6xP(
Opoeición, dóbiondo
d) LlEvar el control de
modalidadee sducat¡
e) Arch¡var y resguard€
elegibles, quedando
f) Garántlzar que las
gstric{smontg dentro
complementarlas que
S) Dar cumpllmianto a I
de Oposioión.
h) Monltorear €l Proces(
i) Tra¡ladar al Jurado
competéncia.
ART|CULO 13. FUNCI(
oPOglClÓN. $on funcic
s¡gu¡entes:
a) Divulgar en su juris
utilizar para el efocto
el municipio, de lo cu
b) Recibir y calif¡car lc
oposición en su jL
educativas. atendien'
y demás leyes aPl
respectivas, de acue
c) Suscribir acta Por ca
en la cual se deb'
concursantes, cons¡!
conformidad con lo '
acuerdo a este regla
d) Trasladar al Jurado
de las actas a que
maestros Part¡cíPan
e) Trasladar al Juradr
requerída en los ca
presenladas Por los
0 Realizar las acc¡on
Departarnental de C
cumplimiento del Pr€
ARTÍCULO 14. FUNC
EDUcAclÓN. corrosp(
funciones siguientes: .
a) Apoyar la ¡ntegracid
Jurados MunicíPal€s
NÚMERO92 DIARIOdECENTROAMÉRICA
b) prooorc¡onar espac¡o fleico idóneo al Jurado Auxíliar Departamental de Opoaicíón, asl
conio . to¡ .luüOoj Municipales de Oposición, dotándoles de mobiliario, equipo y
materieles para eu respéct¡vo funcionam¡ento.
c) Recibir dsl Jurado Auxiliar Departamontal da Oposición, las certifieaciones
'
confrontadas de las actas dondé s€ conaigne el listado de docentes eleglbles para los
niveles y modalidades educat¡vas, asl como los expod¡entes qu€ cofrespondan'
d) Facilitar la agtuac¡ón dal Jurado Nacional de Oposiclón,_ de los Jurados Auxiliares
Departam€ntales y de los Jurados Munlcipales de Oposlción, en su lur¡sdicciÓn.
e) Eetabl€cor dentro del pr€supuesto da la Dirección Departamentel de EducaciÓn, una
ásignaciOn pare dotar dó niobillarto, equlpo y me!9r¡aleg para el funoionamiento del
Juñ¿o Auiil¡ar Déperlam6ntal y los
-
Juradoe Municipalee de Opostción de su
Juriedícclón.
0 Apoyar al Jurado Auxiliar Departemental de OposiciÓn proporcionando un espacio
'
fl:¡có exclusivo para el erchivode exp€dientes, para el liel reoguardo ds los mismos'
ART¡CULO t5. FUNCIONES DE LA DIRECGIÓN DE RECURSOS HUñiANOS. Son
funcionas ds la DirecoiÓn de Rccursoe Humanos, las s¡gu¡€ntés:
a) Rociblr de lae Direcciones Departamentales de Educeción, la documentac¡ón para el
'
nombraminnto d€ personel docente de loa nlveles establecidoa en gato reglamento'
debiendo efec{uar át trám¡te corre!¡pond¡ente para hacer efec{ivo¡ los nombramientos'
b) Consuttar al Jurado Nacional d€ Opoelción los casos de propusstae. dé
'
nombramiantos que prssenten dificultades o anomalla¡ que imposibil¡ten continuar
con el trámite resPectivo.
c) Conocér y tram¡tar el procedimíento de.sanc¡ones y_desp¡do del personal doc€nte y
'
administrátivo, de corformidad con la Loy de Sorv¡cio Civil y au Reglamento para
qui€nes lncumplan con lo ortipulado en ei presento Acuerdo y lo que se e6tablezca
en las nomag ésp€clficÉrs que $6 emitan pera el efeclo.
d) Garant¡zar la transpáfcncia del procoro do nombramiento del peraonal doconte'
ART¡CULO {8. FUNCTONES DEL DESPACHO itlNlSTERlAL. Son funciones del
Despacho Minlster¡al de Educación, laa slgu¡entes:
a) Verilicar la ¡ntegración y funcionamiento del Jurado Nacional de Oposición.
b) Emlt¡r las norrnas complementarias gue se requ¡eran y aprobar los instrumentoa
'
tácnicos que rigen el proceso de oposición de acuerdo a lo establgcido en el presente
reglamento.
c) Conocer y resolver loe Re€ur3os de Revocatoria que ae plant€en en €l procoso de
oposlclón.
. CAPITULO ll
SELECCIÓN Y NOiiBRATIIENTO DE PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO t?. ESTUDTO DE DEUANDA OOCENTE. El Min¡storlo dB Educación a
travás de la dspendoncia que eorrr¡¡po¡rd¡, ¡calteará catudio¡ de demanda docente y
contará con un rbg¡stro actuA¡lzado dé puestos doc6nt€s nuevos o vacante6.
ARTlcuLo tE. sELEcctóN DE PERaox^AL DoCENTE. Para la selcoción ds p€rsonal
docente, el Minisisrio de Educaclón do acuqrdo a lo eetablocido en ql pr€s€nte
regjámdtto. por los d¡feront€|s medios de comunicación convocará a maeatroa interEsados
6n concuraar 9n el proceso de opoeición'
Los maeatros ¡nteresados podrán aplicar a las acciones de primer ingreso, .re¡ngrÓso'
tiastado, puesto docente ai¡olonal d completacíón de partidae, segrln sea el caso' de
contorm¡dád con lo quo pare ét efccto odabtczcan las norrnas especfficas que so omltan
de acr¡erdo a eete reglamsnto.
ARTlcuLo 19, DoMtNto DE lDtortAs NAG|oNALES, Toda convocatoria deborá
asggurar €l rosp€to, promoclón, d€aarrollo y utllización d€ fos ¡dlomaa nac¡onaleg en los
procssoa educativos.
para las comunidadoe en donde e6 habl€n ¡diomas mayas, garlfuna o xinca y lgs pueetos
a cubrir qprre$pondon a la modal¡dad biling0o, es requisito fundamental qu€ los docentes
que opton a obupar loe ml¡mog, proaenten constencia de evaluacíón do comp€tenclas
tingUliticas en el idioma que corresponda, requisito sin el cual no podrán part¡cipar €n el
prooeso da opoeición.
para el debido cumplimiento de e¡ta d¡sposición, el Min¡storlo de Educación deberá
establoc€r los mecaniemos adminletrátivo3 pera la3 respoc'tivag ovaluaciones a travás ds
las Direccionee Departamentales de Educación.
ARTfcULo 20. cRlTERtos DE cALlFlcAclóN. Los Juradoe Munic¡paloa de Oposición
calificarán los expedientes de los maestros part¡ciPant€s de conformidad con lo
eEtablecido en el presente roglamento, de acuerdo a los cr¡terios dé calmcación que a
continuaclón se describon:
a) Tlempo de servlclo. Se retiere a los años d€ servicio que el docente ha prestado
tanto en el área rural como urbana, después de haber obten¡do el tltulo qua lo
acredita como tal.
b) Re¡ldsncla. Se refiere al área geográfica en la cúal reside €l maéatro con su ntlcl€o
familiar, en rslaciÓn al municipio en cl cual aplique.
c) liórltor acrdémlcoe, actuallzaclón docanto y capec¡t8clón. Se refiere a la
formsc¡ón acadómica, profesionallracíón doconte, actual¡eacíón en materia educativa
y capacitación ds formación general dal maestro,
d) iiárlto. en ol sewlclo doconte y proyecclón loc¡al. Se rcfiero a la labor docante
'
áO¡c¡onaty úestiones €fectuadas eir beneficio o para el deearrollo de la comunldad,
e) Galldad en ol ssrvlclo. Se refiere a la prueba diagnóstica de oonocimientos
generales de los maestros que apl¡can a las acciones de primer ingre6o, r€ingrsao o
luesto docente adicional; y a la evaluación del personal docente en serv¡cio que
áplica a las acclonea de traolado o complelación da partidas'
El punlÉo para cada criterio de calificacíón, será d€terminado y distribuido en los
indibadores'que se establecarán en las normas especlficas que se emítan de acuerdo a
este reglameirto y en los ínstrumentos técnicos de calificacíón'
,RTIGULO A{. Nóil|}lA DE ELEGIBLE$. La nómina de élegibles a que se refie,¡9 ql
presente reglamento, es el registro municipal de maestros electos por cada rnoda¡¡dad'
n¡vet educaiivo o especialÍdad, por medio de la cual so cubrirán los puestos nuevos o
vacantGa que €urjan on el mun¡cip¡o-
Para la conformaciÓnde la
lae normae €6p€cíf¡cas qr
establEceráel númerode de
aplíquena la misma.
ARTICULO 22. NOISBRA
Dirección de Recursos Ht
efec-tivoslos respectívos not
REVISIÓNDE EXPEDIEN
ART¡CULO23. REVF¡ÓN
con la califcaclón de eu
de OFosiclón, pueda Eol¡
Departamentalde OPosici
eiguientede la notificaciónt
ARTICULO 24. INCONF
D€partamentalde OPoclció
.su inconformidadante el J
contadosa Partirdól dfa sig
la resoluciónemit¡daPorel ,
ARTICULO 25. RECURSO
por el Jurado Nac¡onalde
proGdim¡entoreguladoen
ART¡CULO 26. i'EDIDAI
Oposicióne$tán suietos a I
Civil, su reglamentoY den
negligenciao Enomallesen
Lo.anterior,no es apl¡c€¡bl
ggtudíantesds los c€ntrgs
DI9P
ARTÍCULO27. DA LOS C
dp Educación, Por med¡o
oposición a nível municiP
DírecclónDepartamental(
JuradoNacionald€ Opos¡c
ARTÍCULO 2A. TRAN
cofr€gpond¡ente al nivel d
procedimientoque se ut¡l
determinEel pro@soPara
ARÍ¡CULO 29. TRAN
nombramientose Int€grac
pregentersglamento,segu
Bureal¡zaclón.
ARTICULO 30. TRANSIT(
con banco de elegibles, t
conformldadoon las disp(
banco. Al agotar8e dicho
docentesque en 9u orden
presentereglamento.
ARflCULO 3I. TRANSI
Juradoe Auxiliares Depart
que ae €ncuentrendesign
continuaráñformando Pa
reallca la convocat9ria a
ent¡dadesYorganizacione
ARTÍCULO 32. CASOS
reglamento3eián resuelto
ARTICULO 33. OEROGA
dejuniode 1996.
ARTICULO 34. VIGENCI
publicaciónen el Diariode
DIARIOdECENTROAMÉRICA Guatemala,MARTES30deabril2013 3
ux¡liar Departamental de OpoeicíÓn' ael
ón, dotánáoles de mobiliario, equipo y
al de Oposiaión las certilicaciones
el listado de doceñtes eleglblas pana los
rs exped¡antes qus goffesPonden'
s Opog¡clón, de los Jurados Auxiliares
e <te-Opoglción, en su juriedlcción.
cc¡óñ Dapartamentál de Educación' una
v materlales pare el funcionam¡€nto del
áo¡ Municipálee de oposición de su
¡ Opogición proporcionando un sspecio
's, para el fiel reeguardo de los miamoa'
IÓN DE RECURSOS HUiiANOS' SON
la8 slgulgnt€3:
d€ Educaclón, la documentación para el
rlveles establ€cidas en asto rFglamanto'
para hacer efec'tivoe loa nombramientos'
Elclón los caaos de Propuestas de
o anomalfaa qu€ lmpog¡biliten conünuar
c¡ona8 y deepido del personal doc€nte y
de SeÑicio Givll y au Reglamento para
)reasntc Acu€rdo y lo que se establ€zca
a el efecto.
ombramicnto del pereonal docente.
llo illNlSTERtAL. Son funcionés d€l
rg:
Jurado Nacional de OPoaición'
ie requleran y aprobar los instrumentog
te acüerdo a lb establecldo en el prea€nte
:atorla que as plant€en en el proccso de
ru|-o ll
ITO DE PERSONAL DOCENTE
)CENTE, El Mlnisterlo de EducaclÓn a
Dal¡zará astudioa da demanda doc6nto y
focontes nu€vo!¡ o vacantea.
)OCENTE. Para la celccc¡ón d€ Psrsonal
J3rdo a lo eetablcc¡do cn ql pr€sonte
iiác¡on convocará a maegtro.¡ intetesádos
a accionea de primer ingreeo, reingreso'
roión de partidas, eegún cea 6l caso, da
án |a¡ nbrmas espeéft¡cae qus se em¡ian
ACIONALES' Toda oonvooetor¡a <leberá
tll¡zac¡ón de los idlomaa naclonal€s en los
mas mayas, garlfuna o xinca y los pueatos
es rgquislto fundamental que loe docentes
cn¡tEncla de svaluaclón de comp€t€ncias
ulsito ¡in el cual no Podrán part¡cipar en el
¡lción, el Minlsterlo de Educación dsbará
á lai roepcctlvas eüaluaclonos a iraváe d€
t.
lN. Los Jurados Municlpales de Oposición
rs part¡clpanta8 ds conformldad con lo
:ueido a ioe criterio¡ do calmcación que a
oe de servlclo que el docente ha prestado
epu¿e Oe habei obtenido el tftulo que lo
¡ en la cüal reside €l masatro con 3u núcl€o
epllque.
ocento y ca'Paclt¡clón. Se refiere a la
¡ocente,
-aAuátlzaclón
€n meteria educatlva
ragatro,
¡cclón coclal' $e rellere a la labor docente
icloo para el degsrrollo d€ la comunidad'
la pru€ba €liagnóstica de conocimientos
las ácc¡ones de primer ingreeo, reingreso o
ción dal personál docente en s€rvic¡o qué
rtación dE pártidas'
'nt 6erá determfnado y distribuido en los
rai especlficas que se gmítan de acuerdo a
e de calíf¡cac¡ón'
La nómina de elegibies a que s€ '"ti{9 ?l
rl de maestros électos por cada modalloao'
e la cual se cubrirán los puestos nuevos o
Para la confarmac¡Óncle la nómina de elegiblesdeberá considerarselo preceptuadoen
la$ normaa especmcal quá-
"á "*itan
?e acuerdo a este reglamento, donde se
*Tt"ür"ü¿.in-,lm"ro OeO'oóntesque confornraráncada nóminay demás asp€stosque
apliquena la miema.
ART¡cuLo 22. NoilBRA¡ttENToS. La Dirección Departamentalde Educación y la
Dirección de Recu6og fiútninoe efec*uarán el trámite oonespordiente para ha€r
efEctivoslos respectlvos nombrami€nto3'
CAPITULOIII
REvrsróNDEe:KPEDTE"tIiilISBTÉ"jlg¿?á3F:hffScuRsoDEREvoeAroRrA
ARTlcuLg Zg. REV|SIóN DE ExpEDlENTEs. El maestroque se cñnsid€re afectado
con la calificacíón OE
-J'u-
"*peO¡ántt
o cualquierotra diepoeición,del Jurado Munioipal
de Opoaiclón, pu€do s;licftii-l¡ r€v¡slón dá su expediente ante.el Jurado Auxiliar
Departamentarae opoiüiJñ,'O"nt. áát ptazo de cin'codlas eontados a partir del dla
sbülente de la notificaclónd€ rosultadoe'
ARTICULO 24. lNcoNFORtlDADES. Contra lo resualto por .el Jurado A¡¡x¡l¡ar
D€partamental oe opocriion, á¡ interesadg gug 8e csneidere afectado pued6 manifoetaf
.su inconform¡dadanr6liiüLáo Ñacionatdá oposición, oe¡tro,!91-9lazo de siots dles'
contEdose parttrdet df;;ú;¡;ñte Aála notrncaiión,acompañando.perael efectocopiade
f" l'éióU"¡¿n emitidapor ál-iuraOoAuxiliarDepartamentalde Oposición'
ART¡CULO25. RECURSODE REVOCATORIA.En contra de las reEolucionegem¡t¡das
oor el Jurado tlacionái-Oe ópo"¡"¡On procad. st Recurgode Revocatoriaconforme el
;ó;lJ,rü"ú r"guta¡o en la Ley de to contenciosoAdministrat¡vo.
ARflCULO 26. rtEDtDAa DlsC¡pLtNARlAS. Lot integrantes de los Jurados do
Oposiclóneetan su¡etos-á-ragmáOoai dlecíplinariaecontempladasen.la Ley de Servicio
Civil, st¿reglamentov atti't?! ievis aam¡n¡ütrat¡vas'al oomprobareeheber ¡ncun¡doen
ñágiigáñaa-oanomalÉs en elproceso de oposiciÓn'
Lo anlerior,no e3 apllcableal representantsde la organizacióndo padr€sde familiade los
"JiüJüntiá
oá us tentrqs educativosoficialEsdel municipio'
CAPITULOIV
DISPOSICIONESFINALESY TRANSIÍORIAS
ARTTCULO27.DE LOS CONCURSOSDE OPOSICIÓNA NIVEL LOCAL El Ministerio
dp Educación, po, ¡,.,"áio-f,f d" Juia¿oi de oposiciónl podrá-elec*ar concursos de
oposícióna nivel .un¡óip.[-pJt cada nivel o nioOal¡¿aábducatlva' Para el efeo-to'la
DírecclónDepartamentál'de Lducaclón coneapondlente,prev¡o g!9t?f.nenfavorable del
¡";;e; N*.halde OpoaiJén, iotic¡taráautorizációnal DespachoMinisterial.
ARTÍCULO 2a. TRANiITORIO. Los .- nombram¡entos del personal docente
consspondianteat n¡ve¡Ji-t¿u*o¡On media, so aontinuaránrealizandode acuerdo al
Drocadimlpntoque ee ut¡t¡ia-aáuatmente,mienlras 8e emit€ pl Acuerdo Minigtarialque
i.iátmine el procesoparadicho níveleducativo'
ARflcuLo 29. TR^ANslToRlo. Las convocatorias, oposiciones, 3el€cnc¡ones,
nombramisntoa€ Int€grac¡ónCe banco de elegibles,in¡ciádas.anles9e
la vigencla del
pres€nter6gtamento,
"áiiiti'"
tigfénáói" pot hé noráas que eetuvieronvlgentesdurantp
8u real¡zaclón.
ARTICULO 30, TRANStToRlo. En los centros €ducativosdond6 se cuente actualmsnte
con banco cle elegiUtei'á il,'gñ un puesto docente vacant€, se dsberá adludicar de
conformtdadcon tag c¡;pi;¡¡á;ñóg viglñG at momento de la constitución del referido
banco. Al agotarse O¡c¡tlOanco, los-puestos nueuos o vacante$ sa cubrlrán con loa
docentesque en
"u
oriti ;;;;;d;á gCgt¡nla nóminade elegibleea que ne refierc el
preeontoreglamento.
ARTICULO 3t. TRANSITORIO. Los integranlee del Jurado Nacional de Opoeiclón'
Jurados Auxiliares O.pirt...ntatei de Oíoeición y Jurados Municipalesde OposiciÓn'
ñ;;;;ú;"t*" o"éíól.t"ijii'iirrr"ránió de entá en vigencia.el presenle r€elamento'
continuaránformando parte de dichos Jurado¡ hasta qüe el Ministerio de Educación
reallca ta convocatqri"'l"iuá-"!'-iátiárá-"i Arttculo 9 bet preeente reglamento .y.!as
Entidadesy organizacionesü€signena sus representantesantá los Juradosde OpoalciÓn'
ARTICULo s2, cAgos No pREvlsTOS.,-Los casos no previstos en al preaante
;üñ;td sárán resueltospor el DespachoMinisterial'
ARTICULO 33. DEROGATORIA. Se deroga el AouerdoGubemativo 193'96 de fecha 6
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Acuerdo 188 2013

  • 1. ruúet|LUUruXilIwLluORGANOOFICIALDELA REPUBLICADF,GUATEMALA'C.A. l-omoCCXCVI Directorad interim:JuanGarlosCastilloDeLeón www. ca.gob. IRA: Trvo :róN ) QUERIGEEL .IOMBRAMIENTO )S NIVELESDE Y MEDIADE Pógino 'l fURA, rc¡óx :ióndelRiegodos ¿023). Pógino4 ncrón ¡do 'en el boldío do en jurisdicción rortoménlodeAlto Pógino4 rúnuc4s del nueve punto *e de preciospor nos,sobrelo bose tos con rbnglones ¿ól-01-40 y 2ó1' Póginoó ARIAS tl,líA ro, segúnDecreto ón Públicocopílulo rncio,ortículo10, 6 . Póginoó A D E tPAZ, VERAPAZ 4.EX Pógino7 MINISTERIODEEDUCACIóN Acuérdoseel siguiente:REGIAMENTOQUERIGEELPROCESODESELECCIONPARAEL NoMBRAMIENToDELPERSoNALDOCENTEENLOSNIVELESDEEDUCACIÓNPREPRIMARIA, PRIMARIAYMEDIADECENTROSEDUCATIVOSPUBLICOS. ACUERDOGUBERNATIVONo. 188-2013 Guotemolo,I Bdeobrilde20.l3 ' EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLIC' C()NSIDER.ANDO: eue la Gonstitución Política de la Reprlblica de Guatemala establece que es-obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo como uno de lbs fines de la educación, el desarrollo integral de la persona humana. Los hab¡tantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, fieprimaria, primária y básica, siendo C-e¡er Oél Estado promover la educación b¡vársiRcada.' Asimismb, [a administración del sistema educativo deberá ser descentralizaday regionáliza'day en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indlgeña, iá enseñanzá deberá impartirsepreferentementeen forma bilingüe. oue er Decreto Lesislativo "r,"rr::::':::.-t-so {e ta Repúbtica de Guatemate, Estatuto provisionii de tos Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, establece que en caso de no haber docente que tenga É clasificaciórirequerida entre las nóminaá disponibles para.optar a un cargo, el Minísteriodel Ramo abriiá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane. CONSIDERANDO: eue actualmente el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, establece las normas del proóeso de oposición para el nombramientodel persnnal docente de los niveles de educación preprimariay piimaria en los centros educativos públicos, lien{o necesario innovar d¡cha nbrmativa ield a efecto de optimizar el sistema de eelección de personaldocentey que en el mismo se incluyael nivelmedio. POR TANTO: En ejercicio de ta función que le asigna el Artículo 183 literal e) de la Constitución Politica de lá República de Guaiemala y- con fundamento en el Artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: El siguiente: REcLAMENTO clUE RlcE EL PROCESO DE sELEGGIÓN PARA EL NOR'IBRIMIENTODEL PERSONITLDOCENTE EN LOS NIVELES DE EPUCACIéN pREpRtMAÉre, Fñrn¡anln y MEDu DE cENTRos EDUcATlvos PtJBLlcos GAPITULCI¡ DISFOSICICINESGENER/LES ART|CULO {, OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que rifen el proceso de selerción para el nombramiento del personal docente ñeimanente en íos n¡váles de educación preprimaria, primaria y rnedia de los centros 'educativospüblicos. Póginol0 Póginol0 Póginol2 Pógino12 Póginol2 Póginol2 Póginol5 Pógino1ó Pógino2l Pógino2ó
  • 2. 2 Guatemala,MARTES30deabril2013 DIARIOdECENTROAMERICA ARTÍCULA 2. pRocEsO DÉ oPostctÓN. Para el nombramiento del personal a qu€ se refiere el artlculo anterior, se realizará previamente Un proceso de oposición a niv€l ;ñ;pái, "f é"ái será deéarrotiado por el Ministerio de Educación como ente rector del áüo"'ptó..so, por lo que queda faiultado para convocar a los maostros interesado$ en ocupar algrln puesto docente en el sector oficial' ARTIGULO 3. JUR/DOS DE OPOSICIÓN. Los Jurados de Opoeición son órganos cáeg¡ados encargadoe de ejecutar el proceso de oposición a que se refiere el presente reglámento, establecléndos€ para el efacto loe 8¡guientes: a) Jurado Nacional de OPosición. b) Juradoo Auxiliares Departamentales de Oposición. c) Jurados Municipales de Oposición. ARTfcuLo 4. JURADo NActoNAL DE oPoslclóN. et Jurado Nacional de oposlción se ¡ntegra dé la manera siguiente: a) Dos representantet del Despacho Ministerisl- b) Dos representantes del magisterio, designados por la organilaeíón magisi€rial que-' i"r,ga personalidad jurfdica ! que acredite mayor rep,resentacióna nivel nac¡onal, de acuerdo at numero de afíliádos registrados en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c) Un representante de la Junta Calificadora de P€rsonal. ARTIcULO E. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENT/{LES DE OPOSICIÓn¡- Los Jurados Auxiliares Departamentales de opos¡c¡ón 9e ¡ntegran de la forma sigui€nte: a) Dos fepresentantes del Despacho Ministerial- b) Dos representantes del magisterio, designados por la organización magiat€rial gue '. ienga p6r6onal¡dad jurldida y que -acr€dite mayor representación a nivel' Olla*amental, de acúerdo al nr.lmero de af¡l¡ados registrados en él M¡nisterio ds Trabajo y Previsión Social. c) Un representante de la organización de padres .de familía .de los estudiantes de ' centro-aeducativos ofic¡ales del departamento, electo en asamblea general' que a€pa leer y eecribir. Ningún docenté 6n servicio del sector oficial o personal técnico o administrativo del n¡¡.tIstet¡o de Educación, puede ser representante d€ padres de familia ante el Jurado Aux¡l¡ar Departamental de Opos¡c¡ón. ARTIcULO 6. JURADo8 MUNtctpALEs DE oPoslclÓN. Los Jurados Municipales dé Oposiclón se integran de la forma s¡guíent6: a) Dos representantes del Despacho Ministerial' b) Dos representantes mag¡sier¡ales designados por la organización magi$terial -que ¡"-''i';ñ;álüiálurláiiiV que acredilo mayoi represeniación a nlvel municipal'.de acuardo at numero'áá af¡táoóe registrados án el Ministorio de Trabaio y Previsión Social. c) un r€presentante de la organizacíón da padreg de fam¡lia de tos estud¡antea de ' centro's gducativos oficiales ?el municipio, electo en asamblea general, qua sapa lser y oscrlbir. Nlngrln docsnte en servicio del sector of¡clal o perEonal técn¡co o_adminlstrat¡vo del tUtníeterio de Educac¡ón, pu6de ser r€pr€sentante de padres de fam¡l¡a ante el Jurado Municipal de Opo$ición. ART¡CULo 7- pERloDo DE FUHcIoNE$. Las entidades, séctoroa u organ¡zaclones constituldae en los Jurados de Oposiclón designarán a sua repr€ssntante8 titulares y .uOCnt"" para fungir por el perlodá de tres años, cl cual dará iniclo el-primer dfa hábil dei mas dá enero de un año'y t€rminará el f¡ltimo dla hábil del m€a dc dlcismbre dsl año que Correaponda, guienes pódrán aer €lsc.tos o désignados para un nuevO perlodo de ünc¡onae; ho obetante, en bualquior momento pueden sustitu¡r. a aus r€pres€ntant€s en ios caaos'sigu¡entea: ónunc¡a ai puesto deeem'péñado, renuncia para integrar el Jurado de Opoelcidn, aug€ncia iniustmcada, eaparación d€t cargo por. hebor incurrido en ñeg¡¡glñüá o' anomalfa. Eh caso de sústitución, el eoctor, entidad u Órgan¡zaclÓn reúéentaOa en el reepect¡vo Jurado de Oposiclón debe notif¡car el cambio de 9u representante de forma ¡nmediata at Mlnlsterío de Educac¡ón. Los representanies del Despacho Ministerial serán designedoe por mad¡o do Acuerdo o Reeolución Ministerial y lós sectorei, ént¡dades u organizaclonee elegírán .a gus rapieeentantes, haciéndblo conatar en acta, de acuerdo a lo gue se determine en Aeamblea General. 'ARTfcuLo 8" eUORUlt/|, Las decisiones de los Jurados de Oposición deben ser aprobadas por la mayorla de ous integrantes. ARTICULO 9. CONVOC/TORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS tlE OpOStCtÓN. El Minister¡ode Educación, a trávés de las dependencias que correspoñda y por loa m€d¡os más convenientes, hará la convocatoria para que las difereñtés organ¡zaciones y entidadeg designen a sus represantantes anto el Jurado Naciona¡, los Jurados Aux¡liares Departamentalés y los Jurados Municipales de oposición. Ante la.falfa de acuerclos para la áesignación de los representantes del rnagisterío,-el Ministerio de Educación podrá nombrJr a los representantes correspondíontes, a través de una asamblea integrada por docentes permanentes que presten sus servicios en la circunscripción respect¡va. ART¡CULO {O. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOs' JURIDOS DE OPOSICIÓN. para el funcionamiento de los Jurados de Oposición debe tomarse en cons¡deración lo siguiente: a) Los Jurados de Oposición son órganos colegiados qué no. pueden conformarse en direct¡va,por consiguíente no hay subordinación entre sus ¡ntegrantes. b) Los integrantes d€ los Jurados de Óposición, solamente puÉden conformar uno de los ' Jurados-ex¡stentesdurante et periodo para el que fueron electos' c) Los representantes magister¡ales ante el Jurado Nacional y los Jurados Auxiliaies ' Departámentales de Oposición, dejarán de prestar el servicio docente en el tiempo q,ré Ou." la designación como iniegrantes de dichos Jurados de Oposición para dedicarse exclusiüamente a cumplir con las funciones que les corresponden pol el cargo que ostentan en los respectivos Jurados, sin embargo, los m¡smos deberán curñpf¡i con la jornada laboral correspondiente. En el caso de los representantes magísteriales ahte los Jurados Mun¡cipales de Oposición, dejarán de prestar el señicio docente durante el perlodo de recepclón y cal¡ficaciónde expedientes d) Los integrantes de los Jurados de oposición tienen derecho de particípar én cualquier ' ooncursó de oposición, quedando en e6te caso, obligados a inhibirse de eiercer sug funciones como integrantes ¿et Jurado de oposic¡ón correspondiente, dulante el tümpo que se llevJ a efecto dicho concurso, debiendo ser sustituidos por el respectivo suplente' e) Loa ¡ntegrantes de los calificación de loa exP O La designación de organizaciones magis r€caer en personaa ql interrumpir sus tareas g) Los intégrantee de lo¡ probldad en el ejerci objetivo en todos los ( ARTiCULC} 1t. FUNCI(}h Son funciones generales ( a) Apoyar la integración y Munic¡palésde OPo b) Elaborar los ¡nstruml utili¡arso en el Proces c) Divulgar a nivel nacio d) Proveer a los Jura Oposición, la docume e) Verificar el cumplimi. Jurados Auxilíares D€ f) Conoc¡rr Y rosolver . sean resueltos a nive S) Resolvsr las inconfor loe Jurados Aux¡liare{ h) Reaolv€r consulta$ I Departamentales de Ministerio de Eduea proce$o de opo8¡ciÓn i) Emitir dictámenes en j) Sol¡c¡tar a donde co¡ de quienee incurran , caso pfeoeñtar las d€ ARTICULO 12. FUNC OEP/TRT/IUIENTALES I Auxiliares Departamentall a) Apoyar la ínt€gración b) D¡vulgar en la Jurisdi c) Conocer y rgsolv€r a ravisión d€ su 6xP( Opoeición, dóbiondo d) LlEvar el control de modalidadee sducat¡ e) Arch¡var y resguard€ elegibles, quedando f) Garántlzar que las gstric{smontg dentro complementarlas que S) Dar cumpllmianto a I de Oposioión. h) Monltorear €l Proces( i) Tra¡ladar al Jurado competéncia. ART|CULO 13. FUNCI( oPOglClÓN. $on funcic s¡gu¡entes: a) Divulgar en su juris utilizar para el efocto el municipio, de lo cu b) Recibir y calif¡car lc oposición en su jL educativas. atendien' y demás leyes aPl respectivas, de acue c) Suscribir acta Por ca en la cual se deb' concursantes, cons¡! conformidad con lo ' acuerdo a este regla d) Trasladar al Jurado de las actas a que maestros Part¡cíPan e) Trasladar al Juradr requerída en los ca presenladas Por los 0 Realizar las acc¡on Departarnental de C cumplimiento del Pr€ ARTÍCULO 14. FUNC EDUcAclÓN. corrosp( funciones siguientes: . a) Apoyar la ¡ntegracid Jurados MunicíPal€s
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  • 4. NÚMERO92 DIARIOdECENTROAMÉRICA b) prooorc¡onar espac¡o fleico idóneo al Jurado Auxíliar Departamental de Opoaicíón, asl conio . to¡ .luüOoj Municipales de Oposición, dotándoles de mobiliario, equipo y materieles para eu respéct¡vo funcionam¡ento. c) Recibir dsl Jurado Auxiliar Departamontal da Oposición, las certifieaciones ' confrontadas de las actas dondé s€ conaigne el listado de docentes eleglbles para los niveles y modalidades educat¡vas, asl como los expod¡entes qu€ cofrespondan' d) Facilitar la agtuac¡ón dal Jurado Nacional de Oposiclón,_ de los Jurados Auxiliares Departam€ntales y de los Jurados Munlcipales de Oposlción, en su lur¡sdicciÓn. e) Eetabl€cor dentro del pr€supuesto da la Dirección Departamentel de EducaciÓn, una ásignaciOn pare dotar dó niobillarto, equlpo y me!9r¡aleg para el funoionamiento del Juñ¿o Auiil¡ar Déperlam6ntal y los - Juradoe Municipalee de Opostción de su Juriedícclón. 0 Apoyar al Jurado Auxiliar Departemental de OposiciÓn proporcionando un espacio ' fl:¡có exclusivo para el erchivode exp€dientes, para el liel reoguardo ds los mismos' ART¡CULO t5. FUNCIONES DE LA DIRECGIÓN DE RECURSOS HUñiANOS. Son funcionas ds la DirecoiÓn de Rccursoe Humanos, las s¡gu¡€ntés: a) Rociblr de lae Direcciones Departamentales de Educeción, la documentac¡ón para el ' nombraminnto d€ personel docente de loa nlveles establecidoa en gato reglamento' debiendo efec{uar át trám¡te corre!¡pond¡ente para hacer efec{ivo¡ los nombramientos' b) Consuttar al Jurado Nacional d€ Opoelción los casos de propusstae. dé ' nombramiantos que prssenten dificultades o anomalla¡ que imposibil¡ten continuar con el trámite resPectivo. c) Conocér y tram¡tar el procedimíento de.sanc¡ones y_desp¡do del personal doc€nte y ' administrátivo, de corformidad con la Loy de Sorv¡cio Civil y au Reglamento para qui€nes lncumplan con lo ortipulado en ei presento Acuerdo y lo que se e6tablezca en las nomag ésp€clficÉrs que $6 emitan pera el efeclo. d) Garant¡zar la transpáfcncia del procoro do nombramiento del peraonal doconte' ART¡CULO {8. FUNCTONES DEL DESPACHO itlNlSTERlAL. Son funciones del Despacho Minlster¡al de Educación, laa slgu¡entes: a) Verilicar la ¡ntegración y funcionamiento del Jurado Nacional de Oposición. b) Emlt¡r las norrnas complementarias gue se requ¡eran y aprobar los instrumentoa ' tácnicos que rigen el proceso de oposición de acuerdo a lo establgcido en el presente reglamento. c) Conocer y resolver loe Re€ur3os de Revocatoria que ae plant€en en €l procoso de oposlclón. . CAPITULO ll SELECCIÓN Y NOiiBRATIIENTO DE PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO t?. ESTUDTO DE DEUANDA OOCENTE. El Min¡storlo dB Educación a travás de la dspendoncia que eorrr¡¡po¡rd¡, ¡calteará catudio¡ de demanda docente y contará con un rbg¡stro actuA¡lzado dé puestos doc6nt€s nuevos o vacante6. ARTlcuLo tE. sELEcctóN DE PERaox^AL DoCENTE. Para la selcoción ds p€rsonal docente, el Minisisrio de Educaclón do acuqrdo a lo eetablocido en ql pr€s€nte regjámdtto. por los d¡feront€|s medios de comunicación convocará a maeatroa interEsados 6n concuraar 9n el proceso de opoeición' Los maeatros ¡nteresados podrán aplicar a las acciones de primer ingreso, .re¡ngrÓso' tiastado, puesto docente ai¡olonal d completacíón de partidae, segrln sea el caso' de contorm¡dád con lo quo pare ét efccto odabtczcan las norrnas especfficas que so omltan de acr¡erdo a eete reglamsnto. ARTlcuLo 19, DoMtNto DE lDtortAs NAG|oNALES, Toda convocatoria deborá asggurar €l rosp€to, promoclón, d€aarrollo y utllización d€ fos ¡dlomaa nac¡onaleg en los procssoa educativos. para las comunidadoe en donde e6 habl€n ¡diomas mayas, garlfuna o xinca y lgs pueetos a cubrir qprre$pondon a la modal¡dad biling0o, es requisito fundamental qu€ los docentes que opton a obupar loe ml¡mog, proaenten constencia de evaluacíón do comp€tenclas tingUliticas en el idioma que corresponda, requisito sin el cual no podrán part¡cipar €n el prooeso da opoeición. para el debido cumplimiento de e¡ta d¡sposición, el Min¡storlo de Educación deberá establoc€r los mecaniemos adminletrátivo3 pera la3 respoc'tivag ovaluaciones a travás ds las Direccionee Departamentales de Educación. ARTfcULo 20. cRlTERtos DE cALlFlcAclóN. Los Juradoe Munic¡paloa de Oposición calificarán los expedientes de los maestros part¡ciPant€s de conformidad con lo eEtablecido en el presente roglamento, de acuerdo a los cr¡terios dé calmcación que a continuaclón se describon: a) Tlempo de servlclo. Se retiere a los años d€ servicio que el docente ha prestado tanto en el área rural como urbana, después de haber obten¡do el tltulo qua lo acredita como tal. b) Re¡ldsncla. Se refiere al área geográfica en la cúal reside €l maéatro con su ntlcl€o familiar, en rslaciÓn al municipio en cl cual aplique. c) liórltor acrdémlcoe, actuallzaclón docanto y capec¡t8clón. Se refiere a la formsc¡ón acadómica, profesionallracíón doconte, actual¡eacíón en materia educativa y capacitación ds formación general dal maestro, d) iiárlto. en ol sewlclo doconte y proyecclón loc¡al. Se rcfiero a la labor docante ' áO¡c¡onaty úestiones €fectuadas eir beneficio o para el deearrollo de la comunldad, e) Galldad en ol ssrvlclo. Se refiere a la prueba diagnóstica de oonocimientos generales de los maestros que apl¡can a las acciones de primer ingre6o, r€ingrsao o luesto docente adicional; y a la evaluación del personal docente en serv¡cio que áplica a las acclonea de traolado o complelación da partidas' El punlÉo para cada criterio de calificacíón, será d€terminado y distribuido en los indibadores'que se establecarán en las normas especlficas que se emítan de acuerdo a este reglameirto y en los ínstrumentos técnicos de calificacíón' ,RTIGULO A{. Nóil|}lA DE ELEGIBLE$. La nómina de élegibles a que se refie,¡9 ql presente reglamento, es el registro municipal de maestros electos por cada rnoda¡¡dad' n¡vet educaiivo o especialÍdad, por medio de la cual so cubrirán los puestos nuevos o vacantGa que €urjan on el mun¡cip¡o- Para la conformaciÓnde la lae normae €6p€cíf¡cas qr establEceráel númerode de aplíquena la misma. ARTICULO 22. NOISBRA Dirección de Recursos Ht efec-tivoslos respectívos not REVISIÓNDE EXPEDIEN ART¡CULO23. REVF¡ÓN con la califcaclón de eu de OFosiclón, pueda Eol¡ Departamentalde OPosici eiguientede la notificaciónt ARTICULO 24. INCONF D€partamentalde OPoclció .su inconformidadante el J contadosa Partirdól dfa sig la resoluciónemit¡daPorel , ARTICULO 25. RECURSO por el Jurado Nac¡onalde proGdim¡entoreguladoen ART¡CULO 26. i'EDIDAI Oposicióne$tán suietos a I Civil, su reglamentoY den negligenciao Enomallesen Lo.anterior,no es apl¡c€¡bl ggtudíantesds los c€ntrgs DI9P ARTÍCULO27. DA LOS C dp Educación, Por med¡o oposición a nível municiP DírecclónDepartamental( JuradoNacionald€ Opos¡c ARTÍCULO 2A. TRAN cofr€gpond¡ente al nivel d procedimientoque se ut¡l determinEel pro@soPara ARÍ¡CULO 29. TRAN nombramientose Int€grac pregentersglamento,segu Bureal¡zaclón. ARTICULO 30. TRANSIT( con banco de elegibles, t conformldadoon las disp( banco. Al agotar8e dicho docentesque en 9u orden presentereglamento. ARflCULO 3I. TRANSI Juradoe Auxiliares Depart que ae €ncuentrendesign continuaráñformando Pa reallca la convocat9ria a ent¡dadesYorganizacione ARTÍCULO 32. CASOS reglamento3eián resuelto ARTICULO 33. OEROGA dejuniode 1996. ARTICULO 34. VIGENCI publicaciónen el Diariode
  • 5. DIARIOdECENTROAMÉRICA Guatemala,MARTES30deabril2013 3 ux¡liar Departamental de OpoeicíÓn' ael ón, dotánáoles de mobiliario, equipo y al de Oposiaión las certilicaciones el listado de doceñtes eleglblas pana los rs exped¡antes qus goffesPonden' s Opog¡clón, de los Jurados Auxiliares e <te-Opoglción, en su juriedlcción. cc¡óñ Dapartamentál de Educación' una v materlales pare el funcionam¡€nto del áo¡ Municipálee de oposición de su ¡ Opogición proporcionando un sspecio 's, para el fiel reeguardo de los miamoa' IÓN DE RECURSOS HUiiANOS' SON la8 slgulgnt€3: d€ Educaclón, la documentación para el rlveles establ€cidas en asto rFglamanto' para hacer efec'tivoe loa nombramientos' Elclón los caaos de Propuestas de o anomalfaa qu€ lmpog¡biliten conünuar c¡ona8 y deepido del personal doc€nte y de SeÑicio Givll y au Reglamento para )reasntc Acu€rdo y lo que se establ€zca a el efecto. ombramicnto del pereonal docente. llo illNlSTERtAL. Son funcionés d€l rg: Jurado Nacional de OPoaición' ie requleran y aprobar los instrumentog te acüerdo a lb establecldo en el prea€nte :atorla que as plant€en en el proccso de ru|-o ll ITO DE PERSONAL DOCENTE )CENTE, El Mlnisterlo de EducaclÓn a Dal¡zará astudioa da demanda doc6nto y focontes nu€vo!¡ o vacantea. )OCENTE. Para la celccc¡ón d€ Psrsonal J3rdo a lo eetablcc¡do cn ql pr€sonte iiác¡on convocará a maegtro.¡ intetesádos a accionea de primer ingreeo, reingreso' roión de partidas, eegún cea 6l caso, da án |a¡ nbrmas espeéft¡cae qus se em¡ian ACIONALES' Toda oonvooetor¡a <leberá tll¡zac¡ón de los idlomaa naclonal€s en los mas mayas, garlfuna o xinca y los pueatos es rgquislto fundamental que loe docentes cn¡tEncla de svaluaclón de comp€t€ncias ulsito ¡in el cual no Podrán part¡cipar en el ¡lción, el Minlsterlo de Educación dsbará á lai roepcctlvas eüaluaclonos a iraváe d€ t. lN. Los Jurados Municlpales de Oposición rs part¡clpanta8 ds conformldad con lo :ueido a ioe criterio¡ do calmcación que a oe de servlclo que el docente ha prestado epu¿e Oe habei obtenido el tftulo que lo ¡ en la cüal reside €l masatro con 3u núcl€o epllque. ocento y ca'Paclt¡clón. Se refiere a la ¡ocente, -aAuátlzaclón €n meteria educatlva ragatro, ¡cclón coclal' $e rellere a la labor docente icloo para el degsrrollo d€ la comunidad' la pru€ba €liagnóstica de conocimientos las ácc¡ones de primer ingreeo, reingreso o ción dal personál docente en s€rvic¡o qué rtación dE pártidas' 'nt 6erá determfnado y distribuido en los rai especlficas que se gmítan de acuerdo a e de calíf¡cac¡ón' La nómina de elegibies a que s€ '"ti{9 ?l rl de maestros électos por cada modalloao' e la cual se cubrirán los puestos nuevos o Para la confarmac¡Óncle la nómina de elegiblesdeberá considerarselo preceptuadoen la$ normaa especmcal quá- "á "*itan ?e acuerdo a este reglamento, donde se *Tt"ür"ü¿.in-,lm"ro OeO'oóntesque confornraráncada nóminay demás asp€stosque apliquena la miema. ART¡cuLo 22. NoilBRA¡ttENToS. La Dirección Departamentalde Educación y la Dirección de Recu6og fiútninoe efec*uarán el trámite oonespordiente para ha€r efEctivoslos respectlvos nombrami€nto3' CAPITULOIII REvrsróNDEe:KPEDTE"tIiilISBTÉ"jlg¿?á3F:hffScuRsoDEREvoeAroRrA ARTlcuLg Zg. REV|SIóN DE ExpEDlENTEs. El maestroque se cñnsid€re afectado con la calificacíón OE -J'u- "*peO¡ántt o cualquierotra diepoeición,del Jurado Munioipal de Opoaiclón, pu€do s;licftii-l¡ r€v¡slón dá su expediente ante.el Jurado Auxiliar Departamentarae opoiüiJñ,'O"nt. áát ptazo de cin'codlas eontados a partir del dla sbülente de la notificaclónd€ rosultadoe' ARTICULO 24. lNcoNFORtlDADES. Contra lo resualto por .el Jurado A¡¡x¡l¡ar D€partamental oe opocriion, á¡ interesadg gug 8e csneidere afectado pued6 manifoetaf .su inconform¡dadanr6liiüLáo Ñacionatdá oposición, oe¡tro,!91-9lazo de siots dles' contEdose parttrdet df;;ú;¡;ñte Aála notrncaiión,acompañando.perael efectocopiade f" l'éióU"¡¿n emitidapor ál-iuraOoAuxiliarDepartamentalde Oposición' ART¡CULO25. RECURSODE REVOCATORIA.En contra de las reEolucionegem¡t¡das oor el Jurado tlacionái-Oe ópo"¡"¡On procad. st Recurgode Revocatoriaconforme el ;ó;lJ,rü"ú r"guta¡o en la Ley de to contenciosoAdministrat¡vo. ARflCULO 26. rtEDtDAa DlsC¡pLtNARlAS. Lot integrantes de los Jurados do Oposiclóneetan su¡etos-á-ragmáOoai dlecíplinariaecontempladasen.la Ley de Servicio Civil, st¿reglamentov atti't?! ievis aam¡n¡ütrat¡vas'al oomprobareeheber ¡ncun¡doen ñágiigáñaa-oanomalÉs en elproceso de oposiciÓn' Lo anlerior,no e3 apllcableal representantsde la organizacióndo padr€sde familiade los "JiüJüntiá oá us tentrqs educativosoficialEsdel municipio' CAPITULOIV DISPOSICIONESFINALESY TRANSIÍORIAS ARTTCULO27.DE LOS CONCURSOSDE OPOSICIÓNA NIVEL LOCAL El Ministerio dp Educación, po, ¡,.,"áio-f,f d" Juia¿oi de oposiciónl podrá-elec*ar concursos de oposícióna nivel .un¡óip.[-pJt cada nivel o nioOal¡¿aábducatlva' Para el efeo-to'la DírecclónDepartamentál'de Lducaclón coneapondlente,prev¡o g!9t?f.nenfavorable del ¡";;e; N*.halde OpoaiJén, iotic¡taráautorizációnal DespachoMinisterial. ARTÍCULO 2a. TRANiITORIO. Los .- nombram¡entos del personal docente consspondianteat n¡ve¡Ji-t¿u*o¡On media, so aontinuaránrealizandode acuerdo al Drocadimlpntoque ee ut¡t¡ia-aáuatmente,mienlras 8e emit€ pl Acuerdo Minigtarialque i.iátmine el procesoparadicho níveleducativo' ARflcuLo 29. TR^ANslToRlo. Las convocatorias, oposiciones, 3el€cnc¡ones, nombramisntoa€ Int€grac¡ónCe banco de elegibles,in¡ciádas.anles9e la vigencla del pres€nter6gtamento, "áiiiti'" tigfénáói" pot hé noráas que eetuvieronvlgentesdurantp 8u real¡zaclón. ARTICULO 30, TRANStToRlo. En los centros €ducativosdond6 se cuente actualmsnte con banco cle elegiUtei'á il,'gñ un puesto docente vacant€, se dsberá adludicar de conformtdadcon tag c¡;pi;¡¡á;ñóg viglñG at momento de la constitución del referido banco. Al agotarse O¡c¡tlOanco, los-puestos nueuos o vacante$ sa cubrlrán con loa docentesque en "u oriti ;;;;;d;á gCgt¡nla nóminade elegibleea que ne refierc el preeontoreglamento. ARTICULO 3t. TRANSITORIO. Los integranlee del Jurado Nacional de Opoeiclón' Jurados Auxiliares O.pirt...ntatei de Oíoeición y Jurados Municipalesde OposiciÓn' ñ;;;;ú;"t*" o"éíól.t"ijii'iirrr"ránió de entá en vigencia.el presenle r€elamento' continuaránformando parte de dichos Jurado¡ hasta qüe el Ministerio de Educación reallca ta convocatqri"'l"iuá-"!'-iátiárá-"i Arttculo 9 bet preeente reglamento .y.!as Entidadesy organizacionesü€signena sus representantesantá los Juradosde OpoalciÓn' ARTICULo s2, cAgos No pREvlsTOS.,-Los casos no previstos en al preaante ;üñ;td sárán resueltospor el DespachoMinisterial' ARTICULO 33. DEROGATORIA. Se deroga el AouerdoGubemativo 193'96 de fecha 6 de junio dé 1996. ARTICULO 34. VIGENCIA. Et presenteAcuerdo empieza a regir el dia siguiente de su publicaciónen el Dier¡ode CentroAmérica' (E.415-2013)-30<bril iIOLINA