Este documento describe los acuerdos entre competidores para manipular ofertas en licitaciones gubernamentales y los esfuerzos de las autoridades de competencia para prevenirlos. Explica que estos acuerdos anticompetitivos buscan determinar el ganador de una licitación por adelantado y hacen que el gobierno pague un precio más alto. También describe las acciones que toma la Superintendencia de Competencia de El Salvador para prevenir estos acuerdos a través de la capacitación, el monitoreo de licitaciones y la em
La Ley de Competencia en El Salvador establece en su articulado disposiciones sobre la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre competidores o no competidores, enfocadas en las conductas que los agentes económicos pudiesen acordar con el fin de mermar la competencia, tales como: colusión, fijación de precios, venta condicionada, limitación de cantidades, etc.
Un tema muy discutido en el ámbito del derecho de competencia son los acuerdos entre no competidores; éstos se dan entre agentes económicos o empresas que pertenecen a distintos eslabones de la cadena productiva (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor), donde al menos uno de ellos ostenta posición de dominio. En El Salvador, se encuentran regulados en los Arts. 26 al 29 de la Ley de Competencia (LC) y 13 y 14 de su reglamento.
La Ley de Competencia de El Salvador prohíbe, entre otras prácticas anticompetitivas, los acuerdos entre competidores en las
licitaciones tanto públicas como privadas.
Un cartel es un conjunto de empresas que operan de forma coordinada en un mismo mercado, con el objetivo de fijar precios de
venta y/o fijar cantidades de producción para no competir.
La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas...
La Ley de Competencia en El Salvador establece en su articulado disposiciones sobre la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas entre competidores o no competidores, enfocadas en las conductas que los agentes económicos pudiesen acordar con el fin de mermar la competencia, tales como: colusión, fijación de precios, venta condicionada, limitación de cantidades, etc.
Un tema muy discutido en el ámbito del derecho de competencia son los acuerdos entre no competidores; éstos se dan entre agentes económicos o empresas que pertenecen a distintos eslabones de la cadena productiva (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor), donde al menos uno de ellos ostenta posición de dominio. En El Salvador, se encuentran regulados en los Arts. 26 al 29 de la Ley de Competencia (LC) y 13 y 14 de su reglamento.
La Ley de Competencia de El Salvador prohíbe, entre otras prácticas anticompetitivas, los acuerdos entre competidores en las
licitaciones tanto públicas como privadas.
Un cartel es un conjunto de empresas que operan de forma coordinada en un mismo mercado, con el objetivo de fijar precios de
venta y/o fijar cantidades de producción para no competir.
La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas...
Tal como fuera enunciado en columnas anteriores, una de las prácticas anticompetitivas más nocivas para la colectividad son los acuerdos entre competidores. Estos pactos que afectan la competencia se refieren a convenios de tipo explícito o implícito entre agentes económicos que rivalizan entre sí para obtener un beneficio mutuo.
Ventajas Y Desventajas De Las Joint VentureFernando Amaro
Las Joint Venture son empresas creadas por dos o más compañías procedentes de distintos países para el desarrollo conjunto de una actividad, generalmente de tipo comercial o productivo
Tal como fuera enunciado en columnas anteriores, una de las prácticas anticompetitivas más nocivas para la colectividad son los acuerdos entre competidores. Estos pactos que afectan la competencia se refieren a convenios de tipo explícito o implícito entre agentes económicos que rivalizan entre sí para obtener un beneficio mutuo.
Ventajas Y Desventajas De Las Joint VentureFernando Amaro
Las Joint Venture son empresas creadas por dos o más compañías procedentes de distintos países para el desarrollo conjunto de una actividad, generalmente de tipo comercial o productivo
Periódicamente, las instituciones gubernamentales promueven compras a través de procesos competitivos como licitaciones o subastas, las que tienen por finalidad obtener los mejores bienes y servicios disponibles en el mercado al menor costo posible.
RC-AG-06/2006
Consideraciones sobre la Política de Competencia en relación con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador
Consideraciones sobre la Política de Competencia en relación
con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o
tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
Relación entre contratación pública y corrupciónIbiza Melián
La Comisión Europea, en un Informe del 2014, señalaba como causas de la corrupción: al urbanismo, la financiación de los partidos políticos y la contratación pública. De tal manera que entre los delitos concretos derivados de la contratación pública, tipificados en el Código Penal, se encuentran: la prevaricación; el cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Siendo los Ayuntamientos los puntos más perjudicados del sistema, según refleja la dilatada jurisprudencia sobre esta cuestión. Corroborando el 90% de las empresas españolas, encuestadas por el Eurobarómetro especial de 2013, dicha afección. Alertando igualmente la Unión Europea de los “favoritismos” por los candidatos locales a la hora de contratar.
Relación entre contratación pública y corrupciónIbiza Melián
La Comisión Europea, en un Informe del 2014, señalaba como causas de la corrupción: al urbanismo, la financiación de los partidos políticos y la contratación pública. De tal manera que entre los delitos concretos derivados de la contratación pública, tipificados en el Código Penal, se encuentran: la prevaricación; el cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Siendo los Ayuntamientos los puntos más perjudicados del sistema, según refleja la dilatada jurisprudencia sobre esta cuestión. Corroborando el 90% de las empresas españolas, encuestadas por el Eurobarómetro especial de 2013, dicha afección. Alertando igualmente la Unión Europea de los “favoritismos” por los candidatos locales a la hora de contratar.
Convergencias entre las políticas de contrataciones públicas y competencia, para la eficaz prevención, persecución y sanción de prácticas ilícitas en el mercado público de República Dominicana.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
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BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Acuerdos entre competidores en compras gubernamentales
1. Art. 12-10
“Acuerdos entre competidores* en compras
gubernamentales”
Por: Marlene Tovar
Especialista en Licitaciones Colusorias
Intendencia de Investigaciones
Superintendencia de Competencia
Una de las conductas anticompetitivas más perseguidas por las
legislaciones de protección a la competencia son los acuerdos
efectuados entre rivales que participan en un determinado mercado.
Estas concertaciones, comúnmente denominadas carteles, acuerdos
colusorios o hard-core cartels, se efectúan con la finalidad de fijar
precios, repartir el mercado, presentar ofertas manipuladas en
licitaciones o subastas o reducir la cantidad de producción de un bien o
servicio.
Existe un amplio consenso en cuanto a los elevados costos sociales
vinculados a los mismos, y al hecho que generalmente no involucran ningún tipo de beneficio más que las
ganancias extraordinarias que obtienen los participantes al cobrar un precio supra-competitivo.
Si bien, dichas ganancias pueden llegar a ser considerables y por tanto, es altamente atractivo participar en los
mencionados acuerdos, existe bastante dificultad para la concreción del mismo y el logro de su estabilidad en el
tiempo.
Los miembros del acuerdo deben determinar el objetivo a perseguir, planear la estrategia mediante la cual será
alcanzado, convenir la variable económica a manipular (precios, clientes o producción), y finalmente, establecer
el mecanismo de fiscalización y castigo en caso que el pacto sea roto por cualquiera de los participantes.
Dada su complejidad, el daño inherente que producen en el mercado, y que por su naturaleza son de difícil
detección, las autoridades de competencia en el mundo y algunos organismos internacionales cuentan con
programas continuos para su detección, prevención y erradicación. Por mencionar algunos ejemplos, la
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) cuenta con diversos artículos en su sitio
web www.oecd.org los cuales abordan ampliamente el tema, y existe también un grupo de trabajo permanente
dedicado al tema en la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) cuyos avances y
aportes pueden consultarse en www.internationalcompetitionnetwork.org.
Así también, en algunas jurisdicciones como Estados Unidos y Canadá, este tipo de conductas se castigan con
cárcel para los involucrados y ha significado la imposición de importantes multas alrededor del mundo. Por
ejemplo, entre 2004 y 2009 la Comisión Europea ha impuesto sanciones a 56 carteles en los que han participado
306 empresas y que ascienden a un total de 7.9 billones de euros.
Un tipo particular de acuerdo anticompetitivo es el realizado por dos o más agentes económicos para manipular
las ofertas a presentarse en una licitación o subasta (ofertas colusorias). La finalidad del mismo, es determinar
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2. con anticipación el ganador del concurso promovido por las instituciones, principalmente gubernamentales. Estas
prácticas, impiden la eficiente asignación de los recursos financieros, ya que el convocante termina pagando un
precio superior al que podría haber obtenido si los ofertantes hubiesen presentado sus propuestas de manera
independiente.
Las manipulaciones efectuadas en las ofertas pueden adoptar diversas modalidades: acordar la omisión de
presentación de ofertas; la sumisión de ofertas sin capacidad efectiva de ganar (ofertas de cortesía); el
establecimiento de turnos para ganar (rotación de ofertas) o bien el simple reparto de clientes o mercados, entre
otras formas no excluyentes entre sí.
Esto es particularmente dañino cuando la alteración se efectúa en procesos gubernamentales, dado el peso que
tienen las compras públicas en proporción a lo que gasta la nación como un todo y al hecho que involucra fondos
públicos que provienen en última instancia de los contribuyentes del país en que se efectúa la adquisición.
Debido a ello, las autoridades de competencia realizan esfuerzos por promover la rivalidad en las adquisiciones
públicas efectuadas mediante licitaciones como mecanismo de protección contra estos acuerdos. Dicha labor
tiene diferentes enfoques; sin embargo, posee elementos comunes como velar por el diseño cuidadoso de los
procedimientos, la realización de programas permanentes de capacitación para el personal involucrado en las
compras y la elaboración de manuales que incluyen indicadores que pueden ser analizados para detectar
comportamientos atípicos.
Un esfuerzo importante a destacar es el sistema desarrollado por Corea, en el cual las compras
gubernamentales se realizan bajo un sistema electrónico, que busca disminuir la comunicación entre los
potenciales oferentes y de esta manera, reducir los riesgos de colusión en las mismas.
La Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC), como parte de esta labor, efectúa diversas acciones,
las cuales se explican a continuación.
Regularmente, el Consejo Directivo, máxima autoridad de la Institución, emite opiniones y recomendaciones
sobre procesos de compras con enfoque preventivo y que buscan fomentar una amplia participación, a fin de
contribuir a reducir los riesgos de colusión. Con dichas recomendaciones se persigue la eliminación de requisitos
excesivos que pudiesen establecer las instituciones y constituirse en barreras a la entrada de nuevos
competidores. Con el mismo fin, se promueve el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y
trato no discriminatorio.
Adicionalmente, la SC desarrolla un plan permanente de capacitación para el personal directamente vinculado
con las compras gubernamentales, con la finalidad de dotarlos de herramientas para identificar comportamientos
que pudiesen considerarse atípicos y por tanto, reflejen la concreción de un acuerdo anticompetitivo.
Como parte de su labor investigativa, la SC efectúa un monitoreo permanente de las licitaciones y subastas
realizadas por las instituciones gubernamentales, con el fin de determinar los procesos en los cuales es más
susceptible que se produzca un acuerdo colusorio.
La persecución y sanción de estos acuerdos es una tarea difícil, por el hecho de involucrar un pacto secreto que
en muy raras ocasiones es descubierto. Por ello, la SC desarrolla las acciones referidas con el objetivo de
cumplir con su labor de tipo preventiva.
(*) Más conceptos de Política de Competencia en el Glosario de Términos de Competencia http://www.sc.gob.sv/
pages.php?Id=805
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