El artículo 65 de la ley de tierras y desarrollo agrario establece que las adjudicaciones de tierras deben ser acordadas con el instituto nacional de tierras y que los beneficiarios deben comprometerse a trabajar la tierra durante al menos tres años. Se reconoce el derecho a la adjudicación a quienes se dediquen a la producción agraria y no posean otras parcelas. La propiedad agraria puede ser heredada, pero no puede ser enajenada, garantizando que los campesinos que trabajen la tierra reciban beneficios de las políticas agrarias del estado.