Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA AMBIENTAL
1. ALEX L. NORIEGA NORIEGA
C.I.V-13.848.181.
SECCION SAIA B
PROF.EMILY RAMIREZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
2. ENSAYO
LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES
PÚBLICOS EN MATERIA AMBIENTAL Y EL CONTROL
AMBIENTAL: PREVENTIVO Y POSTERIOR
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela,
en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política
nacional ambiental, el Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad
Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en
coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los
objetivos previstos en la Ley, los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución
de los objetivos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia
ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera
coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política
nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del
ambiente, los estados y municipios podrán desarrollar normas
ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de
su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes; atendiendo a los
principios de interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características
ambientales de cada región.
La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con
competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable
de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las
3. políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para
la gestión del ambiente y la defensa para un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada
Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estatales y
municipales con competencia en la materia.
El Estado implementará planes, mecanismos e instrumentos de control
preventivo para evitar ilícitos ambientales a través de sus organismos
competentes, debe desarrollar y promover programas,
planes y proyectos de medición y control de la calidad ambiental a
través de autorizaciones, aprobaciones, permisos a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los
basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así como para
prevenir ilícitos ambientales.