Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental; Prof.: Abog: Keydis Pérez; Alumno: Richard Torres; SAIA "B"; Lapso 2018/B
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental; Prof.: Abog: Keydis Pérez; Alumno: Richard Torres; SAIA "B"; Lapso 2018/B
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
Es definida por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010), como “...un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social
Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos quienes se hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad agraria como ocupación principal.
La selección del Paradigma de Investigación determina la realización del Proceso Investigativo, de ahí que resulte necesario conocer sus principios a fin de aplicarlos.
Dentro de dichos procedimientos se encuentran el recurso de la reconsideración, es cuando se intenta ante la propia autoridad que lo dicta una revisión del mismo, con el fin de pedir al funcionario que reconsidere su propia decisión; el recurso jerárquico se refiere a una apelación administrativa contra el acto ante el superior jerárquico.
Si se habla de la ley de tierras y desarrollo agrario se puede decir que aseguran la soberanía agroalimentaria de la población, garantizando los recursos, con la conservación y la recuperación de diferentes rubros.
Por otra parte, la afectación de las tierras queda sujetas a diferentes parámetros y régimen, dentro de las que se pueden mencionar: tierras pertenecientes al INTI, tierras que sean propiedad de la república, tierras baldías, privadas, entre otros.
Sin embargo, del art 12 al art 14 se expone diferentes formas para adjudicar las tierras; dichas opciones establecidas tienen como propósito la producción agrícola; personas en zonas rurales, jefes de familia, campesinos y campesinas; y en algunos casos aquellas personas que laboran tres años seguidos sin interrupciones en tierras privadas cuando éstas fueran expropiadas.
Todas las tierras están reguladas bajo un instituto llamado INTI, bajo su ley de tierras y desarrollo agrario. Dicha Ley viene a dar operatividad concreta a las disposiciones constitucionales sobre desarrollo social en el medio rural. En este sentido, se prevé la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
Por otra parte, los entes administrativos encargados de impartir la justicia en el campo del derecho agrario en nuestro país son: La Constitución Bolivariana de Venezuela que en su Art. 137 indica que esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen y LTDA, que si bien no fue sencillo los inicios de esta ley su finalidad es el desarrollar una producción agraria en función de la necesidad de los rubros alimentarios que demanda la población del país, cuya planificación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Tierras.
La Ley Orgánica de la Administración Publica tiene por finalidad regular y disciplinar la intervención de la Administración Pública, restablecer el equilibrio del mercado y la libre competencia, y corregir el desequilibrio entre el sector agrario y otros sectores económicos
La Gestión Pública va a tener como primordial objetivo de su organización y manejo ofrecer efectividad a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en particular, asegurar a toda la gente, acorde al inicio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. No tenemos la posibilidad de dejar de nombrar, ejemplificando, que el empresario agrario se confronta
El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola
LAMINAS, UNIDAD II, DERECHO AGRARIO.pdfgrenygandica
Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
Entes Agrarios administrativos
• INTI• INDER (Instituto nacional de Desarrollo Rural)
• Entes Agrarios jurídicos
• Tribunales Superiores Regionales Agrarios: Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. • Sala Especial Agraria de la Casación Social del TSJ: Como Tribunal de Segunda Instancia. Ley orgánica de la administración pública: afectación e importancia de la norma según los entes agrarios. Objetivo principal de la Administración Pública Artículo 3° La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la Artículo 12°
La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares Artículo 5° La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares
Artículo 6° La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 8° Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Garantía del derecho a petición Artículo 9°
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral;
GRENY JULY ALVAREZ GANDICA
EXPEDIENTE:CJP-213-00004V
La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela.
El procedimiento administrativo es un conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración para producir un acto administrativo.
.ACTO ADMINISTRATIVO
Se define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa,
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-0341V
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es una ley positiva a favor del campesino o productor agrario, con vocación agrícola inspirada en las garantías constitucionales con el objeto de transformar la estructura agraria del país en la lucha social contra el latifundismo,
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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1. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario El interés por el desarrollo agrario en Venezuela tiene una larga data que se origina desde la misma preocupación por la igualdad y los derechos de los venezolanos. La tenencia y propiedad de la tierra ha sido desde siempre un tema de discusión ya que los grandes sectores han procurado dirigir las leyes en función de su único beneficio. La ley de Reforma Agraria Venezolana representa una lucha contra el latifundio que caracterizaba el sistema la explotación agrícola del país que desde los años sesenta viene modificando este modelo. En nuestra Carta Magna, el articulo 307 consagra la explotación agrícola desde una perspectiva social para garantizar los fines de esta producción.
2. La actividad agrícola y la distribución de las tierras para la legislación venezolana se ve mucho mas allá de un actividad económica, se observa como un ámbito en donde el ser humano se debe desarrollar tanto individualmente como en sociedad de una manera Integral. La tierra no es vista como un privilegio de unos pocos que la poseen, por el contrario concibe que las tierras se encuentran al servicio de la población en igualdad y solidaridad. El Estado venezolano debe tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
3. Al igual que la Legislación Agraria en la actualidad busca eliminar el Régimen Latifundista, busca igualmente el desarrollo y protección de la Biodiversidad, la seguridad Agroalimentaria, la protección del Medio Ambiente en este sector. La seguridad Agroalimentaria es igualmente consagrada en la Constitución Nacional y enmarca al desarrollo agrícola como un medio para abastecer las necesidades alimentarias de la Nación, tanto de presentes como de futuras generaciones de la población del país.
4. Plantea una INTERRELACIÓN entre el desarrollo agrario y el desarrollo social, involucrando al campesino en el proceso productivo, ofreciéndole mediante ley condiciones apropiadas para la producción. En función del punto anterior, se impulsa la explotación de los fundos tanto colectivamente como de manera individual, pero destacando la importancia que tiene la explotación colectiva de las tierras para, entre otras cosas, una mayor eficiencia productiva.
5. Ciudadanos dedicados a la Actividad Agraria Estos ciudadanos con considerados por la ley como beneficiados ya que a los mismo (según su aptitud para el trabajo agrario) se le pueden adjudicar las tierras, derecho novedoso en la legislación venezolana. El concepto de Propiedad (uso, goce y disposición) están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social (es un requisito para gozar de estos derechos)
6. Clasificación de la Productividad de las Tierras Fincas Ociosas o Incultas: “Son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción; en tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria y serán gravadas con un tributo; este gravamen y las eventuales intervención o expropiación sobre la tierra ociosa, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a través del cual las mismas sean puestas en producción” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
7. Finca Mejorable: “Es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad.” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
8. Finca Productiva: “Es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
9. ¿Qué es la Adjudicación de Tierras? Es aquel Derecho que se otorga a sujetos que tengan APTITUD para la vocación agraria rural , para transformar estas tierras en fundos productivos. Las tierras que se otorgan son aquellas propiedad del Estado, o previa expropiación, propiedad de particulares que se encuentren improductivas. La adjudicación de las tierras le otorgaría al sujeto el derecho de trabajar esta tierra y percibir sus frutos, y puede transmitir la adjudicación a sus sucesores. Este derecho es novedoso como se explicaba anteriormente por que no se puede enmarcar en las teorías clásicas del Derecho Civil. Es importante resaltar que el estado tiene al potestad de revocar la adjudicación.
10. Instituciones Agrarias Venezolanas En el marco de la nueva legislación agraria del país se crean tres instituciones con funciones diferentes en cuanto a este tema: 1. El Instituto Nacional de Tierras (INTI): esta a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.
11. 2. La Corporación Venezolana Agraria: Tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. 3. Instituto Nacional de Desarrollo Rural: tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión