Este documento describe la adjudicación de tierras en Venezuela según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Explica que la adjudicación otorga el derecho de propiedad agraria a campesinos que trabajen la tierra, describiendo los sujetos beneficiarios, requisitos y beneficios de la adjudicación.
1. Alumno:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Materia: Derecho Agrario y Ambiental
Sección: Saia “B “
Profesora: Keidys Pérez
Barquisimeto, Febrero 2018
2. Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional
de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y
goce de las tierras a los campesinos y campesinos
quienes se hayan comprometido al trabajo de la tierra y
se dediquen a la actividad agraria como ocupación
principal.
Adjudicación de Tierras
Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de
tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en
los casos y formas establecidos en este Decreto Ley. Las
tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con
vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación
permanente, a través de la cual se otorga al campesino
o campesina el derecho de propiedad agraria. En
ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina
podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia
a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de
enajenación alguna.
3. Sujetos Beneficiarios de Adjudicación de Tierras
Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación de
acuerdo con los términos del presente
Decreto Ley, las ciudadanas que sean
cabeza de familia que se comprometan
a trabajar una parcela para
manutención de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de la
Nación.
Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen
establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.
Son también sujetos preferenciales
de adjudicación de tierras, los
campesinos y campesinas
venezolanos que hubieren
permanecido por un periodo
ininterrumpido superior a tres años
trabajando tierras privadas, bajo
alguna forma de tercerización,
cuando estas fueran expropiadas por
el INTI.
Son también sujetos preferenciales
de adjudicación de tierras, aquellos
campesinos y campesinas,
venezolanos que sean ocupantes
históricos de las tierras que trabajan
en condiciones de ocupación
precaria.
Otros Sujetos
4. Compromiso de Trabajar la
Tierra No poseer otra parcela
El sujeto de manifestar la voluntad contentiva
del compromiso de trabajar la tierra a
adjudicar , personalmente con sus
descendientes legítimos o naturales, o los
ascendientes y colaterales hasta el segundo
grado de consanguinidad y de afinidad que
viva con el.
Es necesario que el sujeto carezca de tierras o que
estas sean insuficientes para lograr determinados
objetivos de carácter económico y social.
Requisitos para la Adjudicación de Tierras
5. Beneficios de la Adjudicación de
Tierras.
El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agrícola.
El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agrícola, así como de los
bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones
Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su
persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
El campesino y campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra
Art 15 Ley de tierras y
desarrollo Agrario