UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Carmen Labrador
26.768.864
El Derecho Tributario establece
los parámetros legales a seguir,
ya sea por el contribuyente o por
los funcionarios.
(también conocido como derecho fiscal) es una rama
del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a
través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien común.
Todo ciudadano, persona natural o jurídica, nacionalizado y que genere o produzca mediante
trabajo o inversión algún salario, sueldo o ganancia, debe pagar un tributo por concepto de
los servicios básicos y la libertad de movimiento que el estado ofrece
Es la obligación monetaria
establecida por la ley, cuyo
importe se destina al
sostenimiento de las cargas
públicas en especial al gasto del
estado.
Son los tributos exigidos por el Estado sin que
exista una contraprestación inmediata por su
pago, y aun así exige su cumplimiento por el
simple surgimiento del hecho generador, que
devolverá a cambio el Estado a largo plazo a
través de educación, salud, seguridad, etc.
El Principio De Legalidad Tributario, es
un axioma en virtud del cual el tributo solo
puede ser impuesto por la ley. Artículo 317
CRBV. y Artículo 3. COT.
Principio de generalidad: "Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley". Significa que se impone una
obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar
esa condición.Principio de igualdad: Imposibilidad de otorgar
privilegios personales en materia tributaria, es
decir ‘la inexistencia de privilegios’”. Nadie
puede pagar menos tributos por cuestiones
raciales, sociales, sexuales, sino en relación
directa con su condición económica. Aquí la
igualdad está en determinar la condición
económica, y eludir o negar cualquier diferencia
política. Nuestra Carta Magna consagra el
Principio de Igualdad en el Artículo 21 “Todas
las personas somos iguales ante la ley”.
Principio de progresividad: Nuestra Constitución de la
República al establecer que debe priorizarse en el
Régimen Tributario los impuestos progresivos,
estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos
se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.
Articulo 316 de nuestra carta magna.
Principio de no confiscatoriedad: Supone que los
ingresos tributarios contribuyen a financiar el gasto
público de forma equitativa y progresiva sin que haya
excesos por parte de los poderes públicos a la hora de
detraer de las economías privadas los ingresos
tributarios.
Principio De No Confiscatoriedad: Los artículos
115 y 317 de la Constitución protegen la propiedad
privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla
y disponer de ella, y prohíben cualquier forma de
confiscación. (Artículos 115, 116 y 317 CRBV)
Principio De Justicia Tributaria: Este principio
parece basarse en un razonamiento de orden
social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado,
entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos
hechos que lleven a la realización de la
protección y preservación del Estado y por lo
tanto de la misma colectividad.
Principio De No Retroactividad: En materia
tributaria este principio al igual que el resto de leyes,
sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva
y obligatoriamente para el futuro. Artículo 24. CRBV.
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo

mapa conceptual, derecho tributario

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Carmen Labrador 26.768.864
  • 2.
    El Derecho Tributarioestablece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Todo ciudadano, persona natural o jurídica, nacionalizado y que genere o produzca mediante trabajo o inversión algún salario, sueldo o ganancia, debe pagar un tributo por concepto de los servicios básicos y la libertad de movimiento que el estado ofrece Es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado. Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc.
  • 3.
    El Principio DeLegalidad Tributario, es un axioma en virtud del cual el tributo solo puede ser impuesto por la ley. Artículo 317 CRBV. y Artículo 3. COT. Principio de generalidad: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición.Principio de igualdad: Imposibilidad de otorgar privilegios personales en materia tributaria, es decir ‘la inexistencia de privilegios’”. Nadie puede pagar menos tributos por cuestiones raciales, sociales, sexuales, sino en relación directa con su condición económica. Aquí la igualdad está en determinar la condición económica, y eludir o negar cualquier diferencia política. Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21 “Todas las personas somos iguales ante la ley”. Principio de progresividad: Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual. Articulo 316 de nuestra carta magna. Principio de no confiscatoriedad: Supone que los ingresos tributarios contribuyen a financiar el gasto público de forma equitativa y progresiva sin que haya excesos por parte de los poderes públicos a la hora de detraer de las economías privadas los ingresos tributarios.
  • 4.
    Principio De NoConfiscatoriedad: Los artículos 115 y 317 de la Constitución protegen la propiedad privada, prevén su inviolabilidad, el derecho a usarla y disponer de ella, y prohíben cualquier forma de confiscación. (Artículos 115, 116 y 317 CRBV) Principio De Justicia Tributaria: Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Principio De No Retroactividad: En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro. Artículo 24. CRBV. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo