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ALUMNO: Radhames Canigniani
C.I: 19.414.329
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FCULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Se trata del conjunto de normas que regulan la actividad financiera del
Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la
misma da lugar, ocupándose del estudio sistemático y valorativo de las
normas jurídicas reguladoras de los ingresos y los gastos destinados a
satisfacer las necesidades económicas de carácter público.
En cuanto a disciplina científica se propone ofrecer
sistematizadamente su contenido
Lleva a cabo el estudio de las normas jurídica que lo
integran considerando además de dicha sistematización,
el valor de los contenidos conforme a criterios o
principios racionales que parten del ideal de justicia a
que aspira el Derecho
Se concreta en los principios generales que deben
orientar la regulación de la actividad financiera.
Relación con las diferentes ramas jurídicas
La Constitución es la norma en la que se plasman los principios rectores del Derecho
Financiero, por tanto al menos una parte de él tiene rango de Derecho Constitucional.
En este caso el Derecho Financiero es una parte especial del administrativo debido a su objeto
de estudio. Por cuanto, para la aplicación de los ingresos y gastos públicos, que constituyen
dicho objeto, hay que acudir a procedimientos de naturaleza administrativa.
Esa relación existe por cuanto existe la necesidad sostenida por la jurisprudencia de aplicar los principios
informadores del ordenamiento penal a las infracciones y sanciones del ámbito de los ingresos y de los
gastos públicos; si bien dichos principios se aplican con los matices necesarios para ponderar
adecuadamente los aspectos que diferencial al instituto jurídico del delito de la infracción administrativa
en general y de la financiera en particular.
Las relaciones se manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del Derecho.
La influencia y la relación se produce debido a que éste ha prestado al Derecho Financiero alguno de sus
instrumentos jurídicos y ha fomentado la utilización de ciertos negocios jurídicos y contratos mercantiles
en función de las consecuencias fiscales más o menos favorables de cada modalidad de contrato.
Fuentes
Son todas aquellas formas o modos de manifestarse
extremadamente el Derecho positivo.
Constitución Nacional, las
Leyes Orgánicas y las
Leyes Ordinarias, los actos
del gobierno con fuerza de
Ley como los Decretos
leyes y Decretos
legislativos y las Leyes de
las comunidades
autónomas
Decretos reales, jurisprudencias y
la doctrina científica.
Es la competencia de justicia legal que corresponde a las obligaciones que individuos
tienen para con la sociedad, significando así la realización de la igualdad en el efecto
patrimonial de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. El estudio del Derecho
Tributario es un análisis de reglas positivas, que permite alcanzar el entendimiento de los
principios que inspiran el conjunto normativo.
Afirma que el Derecho Tributario corresponde a aquella parte del Derecho
administrativo que expone los principios y las normas relativa a la IMPOSICIÓN y a la
RECAUDACIÓN de los tributos y analiza las consiguientes relaciones entre los entes públicos
y los ciudadanos
Supone una acción del Estado sobre el particular, por
virtud de la cual aquél exige a éste una determinada
prestación, con el fin de reunís los recursos económicos
para atender a las necesidades y conveniencias de la
comunidad. Por lo tanto, el resultado de esta acción
estatal es el nacimiento de una obligación jurídica, que
implica la existencia de determinados elementos que la
conforman.
En este caso se trata del ingreso de esos tributos al tesoro
público nacional. Para tal fin, la ley debe establecer una
serie coordinada de instituciones instrumentales, de tal
manera que los hechos gravados se puedan conocer,
verificar y cuantificar. También es necesario que los sujetos
activos y pasivos tengan certeza sobre la forma, cuantía y
término de las obligaciones tributarias, a fin de que éstas se
cumplan en debida forma.
El efecto propio de la ley tributaria consiste en la generación de la obligación tributario,
cuando los antecedentes previstos en la norma como hechos sometidos a gravamen han
tenido ocurrencia en el mundo real. La obligación así nacida está determinada en todos
sus elementos por la ley: el sujeto activo y el pasivo; la cuantía de la prestación y su
forma; las modalidades de tiempo y lugar para su satisfacción; las garantías que facilitan
al acreedor la respectiva recaudación, y todos los demás elementos de orden sustantivo.
Derecho
Tributario
Es una rama del
Derecho
Administrativo
Está compuesto
de principios y
normas
Se ocupa de los
tributos
Estudia la relación
entre el Estado y
los particulares en
materia
tributaria.
Ramas del Derecho Tributario
Es aquel que deriva del encuadramiento del particular a la hipótesis normativa, es
decir, cuando éste se coloca en la situación jurídica o de hecho prevista en la norma
jurídica y que se traduce a futuro en el pago; tanto del principal como de sus
accesorios.
Son todas aquellas obligaciones a cargo de los particulares, tanto en su carácter de posible
contribuyente como en su calidad de simple gobernado; teniendo la autoridad y la facultad de
efectuar las revisiones a que haya lugar para verificar ya sea un pago y accesorios u otra
obligación de mero trámite, pese a que no exista la obligación principal.
Parte de los principios constitucionales sobre el entorno del tributo, como es el caso de la legalidad,
proporcionalidad, equidad y destino del tributo, así como aquellos no exclusivos de los tributos,
irretroactividad de la ley, entre otros.
Es indispensable por sus implicaciones en el proceso en materia tributaria porque dispone de una forma
general del proceso con sus particularidades de la materia.
Por el contexto sancionador de la legislación tributaria que tipifica conductas delictivas, y establece las
respectivas penas.
Está integrado por aquellos convenios o tratados que tienen como principal objeto evitar la doble
tributación, en aras de una comercialización global inevitable, sin pasar por alto que muchos de aquellos
parten de normas con carácter consuetudinario o convencional.
Este principio es expresión o efecto
del valor seguridad jurídica, y por
tanto, fundamento del mismo. A
través del referido principio, se
trata de mantener un estado de
certeza e inamovilidad de las
situaciones a fin de que los sujetos
actúen amparados por una
determinada legislación, siendo
conscientes de que no será
modificada arbitrariamente por el
legislador. El fundamento de la
irretroactividad de las Leyes, tal
como lo conciben sus defensores, se
cifra en la confianza, en la
protección de las normas y en la
seguridad jurídica.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Este principio tiene gran
importancia en el Derecho
Tributario debido a que todo
tributo tiene que estar
expresamente contenido en la
Ley. Éste, va más allá de la
simple expresión del Tributo en la
Ley, así como de su expedición
por el órgano facultado para ello,
debiendo estar previstos
perfectamente los elementos de
la Contribución o Tributo.
La generalidad tributaria, propugna que los tributos
recaigan sin excepción sobre todos los que manifiesten
capacidad económica. Por su parte, la igualdad tributaria,
pretende que sean gravados con la misma intensidad.
El significado de ambos principios para la materia
jurídico-tributaria proviene al conectarlos con el principio
de capacidad económica, en el sentido que éste es el
criterio desde el que se va a demandar el tratamiento en
igualdad de todos los iguales. Así mismo, estos principios
comportan negativamente, la ausencia de privilegios o
discriminaciones en materia fiscal, lo que no significa que
se excluyan en todo caso las extensiones en la regulación
de los tributos.
Estos principios de generalidad e igualdad, prohíben el
establecimiento de beneficios fiscales que constituyan
auténticos privilegios, es decir, normas excepcionales no
justificadas en atención a criterios constitucionales.
Según Delgado (citado por
Menéndez) la progresividad se trata
de aquella característica de un
sistema tributario según la cual a
medida que aumenta la liquidez de
los sujetos pasivos aumenta la
contribución en proporción superior
al incremento de la riqueza. Es
decir, la progresividad supone la
conjunción del principio de
capacidad económica con el
objetivo de la redistribución de la
riqueza.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Este principio obliga a no agotar
la riqueza imponible de los
sujetos pasivos so pretexto del
deber de contribuir. Así pues, se
refiere a cada figura tributaria
concreta como al sistema
tributario en su conjunto. Dicha
prohibición, puede vulnerarse
bien cuando un determinado
tributo incide de forma
desproporcionada en la riqueza
gravada o bien como
consecuencia del efecto global
producido por diversas figuras del
sistema tributario.
Se reconoce como la participación de todos los
ciudadanos, según su capacidad económica o
contributiva, a través de la imposición fiscal,
en la financiación del coste de la actividad
pública no atendida con ingresos
extratributarios. La justicia tributaria es por
esencia, parte del Derecho Tributario en rigor,
es su cimentación y su razón de ser.
Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario.
Segunda Edición. Ediciones: Rosaristas. Colombia.
Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General.
Lecciones de cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España
Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como
criterio constitucional de justicia tributaria en los estados
contemporáneos. Barcelona
Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: problemática general.
Editorial: Dykinson

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  • 1. ALUMNO: Radhames Canigniani C.I: 19.414.329 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FCULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
  • 2. Se trata del conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la misma da lugar, ocupándose del estudio sistemático y valorativo de las normas jurídicas reguladoras de los ingresos y los gastos destinados a satisfacer las necesidades económicas de carácter público. En cuanto a disciplina científica se propone ofrecer sistematizadamente su contenido Lleva a cabo el estudio de las normas jurídica que lo integran considerando además de dicha sistematización, el valor de los contenidos conforme a criterios o principios racionales que parten del ideal de justicia a que aspira el Derecho Se concreta en los principios generales que deben orientar la regulación de la actividad financiera.
  • 3. Relación con las diferentes ramas jurídicas La Constitución es la norma en la que se plasman los principios rectores del Derecho Financiero, por tanto al menos una parte de él tiene rango de Derecho Constitucional. En este caso el Derecho Financiero es una parte especial del administrativo debido a su objeto de estudio. Por cuanto, para la aplicación de los ingresos y gastos públicos, que constituyen dicho objeto, hay que acudir a procedimientos de naturaleza administrativa. Esa relación existe por cuanto existe la necesidad sostenida por la jurisprudencia de aplicar los principios informadores del ordenamiento penal a las infracciones y sanciones del ámbito de los ingresos y de los gastos públicos; si bien dichos principios se aplican con los matices necesarios para ponderar adecuadamente los aspectos que diferencial al instituto jurídico del delito de la infracción administrativa en general y de la financiera en particular. Las relaciones se manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del Derecho. La influencia y la relación se produce debido a que éste ha prestado al Derecho Financiero alguno de sus instrumentos jurídicos y ha fomentado la utilización de ciertos negocios jurídicos y contratos mercantiles en función de las consecuencias fiscales más o menos favorables de cada modalidad de contrato.
  • 4. Fuentes Son todas aquellas formas o modos de manifestarse extremadamente el Derecho positivo. Constitución Nacional, las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias, los actos del gobierno con fuerza de Ley como los Decretos leyes y Decretos legislativos y las Leyes de las comunidades autónomas Decretos reales, jurisprudencias y la doctrina científica.
  • 5. Es la competencia de justicia legal que corresponde a las obligaciones que individuos tienen para con la sociedad, significando así la realización de la igualdad en el efecto patrimonial de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. El estudio del Derecho Tributario es un análisis de reglas positivas, que permite alcanzar el entendimiento de los principios que inspiran el conjunto normativo. Afirma que el Derecho Tributario corresponde a aquella parte del Derecho administrativo que expone los principios y las normas relativa a la IMPOSICIÓN y a la RECAUDACIÓN de los tributos y analiza las consiguientes relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos Supone una acción del Estado sobre el particular, por virtud de la cual aquél exige a éste una determinada prestación, con el fin de reunís los recursos económicos para atender a las necesidades y conveniencias de la comunidad. Por lo tanto, el resultado de esta acción estatal es el nacimiento de una obligación jurídica, que implica la existencia de determinados elementos que la conforman. En este caso se trata del ingreso de esos tributos al tesoro público nacional. Para tal fin, la ley debe establecer una serie coordinada de instituciones instrumentales, de tal manera que los hechos gravados se puedan conocer, verificar y cuantificar. También es necesario que los sujetos activos y pasivos tengan certeza sobre la forma, cuantía y término de las obligaciones tributarias, a fin de que éstas se cumplan en debida forma.
  • 6. El efecto propio de la ley tributaria consiste en la generación de la obligación tributario, cuando los antecedentes previstos en la norma como hechos sometidos a gravamen han tenido ocurrencia en el mundo real. La obligación así nacida está determinada en todos sus elementos por la ley: el sujeto activo y el pasivo; la cuantía de la prestación y su forma; las modalidades de tiempo y lugar para su satisfacción; las garantías que facilitan al acreedor la respectiva recaudación, y todos los demás elementos de orden sustantivo. Derecho Tributario Es una rama del Derecho Administrativo Está compuesto de principios y normas Se ocupa de los tributos Estudia la relación entre el Estado y los particulares en materia tributaria.
  • 7. Ramas del Derecho Tributario Es aquel que deriva del encuadramiento del particular a la hipótesis normativa, es decir, cuando éste se coloca en la situación jurídica o de hecho prevista en la norma jurídica y que se traduce a futuro en el pago; tanto del principal como de sus accesorios. Son todas aquellas obligaciones a cargo de los particulares, tanto en su carácter de posible contribuyente como en su calidad de simple gobernado; teniendo la autoridad y la facultad de efectuar las revisiones a que haya lugar para verificar ya sea un pago y accesorios u otra obligación de mero trámite, pese a que no exista la obligación principal. Parte de los principios constitucionales sobre el entorno del tributo, como es el caso de la legalidad, proporcionalidad, equidad y destino del tributo, así como aquellos no exclusivos de los tributos, irretroactividad de la ley, entre otros. Es indispensable por sus implicaciones en el proceso en materia tributaria porque dispone de una forma general del proceso con sus particularidades de la materia. Por el contexto sancionador de la legislación tributaria que tipifica conductas delictivas, y establece las respectivas penas. Está integrado por aquellos convenios o tratados que tienen como principal objeto evitar la doble tributación, en aras de una comercialización global inevitable, sin pasar por alto que muchos de aquellos parten de normas con carácter consuetudinario o convencional.
  • 8. Este principio es expresión o efecto del valor seguridad jurídica, y por tanto, fundamento del mismo. A través del referido principio, se trata de mantener un estado de certeza e inamovilidad de las situaciones a fin de que los sujetos actúen amparados por una determinada legislación, siendo conscientes de que no será modificada arbitrariamente por el legislador. El fundamento de la irretroactividad de las Leyes, tal como lo conciben sus defensores, se cifra en la confianza, en la protección de las normas y en la seguridad jurídica. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Este principio tiene gran importancia en el Derecho Tributario debido a que todo tributo tiene que estar expresamente contenido en la Ley. Éste, va más allá de la simple expresión del Tributo en la Ley, así como de su expedición por el órgano facultado para ello, debiendo estar previstos perfectamente los elementos de la Contribución o Tributo. La generalidad tributaria, propugna que los tributos recaigan sin excepción sobre todos los que manifiesten capacidad económica. Por su parte, la igualdad tributaria, pretende que sean gravados con la misma intensidad. El significado de ambos principios para la materia jurídico-tributaria proviene al conectarlos con el principio de capacidad económica, en el sentido que éste es el criterio desde el que se va a demandar el tratamiento en igualdad de todos los iguales. Así mismo, estos principios comportan negativamente, la ausencia de privilegios o discriminaciones en materia fiscal, lo que no significa que se excluyan en todo caso las extensiones en la regulación de los tributos. Estos principios de generalidad e igualdad, prohíben el establecimiento de beneficios fiscales que constituyan auténticos privilegios, es decir, normas excepcionales no justificadas en atención a criterios constitucionales.
  • 9. Según Delgado (citado por Menéndez) la progresividad se trata de aquella característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la liquidez de los sujetos pasivos aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza. Es decir, la progresividad supone la conjunción del principio de capacidad económica con el objetivo de la redistribución de la riqueza. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Este principio obliga a no agotar la riqueza imponible de los sujetos pasivos so pretexto del deber de contribuir. Así pues, se refiere a cada figura tributaria concreta como al sistema tributario en su conjunto. Dicha prohibición, puede vulnerarse bien cuando un determinado tributo incide de forma desproporcionada en la riqueza gravada o bien como consecuencia del efecto global producido por diversas figuras del sistema tributario. Se reconoce como la participación de todos los ciudadanos, según su capacidad económica o contributiva, a través de la imposición fiscal, en la financiación del coste de la actividad pública no atendida con ingresos extratributarios. La justicia tributaria es por esencia, parte del Derecho Tributario en rigor, es su cimentación y su razón de ser.
  • 10. Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario. Segunda Edición. Ediciones: Rosaristas. Colombia. Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General. Lecciones de cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como criterio constitucional de justicia tributaria en los estados contemporáneos. Barcelona Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: problemática general. Editorial: Dykinson