1. ALUMNO: Radhames Canigniani
C.I: 19.414.329
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FCULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
2. Se trata del conjunto de normas que regulan la actividad financiera del
Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la
misma da lugar, ocupándose del estudio sistemático y valorativo de las
normas jurídicas reguladoras de los ingresos y los gastos destinados a
satisfacer las necesidades económicas de carácter público.
En cuanto a disciplina científica se propone ofrecer
sistematizadamente su contenido
Lleva a cabo el estudio de las normas jurídica que lo
integran considerando además de dicha sistematización,
el valor de los contenidos conforme a criterios o
principios racionales que parten del ideal de justicia a
que aspira el Derecho
Se concreta en los principios generales que deben
orientar la regulación de la actividad financiera.
3. Relación con las diferentes ramas jurídicas
La Constitución es la norma en la que se plasman los principios rectores del Derecho
Financiero, por tanto al menos una parte de él tiene rango de Derecho Constitucional.
En este caso el Derecho Financiero es una parte especial del administrativo debido a su objeto
de estudio. Por cuanto, para la aplicación de los ingresos y gastos públicos, que constituyen
dicho objeto, hay que acudir a procedimientos de naturaleza administrativa.
Esa relación existe por cuanto existe la necesidad sostenida por la jurisprudencia de aplicar los principios
informadores del ordenamiento penal a las infracciones y sanciones del ámbito de los ingresos y de los
gastos públicos; si bien dichos principios se aplican con los matices necesarios para ponderar
adecuadamente los aspectos que diferencial al instituto jurídico del delito de la infracción administrativa
en general y de la financiera en particular.
Las relaciones se manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del Derecho.
La influencia y la relación se produce debido a que éste ha prestado al Derecho Financiero alguno de sus
instrumentos jurídicos y ha fomentado la utilización de ciertos negocios jurídicos y contratos mercantiles
en función de las consecuencias fiscales más o menos favorables de cada modalidad de contrato.
4. Fuentes
Son todas aquellas formas o modos de manifestarse
extremadamente el Derecho positivo.
Constitución Nacional, las
Leyes Orgánicas y las
Leyes Ordinarias, los actos
del gobierno con fuerza de
Ley como los Decretos
leyes y Decretos
legislativos y las Leyes de
las comunidades
autónomas
Decretos reales, jurisprudencias y
la doctrina científica.
5. Es la competencia de justicia legal que corresponde a las obligaciones que individuos
tienen para con la sociedad, significando así la realización de la igualdad en el efecto
patrimonial de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. El estudio del Derecho
Tributario es un análisis de reglas positivas, que permite alcanzar el entendimiento de los
principios que inspiran el conjunto normativo.
Afirma que el Derecho Tributario corresponde a aquella parte del Derecho
administrativo que expone los principios y las normas relativa a la IMPOSICIÓN y a la
RECAUDACIÓN de los tributos y analiza las consiguientes relaciones entre los entes públicos
y los ciudadanos
Supone una acción del Estado sobre el particular, por
virtud de la cual aquél exige a éste una determinada
prestación, con el fin de reunís los recursos económicos
para atender a las necesidades y conveniencias de la
comunidad. Por lo tanto, el resultado de esta acción
estatal es el nacimiento de una obligación jurídica, que
implica la existencia de determinados elementos que la
conforman.
En este caso se trata del ingreso de esos tributos al tesoro
público nacional. Para tal fin, la ley debe establecer una
serie coordinada de instituciones instrumentales, de tal
manera que los hechos gravados se puedan conocer,
verificar y cuantificar. También es necesario que los sujetos
activos y pasivos tengan certeza sobre la forma, cuantía y
término de las obligaciones tributarias, a fin de que éstas se
cumplan en debida forma.
6. El efecto propio de la ley tributaria consiste en la generación de la obligación tributario,
cuando los antecedentes previstos en la norma como hechos sometidos a gravamen han
tenido ocurrencia en el mundo real. La obligación así nacida está determinada en todos
sus elementos por la ley: el sujeto activo y el pasivo; la cuantía de la prestación y su
forma; las modalidades de tiempo y lugar para su satisfacción; las garantías que facilitan
al acreedor la respectiva recaudación, y todos los demás elementos de orden sustantivo.
Derecho
Tributario
Es una rama del
Derecho
Administrativo
Está compuesto
de principios y
normas
Se ocupa de los
tributos
Estudia la relación
entre el Estado y
los particulares en
materia
tributaria.
7. Ramas del Derecho Tributario
Es aquel que deriva del encuadramiento del particular a la hipótesis normativa, es
decir, cuando éste se coloca en la situación jurídica o de hecho prevista en la norma
jurídica y que se traduce a futuro en el pago; tanto del principal como de sus
accesorios.
Son todas aquellas obligaciones a cargo de los particulares, tanto en su carácter de posible
contribuyente como en su calidad de simple gobernado; teniendo la autoridad y la facultad de
efectuar las revisiones a que haya lugar para verificar ya sea un pago y accesorios u otra
obligación de mero trámite, pese a que no exista la obligación principal.
Parte de los principios constitucionales sobre el entorno del tributo, como es el caso de la legalidad,
proporcionalidad, equidad y destino del tributo, así como aquellos no exclusivos de los tributos,
irretroactividad de la ley, entre otros.
Es indispensable por sus implicaciones en el proceso en materia tributaria porque dispone de una forma
general del proceso con sus particularidades de la materia.
Por el contexto sancionador de la legislación tributaria que tipifica conductas delictivas, y establece las
respectivas penas.
Está integrado por aquellos convenios o tratados que tienen como principal objeto evitar la doble
tributación, en aras de una comercialización global inevitable, sin pasar por alto que muchos de aquellos
parten de normas con carácter consuetudinario o convencional.
8. Este principio es expresión o efecto
del valor seguridad jurídica, y por
tanto, fundamento del mismo. A
través del referido principio, se
trata de mantener un estado de
certeza e inamovilidad de las
situaciones a fin de que los sujetos
actúen amparados por una
determinada legislación, siendo
conscientes de que no será
modificada arbitrariamente por el
legislador. El fundamento de la
irretroactividad de las Leyes, tal
como lo conciben sus defensores, se
cifra en la confianza, en la
protección de las normas y en la
seguridad jurídica.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Este principio tiene gran
importancia en el Derecho
Tributario debido a que todo
tributo tiene que estar
expresamente contenido en la
Ley. Éste, va más allá de la
simple expresión del Tributo en la
Ley, así como de su expedición
por el órgano facultado para ello,
debiendo estar previstos
perfectamente los elementos de
la Contribución o Tributo.
La generalidad tributaria, propugna que los tributos
recaigan sin excepción sobre todos los que manifiesten
capacidad económica. Por su parte, la igualdad tributaria,
pretende que sean gravados con la misma intensidad.
El significado de ambos principios para la materia
jurídico-tributaria proviene al conectarlos con el principio
de capacidad económica, en el sentido que éste es el
criterio desde el que se va a demandar el tratamiento en
igualdad de todos los iguales. Así mismo, estos principios
comportan negativamente, la ausencia de privilegios o
discriminaciones en materia fiscal, lo que no significa que
se excluyan en todo caso las extensiones en la regulación
de los tributos.
Estos principios de generalidad e igualdad, prohíben el
establecimiento de beneficios fiscales que constituyan
auténticos privilegios, es decir, normas excepcionales no
justificadas en atención a criterios constitucionales.
9. Según Delgado (citado por
Menéndez) la progresividad se trata
de aquella característica de un
sistema tributario según la cual a
medida que aumenta la liquidez de
los sujetos pasivos aumenta la
contribución en proporción superior
al incremento de la riqueza. Es
decir, la progresividad supone la
conjunción del principio de
capacidad económica con el
objetivo de la redistribución de la
riqueza.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Este principio obliga a no agotar
la riqueza imponible de los
sujetos pasivos so pretexto del
deber de contribuir. Así pues, se
refiere a cada figura tributaria
concreta como al sistema
tributario en su conjunto. Dicha
prohibición, puede vulnerarse
bien cuando un determinado
tributo incide de forma
desproporcionada en la riqueza
gravada o bien como
consecuencia del efecto global
producido por diversas figuras del
sistema tributario.
Se reconoce como la participación de todos los
ciudadanos, según su capacidad económica o
contributiva, a través de la imposición fiscal,
en la financiación del coste de la actividad
pública no atendida con ingresos
extratributarios. La justicia tributaria es por
esencia, parte del Derecho Tributario en rigor,
es su cimentación y su razón de ser.
10. Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario.
Segunda Edición. Ediciones: Rosaristas. Colombia.
Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General.
Lecciones de cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España
Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como
criterio constitucional de justicia tributaria en los estados
contemporáneos. Barcelona
Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: problemática general.
Editorial: Dykinson