Este documento describe los principios fundamentales de los tributos como la justicia, certeza, economía, legalidad e igualdad. Explica que los tributos se pagan al estado y se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas. Además, detalla los fines fiscales y extrafiscales de los tributos, así como el concepto de externalidades como efectos secundarios no internalizados de las actividades económicas.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
En los últimos años, Bolivia ha atravesado por un periodo bastante favorable desde el punto de vista económico,
con mayores ingresos desde la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, en 2005, y los buenos precios
internacionales. Los recursos del Estado se han incrementado significativamente, permitiendo transcurrir del déficit al
superávit fiscal, además de mejorar otros indicadores económicos y sociales.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
introducción-derecho-tributario-peru
DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. TRIBUTOS
El tributo es entendido como un tipo
de aportación que todos los
ciudadanos deben pagar al Estado para
que este los redistribuya de manera
equitativa o de acuerdo a las
necesidades del momento
Los tributos se pagan
mediante prestaciones
monetarias y se pueden
agrupar en tres categorías:
impuestos, contribuciones y
tasas.
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios
tributarios,
surgen a fin de
regular la
relación jurídico
- tributaria.
Principio
de justicia
o
proporcion
alidad
Principio de
certidumbr
e o certeza
Principio
de
economía
Principio
de
comodida
d
Principio
de
capacidad
económica
Principio
de
legalidad
Principio
de
igualdad
Principio
de
generalid
ad
Principio
de no
confiscació
n
4. Principio de justicia o proporcionalidad
Este principio se relaciona a la igualdad
de contribuir al gasto público con base
la capacidad económica, es decir, deben
ser justos y equitativos, ya que de otra
manera incurriría en la desigualdad de la
imposición, vista así, como una práctica
atentatoria que se manifiesta en
desmedro del contribuyente
Principio de certidumbre o certeza Este
principio establece que todo tributo
debe ostentar acoplamiento en sus
elementos estructurales, para evitar actos
improcedentes por parte del poder
tributario, es decir, que la ley debe
establecer con precisión:
Principio de comodidad Este principio
prescribe que todo tributo debe
recaudarse en la época y en la forma en
las que más probable convenga su pago
al particular. Es decir, deben establecerse
aquellos períodos que, en atención a la
naturaleza del gravamen, sean más
oportunos y favorables para que el
contribuyente realice el pago.
Principio de economía El coste que
implica la administración de un tributo
debe ser lo mínimo posible, a fin de que
el Estado perciba la mayor cantidad que
le sea posible para ser utilizada en
concordancia con el pleno uso de sus
atribuciones.
Principio de legalidad, los tributos sólo
pueden ser establecidos con la
aceptación de quienes deben pagarlos,
lo que modernamente significa que
deben ser creados mediante ley por la
Función Legislativa en tanto que sus
miembros son representantes del pueblo
y, se asume, traducen su aceptación o
aprobación
Principio de igualdad El principio de
igualdad tributaria conlleva a que los
contribuyentes con homogénea
capacidad económica deben recibir el
mismo trato legal y administrativo frente
al mismo supuesto de hecho tributario,
sin que esto se oponga a todo trato
inclusivo de los mismos
5. Principio de generalidad El principio de
generalidad implica que no existan
discriminaciones arbitrarias a la hora de
gravar los tributos, y que éstos alcancen
todos aquellos comprendidos en las
mismas circunstancias. No significa que
todas las personas deban pagar
impuestos, ni todos en la misma
proporción, sino que todos aquellos que
estén comprendidos en los supuestos
contemplados en la norma legal
la imposición sin excepciones injustas.
Principio de no confiscación Este
principio nos habla que las
contribuciones que el Estado impone no
pueden ser confiscatorias, pues las
cargas tributarias se deben imponer
dentro de un límite racional que no
afecta o disminuya el patrimonio del
contribuyente, en consideración se
concluye que en nuestro país en materia
tributaria se prohíbe todo tipo de
confiscación, esto con la finalidad de
brindar seguridad por parte del sujeto
activo a la propiedad privada del
contribuyente.
6. FINES DE LOS TRIBUTOS
FISCAL EXTRAFISCAL
El impuesto con fines
extra fiscales, se
entiende que es aquel
que, tiene como
propósito influir en las
decisiones y conductas
de los consumidores,
por lo que, la política en
su diseño debería
considerar a la
recaudación generada
como un aspecto
secundario.
Es la aplicación de un
impuesto para satisfacer
una necesidad pública
de manera indirecta. Es
decir, se recauda y lo
producido de la
recaudación (el dinero)
se aplica en gastos para
financiar diversos
servicios públicos.
7. EXTERNALIDADES
Las externalidades son efectos secundarios (buenos
o malos) que se producen cuando una persona o
una empresa realiza una actividad y no asume
todos los costes de la misma, o todos los
beneficios que le podría reportar.
Externalidad
negativa: surge
cuando no se asumen
todos los costes de un
efecto negativo.
Externalidad
positiva: surge de un
efecto positivo que no
se reporta
como beneficio