UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rafael Alejandro
Navas Roa
25.147.020
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho
financiero que estudia el conjunto
de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los
tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a
través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común.
Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta
referido a la actividad de la administración facultada
para:
Para exigir del contribuyente cierto
comportamiento que normalmente se
traduce en la obligación de comparecer
ante aquella cuando es notificado; de
exhibir libros o documentos contables,
presentar declaraciones juradas, facilitar
la presencia de inspectores en el
domicilio tributario, etc.
Comprende el conjunto de
normas sancionatorias de las
infracciones a las obligaciones
materiales y formales por parte
del contribuyente, responsables
o terceras personas.
principio de Legalidad: “Nullum tributum
sine lege”; que significa “no hay tributo sin
ley, el también llamado principio de Reserva
de la Ley, delimita el campo y legitimidad del
obrar del Estado para imponer tributos. No
cualquier órgano puede imponer tributos, sino
sólo aquellos que pueden o tienen la potestad
para ello, y sólo la tienen si están autorizados
por ley.
Principio de generalidad: fundamentado
en el articulo 133 de CRBV Este principio
de generalidad se refiere mas a un aspecto
negativo que positivo. No se trata de que
todos deban pagar tributos, según la
generalidad, sino que nadie debe ser
eximido por privilegios personales, de
clase, linaje o casta.
Principio de igualdad: Significa que la ley
misma tiene que dar un tratamiento igual, que
tiene que respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias o sea que los legisladores
deben cuidar que se de un tratamiento
igualitario a los contribuyentes, no es que los,
jueces o administraciones deban tratar a todos
con igualdad ante la ley sino que deba ser
pareja. Articulo 21 CRBV.
Principio de progresividad: Este
principio proclama que conforme
aumenta o mejora la capacidad
económica de una persona, debe de
aumentarse de manera gradual, los
gravámenes que debe pagar dicha
persona por concepto de tributos.
Previsto en el articulo 316 de CRBV
Principio De No Confiscatoriedad: se
orienta a la protección del derecho a la
propiedad privada, por lo que un tributo
no debe trasladar al patrimonio público
un alto porcentaje de la propiedad o renta
privada, de lo contrario se estaría
confiscando la propiedad de los
contribuyentes.
Principio De La Justicia Tributaria:
Consagrado en el Artículo 316 de
nuestra Constituci6ón, significa que un
tributo es justo en la medida que grave
a todos con igual intensidad.
Principio De La No Retroactividad:
Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que
favorezca al infractor. Artículo 24.
CRBV. Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo.

Mapa conceptual

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Rafael Alejandro Navas Roa 25.147.020
  • 2.
    Es una ramadel Derecho público, dentro del Derecho financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada para: Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.
  • 3.
    principio de Legalidad:“Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley, el también llamado principio de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley. Principio de generalidad: fundamentado en el articulo 133 de CRBV Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Principio de igualdad: Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja. Articulo 21 CRBV. Principio de progresividad: Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos. Previsto en el articulo 316 de CRBV
  • 4.
    Principio De NoConfiscatoriedad: se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los contribuyentes. Principio De La Justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Principio De La No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Artículo 24. CRBV. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo.