Integrantes:
Alvarez Caya, Roberto César
Catamayo Quispe, Sonia Edith
Mendoza Barrientos, Lizbeth
Sotelo Alegre, Arturo Andrés
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU
CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO TERCERO:
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
DR. JORGE BRAVO CUCCI
1 • Antecedente
2 • Controversia
3 • Detección del Problema Procedimental
4 • Posición de la Sunat
5 • Posición del Contribuyente
6 • Posición del Tribunal Fiscal
7
• Conclusiones del Grupo
Índice
RTF Nº 040-6-1997
1 • Antecedentes
RTF Nº 040-6-1997
Expediente : Nº 2306-95
Asunto : Recurso de Apelación contra RI Nº 065400458
Procedimiento : Acto de Reclamación
Contribuyente : "Servicios Generales del Norte S.R.LTDA“
RUC : 20132310875
Actividad Negocio : Servicios Agrícolas, Ganaderas
Administración : Intendencia Regional de La Libertad SUNAT
Tributos : Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas
Evidencias para Apelación : Copia RV, RC, PDT, RI Nº 065400538
Fecha de Incidencia : Setiembre 1994
Fecha de Observación : Marzo 1995
Fecha de Dictamen TF : Mayo 1997
Normativas : Art. TUO CT 78 , 119 , 124 , 129, 132, 135, 136
RS Nº 196-2011 / SUNAT
Antecedentes
RTF Nº 040-6-1997
2 • Controversia
RTF Nº 040-6-1997
Controversia
RTF Nº 040-6-1997
3
• Detección del Problema Procedimental
RTF Nº 040-6-1997
Detección del
Problema Procedimental
RTF Nº 040-6-1997
Principios del Procedimiento Administrativo Vulnerados:
-Principio del debido Procedimiento: Pese que el administrado entregó pruebas
(Copia RV, RC,) no motivo una decisión certera, haciendo exigible el pago a fin de
continuar con el acto de RECLAMACION.
- Principio de Razonabilidad: Respecto a la decisión establecida por SUNAT al
declarar inadmisible el recurso de reclamación
-Principio de presunción de veracidad: Al no considerar como válidas las pruebas
entregadas a la administración.
-Principio de Uniformidad: Es observable la vulneración del mencionado principio
al no considerar el hecho Precedente.
Argumento:
- Artículo 129º., Contenido de las Resoluciones
4 • Posición de la Sunat
RTF Nº 040-6-1997
SUNAT
RTF Nº 040-6-1997
La Administración Tributaria, sin considerar el hecho alegado por la recurrente o
tomar acciones que le permitiesen confirmar lo expuesto en dichas órdenes de
pago, declaró la reclamación como inadmisible por no cumplir con la exigencia del
pago previo.
Argumentos:
- Artículo 78º., Numeral 1 del TUO CT- Orden de Pago
- Artículo 136º.del TUO CT: Requisito del Pago Previo para Interponer
Reclamaciones
- Artículo 1119, del TUO CT; Suspensión y Conclusión del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
5 • Posición del Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
CONTRIBUYENTE
RTF 00411-1-
2008
ADMITIR
CUESTIONA
REQUERIMIENTO EN EL QUE SE LE SOCILITA
ACREDITE EL PAGO DE LA ORDENES DE PAGO
RECLAMO (PRESENTADO EVIDENCIAS )
El Contribuyente alega que la declaración fue presentada por una persona sin facultad de hacerlo
Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTE
CUESTIONA
RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA ORDENES DE PAGOS
Art. 78°, Art.119, Art.
136 del TUO CT
POR EMITIR VALORES QUE ADOLECEN DE VERACIDAD
Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
6 • Posición del Tribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTETribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
 Tributos supuestamente autoliquidados por el Contribuyente por los
cuales se hace el trámite de reclamación en base al Art 135° del
Código Tributario.
 Sunat emite ordenes de pago en base al Art 78° Num.1 del Código
Tributario.
 Inadmisibilidad de RECLAMACIÓN por no pago previo según Art
136° del Código Tributario.
 Y teniendo en cuenta que existe un caso similar resuelto por una R.I.
065400538/SUNAT del 25/04/1995.
 El Tribunal Fiscal con fecha 23/05/1997 decide REVOCAR la R.I.
065400458 del 21/03/1995 al considerar que existe un
precedente administrativo.
7 • Conclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 040-6-1997
RECURSO DE
RECLAMACION
ARGUMENTOS DEL
CONTRIBUYENTE
ARGUMENTOS/
ACTOS DE LA SUNAT
PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL FISCAL
CONCLUSIONES
Por notificar la
orden de pago, en
la cual se solicita
acredite la
cancelación de la
deuda.
Alega que la declaración
fue presentada por una
persona sin facultad de
hacerlo.
Evidencia Presentadas :
- Libros contables:
Registro de
Compras, Registro
de Ventas,
Resolución de
Intendencia Nº
065400538
(precedente)
Emite la Orden de Pago y
declara INADMISIBLE, por
no cumplir la exigencia del
pago previo.
Argumentos:
 Art. 78, numeral 1
del TUO CT. Orden
de Pago
 Art 136 del TUO CT.
Requisito del pago
precio para
interponer
Reclamaciones.
 Art. 119, del TUO CT.
Suspension y
Conclusion del
Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
Emite Resolución de
Intendencia Nº
0654000458, denegando
su reclamo.
El Tribunal Fiscal decide
REVOCAR, la Resolución de
Intendencia Nº
065400458/SUNAT; y
además comunica a la
Administración, ADMITA A
TRAMITE LA RECLAMACION,
SIN LA EXIGENCIA DEL PAGO.
La administración
debió tener en cuenta
la jurisprudencia
relativa al caso en
cuestión, esto para
evitar todo el trámite
administrativo en el
que tuvo que incurrir
con un final negativo.
Fue correcta la
actuación del
contribuyente (actos de
procedimientos), en
actos de defensa sobre
la determinación de la
deuda.
RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
CONCLUSION DE GRUPO
El administrado tomo las acciones correctas, Sunat debió ser consecuente y considerar
los hechos precedentes (Resolución de Intendencia de Nro.065400538/SUNAT del 25
de abril de 1995), debió considerar la reclamación y confirmar sus argumentos para
emisión de sus órdenes de pago.
¿ Es Correcto la ratificación?
Sí, en la medida que se buscó dar fehaciencia al hecho que da origen a la emisión de la
Orden de Pago respectiva y no se trata de una omisión o cualquier hecho efectuado
por el administrado por el que se hubiese incurrido en alguna causal de determinación
de deuda a favor de Sunat.

Presentación grupal consolidada 11.08.14

  • 1.
    Integrantes: Alvarez Caya, RobertoCésar Catamayo Quispe, Sonia Edith Mendoza Barrientos, Lizbeth Sotelo Alegre, Arturo Andrés PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DR. JORGE BRAVO CUCCI
  • 2.
    1 • Antecedente 2• Controversia 3 • Detección del Problema Procedimental 4 • Posición de la Sunat 5 • Posición del Contribuyente 6 • Posición del Tribunal Fiscal 7 • Conclusiones del Grupo Índice RTF Nº 040-6-1997
  • 3.
    1 • Antecedentes RTFNº 040-6-1997
  • 4.
    Expediente : Nº2306-95 Asunto : Recurso de Apelación contra RI Nº 065400458 Procedimiento : Acto de Reclamación Contribuyente : "Servicios Generales del Norte S.R.LTDA“ RUC : 20132310875 Actividad Negocio : Servicios Agrícolas, Ganaderas Administración : Intendencia Regional de La Libertad SUNAT Tributos : Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Evidencias para Apelación : Copia RV, RC, PDT, RI Nº 065400538 Fecha de Incidencia : Setiembre 1994 Fecha de Observación : Marzo 1995 Fecha de Dictamen TF : Mayo 1997 Normativas : Art. TUO CT 78 , 119 , 124 , 129, 132, 135, 136 RS Nº 196-2011 / SUNAT Antecedentes RTF Nº 040-6-1997
  • 5.
    2 • Controversia RTFNº 040-6-1997
  • 6.
  • 7.
    3 • Detección delProblema Procedimental RTF Nº 040-6-1997
  • 8.
    Detección del Problema Procedimental RTFNº 040-6-1997 Principios del Procedimiento Administrativo Vulnerados: -Principio del debido Procedimiento: Pese que el administrado entregó pruebas (Copia RV, RC,) no motivo una decisión certera, haciendo exigible el pago a fin de continuar con el acto de RECLAMACION. - Principio de Razonabilidad: Respecto a la decisión establecida por SUNAT al declarar inadmisible el recurso de reclamación -Principio de presunción de veracidad: Al no considerar como válidas las pruebas entregadas a la administración. -Principio de Uniformidad: Es observable la vulneración del mencionado principio al no considerar el hecho Precedente. Argumento: - Artículo 129º., Contenido de las Resoluciones
  • 9.
    4 • Posiciónde la Sunat RTF Nº 040-6-1997
  • 10.
    SUNAT RTF Nº 040-6-1997 LaAdministración Tributaria, sin considerar el hecho alegado por la recurrente o tomar acciones que le permitiesen confirmar lo expuesto en dichas órdenes de pago, declaró la reclamación como inadmisible por no cumplir con la exigencia del pago previo. Argumentos: - Artículo 78º., Numeral 1 del TUO CT- Orden de Pago - Artículo 136º.del TUO CT: Requisito del Pago Previo para Interponer Reclamaciones - Artículo 1119, del TUO CT; Suspensión y Conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  • 11.
    5 • Posicióndel Contribuyente RTF Nº 040-6-1997
  • 12.
    CONTRIBUYENTE RTF 00411-1- 2008 ADMITIR CUESTIONA REQUERIMIENTO ENEL QUE SE LE SOCILITA ACREDITE EL PAGO DE LA ORDENES DE PAGO RECLAMO (PRESENTADO EVIDENCIAS ) El Contribuyente alega que la declaración fue presentada por una persona sin facultad de hacerlo Contribuyente RTF Nº 040-6-1997
  • 13.
    RTF 00411-1- 2008 CONTRIBUYENTE CUESTIONA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAORDENES DE PAGOS Art. 78°, Art.119, Art. 136 del TUO CT POR EMITIR VALORES QUE ADOLECEN DE VERACIDAD Contribuyente RTF Nº 040-6-1997
  • 14.
    6 • Posicióndel Tribunal Fiscal RTF Nº 040-6-1997
  • 15.
    RTF 00411-1- 2008 CONTRIBUYENTETribunal Fiscal RTFNº 040-6-1997  Tributos supuestamente autoliquidados por el Contribuyente por los cuales se hace el trámite de reclamación en base al Art 135° del Código Tributario.  Sunat emite ordenes de pago en base al Art 78° Num.1 del Código Tributario.  Inadmisibilidad de RECLAMACIÓN por no pago previo según Art 136° del Código Tributario.  Y teniendo en cuenta que existe un caso similar resuelto por una R.I. 065400538/SUNAT del 25/04/1995.  El Tribunal Fiscal con fecha 23/05/1997 decide REVOCAR la R.I. 065400458 del 21/03/1995 al considerar que existe un precedente administrativo.
  • 16.
    7 • Conclusióndel Grupo RTF Nº 040-6-1997
  • 17.
    RTF 00411-1- 2008 CONTRIBUYENTEConclusión delGrupo RTF Nº 040-6-1997 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 040-6-1997 RECURSO DE RECLAMACION ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE ARGUMENTOS/ ACTOS DE LA SUNAT PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL CONCLUSIONES Por notificar la orden de pago, en la cual se solicita acredite la cancelación de la deuda. Alega que la declaración fue presentada por una persona sin facultad de hacerlo. Evidencia Presentadas : - Libros contables: Registro de Compras, Registro de Ventas, Resolución de Intendencia Nº 065400538 (precedente) Emite la Orden de Pago y declara INADMISIBLE, por no cumplir la exigencia del pago previo. Argumentos:  Art. 78, numeral 1 del TUO CT. Orden de Pago  Art 136 del TUO CT. Requisito del pago precio para interponer Reclamaciones.  Art. 119, del TUO CT. Suspension y Conclusion del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Emite Resolución de Intendencia Nº 0654000458, denegando su reclamo. El Tribunal Fiscal decide REVOCAR, la Resolución de Intendencia Nº 065400458/SUNAT; y además comunica a la Administración, ADMITA A TRAMITE LA RECLAMACION, SIN LA EXIGENCIA DEL PAGO. La administración debió tener en cuenta la jurisprudencia relativa al caso en cuestión, esto para evitar todo el trámite administrativo en el que tuvo que incurrir con un final negativo. Fue correcta la actuación del contribuyente (actos de procedimientos), en actos de defensa sobre la determinación de la deuda.
  • 18.
    RTF 00411-1- 2008 CONTRIBUYENTEConclusión delGrupo RTF Nº 040-6-1997 CONCLUSION DE GRUPO El administrado tomo las acciones correctas, Sunat debió ser consecuente y considerar los hechos precedentes (Resolución de Intendencia de Nro.065400538/SUNAT del 25 de abril de 1995), debió considerar la reclamación y confirmar sus argumentos para emisión de sus órdenes de pago. ¿ Es Correcto la ratificación? Sí, en la medida que se buscó dar fehaciencia al hecho que da origen a la emisión de la Orden de Pago respectiva y no se trata de una omisión o cualquier hecho efectuado por el administrado por el que se hubiese incurrido en alguna causal de determinación de deuda a favor de Sunat.