El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la SUNAT que declaró inadmisible la reclamación del contribuyente por no pagar previamente. La SUNAT no consideró un caso precedente similar ni las pruebas presentadas por el contribuyente cuestionando la validez de las órdenes de pago. El Tribunal Fiscal falló a favor del contribuyente al determinar que la SUNAT debía haber admitido la reclamación sin exigir el pago previo.
"Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquéllas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N°
2016-10 de 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas”.
Sabido es que las exportaciones están exentas del IVA. Así lo dispone el artículo 8º, inciso d) de la ley del gravamen.
También conocemos que el exportador tiene derecho a recuperar el impuesto trasladado por sus proveedores, por compras y contrataciones vinculadas a dichas exportaciones exentas, en mérito a lo establecido por el artículo 43 de la misma ley.
Desde la reforma producida por el Decreto 959/2001, el derecho al mencionado recupero nace con el solo cumplimiento por parte del exportador, de los requisitos formales establecidos por la AFIP.
"Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquéllas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N°
2016-10 de 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas”.
Sabido es que las exportaciones están exentas del IVA. Así lo dispone el artículo 8º, inciso d) de la ley del gravamen.
También conocemos que el exportador tiene derecho a recuperar el impuesto trasladado por sus proveedores, por compras y contrataciones vinculadas a dichas exportaciones exentas, en mérito a lo establecido por el artículo 43 de la misma ley.
Desde la reforma producida por el Decreto 959/2001, el derecho al mencionado recupero nace con el solo cumplimiento por parte del exportador, de los requisitos formales establecidos por la AFIP.
Presentación utilizada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en los seminarios de procedimiento que se celebraron los días 13 y 14 de diciembre de 2010 en Canarias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. Integrantes:
Alvarez Caya, Roberto César
Catamayo Quispe, Sonia Edith
Mendoza Barrientos, Lizbeth
Sotelo Alegre, Arturo Andrés
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU
CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO TERCERO:
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
DR. JORGE BRAVO CUCCI
2. 1 • Antecedente
2 • Controversia
3 • Detección del Problema Procedimental
4 • Posición de la Sunat
5 • Posición del Contribuyente
6 • Posición del Tribunal Fiscal
7
• Conclusiones del Grupo
Índice
RTF Nº 040-6-1997
4. Expediente : Nº 2306-95
Asunto : Recurso de Apelación contra RI Nº 065400458
Procedimiento : Acto de Reclamación
Contribuyente : "Servicios Generales del Norte S.R.LTDA“
RUC : 20132310875
Actividad Negocio : Servicios Agrícolas, Ganaderas
Administración : Intendencia Regional de La Libertad SUNAT
Tributos : Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas
Evidencias para Apelación : Copia RV, RC, PDT, RI Nº 065400538
Fecha de Incidencia : Setiembre 1994
Fecha de Observación : Marzo 1995
Fecha de Dictamen TF : Mayo 1997
Normativas : Art. TUO CT 78 , 119 , 124 , 129, 132, 135, 136
RS Nº 196-2011 / SUNAT
Antecedentes
RTF Nº 040-6-1997
8. Detección del
Problema Procedimental
RTF Nº 040-6-1997
Principios del Procedimiento Administrativo Vulnerados:
-Principio del debido Procedimiento: Pese que el administrado entregó pruebas
(Copia RV, RC,) no motivo una decisión certera, haciendo exigible el pago a fin de
continuar con el acto de RECLAMACION.
- Principio de Razonabilidad: Respecto a la decisión establecida por SUNAT al
declarar inadmisible el recurso de reclamación
-Principio de presunción de veracidad: Al no considerar como válidas las pruebas
entregadas a la administración.
-Principio de Uniformidad: Es observable la vulneración del mencionado principio
al no considerar el hecho Precedente.
Argumento:
- Artículo 129º., Contenido de las Resoluciones
10. SUNAT
RTF Nº 040-6-1997
La Administración Tributaria, sin considerar el hecho alegado por la recurrente o
tomar acciones que le permitiesen confirmar lo expuesto en dichas órdenes de
pago, declaró la reclamación como inadmisible por no cumplir con la exigencia del
pago previo.
Argumentos:
- Artículo 78º., Numeral 1 del TUO CT- Orden de Pago
- Artículo 136º.del TUO CT: Requisito del Pago Previo para Interponer
Reclamaciones
- Artículo 1119, del TUO CT; Suspensión y Conclusión del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
11. 5 • Posición del Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
12. CONTRIBUYENTE
RTF 00411-1-
2008
ADMITIR
CUESTIONA
REQUERIMIENTO EN EL QUE SE LE SOCILITA
ACREDITE EL PAGO DE LA ORDENES DE PAGO
RECLAMO (PRESENTADO EVIDENCIAS )
El Contribuyente alega que la declaración fue presentada por una persona sin facultad de hacerlo
Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
14. 6 • Posición del Tribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
15. RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTETribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
Tributos supuestamente autoliquidados por el Contribuyente por los
cuales se hace el trámite de reclamación en base al Art 135° del
Código Tributario.
Sunat emite ordenes de pago en base al Art 78° Num.1 del Código
Tributario.
Inadmisibilidad de RECLAMACIÓN por no pago previo según Art
136° del Código Tributario.
Y teniendo en cuenta que existe un caso similar resuelto por una R.I.
065400538/SUNAT del 25/04/1995.
El Tribunal Fiscal con fecha 23/05/1997 decide REVOCAR la R.I.
065400458 del 21/03/1995 al considerar que existe un
precedente administrativo.
17. RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 040-6-1997
RECURSO DE
RECLAMACION
ARGUMENTOS DEL
CONTRIBUYENTE
ARGUMENTOS/
ACTOS DE LA SUNAT
PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL FISCAL
CONCLUSIONES
Por notificar la
orden de pago, en
la cual se solicita
acredite la
cancelación de la
deuda.
Alega que la declaración
fue presentada por una
persona sin facultad de
hacerlo.
Evidencia Presentadas :
- Libros contables:
Registro de
Compras, Registro
de Ventas,
Resolución de
Intendencia Nº
065400538
(precedente)
Emite la Orden de Pago y
declara INADMISIBLE, por
no cumplir la exigencia del
pago previo.
Argumentos:
Art. 78, numeral 1
del TUO CT. Orden
de Pago
Art 136 del TUO CT.
Requisito del pago
precio para
interponer
Reclamaciones.
Art. 119, del TUO CT.
Suspension y
Conclusion del
Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
Emite Resolución de
Intendencia Nº
0654000458, denegando
su reclamo.
El Tribunal Fiscal decide
REVOCAR, la Resolución de
Intendencia Nº
065400458/SUNAT; y
además comunica a la
Administración, ADMITA A
TRAMITE LA RECLAMACION,
SIN LA EXIGENCIA DEL PAGO.
La administración
debió tener en cuenta
la jurisprudencia
relativa al caso en
cuestión, esto para
evitar todo el trámite
administrativo en el
que tuvo que incurrir
con un final negativo.
Fue correcta la
actuación del
contribuyente (actos de
procedimientos), en
actos de defensa sobre
la determinación de la
deuda.
18. RTF 00411-1-
2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
CONCLUSION DE GRUPO
El administrado tomo las acciones correctas, Sunat debió ser consecuente y considerar
los hechos precedentes (Resolución de Intendencia de Nro.065400538/SUNAT del 25
de abril de 1995), debió considerar la reclamación y confirmar sus argumentos para
emisión de sus órdenes de pago.
¿ Es Correcto la ratificación?
Sí, en la medida que se buscó dar fehaciencia al hecho que da origen a la emisión de la
Orden de Pago respectiva y no se trata de una omisión o cualquier hecho efectuado
por el administrado por el que se hubiese incurrido en alguna causal de determinación
de deuda a favor de Sunat.