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FIFA IMPONE RESTRICCIONES A LATITULARIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS
SOBRETRANSFERENCIAS DE FUTBOLISTAS
Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo
de la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(“FIFA”) sancionó nuevas disposiciones relativas a la
titularidad de derechos económicos de jugadores por
parte de terceros, con vigencia a partir del 1° de enero de
2015.
Se trata de una prohibición absoluta a clubes y jugadores
de firmar contratos con terceros que concedan a éstos
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fichajes o con el valor de tales fichajes. Si bien se trata de
normativa que aplica pura y exclusivamente a miembros
de la FIFA, su sanción impactará en todos los actores del
fútbol.
La norma prohibitiva señalada entrará en pleno vigor
mediante un régimen de transición que busca respetar los
acuerdos ya suscritos a la fecha de sanción y hasta el 1°
de mayo de 2015.
Entendemos que el fenómeno de la titularidad de
derechos económicos sobre traspaso de jugadores por
terceros no debió ser objeto de prohibición sino de una
regulación exhaustiva, que previniera la inseguridad
jurídica, alentara el financiamiento de los clubes y
regulara armoniosamente la aplicación de la normativa
legal interna de cada país con las normas FIFA.
Norma: Circular FIFA N° 1464
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NUEVOCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Luego de varios años de trabajo mancomunado de
diversos operadores jurídicos vinculados al Derecho
Penal, el Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del
Procedimiento Penal, aprobado en el Parlamento en
diciembre pasado, el cual entrará en vigencia el 1° de
febrero del año 2017.
El nuevo Código, que introduce un importante número de
cambios al procedimiento penal, tiene como principal
característica la consagración de un sistema de juicios
orales, públicos y acusatorios, que lo diferencian del
sistema actual, muchas veces cuestionado. Esto en los
hechos implicará otorgar un rol de mayor protagonismo
al fiscal en toda la etapa indagatoria, en sustitución del
juez, quien pasará a ocupar en dicha etapa
exclusivamente el rol de decisor frente a la acusación del
fiscal y a la defensa del imputado.
A efectos de garantizar la imparcialidad, en caso que el
juez resuelva dar curso al procedimiento penal contra el
acusado, deberá subrogarse y dar entrada a un nuevo
magistrado, quien tomará el caso sin estar influenciado
por la primera etapa desarrollada, dando mayores
garantías de imparcialidad.
Otro elemento a destacar del nuevo Código, entre tantos,
es la modificación del régimen de prisión preventiva, el
cual dejará de ser de preceptiva aplicación para los casos
de personas con antecedentes, debiendo evaluarse en
cada situación concreta.
Norma: Ley N° 19.293
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La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
BENEFICIO PARA COMUNICACIONESTARDÍAS DE ACCIONISTAS INGRESADAS
ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2015
Como comentáramos en nuestro Newsletter del mes de
octubre, la Ley N° 19.288 otorgó un último plazo de 90
días para que aquellas sociedades omisas en cumplir con
su obligación de informar la identidad de los titulares de
títulos de participación al portador, regularizaran su
situación. De lo contrario, se disolverían de pleno
derecho.
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la norma
y el fin de identificar a los titulares de participaciones
patrimoniales al portador, el Decreto N° 10/015 dispuso
reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso
en la identificación de los titulares de participaciones
patrimoniales, en la medida que la declaración
correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de
enero de 2015.
Norma: Decreto N° 10/015
Publicación: 20 de enero de 2015
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PARLAMENTOAPRUEBA ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza
el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria
celebrado en el año 2012 con la República Federativa del
Brasil.
Dicho acuerdo se enmarca en la amplia red de convenios
que Uruguay ha celebrado en los últimos años, y se
concentra exclusivamente en el intercambio de
información presumible relevante para las respectivas
administraciones tributarias, a efectos de determinar,
liquidar, recaudar y ejecutar obligaciones tributarias o
investigar en temas relacionados a la materia. El Acuerdo
incluye en su protocolo un compromiso de trabajo para
los próximos dos años para intentar alcanzar un convenio
para evitar la doble imposición tributaria entre los países
signatarios.
Norma: Ley N° 19.303
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CRÉDITO FISCAL PARA INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA
La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito
fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los
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colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de
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Dicho crédito, ya reglamentado por Decreto N° 26/015,
podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias
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Olivera abogados newsletter febrero 2015

  • 1. FIFA IMPONE RESTRICCIONES A LATITULARIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS SOBRETRANSFERENCIAS DE FUTBOLISTAS Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (“FIFA”) sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015. Se trata de una prohibición absoluta a clubes y jugadores de firmar contratos con terceros que concedan a éstos últimos el derecho de participar del valor de un futuro traspaso del jugador, que otorgue derechos sobre futuros fichajes o con el valor de tales fichajes. Si bien se trata de normativa que aplica pura y exclusivamente a miembros de la FIFA, su sanción impactará en todos los actores del fútbol. La norma prohibitiva señalada entrará en pleno vigor mediante un régimen de transición que busca respetar los acuerdos ya suscritos a la fecha de sanción y hasta el 1° de mayo de 2015. Entendemos que el fenómeno de la titularidad de derechos económicos sobre traspaso de jugadores por terceros no debió ser objeto de prohibición sino de una regulación exhaustiva, que previniera la inseguridad jurídica, alentara el financiamiento de los clubes y regulara armoniosamente la aplicación de la normativa legal interna de cada país con las normas FIFA. Norma: Circular FIFA N° 1464 Publicación: 22 de diciembre de 2014 Ver más Newsletter · Febrero 2015 Circular FIFA N° 1464 NUEVOCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Luego de varios años de trabajo mancomunado de diversos operadores jurídicos vinculados al Derecho Penal, el Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal, aprobado en el Parlamento en diciembre pasado, el cual entrará en vigencia el 1° de febrero del año 2017. El nuevo Código, que introduce un importante número de cambios al procedimiento penal, tiene como principal característica la consagración de un sistema de juicios orales, públicos y acusatorios, que lo diferencian del sistema actual, muchas veces cuestionado. Esto en los hechos implicará otorgar un rol de mayor protagonismo al fiscal en toda la etapa indagatoria, en sustitución del juez, quien pasará a ocupar en dicha etapa exclusivamente el rol de decisor frente a la acusación del fiscal y a la defensa del imputado. A efectos de garantizar la imparcialidad, en caso que el juez resuelva dar curso al procedimiento penal contra el acusado, deberá subrogarse y dar entrada a un nuevo magistrado, quien tomará el caso sin estar influenciado por la primera etapa desarrollada, dando mayores garantías de imparcialidad. Otro elemento a destacar del nuevo Código, entre tantos, es la modificación del régimen de prisión preventiva, el cual dejará de ser de preceptiva aplicación para los casos de personas con antecedentes, debiendo evaluarse en cada situación concreta. Norma: Ley N° 19.293 Publicación: 9 de enero de 2015 Ver más Ley N° 19.293 (Parte I) y Ley N° 19.293 (Parte II)
  • 2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. BENEFICIO PARA COMUNICACIONESTARDÍAS DE ACCIONISTAS INGRESADAS ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2015 Como comentáramos en nuestro Newsletter del mes de octubre, la Ley N° 19.288 otorgó un último plazo de 90 días para que aquellas sociedades omisas en cumplir con su obligación de informar la identidad de los titulares de títulos de participación al portador, regularizaran su situación. De lo contrario, se disolverían de pleno derecho. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la norma y el fin de identificar a los titulares de participaciones patrimoniales al portador, el Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015. Norma: Decreto N° 10/015 Publicación: 20 de enero de 2015 Ver más Decreto Nº 10/015 PARLAMENTOAPRUEBA ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con la República Federativa del Brasil. Dicho acuerdo se enmarca en la amplia red de convenios que Uruguay ha celebrado en los últimos años, y se concentra exclusivamente en el intercambio de información presumible relevante para las respectivas administraciones tributarias, a efectos de determinar, liquidar, recaudar y ejecutar obligaciones tributarias o investigar en temas relacionados a la materia. El Acuerdo incluye en su protocolo un compromiso de trabajo para los próximos dos años para intentar alcanzar un convenio para evitar la doble imposición tributaria entre los países signatarios. Norma: Ley N° 19.303 Publicación: 13 de enero de 2015 Ver más Ley N° 19.303 CRÉDITO FISCAL PARA INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito, ya reglamentado por Decreto N° 26/015, podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. Será condición para la aplicación de éste beneficio que la institución correspondiente se encuentre al día con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Norma: Ley N° 19.302 y Decreto N° 26/015 Publicación: 8 de enero de 2015 y 26 de enero de 2015 respectivamente Ver más Ley N° 19.302 y Decreto N° 26/015