FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
we provide single target calls in Index Derivatives, Equity Derivatives, Currency Derivatives, Options call & Put and in NSE Equity Stocks. Calls will be Intraday Or Btst Calls Or Stbt Calls. Depends on market movement.
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
Ya entró en vigencia la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal este 1 de Setiembre, en virtud a esta convención será posible el intercambio de información de la SUNAT con otras Administraciones Tributarias para facilitarle a la SUNAT la fiscalización de operaciones transfronterizas, asimismo sólo faltaría la implementación de los acuerdos bilaterales para que se haga efectiva el intercambio automático de información.
La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ya entró en vigencia este 1 de Setiembre, en virtud a esta convención será posible el intercambio de información de la SUNAT con otras Administraciones Tributarias para facilitarle a la SUNAT la fiscalización de operaciones transfronterizas, asimismo sólo faltaría la implementación de los acuerdos bilaterales para que se haga efectiva el intercambio automático de información.
Se prohíbe la compra y tenencia de tierra a estados extranjeros (Ley 19.283).
Disolución de pleno derecho de sociedades inactivas (Ley 19.288).
Plazo adicional para registro de entidades extranjeras que tengan en Uruguay la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales y que se encontraban obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares.
Ajustes en materia regulatoria por Ley de Inclusión Financiera.
Resumen de las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Se introducen cambios en los derechos de las minorías en sociedades anónimas, funciones del corredor público y modificaciones al, contrato de prenda. Nuevas obligaciones para notarios y corredores públicos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. FIFA IMPONE RESTRICCIONES A LATITULARIDAD DE DERECHOS ECONÓMICOS
SOBRETRANSFERENCIAS DE FUTBOLISTAS
Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Comité Ejecutivo
de la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(“FIFA”) sancionó nuevas disposiciones relativas a la
titularidad de derechos económicos de jugadores por
parte de terceros, con vigencia a partir del 1° de enero de
2015.
Se trata de una prohibición absoluta a clubes y jugadores
de firmar contratos con terceros que concedan a éstos
últimos el derecho de participar del valor de un futuro
traspaso del jugador, que otorgue derechos sobre futuros
fichajes o con el valor de tales fichajes. Si bien se trata de
normativa que aplica pura y exclusivamente a miembros
de la FIFA, su sanción impactará en todos los actores del
fútbol.
La norma prohibitiva señalada entrará en pleno vigor
mediante un régimen de transición que busca respetar los
acuerdos ya suscritos a la fecha de sanción y hasta el 1°
de mayo de 2015.
Entendemos que el fenómeno de la titularidad de
derechos económicos sobre traspaso de jugadores por
terceros no debió ser objeto de prohibición sino de una
regulación exhaustiva, que previniera la inseguridad
jurídica, alentara el financiamiento de los clubes y
regulara armoniosamente la aplicación de la normativa
legal interna de cada país con las normas FIFA.
Norma: Circular FIFA N° 1464
Publicación: 22 de diciembre de 2014
Ver más
Newsletter · Febrero 2015
Circular FIFA N° 1464
NUEVOCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Luego de varios años de trabajo mancomunado de
diversos operadores jurídicos vinculados al Derecho
Penal, el Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del
Procedimiento Penal, aprobado en el Parlamento en
diciembre pasado, el cual entrará en vigencia el 1° de
febrero del año 2017.
El nuevo Código, que introduce un importante número de
cambios al procedimiento penal, tiene como principal
característica la consagración de un sistema de juicios
orales, públicos y acusatorios, que lo diferencian del
sistema actual, muchas veces cuestionado. Esto en los
hechos implicará otorgar un rol de mayor protagonismo
al fiscal en toda la etapa indagatoria, en sustitución del
juez, quien pasará a ocupar en dicha etapa
exclusivamente el rol de decisor frente a la acusación del
fiscal y a la defensa del imputado.
A efectos de garantizar la imparcialidad, en caso que el
juez resuelva dar curso al procedimiento penal contra el
acusado, deberá subrogarse y dar entrada a un nuevo
magistrado, quien tomará el caso sin estar influenciado
por la primera etapa desarrollada, dando mayores
garantías de imparcialidad.
Otro elemento a destacar del nuevo Código, entre tantos,
es la modificación del régimen de prisión preventiva, el
cual dejará de ser de preceptiva aplicación para los casos
de personas con antecedentes, debiendo evaluarse en
cada situación concreta.
Norma: Ley N° 19.293
Publicación: 9 de enero de 2015
Ver más Ley N° 19.293 (Parte I) y Ley N° 19.293 (Parte II)
2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
BENEFICIO PARA COMUNICACIONESTARDÍAS DE ACCIONISTAS INGRESADAS
ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2015
Como comentáramos en nuestro Newsletter del mes de
octubre, la Ley N° 19.288 otorgó un último plazo de 90
días para que aquellas sociedades omisas en cumplir con
su obligación de informar la identidad de los titulares de
títulos de participación al portador, regularizaran su
situación. De lo contrario, se disolverían de pleno
derecho.
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la norma
y el fin de identificar a los titulares de participaciones
patrimoniales al portador, el Decreto N° 10/015 dispuso
reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso
en la identificación de los titulares de participaciones
patrimoniales, en la medida que la declaración
correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de
enero de 2015.
Norma: Decreto N° 10/015
Publicación: 20 de enero de 2015
Ver más Decreto Nº 10/015
PARLAMENTOAPRUEBA ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza
el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria
celebrado en el año 2012 con la República Federativa del
Brasil.
Dicho acuerdo se enmarca en la amplia red de convenios
que Uruguay ha celebrado en los últimos años, y se
concentra exclusivamente en el intercambio de
información presumible relevante para las respectivas
administraciones tributarias, a efectos de determinar,
liquidar, recaudar y ejecutar obligaciones tributarias o
investigar en temas relacionados a la materia. El Acuerdo
incluye en su protocolo un compromiso de trabajo para
los próximos dos años para intentar alcanzar un convenio
para evitar la doble imposición tributaria entre los países
signatarios.
Norma: Ley N° 19.303
Publicación: 13 de enero de 2015
Ver más Ley N° 19.303
CRÉDITO FISCAL PARA INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA
La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito
fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los
ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones
colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de
inversión.
Dicho crédito, ya reglamentado por Decreto N° 26/015,
podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias
como contribuyente o responsable ante la Dirección
General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para
el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de
Previsión Social.
Será condición para la aplicación de éste beneficio que la
institución correspondiente se encuentre al día con la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social.
Norma: Ley N° 19.302 y Decreto N° 26/015
Publicación: 8 de enero de 2015 y 26 de enero de 2015
respectivamente
Ver más Ley N° 19.302 y Decreto N° 26/015