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Economía del agua
Recuperación de costes
Usos del agua
Orden de prioridad de los usos del agua y caudales ecológicos
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En previsión de las recurrentes sequías que caracterizan al clima mediterráneo predominante en
España, desde sus inicios la legislación sobre agua se preocupó por establecer un orden de prioridad
en los usos del agua. Así, en caso de penuria de recursos, los distintos usuarios tendrían que aceptar
ver restringido su acceso al agua, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la Ley.
El abastecimiento a la población, como derecho básico y fundamental, ocupa de manera incuestionada
la primera prioridad en las sucesivas leyes de agua con las que se ha dotado el estado español. Los
otros usos prioritarios, sin embargo, han ido evolucionando de acuerdo con los cambios en la
estructura económica de nuestro país.
La primera ley de aguas, la Ley de aguas de 13 de junio de 1879, establecía el siguiente "órden de
preferencia":
1. Abastecimiento de poblaciones
2. Abastecimiento de ferrocarriles
3. Riegos
4. Canales de navegación
5. Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes
2. 6. Estanques para viveros o criaderos de peces
La ley 29/1985 de 2 de agosto de Agua, que sustituyó a la anterior vigente más de 100 años,
establecía que a falta del orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca
correspondiente, regirá el siguiente orden de preferencia:
1. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo
de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal
2. Regadíos y usos agrarios
3. Usos industriales para producción de energía eléctrica
4. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores
5. Acuicultura
6. Usos recreativos
7. Navegación y transporte acuático
8. Otros aprovechamientos.
El Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio, mantiene en su artículo 60 el
mismo orden de preferencias de usos que la Ley de 1985.
La Ley 9/2010 de aguas de Andalucía, de 30 de julio, modifica esa orden, al reagrupar las actividades
económicas en un mismo apartado y establecer en su art. 23, con carácter supletorio a lo establecido
en los Planes Hidorlógicos, la siguiente "escala de preferencias.
a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en
actividades económicas de alto consumo.
d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.
La priorización de usos dentro del nivel correspondiente a la letra c en la escala de preferencia
anteriormente expresada se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento de la
cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de
riqueza para Andalucía".
Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción
que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a
los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.
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