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CEACCU, 2009

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Editado y elaborado por:       CEACCU
© de esta edición:             CEACCU, 2009

Coordinación:                  CEACCU
Textos:                        Mª de Lourdes Ferrando Villalba


Depósito Legal:                M-7494-2009


                               Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de
                               Sanidad y Política Social, Instituto Nacional del Consumo.
                               El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU.



Ilustraciones                  Kaitos® rha/2009
Diseño y Producción Gráfica:   Servigrafía. servigrafia.ag@telefonica.net - servigrafia.ag@hotmail.com
Índice
20. Presentación
                             19
                              V. Productos de Ahorro
                                  e Inversión de mayor
                                  complejidad


3I. Introducción




5II. Advertencias al
    Consumidor antes de
                             33
                              VI. La Seguridad de los
                                  Depósitos e
                                  Inversiones
    contratar Productos de        del Consumidor
    Ahorro e Inversión




9III. Obligación de las
    Entidades Financieras
                             37
                              VII.Mecanismos de
                                  Reclamación
                                  Extrajudicial
    de informarse sobre el
    Consumidor

                             41
                              VIII.Glosario




13
 IV. Productos de Ahorro
    tradicionales No
    Complejos
0. Presentación

    España acumula demasiados casos de ahorradores e inversores estafados que
    han servido para poner de manifiesto la falta de regulación y protección de
    determinados tipos de ahorro en nuestro país, pero sobre todo, han
    evidenciado una gran falta de cultura financiera de los españoles.


    La falta de formación es aún mayor cuando hablamos de                productos
    financieros como depósitos, pólizas de seguro, valores en bolsa o fondos de
    inversión y de pensiones.


    Para conseguir una mayor protección de los consumidores, es necesario
    abordar su educación y darles a conocer las características de los productos
    financieros, de manera que puedan adoptar un comportamiento responsable
    respecto de sus inversiones y frente a la entidad financiera, pues ellos serán
    los primeros responsables de la gestión de su ahorro.


    CEACCU con esta Guía pretende que los consumidores se familiaricen con
    estos productos, e insiste en la necesidad de que tomen conciencia de la
    importancia que tiene su formación en este campo, ya que la educación
    financiera es un complemento esencial y necesario de las normas que los
    protegen.




                                                                           CEACCU




2
I. Introducción

La actual situación de crisis económica ha incidido duramente en un gran
número de familias españolas que se encontraban en niveles de
endeudamiento muchas veces superiores a su capacidad patrimonial.
Consciente de esta situación, desde hace años viene CEACCU destacando
la necesidad de educar al consumidor, no sólo en el recurso al crédito sino,
sobre todo, en la necesidad de ahorro e inversión de parte de su
patrimonio.


En el estudio que en el año 2007 publicó CEACCU ya se puso de manifiesto
que el consumidor español tenía un conocimiento bastante completo de
aquellos productos que como oferta de crédito se encontraban a su
alcance (préstamo hipotecario, crédito al consumo,
tarjetas de crédito...), pero que su información
sobre productos de ahorro y, sobre todo, de
inversión,    era   escaso.   Era    el    propio
consumidor encuestado quien manifestaba,
en ocasiones, que su falta de información al
respecto obedecía a su falta de
interés, dada su imposibilidad de
ahorrar.      Algunos,        incluso,
señalaban que en su planificación
económica no estaba previsto destinar
una partida de los ingresos familiares
al ahorro.


Continúa      siendo     necesario        hoy
informar al consumidor sobre los productos de crédito, sobre todo sobre
sus modificaciones y las posibilidades que el mercado le ofrece para
                                                                               3
conseguir mejores condiciones crediticias, pero CEACCU estima que quizá
    sea éste el momento más adecuado para insistir en la educación
    financiera del consumidor de productos de ahorro e inversión.


    Recordarle al consumidor la importancia del ahorro y de un ajuste
    adecuado de los niveles de ingresos y gastos de su economía doméstica
    es el principal objetivo de esta guía. La finalidad perseguida por CEACCU,
    como promotora y editora, es la de lograr una tutela integral y preventiva
    del consumidor, ajustada a la realidad económica y social y con vocación
    de futuro.


    Esta guía práctica de productos de ahorro e inversión contiene una
    exposición general, pero completa, del contenido y características de los
    productos de ahorro e inversión cuya oferta tiene como destinatarios
    potenciales a la mayor parte de los consumidores españoles. Esta
    exposición se completa con información sobre los mecanismos de
    reclamación extrajudicial al alcance del consumidor de servicios
    financieros o sobre el sistema de garantías de la seguridad de sus ahorros
    e inversiones.




4
II. Advertencias al Consumidor antes de
    contratar Productos de Ahorro e Inversión

En la actualidad conviven en el sector financiero productos tradicionales de
ahorro e inversión (cuentas y depósitos), junto con otros productos complejos
y de difícil comprensión para el consumidor.
El sector de la contratación financiera es muy complejo. La proliferación de
nuevas figuras contractuales, en su mayoría atípicas (carentes de una
regulación específica) y la oferta al consumidor
medio de productos financieros que comportan
un elevado riesgo patrimonial
hacen     necesario    que    el
consumidor sea informado
previamente de forma clara
y    precisa     de     las
características esenciales
del producto que va a
contratar y de los
riesgos que puede
comportar para su
patrimonio.


¿Qué aspectos debe tener en cuenta el
consumidor de productos
de ahorro e inversión antes de contratar?


Sobre la entidad que le ofrece los servicios.
*   Que se trate de una entidad legalmente autorizada para prestar sus
    servicios en España, cuando tenga dudas al respecto.


                                                                                5
La comprobación es tan sencilla como consultar en las páginas web del
    Banco de España (www.bde.es) o la CNMV (www.cnmv.es) que se trata
    de una entidad inscrita en sus registros de entidades autorizadas, y no
    de un “chiringuito financiero” cuya actuación pudiera poner en peligro
    sus ahorros. En el supuesto de que se trate de productos de ahorro e
    inversión propios del sector de los seguros, la comprobación se
    efectuará mediante consulta del Registro de entidades aseguradoras
    en la Dirección general de seguros y fondos de pensiones
    (www.dgsfp.meh.es).


    Sobre los objetivos de su inversión.
    *   Puede que el consumidor quiera obtener una rentabilidad elevada,
        mantener la máxima seguridad de su ahorro, o liquidez inmediata
        en el momento que precise disponer de su inversión, y esta finalidad
        deberá guiar su decisión sobre la contratación de un producto de
        ahorro o inversión. En concreto, determinará el plazo durante el cual
        desea mantener su inversión.


        El consumidor debe recibir de la entidad oferente información
        clara y precisa sobre los siguientes aspectos:


        1) Rentabilidad del producto.
        2) Riesgo asumido
        3) Liquidez de la inversión.
        4) Posibles comisiones y gastos repercutibles al consumidor.
        5) Fiscalidad del producto de ahorro e inversión.


    El consumidor debe intentar mantenerse firme en su decisión sobre los
    objetivos de su inversión, no debe dejarse convencer por ofertas
    tentadoras que no responderán en el futuro a sus necesidades.
6
El consumidor debe decidir, por lo tanto, antes de invertir:


1) Cuál es el plazo durante el cual quiere mantener su inversión (corto, medio
   o largo plazo).
2) Cuál es el riesgo que está dispuesto a asumir (elevado, medio o ninguno). El
   riesgo estará por lo general directamente relacionado con la rentabilidad del
   producto. El consumidor debe tener bien claro que por lo general una elevada
   rentabilidad comportará igualmente un elevado riesgo para su patrimonio.
   Asimismo, por lo general, un elevado riesgo obligará a un adecuado
   seguimiento de su posición inversora, dedicando más tiempo y esfuerzos a
   vigilar sus inversiones.
3) La liquidez de su inversión (total o limitada por las circunstancias del
   mercado). La liquidez total del producto comporta la posibilidad de disponer
   del ahorro invertido en cualquier momento, respetando el
   procedimiento previsto previamente en el contrato. Los
   productos que no son líquidos son aquellos en los cuales
   la   posibilidad    de     desinvertir        dependerá   de
   circunstancias del mercado o del emisor (por ejemplo,
   la posibilidad de desinversión en el supuesto de
   adquisición de unas participaciones
   preferentes       dependerá     de       la
   existencia de oferta, que a su vez es
   una consecuencia de la solvencia
   y    situación    financiera   del
   emisor).


Para ello, el consumidor debe ser capaz de analizar su situación
económica, su nivel de ingresos y gastos, de realizar una planificación
económica futura y de considerar las cargas familiares y eventualidades que
deberá afrontar antes de tomar una decisión sobre la inversión de sus ahorros.
                                                                                   7
Asimismo, a la hora de contratar, el consumidor deberá igualmente
    considerar su experiencia financiera y sus conocimientos sobre el sector,
    dado que un total desconocimiento podría comportar la imposibilidad de
    seguir adecuadamente sus posiciones inversoras.


    Sobre las concretas características del producto de ahorro e inversión
    *   El consumidor debe recibir información suficiente sobre las
        características del producto: plazo, rentabilidad, riesgo, liquidez,
        costes y fiscalidad para poder comprobar si responde a sus objetivos
        inversores.
    *   El consumidor debe conservar toda la documentación que
        la entidad oferente del producto o servicio de ahorro e
        inversión le proporcione, incluso los folletos publicitarios
        y cualquier anotación, documento a mano o información
        detallada en la que consten los datos de la entidad y que
        se le hubiera entregado al consumidor.


        Todo ello integra la oferta contractual aún cuando
        no se hubiera incorporado a las condiciones generales
        o particulares de su contrato.




8
III.Obligación de las Entidades Financieras de informarse
    sobre el Consumidor

   Las entidades financieras sólo podrán ofertar al consumidor
   determinado tipo de productos cuando posean un mínimo de
   información patrimonial y financiera sobre él que les permita enjuiciar
   su adecuación a los servicios financieros que la entidad oferta.


La normativa del mercado financiero (conocida en este punto como
normativa MIFID) establece la necesidad de que las
entidades que operan en el mercado
financiero requieran a sus clientes esta
información     antes     de    ofertar
servicios como el asesoramiento
financiero o la gestión de carteras de
inversión.


Esta normativa no se aplica a todos
los productos de ahorro e inversión.
Así, no se aplica a productos como los
depósitos o cuentas bancarias, o los
seguros, sino sólo a productos
financieros más complejos, como son
los derivados, los fondos de inversión,
las acciones o los valores de renta fija.


¿Cómo debe actuar la entidad de crédito en cumplimiento de la normativa
MIFID?
La actuación de la entidad financiera dependerá del servicio de inversión que
pretenda contratar el consumidor:
                                                                                9
Compraventa de productos financieros. La legislación distingue según se
     trate de contratación a iniciativa del consumidor (ej. éste se dirige a la entidad
     directamente solicitando la contratación de un producto o servicio) o previa
     oferta de la entidad (ej.: se ha enviado por la entidad financiera al consumidor
     la documentación y el formulario contractual que ya trae incluso firmado el
     consumidor para contratar el producto); y también según se trate de
     productos complejos (derivados, fondos de inversión libres, contratos por
     diferencias en los mercados de valores...) o no complejos (acciones cotizadas,
     valores de renta fija y muchos fondos de inversión).


     Prevé, por tanto, distintos supuestos:
     1) Si el cliente insta la contratación sin mediar oferta ni comunicación previa
        de la entidad, y pretende contratar un producto no complejo, la entidad no
        tiene obligación de realizar el denominado test de conveniencia, que trata
        de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, con preguntas sobre
        los tipos de productos y servicios con los que el cliente está familiarizado;
        la naturaleza, frecuencia, volumen y período en el que ha operado
        previamente; su nivel de estudios y su profesión actual o anterior.
        Normalmente tampoco se realizará este test cuando el consumidor sea
        ya con anterioridad cliente de la entidad y disponga por tanto de toda la
        información relevante.
     2) En los demás casos, será siempre necesario que la entidad financiera
        realice el test de conveniencia.


     Asesoramiento sobre inversiones, servicio que consiste en la prestación de
     recomendaciones personalizadas (Ej.: el cliente quiere invertir sus ahorros, se
     dirige a la entidad y solicita que le recomienden el producto que mejor se
     adapte a sus circunstancias personales): la entidad financiera deberá realizar
     además el denominado test de idoneidad.


10
Este test tiene por finalidad que las recomendaciones personalizadas de la
entidad sean las más adecuadas para el cliente. Las preguntas versan, por
tanto, sobre los conocimientos y experiencia previos (test de conveniencia); la
situación financiera del cliente (fuente y nivel de sus ingresos; su patrimonio,
sus gastos y pagos periódicos) y sus objetivos de inversión (tiempo que se
quiere mantener la inversión, el perfil de riesgo).


  Si el cliente no le proporciona a la entidad la información necesaria para
  poder evaluar su idoneidad, no podrá ésta prestarle el servicio de
  asesoramiento.


Este servicio, además, sólo podrá ser prestado por entidades debidamente
autorizadas e inscritas en el
Registro de la CNMV o, en su
caso, del Banco de España
(información fácilmente
comprobable a través de las páginas
web de estos organismos
supervisores, www.cnmv.es y
www.bde.es).


Gestión de carteras, supone
que el cliente confía en la entidad
la selección de productos, la toma de
decisiones de inversión y la ejecución de
operaciones por su cuenta. La entidad debe
asegurarse que el servicio es adecuado a sus
conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera. Debe efectuar
también el Test de idoneidad, y no podrá prestar el servicio si no dispone de la
información necesaria para completarlo.
                                                                                   11
¿Está el consumidor obligado a proporcionar esta información?
     En principio, el consumidor está obligado a proporcionar esta información. La
     entidad no podrá prestar el servicio si el cliente se niega a facilitarla. Del
     mismo modo, la entidad financiera deberá ajustar su recomendación o la
     gestión de la cartera de valores del consumidor al perfil de inversor que se
     deduce del análisis profesional que efectúa de la información proporcionada
     por el consumidor. De esta circunstancia se desprenden fundamentalmente
     tres consecuencias:

     1) Que en el supuesto de que el consumidor desee contratar un producto o
        servicio no ajustado a su perfil de inversor, que no entraría por lo general
        dentro de la recomendación de su entidad, deberá expresamente suscribir
        una cláusula en la cual decida bajo su responsabilidad, con pleno
        conocimiento de las circunstancias de la inversión y de sus riesgos,
        contratar, exonerando de responsabilidad a la entidad oferente.
     2) Que, por ello, debe advertirse al consumidor que no debe suscribir este
        tipo de cláusulas cuando su voluntad no se haya manifestado en este
        sentido. Por ejemplo, el consumidor no deberá prestarse a suscribir
        expresamente este tipo de cláusulas cuando la entidad le recomienda la
        contratación de determinados bonos estructurados de elevado riesgo y
        poca liquidez, si su perfil de inversor es conservador, se había dirigido a la
        entidad a solicitar una recomendación sobre inversión y no tiene claros
        cuáles son sus objetivos de inversión.
     3) Que en la elaboración del perfil de inversor tiene, por tanto, una
        participación fundamental el propio consumidor, que es quien
        proporciona a la entidad los datos patrimoniales y sobre experiencia
        financiera por ésta solicitados, así como sus objetivos de inversión y su
        talante arriesgado o conservador. El consumidor tiene que responder con
        veracidad a las preguntas planteadas y ser consciente de que de toda esta
        información dependerá la elaboración de su perfil de inversor y una
        recomendación de productos financieros distinta en uno y otro caso.
12
IV. Productos de Ahorro tradicionales No Complejos

Actualmente la diversificación del sector financiero ha abierto a los
consumidores la puerta a un complejo pero también variado mundo de
posibilidades de colocación del ahorro. El consumidor puede
obtener mayor rentabilidad que con los productos
tradicionales, pero también asumir mayor riesgo o tener
dificultades para la desinversión.
No obstante, la contratación de productos de ahorro
tradicionales (cuentas y depósitos) se ha convertido
incluso en una necesidad, por lo que conviene realizar un
breve análisis de sus características.

*    Cuenta corriente bancaria: es un contrato de gestión
     en virtud del cual el Banco se compromete a realizar
     por cuenta de sus clientes cuantas operaciones son
     inherentes al servicio de caja, cumpliendo por tanto
     las órdenes e instrucciones del cliente.


     Suele constituir el primer contrato que se celebra con
     una entidad de crédito y a través de él se canalizarán
     las relaciones posteriores que la entidad tenga con su cliente.

    El consumidor deberá realizar la provisión de fondos para que exista
    saldo en la cuenta que permita al banco cumplir con sus instrucciones.
    La provisión de fondos comporta que la cuenta corriente vaya unida
    por lo general a un contrato de depósito en cuenta corriente o bien a
    un contrato de apertura de crédito (aquí es la entidad de crédito la
    que permite al consumidor disponer de saldo hasta el límite
    contractualmente fijado).

                                                                             13
El consumidor, además de asumir la obligación de disponer de
         provisión de fondos para que la entidad pueda cumplir con sus
         instrucciones (pago de cheques, de recibos domiciliados, realización
         de transferencias, etc.), deberá afrontar el pago de las comisiones,
         intereses y gastos pactados en el contrato.


          Cuando no exista provisión de fondos suficiente en la cuenta, el
          contrato puede haber autorizado a la entidad a conceder
          discrecionalmente un descubierto en cuenta corriente, cuyos intereses
          en términos de tasa anual equivalente (inclusiva, por tanto, de
          comisiones y demás gastos repercutidos al consumidor) están
          limitados por la legislación de crédito al consumo (2’5 veces el interés
          legal del dinero). Por lo tanto, aun cuando el contrato, o el folleto de
          tarifas de la entidad recojan un límite máximo superior, no podrá
          superarse el establecido legalmente.


          En la actualidad, la reciente Ley de servicios de pago regula
          parcialmente el servicio de caja sobre todo en orden al establecimiento
          de fechas de valoración y obligaciones de información al cliente. Una
          de las consecuencias prácticas de aplicación de esta norma que
          favorece al consumidor es la imposibilidad a partir de su entrada en
          vigor de cobrar los descubiertos por valoración.


     *    Depósitos de dinero a la vista y a plazo.
          Se trata de operaciones bancarias de captación de fondos del público,
          adquiriendo las entidades la propiedad de éstos, y comprometiéndose
          a su devolución, en la misma moneda y en la forma y tiempo pactados,
          pagando, en su caso, al depositante un interés normalmente
          determinado por el contrato.

14
Tradicionalmente los depósitos de dinero son a la vista y a plazo. Los
    depósitos a la vista persiguen principalmente la obtención de los
    servicios de caja por la entidad depositaria (ej. depósitos que
    conllevan aparejada la entrega a su titular de un título de
    legitimación como es la libreta de ahorros). En los depósitos
    a plazo la finalidad es por lo general la inversión,
    obtener un mayor rendimiento por la colocación
    del       ahorro      (las       tradicionalmente
    denominadas imposiciones a plazo fijo).
    Son prorrogables al vencimiento y
    comportan       por   lo     general, si   el
    consumidor no espera al vencimiento
    del plazo para retirar su inversión, la
    imposición a éste de una penalización por
    vencimiento anticipado.


    En la práctica, no obstante, existen productos que constituyen una
    combinación de ambos tipos de depósito: depósitos de alta
    remuneración que no permiten acceder a muchos de los servicios
    integrados en el servicio de caja; y los depósitos a plazo con liquidez
    total, pudiendo retirar los fondos depositados en cualquier momento
    sin merma de rentabilidad o simplemente respetando un período de
    permanencia mínimo.


*   Algunas cuestiones comunes a cuentas y depósitos.
    1. El consumidor deberá afrontar el pago de las comisiones y gastos
          previstos contractualmente. Pero no está obligado a pagar
          cualquier comisión o gasto que la entidad de crédito le repercuta,
          sino que deberán ajustarse en su cobro a la normativa sectorial
          bancaria y a la oferta del producto o servicio, conforme dispone
                                                                               15
asimismo la normativa general de tutela del consumidor y
         usuario.

     La entidad de crédito no podrá cobrar comisiones por servicios no
     solicitados por el cliente o no prestados efectivamente por la
     entidad. Las comisiones y gastos deberán encontrarse además
     reflejados en el contrato, de modo que en caso contrario, la entidad
     no podrá cobrarlos.


         El importe de las comisiones y gastos es, en principio, libre, aun
         cuando se establecen algunos límites específicos en leyes
         especiales   (p.   Ej.   descubierto   en   cuenta   corriente   de
         consumidores).

         Las comisiones están además sometidas a un control formal: es
         necesario que la comisión o el gasto (en este caso, al menos
         deberá aparecer su concepto), consten en el folleto de tarifas que
         deberá ser entregado al consumidor, que deberá aparecer además
         en el tablón de anuncios de la entidad (o en la página web en caso
         de entidades que operan telemáticamente), y que debe registrarse
         en el Banco de España, a través de cuya página web podrá
         igualmente el consumidor comprobar la corrección de las
         comisiones que le está cobrando la entidad.


         Cuando en el establecimiento de la comisión o el gasto, la entidad
         prevea un mínimo y un máximo, deberá atender a las
         circunstancias concurrentes a la hora de aplicar su importe, no es
         correcta la aplicación del máximo de forma automática.


         En la actualidad, la Ley de servicios de pago regula parcialmente
         las operaciones de pago realizadas en ejecución del servicio de
16
caja, y se refiere a la información que debe proporcionarse al
   consumidor, estableciendo además límites máximos a las fechas
   de valoración de los apuntes realizados en su cuenta, lo que incide
   de forma directa en la posibilidad de cobro de comisiones, gastos
   e intereses.


2. El consumidor podrá cancelar su cuenta o depósito cuando lo
   desee, respetando, en su caso, el plazo de
   preaviso que conste en el contrato (por lo
   general, ninguno en las
   cuentas corrientes o
   depósitos a la vista). No
   obstante, el consumidor
   deberá informarse en la
   entidad sobre las posibilidades
   de retirar en efectivo el importe
   depositado en caso de no existir
   preaviso (en ocasiones, se establece un límite máximo para la
   retirada de efectivo en estos casos), pero la entidad financiera
   deberá proporcionarle otros sistemas de retirada de los fondos
   (transferencia, cheque bancario...).


3. Cuando la entidad financiera cometa un error en los abonos o
   adeudos efectuados en la cuenta del consumidor, deberá
   rectificarlos a la mayor brevedad posible, pero informando al
   consumidor de dicha circunstancia. En ningún caso, podrá
   ocasionarle perjuicios al consumidor el hecho de que la entidad
   retroceda algún abono incorrectamente efectuado en la cuenta
   del consumidor (por ejemplo, originándole un descubierto en
   cuenta corriente). El Servicio de Reclamaciones del Banco de
                                                                         17
España señala que la entidad de crédito deberá informar
     inmediatamente al consumidor, y retrocederá el abono
     incorrecto si existe provisión de fondos suficiente. En caso
     contrario, deberá pactar con el consumidor la forma de
     devolución del importe dispuesto por el consumidor. En
     ningún caso, la comisión del error legitima al consumidor para
     disponer con carácter definitivo de la cantidad
     incorrectamente abonada en su cuenta.




18
V. Productos de Ahorro e Inversión de mayor complejidad

El mercado financiero ofrece en la actualidad al
consumidor numerosas posibilidades de
colocación de su ahorro. En
ocasiones, se trata de
productos de sencilla
comprensión, con un riesgo
moderado o bajo y con una
elevada solvencia del emisor,
pero en otros muchos, se trata
de sofisticados productos
financieros, que requieren de
gran experiencia financiera para su total comprensión. Veamos cuáles son
algunos de ellos:


1) Inversiones en renta fija. Valores negociables emitidos por las empresas y
   las instituciones públicas, representativos de los préstamos que estas
   entidades reciben de los inversores. Se distinguen: Deuda Pública, valores
   emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos
   públicos; y renta fija privada (emitidos por el sector privado).


        Los valores de Deuda Pública son las Letras del Tesoro (activos a corto
                         plazo, a 6, 12 y 18 meses, al descuento y
                         representados mediante anotaciones en cuenta);
   Bonos (a medio plazo, 5 años) y Obligaciones (a largo plazo, a 10, 15 y 30
   años) del Estado, que comportan el pago de un interés fijo en cupones
   anuales; Deuda autonómica y de otros organismos públicos (valores a
   corto o largo plazo, con características similares a la Deuda Pública del
   Estado).
                                                                                  19
En la página web de la Dirección General del Tesoro, puede obtenerse
     información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado, acudir a
     las subastas de deuda y contratarla sin coste (www.tesoro.es). Puede
     contratarse también a través de las entidades de crédito y otros
     intermediarios financieros, debiendo asumir en este caso el pago de las
     comisiones derivadas de su actuación.


      Dentro de la renta fija privada son comunes:
      1) Los pagarés de empresa (debe tenerse en cuenta la solvencia del emisor,
         la identificación del mismo de forma correcta en la publicidad realizada
         por la entidad, así como el plazo de la emisión, dado que
         tradicionalmente eran a largo plazo pero en la actualidad existen
         emisiones en el mercado de pagarés de empresa perpetuos, con una
         liquidez muy reducida, dado que no se negocian en ningún mercado
         primario o secundario)
      2) Los bonos y obligaciones (cuando se trate de obligaciones subordinadas,
         el titular se sitúa detrás de todos los acreedores ordinarios para cobrar
         en caso de concurso de la entidad emisora; cuando se trate de bonos u
         obligaciones indexados, dependerá su rentabilidad e, incluso, la
         recuperación del nominal invertido, de la evolución del índice).
      3) Obligaciones convertibles en acciones u otras obligaciones o títulos
         previamente determinados.
      4) Cédulas hipotecarias: valores de renta fija emitidos por entidades de
         crédito y respaldados por su cartera de préstamos hipotecarios.
      5) Titulizaciones hipotecarias o de activos: Método de financiación de
         empresas que se basa en la venta o cesión de activos a un tercero (fondo
         de titulización), que financia la compra emitiendo valores que suscriben
         los inversores: bonos de titulización hipotecaria, si los activos cedidos
         son préstamos hipotecarios; y bonos o pagarés de titulización si se trata
         de otro tipo de activos.
20
6) Participaciones preferentes: Son productos complejos, de elevado
   riesgo, dado que pueden generar pérdidas en el capital invertido. Su
   valor podría ser inferior al precio pagado al adquirirlas.


   Con   independencia       de   su
   carácter perpetuo, el emisor, si es
   una entidad de crédito, suele
   reservarse el derecho a amortizarlas
   a partir de los cinco años, previa
   autorización del Banco de España.
   Son    además     productos     de
   liquidez limitada, no siempre es
   fácil recuperar la inversión efectuada.


   Son productos con una remuneración generalmente fija en un primer
   período y variable durante el resto de la vida del producto. La
   remuneración está, no obstante, condicionada a la obtención de
   beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es
   acumulable, por lo que si un período no la recibe, pierde el derecho a
   hacerlo.


Entre otros, el consumidor que adquiere participaciones preferentes puede
asumir los siguientes costes: Comisiones de compra o venta para la
entidad financiera implícitas en el precio de compra; comisiones de
intermediación en operaciones de compra y venta y gastos de
administración y custodia.


La denominación de este producto no debe inducir a engaño al
consumidor, dado que en caso de insolvencia del emisor, se sitúan en
orden de recuperación de los créditos:
                                                                            21
-      detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados.
           -      delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas
                  de las cajas de ahorros).
           -      al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes
                  emitidas o que pueda emitir en el futuro
                  el emisor.
     7) Bonos estructurados: productos muy complejos, en los que por lo general,
        si no existe garantía del capital, el consumidor asume un riesgo muy
        elevado de pérdida patrimonial. Los productos estructurados se componen
        de un bono con cuyos intereses se compra una opción que es la que aporta
        la rentabilidad en caso de que se dé la condición del producto. Cuanto más
        alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto.


      Los productos estructurados son formas de invertir en cualquier activo
      con gran flexibilidad, pero este tipo de inversión plantea problemas
      derivados de su propia naturaleza, como son, en primer lugar, la
      complejidad de su estructura; en segundo lugar, la elevada asunción de
      riesgo cuando no existe garantía de capital; en tercer lugar, la ausencia de
      una garantía adicional distinta a la solvencia del emisor.


        Dentro de los bonos estructurados podemos distinguir aquellos que
        garantizan que no habrá pérdida de capital de aquellos otros que prevén
        hasta la pérdida total del capital por parte del inversor. Dentro de estos
        últimos los más sofisticados son los autocancelables.

        Los bonos autocancelables se caracterizan por pagar un cupón
        determinado si un valor o índice sube en un año y en este caso se cancelan.
        Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo
        vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el precio inicial
        ese segundo año. Si esto no sucede, vuelve a prorrogarse, y así

22
sucesivamente hasta su vencimiento definitivo, que suele estar entre tres
   y cinco años. Entonces, lo normal es que ofrezcan una protección
   ‘condicional’ del capital, es decir, devuelve el importe invertido si el valor
   ha bajado menos de un porcentaje determinado.


   Estos son los autocancelables estándar, pero pueden ser más sofisticados
   jugando con el colchón (ampliando la garantía hasta pérdidas del 50% o
   incluso garantizando totalmente el capital a cambio de un cupón más
   bajo) o con los subyacentes: divisas, materias primas, acciones
   con alto dividendo, cestas de valores con más potencial
   seleccionados por analistas, etc.


8) Depósitos indexados y depósitos
   estructurados.
   Los depósitos indexados pretenden
   mejorar la rentabilidad de los
   depósitos tradicionales, a través
   de la referencia a índices bursátiles.
   Se configuran, por tanto, como
   depósitos a plazo en los que la
   rentabilidad     pactada      no    se
   encuentra predeterminada, como en
   los depósitos a plazo tradicionales,
   sino que se determinará en un momento
   posterior, normalmente el del vencimiento, por la
   evolución de los índices de referencia.


   Los depósitos estructurados son contratos complejos con dos partes bien
   diferenciadas:
   1) Una configurada como un plazo fijo tradicional,con una rentabilidad algo
                                                                                    23
superior a la del mercado, que es la que suele atraer al consumidor.
        2) Una segunda cuya rentabilidad va referenciada a la evolución
           (rentabilidad media o global) de un índice o conjunto de índices
           bursátiles.


        Constituye una ventaja evidente del depósito estructurado el permitir al
        consumidor participar en la inversión bursátil sin asumir pérdidas de capital,
        si bien el hecho de no conservar la inversión durante el período de tiempo
        pactado, dadas las elevadas comisiones a pagar, puede suponer merma en la
        rentabilidad. Aspectos que deberá tener en cuenta el consumidor:
        1) La rentabilidad será mayor si la referencia es el incremento global de un
           índice que si se trata de la media de subida del índice.
        2) Deberá analizar las posibilidades de cancelación y, en su caso, las
           comisiones cuyo pago deberá afrontar, que son muy elevadas en algunos
           casos.
        3) Deberá cerciorarse de que el producto tiene una garantía de capital, dado
           que en ocasiones se han comercializado productos de este tipo sin
           advertir de la falta de garantía de conservación del capital.
           Este producto no es aconsejable para los consumidores que deseen
           obtener una rentabilidad garantizada (que sí ofrecen los tradicionales
           depósitos a plazo fijo).


     9) Renta variable: Inversión en acciones. El consumidor que adquiere una acción
        se convierte en propietario de una parte proporcional del capital social de
        una sociedad anónima,representada por la propia acción. Cuando se trata de
        sociedades anónimas cotizadas las acciones sólo pueden estar representadas
        por anotaciones en cuenta (registros informáticos, en los que consta la
        identidad del titular de la acción).


        El consumidor puede adquirir acciones ordinarias o privilegiadas, en las que
24      el privilegio consiste normalmente en un dividendo preferente o adicional
(caso de las acciones sin voto), o también acciones rescatables, que tienen
   una duración determinada prevista en las condiciones de emisión (el derecho
   de rescate puede pertenecer a la entidad emisora, al inversor o a ambos).


   La titularidad de la acción supone para el
   consumidor poder ejercitar un
   conjunto de derechos propios de
   su      condición       de
   accionista:      derechos
   económicos (derecho a
   obtener parte de los beneficios
   que la sociedad obtenga y
   que la Junta general de
   accionistas         decida
   repartir, derecho a una
   cuota del patrimonio
   resultante de la liquidación de la
   sociedad) y políticos (asistir y votar en las
   Juntas de la sociedad, impugnar los acuerdos
   sociales).


  Los socios, en caso de concurso de la sociedad, no gozan de preferencia para
  el cobro, sino que se encuentran detrás de todos los acreedores,
  privilegiados y ordinarios.


10) Fondos de inversión. En la actualidad es muy común la suscripción por los
   consumidores de participaciones de fondos de inversión mobiliaria. Junto
   a éstos existen igualmente fondos de inversión inmobiliaria,
   caracterizados por la inversión en este sector de bienes (inmuebles).


                                                                                 25
Los fondos de inversión mobiliarios han permitido que muchos
     consumidores accedan a mercados y productos de inversión que de forma
     individual les hubieran supuesto la asunción de excesivos riesgos.


     En el mercado existen en la actualidad numerosos tipos de fondos de
     inversión. El consumidor debe estar atento a las características del fondo
     cuyas participaciones suscribe, sobre todo en relación con las modalidades
     que se describen a continuación.


     FONDOS GARANTIZADOS. Se caracterizan porque en una determinada
     fecha futura se conservará la totalidad de la inversión inicial. En algunos
     casos se ofrece también una rentabilidad asegurada. Suelen tener un
     período de comercialización fuera del cual las comisiones de suscripción
     son muy elevadas.


     El consumidor debe atender a la fecha de vencimiento de la garantía,
     porque sólo tendrán derecho a la garantía que otorga el fondo aquellos
     partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento. Si
     se reembolsa antes, el consumidor podría sufrir pérdidas.


     Puede que el fondo disponga de ventanas de liquidez, y en ellas el
     consumidor podrá dar órdenes de reembolso total o parcial de su inversión
     en el fondo sin pagar comisiones. El consumidor no debe olvidar que en
     estos períodos no funciona la garantía, y aunque no tendrá que pagar
     comisiones, podrá verse sometido a pérdidas.


     Estos fondos suelen establecer comisiones de suscripción y reembolso
     elevadas durante el período de garantía, con el objetivo primordial de
     restringir la entrada y salida de partícipes.


26
El consumidor deberá leer atentamente el folleto informativo del fondo
garantizado para conocer sus principales características: período de
comercialización, fecha de vencimiento de la garantía, ventanas de
liquidez, preavisos, comisiones, etc. Igualmente, el consumidor deberá
leer atentamente las comunicaciones que le remite la entidad sobre el
vencimiento y las condiciones de renovación de la garantía.


 Existen diversos tipos de fondos
 garantizados:
 1) De renta fija: garantiza la conservación
    del capital y una rentabilidad fija y
    predeterminada, que se indica en el
    folleto del fondo en términos de tasa
    anual equivalente, en la fecha de
    vencimiento de la garantía.
 2) De renta variable: sólo aseguran la
    inversión inicial, en la fecha de
    vencimiento de la garantía. En ocasiones
    permiten obtener una rentabilidad
    vinculada al comportamiento de
    diversos activos financieros o índices, pero si
    su evolución no es la esperada, es posible que
    no tenga rentabilidad alguna.

 FONDOS COTIZADOS (Exchange Traded Funds): su política de inversión
 consiste en la reproducción (réplica) de un índice, de modo que sus
 participaciones se negocian en bolsas de valores, de forma similar a las
 acciones (funcionan en parte como fondos de inversión y en parte como
 acciones cotizadas). La rentabilidad que obtienen es similar a la de los
 índices que replican.
                                                                            27
Aun cuando tienen importes mínimos de inversión que permiten
      participar en ellos a los consumidores medios, se trata de fondos
      adecuados sólo para inversores con un perfil de riesgo agresivo, pues
      por lo general son fondos de renta variable.


      Sus ventajas son: su elevada liquidez (pueden suscribirse y
      reembolsarse sus participaciones durante todo el período diario de
      cotización bursátil, a diferencia de los fondos tradicionales, en los que
      la liquidez es diaria); la posibilidad de conocer el valor liquidativo,
      dado que la Bolsa calcula y difunde una estimación.


     En relación con el coste de suscripción de estos fondos, el
     consumidor deberá tener en cuenta que si bien las comisiones de
     gestión y depósito son mucho más reducidas que en otros fondos, al
     tratarse de órdenes bursátiles, suelen generar comisiones de
     compraventa a favor del intermediario, así como corretajes de Bolsa,
     costes todos ellos que deberá asumir el consumidor y que le habrán
     sido atribuidos en el contrato.


      FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FIL, Fondos de inversión alternativa o
      Hedges Funds): se caracterizan por poder invertir en cualquier tipo
      de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más
      apropiada y endeudarse en mayor medida que en el resto de los
      fondos (hasta varias veces su patrimonio).


      Son recomendables sólo para inversores cualificados (fondos de
      pensiones, entidades financieras...), ya que pueden comportar un
      elevado riesgo, tienen escasa liquidez (dificultad de reembolsar las
      participaciones), fijando además en muchas ocasiones un período
      mínimo de permanencia y la inversión mínima es de 50.000 euros.
28
FONDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FFIL): mecanismo para
 permitir a los particulares acceder a los Fondos de Inversión libre. Son
 fondos de fondos, que no invierten directamente en valores, sino en
 otros fondos de inversión, en su mayoría fondos de inversión
 alternativa o hedges funds.


 Se caracterizan por una gran libertad para
 decidir sus estrategias de inversión, por lo que
 podrán acceder a
 nuevas
 oportunidades de
 inversión, pero también
 suele implicar mayores
 niveles de riesgo. El valor de
 la inversión puede variar de
 forma significativa a lo largo
 del tiempo, y el rendimiento
 no tiene por qué estar
 ligado a la evolución de los mercados de valores.


 Normalmente son menos líquidos que los fondos tradicionales. Su valor
 liquidativo se podrá publicar con una periodicidad de tres o incluso seis
 meses, si bien muchos optan por una frecuencia mensual. Pueden
 además permitir los reembolsos sólo cada tres o seis meses, con
 determinadas especialidades fijadas en el folleto (importe máximo de
 reembolso, preavisos, suspensión del derecho de reembolso y pago de
 los reembolsos).

Antes de contratarlo, el consumidor debe firmar un documento en el que
declara haber sido informado de todos los riesgos inherentes al producto.

                                                                             29
La entidad tiene la obligación de entregarle una copia del documento de
      consentimiento, que deberá conservar con el folleto y la solicitud de
      suscripción mientras sea partícipe del FFIL. Es importante que el
      consumidor esté completamente seguro de comprender el contenido del
      documento de consentimiento, en particular las características y los
      riesgos especiales asumidos con la inversión.


       Tienen libertad para la fijación de sus comisiones, ya que no les resultan
       aplicables los límites establecidos para los fondos tradicionales,
       establecidas en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva.


     11) Planes de pensiones y planes de jubilación. En la actualidad, la
       preocupación por el nivel de vida en el momento de la jubilación ha
       favorecido, junto con los beneficios fiscales ofrecidos, la contratación de
       este tipo de productos.


       Los planes de pensiones son contratos en los que se fijan las condiciones
       y características de un programa de ahorro-jubilación, así como los
       derechos y obligaciones de promotores y partícipes. Son de
       constitución voluntaria y sus prestaciones no son sustitutivas de las
       de la Seguridad Social, sino que se acumulan a ellas. Los fondos de
       pensiones son los instrumentos encargados de realizar las inversiones
       con el patrimonio del plan.


       Existen muy variados tipos de planes de pensiones:


       1) Dependiendo del promotor del plan: planes de empleo
          (promovidos por una entidad, sociedad o empresa, siendo
          partícipes sus empleados o trabajadores); planes asociados (en
          ellos el promotor es una asociación o sindicato, y los partícipes sus
30
asociados    o     afiliados)   y       planes
    individuales (son promotores las
    entidades        financieras        y
    partícipes, cualquier persona
    física).


 2) Por su inversión: planes de
    renta fija, que no pueden
    invertir en renta variable; de
    renta fija mixta:
    con un máximo en
    renta variable del
    15%; de renta fija mixta II:
    inversión    en     renta
    variable entre el 15% y el 30% de
    sus activos; de renta variable: cartera integrada por activos de
    renta variable con un mínimo del 75%; renta variable mixta: activos
    de renta variable entre el 30 y el 75% de su cartera.


La cantidad que el consumidor puede aportar a un plan de pensiones
tiene dos límites: uno mínimo, dado que permitir aportaciones
extraordinariamente reducidas supondría un coste elevado que
reduciría la rentabilidad del plan; y otro máximo, que dependerá de
las circunstancias del consumidor (edad, matrimonio si el otro
cónyuge no obtiene rentas...).


 El consumidor puede optar, una vez producida la contingencia que de
 lugar al cobro de la prestación, entre cobrarla totalmente en dicho
 momento o que le sea abonada en forma de renta vitalicia, teniendo
 en cada caso una tributación distinta. En este segundo caso, se
                                                                          31
determinará el período de tiempo durante el cual el titular del plan
      cobrará dicha renta, atendiendo al capital acumulado.

      Las contingencias que pueden dar lugar al cobro de la prestación son las
      siguientes: jubilación o situación asimilable, invalidez total y permanente
      para la profesión habitual, la invalidez absoluta y permanente para todo
      trabajo y la gran invalidez; la muerte del partícipe o beneficiario, la
      enfermedad grave e incluso el pase a la situación de desempleado de larga
      duración. En la actualidad, esta condición se reconoce en todo parado que
      no tenga derecho a prestaciones contributivas o que las haya agotado.

      Junto a los planes de pensiones, nos encontramos otro tipo de productos
      que responden a la misma finalidad, como son los planes de jubilación,
      pero que tienen un distinto tratamiento fiscal, sobre todo en relación con
      las aportaciones realizadas, que tienen un tratamiento fiscal favorable
      en la declaración del IRPF del aportante en relación con los planes de
      pensiones, pero no suponen desgravación fiscal alguna para el titular del
      seguro en que consiste el plan de jubilación (en ellos las ventajas fiscales
      se obtienen al final, en el momento del cobro del seguro).

     En consecuencia, en relación con las prestaciones obtenidas, en los
     planes de jubilación el titular paga impuestos por las prestaciones
     periódicas que efectúa en su declaración de la renta, por lo que cuando
     empiece a percibir el dinero ya no deberá pagar impuestos, aunque sí de
     los intereses que se han producido. En cambio, en los planes de
     pensiones, durante el pago de las prestaciones, éstas se entienden como
     rentas del trabajo que desgravan, por lo que al momento de producirse
     la contingencia, las rentas que reciba el titular tributarán en sus
     sucesivas declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo
     íntegramente, ya que no fueron satisfechas en su momento.


32
VI.La Seguridad de los Depósitos e Inversiones del
   Consumidor

El sistema financiero español prevé, como establecen también las normas
comunitarias, la existencia de fondos de garantía de depósitos y de
inversiones, de modo que el consumidor pueda ver garantizado su derecho a
la restitución en determinadas circunstancias hasta un límite cuantitativo
establecido en las normas reguladoras de esta garantía.


Los fondos de garantía de depósitos son organismos promovidos por el poder
                      público a los que se adhieren las entidades bancarias,
                               precisamente con la finalidad de paliar los
                                             daños     patrimoniales      que
                                              pudieran sufrir los particulares
                                              por la declaración en concurso
                                              o situación similar de una
                                   entidad de crédito (bancos, cajas de
                                 ahorro, cooperativas de crédito…), que
deberá ser declarada por el Banco de España o, en su caso, por la CNMV.


 Existen tres FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS de entidades de
 crédito: el Fondo de garantía de depósitos de bancos, el fondo de garantía
 de depósitos de cajas de ahorro y el fondo de garantía de depósitos de
 cooperativas de crédito. Las entidades de crédito españolas están
 obligadas a adherirse a uno de estos fondos, dependiendo de su
 naturaleza.


Junto a éstos existe igualmente un FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES,
que tiene por finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando la
empresa de servicios de inversión (sociedad de valores, agencia de valores o
                                                                                 33
sociedad gestora de carteras de valores) sea declarada insolvente y sea
     incapaz de restituir el dinero, los valores o instrumentos financieros que
     tuviera en depósito o custodia (esta situación será declarada por la CNMV si
     transcurren 21 días sin que la entidad proceda al reembolso o la restitución).


     Exclusiones de la cobertura:
     1) El efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa
        de servicios de inversión para la prestación de servicios de inversión en
        territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en
        un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de
        valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información
        con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
     2) El dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa
        de servicios de inversión por clientes tales como entidades de crédito, otras
        empresas de inversión, entidades aseguradoras o Administraciones
        Públicas, entre otros.


       El Fondo de Garantía de Inversiones en ningún caso indemniza la pérdida
       de valor de las inversiones por la evolución de los mercados de inversión.


        Si el consumidor es cliente de una entidad financiera no española, puede
        que ésta no esté adherida a alguno de nuestros fondos de garantía, porque
        ello está permitido por nuestra legislación, siempre y cuando se ofrezca
        la misma cobertura al consumidor por la legislación del país de origen de
        la entidad financiera.


        Es obligatoria la adhesión al fondo de garantía para:
        a) Las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros especiales
           del Banco de España.
        b) Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no
34
miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores
   garantizados confiados a la sucursal no estuvieran
   garantizados por un sistema de garantía en el país de
   origen, o si la cobertura ofrecida no fuera suficiente, con el
   objeto de cubrir la diferencia (por ejemplo,
   si se indemnizara hasta 50000 euros por
   depositante, la diferencia de los otros
   50000 sería asumida por el fondo de
   garantía de depósitos español).

Los fondos de garantía de depósitos garantizan hasta 100000
euros por depositante, con independencia del número y clase
de depósitos que tenga en la entidad. No obstante, el importe
máximo garantizado de los valores o instrumentos financieros
que se confían a la entidad, que es igualmente de 100000 euros,
es independiente del anterior. En consecuencia, el
consumidor podría tener garantizados en cada entidad hasta
200.000 euros si es el único titular de sus posiciones en el mismo.


       La garantía cubre:
 a)    El dinero depositado en las cuentas de los clientes de la entidad,
       así como los certificados de depósitos nominativos.
 b)    Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan
       sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro
       o para la realización de algún servicio de inversión.


Ejemplo ilustrativo de la cobertura:
Un matrimonio tiene una cuenta corriente con 60000 euros en un banco, un
depósito a plazo por importe de 120000 euros, y una cuenta de valores, con
un saldo de 130000 euros.
                                                                             35
Opción A) Sólo uno de los
         cónyuges es titular de las
         cuentas: Les cubriría
         100000 euros de la cuenta
         corriente y de la IPF y 100000
         más de la cuenta de valores.
         Total: 200000 euros.


         Opción B) Los dos cónyuges son titulares de las cuentas: Les cubriría
         el total de las posiciones que ostentan en el banco: 180000 euros del
         fondo de garantía de depósitos y los 130000 de la cuenta de valores,
         a cargo del fondo de garantía de inversiones.


     Se ha de resaltar que la cobertura es por depositante titular de las
     posiciones en la entidad, y se refiere a cada una de las entidades en las
     que mantenga posiciones acreedoras, no se trata de una única cobertura
     para todas las posiciones que se mantengan en todas las entidades de
     crédito.


     En todo caso, el consumidor podrá obtener información adicional
     gratuita, además de en las asociaciones de consumidores, en las páginas
     web del Banco de España (www.bde.es) y la CNMV (www.cnmv.es), así
     como en la del Fondo de Garantía de Inversiones (www.fogain.es).




36
VII. Mecanismos de Reclamación Extrajudicial

Nuestra legislación prevé en la actualidad tres órganos adscritos a sus
correspondientes entidades supervisoras, como son los Comisionados para la
defensa del cliente de servicios bancarios (Banco de España); para la defensa
del inversor (CNMV) y para la defensa del asegurado y del partícipe en planes
de pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones).


Su función consiste en atender las quejas de los usuarios de servicios
financieros, cualquiera que sea su origen, así como en asesorarles sobre el
alcance de sus derechos en esta materia. Cuando en el ejercicio de sus
funciones aprecien indicios de incumplimiento de las normas sobre
transparencia y protección de la clientela, remitirán la reclamación al
organismo supervisor competente.


Estos Comisionados funcionan según el principio de ventanilla única,
pudiendo el consumidor presentar la reclamación en cualquiera de ellos,
independientemente de la materia o servicio objeto de queja o reclamación.


                               Las entidades financieras están obligadas a
                                  disponer de un Departamento de Atención
                                    al cliente, que deberá, con carácter
                                     previo,    resolver    las   quejas   o
                                      reclamaciones de los consumidores.
                                      Con carácter potestativo se dispone
                                      igualmente que las entidades pueden
                                      tener un Defensor del Cliente, que
                                     puede     haber       sido   nombrado
                                   individualmente para una entidad o
                                 compartido con otras. El Defensor del
                                                                                37
Cliente debe ser una entidad o experto independiente de reconocido
     prestigio, y además sus resoluciones favorables a los clientes serán
     vinculantes para la entidad reclamada.


     Los pasos que debe seguir el consumidor cuando se considere perjudicado, o
     cuando eventualmente quiera obtener mayor información o una explicación
     clara sobre la marcha o resultado de sus inversiones, son los que expondremos
     a continuación:
        1) En caso de dudas o de requerimiento de mayor información, el
           consumidor debe acudir en primer lugar a su entidad financiera, si bien
           puede dirigir igualmente sus preguntas a la Oficina de atención al
           inversor de la CNMV (www.cnmv.es) o al servicio correspondiente del
           Banco de España (www.bde.es). La sección Portal del cliente bancario
           en la página web del Banco de España y la sección “Rincón del inversor”
           de la página de la CNMV ofrecen información y recomendaciones
           generales sobre distintos aspectos de los productos de ahorro e
           inversión y sobre el funcionamiento de los mercados de valores.
        2) Si la aclaración ofrecida por la entidad no resulta suficiente y el
           consumidor continúa considerando necesario reclamar, debemos
           distinguir según que la reclamación se dirija contra una entidad de
           crédito, o ante otro tipo de entidades.


       En el caso de que la reclamación se dirija contra una entidad de crédito,
       la Ley obliga a estas entidades a disponer de un Departamento de
       atención al cliente, pudiendo asimismo disponer, como se ha señalado,
       también de un Defensor del cliente, a quien hay que dirigirse en primera
       instancia, antes de acudir al SRBE

                (http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm)


38
Esta reclamación es un requisito administrativo previo necesario antes de
presentar la queja ante el órgano supervisor de estas entidades, el Banco
de España.


En caso de no admitirse a trámite la queja por el Departamento de
Atención al cliente o por el Defensor del Cliente (es indiferente ante
quién presentemos la reclamación previa), ser rechazada la pretensión
del consumidor o no contestada durante un plazo de
dos meses, el consumidor puede
dirigirse al SRBE, presentando
una reclamación por escrito,
con la correcta identificación
del reclamante, de la entidad
contra la cual se reclama,
el lugar, la fecha y la
firma y una
descripción clara de
los hechos que
motivan la reclamación, acompañando en su caso las justificaciones
documentales con que cuenta el consumidor.


La reclamación debe dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de
España, C/ Alcalá, 48, 28014-MADRID, si bien podrá presentarse
igualmente en cualquiera de las oficinas del Banco de España en territorio
español. En la actualidad se prevé incluso en la página web del Banco de
España la posibilidad de presentar telemáticamente la reclamación,
proporcionando al consumidor incluso el modelo de reclamación
telemática. El consumidor debe quedarse constancia, en todo caso, de la
fecha de envío o presentación.


                                                                             39
Si se trata de intermediarios o ESIS (empresas de servicios de inversión),
        estas entidades podrán disponer de algún tipo de servicio de atención al
        cliente, al que igualmente conviene dirigirse con carácter previo a la
        reclamación en otras instancias. Si no se obtiene una respuesta favorable
        al consumidor o transcurre un lapso de tiempo sin contestación, deberá
        continuar por otras vías de reclamación.
     3) Reclamación ante los Comisionados para la Defensa del Cliente de servicios
        financieros: el Banco de España y la CNMV disponen de un Servicio de
        Reclamaciones a través del cual atienden las quejas o reclamaciones que
        los clientes o inversores tengan contra personas o entidades sometidas al
        control y supervisión de este órgano. La reclamación deberá presentarse
        por escrito, identificando al reclamante y conteniendo una descripción clara
        y detallada del asunto objeto de la reclamación, acompañando copias de
        los documentos que puedan apoyar los argumentos del reclamante.


        En el ámbito de la contratación bancaria, la resolución del SRBE estimará si
        la conducta de la entidad de crédito ha sido ajustada o no a la normativa
        sectorial y las buenas prácticas bancarias, pero no podrá declarar la nulidad
        de cláusula alguna, dado que ello está reservado a los tribunales. Dado que
        el Servicio se encuentra inserto en la organización del órgano supervisor
        de estas entidades, del Banco de España, éste iniciará un expediente de
        sanción si estima que la conducta de la entidad es constitutiva de una
        conducta ilícita.


        Cuando la CNMV estima que la conducta de la entidad no ha estado
        ajustada a las buenas prácticas del mercado, se emiten recomendaciones
        para que ésta rectifique su comportamiento. En todo caso, la CNMV iniciará
        un proceso de investigación si estima que la conducta puede ser
        sancionable (CNMV (http://www.cnmv.es), OFICINA DE ASISTENCIA AL
        INVERSOR, inversores@cnmv.es).
40
VIII. Glosario

     Asesoramiento en materia de
     inversión (investment advice):
     servicio por el que una persona
     o entidad debidamente
     autorizada realiza
     recomendaciones
     personalizadas de inversión
     a un cliente. El carácter personalizado de este servicio exige que,
     antes de prestar el asesoramiento, se analicen los conocimientos y
     experiencia del cliente, así como sus objetivos de inversión y su situación
     financiera.


     Cliente minorista (retail investor): es el que no invierte de manera profesional,
     por lo que se le presupone menor conocimiento de los mercados financieros.
     La mayor parte de los inversores se encuadran en esta categoría, a la que se
     otorga un nivel de protección superior al del cliente profesional. Bajo
     determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, un cliente
     minorista puede solicitar que se le considere profesional.


     Cliente profesional (professional investor): cliente financiero que, por sus
     conocimientos y experiencia, está sujeto a menos restricciones y a la vez recibe
     un menor grado de protección en el ámbito de los mercados financieros. Son
     clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes
     compañías y, de manera excepcional, algunos inversores particulares.


     Cupones: Importe de los pagos periódicos de intereses pactados en la emisión.
     Se denomina cupón corrido a la parte del cupón devengada y no pagada en
     una fecha determinada entre el cobro de dos cupones.
                                                                                         41
Derivados (derivatives): son aquellos instrumentos financieros cuyo precio no
     sólo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc., sino que también
     depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se
     denomina subyacente. El inversor apuesta por una determinada evolución de
     dicho subyacente (al alza o a la baja) en los mercados de valores.


     Desinversión: liquidación de la inversión a través del reembolso (directa) o la
     venta o permuta (indirecta) de los activos financieros anteriormente
     adquiridos.


     Ejecución de órdenes por cuenta de clientes (execution only): consiste en la
     mera tramitación de las órdenes presentadas a iniciativa de los clientes, por
     lo que sólo si el producto es complejo la entidad estará obligada a analizar su
     conveniencia para el inversor.


     Emisiones cupón cero: valores donde los intereses se abonan al vencimiento
     junto con el principal. Generalmente tiene vencimiento a corto-medio-plazo.


     Emisiones al descuento: valores cupón cero, a corto plazo, en los que se
     descuenta al inversor el importe de los intereses en el momento de la compra
     y se le reembolsa el valor nominal (letras del tesoro y pagarés de empresa).


     Empresas de servicios de inversión, ESIS (investment firms): son aquellas
     entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de
     inversión, con carácter profesional, a terceros. En España, se incluyen en tal
     categoría las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de
     carteras.


     Fondo de Garantía de Inversiones (investment guarantee fund): sistema de
     indemnización de los inversores, regulado en el RD 948/2001. Ofrece
42
cobertura, hasta un límite de 20.000 euros, cuando la empresa de servicios de
inversión sea declarada insolvente y no pueda restituir los valores o
instrumentos financieros que tuviera en depósito por la realización de
servicios de inversión. En caso de que el servicio de inversión haya sido
prestado por una entidad de crédito, la cobertura correspondería a los Fondos
de Garantía de Depósitos (en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y
cooperativas de crédito).


Fondo de inversión (investment funds, mutual funds): son patrimonios sin
personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples
inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación
del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos
activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina
los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes.
La unidad de inversión es la participación.


Futuro financiero (financial future): contrato negociado en un mercado
organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad
concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada,
y a un precio convenido de antemano.


Gestión de carteras (asset management): servicio de inversión por el cual una
entidad adopta de forma discrecional e individualizada todas las decisiones
relativas a la composición y administración de una cartera de valores, de
acuerdo con las instrucciones expresas del titular de los mismos. La
discrecionalidad implica que en el ámbito de las instrucciones recibidas la
entidad gestora puede adoptar en cada momento las decisiones que estime
más convenientes; por tanto, cuando firma un contrato de gestión de carteras
el inversor está delegando la adopción de decisiones de inversión.


                                                                                    43
Instrumento financiero (financial instrument): contrato que genera, al mismo
     tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero
     para la otra. Por ejemplo, en el ámbito de los mercados de valores un valor de
     renta fija es un instrumento financiero: el titular tiene derecho a percibir una
     remuneración mientras mantenga la inversión, y la entidad que lo ha emitido
     tiene la obligación de abonar dicha remuneración al titular hasta el momento
     del vencimiento.


     Intermediarios financieros (financial intermediary): personas o entidades que
     desempeñan una función económica, como mediadores entre los ahorradores
     y las empresas que precisan financiación. Los bancos desempeñan esta labor
     de intermediación, mediante la concesión de créditos con los fondos
     depositados por los ahorradores. En los mercados de valores, la labor de
     mediación es desarrollada por las empresas de servicios de inversión y las
     entidades de crédito, y consiste, entre otras actividades, en operar en los
     mercados por cuenta de los inversores finales. Antes de comenzar a prestar
     estos servicios, altamente especializados, los intermediarios han de obtener
     la autorización de los organismos públicos supervisores (Banco de España y
     CNMV) e inscribirse en sus registros, respetando en todo momento rigurosos
     requisitos de solvencia y organización interna.


     Inversión: adquisición originaria (suscripción) o derivativa (compra) de activos
     financieros (instrumentos de inversión que comprende, además de los valores
     mobiliarios negociables, otros como las opciones y futuros).


     Inversión colectiva: sistema de inversión que permite al usuario acceder de
     forma mediata o indirecta a los mercados financieros a través de la
     contratación de valores representativos de partes de un capital o patrimonio
     colectivamente gestionado e invertido mayoritariamente en valores cotizados
     (sociedades y fondos de inversión de carácter financiero).
44
Inversor: pequeño o mediano ahorrador que es el destinatario final de los
servicios asociados a los distintos sistemas de inversión-desinversión.


Precio de emisión: precio efectivo de cada valor en el momento de la
suscripción. Coincidirá normalmente con su valor nominal, pero también
puede ser inferior (emisión al descuento) o superior (emisión con prima).


Precio de reembolso: es el que recibe el inversor en el momento de la
amortización y aunque suele coincidir con el valor nominal, a veces puede ser
inferior o superior. Figura en todo caso establecido en las condiciones de
emisión.


Prima de reembolso: diferencia entre el valor nominal y la cantidad abonada
por el emisor en la fecha de amortización.


Producto complejo (complex instrument): de acuerdo con la normativa, son
complejos    aquellos    instrumentos     cuyas    características   no    están
suficientemente difundidas entre los inversores, para los que no existe un
precio públicamente disponible y que pueden dar lugar a pérdidas reales o
potenciales superiores al coste de la inversión inicial.


Producto estructurado (structured product): activo que se forma combinando
dos o más instrumentos financieros, generalmente productos de renta fija e
instrumentos derivados. La parte de renta fija suele cumplir la función de
proteger un porcentaje determinado del capital invertido a vencimiento,
mientras que con la contratación del instrumento o instrumentos derivados
se persigue aprovechar la evolución (al alza o a la baja) de uno o varios activos
subyacentes. La posición adoptada en derivados les otorga una gran
versatilidad y no sólo permite su utilización como productos de inversión, sino
también como instrumentos de cobertura.
                                                                                    45
Aunque surgen de la combinación de otros productos, son instrumentos
     financieros con características de rentabilidad y riesgo propias. Por este
     motivo, es posible encontrar bajo esta denominación productos totalmente
     diferentes en cuanto a rendimiento potencial y posibilidad de pérdida del
     capital invertido.


     Producto no complejo (non- complex instrument): de acuerdo con la
     normativa, se consideran no complejos aquellos productos sobre los que existe
     suficiente información pública (incluida la relativa al precio) y que no pueden
     generar pérdidas superiores a la inversión inicial. Cuando estos productos se
     adquieren a iniciativa del cliente, no es necesario que el intermediario realice
     el test de conveniencia. Se consideran productos no complejos las acciones,
     los valores de renta fija y algunos tipos de fondos de inversión.


     Riesgo (risk): desde un punto de vista financiero, el riesgo significa
     incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la posibilidad de que
     una inversión ofrezca un rendimiento distinto del esperado (tanto a favor
     como en contra del inversor, aunque lógicamente a éste sólo le preocupa el
     riesgo de registrar pérdidas).


     Test de conveniencia (appropriateness): conjunto de preguntas que las
     entidades financieras realizarán a sus clientes para determinar si un producto
     es conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia. La
     entidad debe informar al cliente del resultado del test.


     Test de idoneidad (suitability): conjunto de preguntas que las entidades
     financieras realizarán a sus clientes para obtener información sobre sus
     conocimientos y experiencia previos, así como sobre sus objetivos de inversión
     y su situación financiera.


46
Estos datos permitirán a la entidad recomendar las inversiones más
adecuadas para el inversor. Dicho test se realizará con carácter previo a la
prestación de los servicios de asesoramiento o de gestión de carteras.


Valor negociable (transferable securities): instrumento financiero que otorga
a su poseedor la titularidad de determinados derechos, y que se caracteriza
por ser transmisible en los mercados. Generalmente se agrupan en emisiones.
Por ejemplo, son valores negociables las acciones y las obligaciones.




                                                                                47
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Ahorro e inversión

  • 1.
  • 2. CEACCU, 2009 El contenido de esta publicación puede reproducirse, siempre que se indique su procedencia. Editado y elaborado por: CEACCU © de esta edición: CEACCU, 2009 Coordinación: CEACCU Textos: Mª de Lourdes Ferrando Villalba Depósito Legal: M-7494-2009 Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Instituto Nacional del Consumo. El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU. Ilustraciones Kaitos® rha/2009 Diseño y Producción Gráfica: Servigrafía. servigrafia.ag@telefonica.net - servigrafia.ag@hotmail.com
  • 3. Índice 20. Presentación 19 V. Productos de Ahorro e Inversión de mayor complejidad 3I. Introducción 5II. Advertencias al Consumidor antes de 33 VI. La Seguridad de los Depósitos e Inversiones contratar Productos de del Consumidor Ahorro e Inversión 9III. Obligación de las Entidades Financieras 37 VII.Mecanismos de Reclamación Extrajudicial de informarse sobre el Consumidor 41 VIII.Glosario 13 IV. Productos de Ahorro tradicionales No Complejos
  • 4. 0. Presentación España acumula demasiados casos de ahorradores e inversores estafados que han servido para poner de manifiesto la falta de regulación y protección de determinados tipos de ahorro en nuestro país, pero sobre todo, han evidenciado una gran falta de cultura financiera de los españoles. La falta de formación es aún mayor cuando hablamos de productos financieros como depósitos, pólizas de seguro, valores en bolsa o fondos de inversión y de pensiones. Para conseguir una mayor protección de los consumidores, es necesario abordar su educación y darles a conocer las características de los productos financieros, de manera que puedan adoptar un comportamiento responsable respecto de sus inversiones y frente a la entidad financiera, pues ellos serán los primeros responsables de la gestión de su ahorro. CEACCU con esta Guía pretende que los consumidores se familiaricen con estos productos, e insiste en la necesidad de que tomen conciencia de la importancia que tiene su formación en este campo, ya que la educación financiera es un complemento esencial y necesario de las normas que los protegen. CEACCU 2
  • 5. I. Introducción La actual situación de crisis económica ha incidido duramente en un gran número de familias españolas que se encontraban en niveles de endeudamiento muchas veces superiores a su capacidad patrimonial. Consciente de esta situación, desde hace años viene CEACCU destacando la necesidad de educar al consumidor, no sólo en el recurso al crédito sino, sobre todo, en la necesidad de ahorro e inversión de parte de su patrimonio. En el estudio que en el año 2007 publicó CEACCU ya se puso de manifiesto que el consumidor español tenía un conocimiento bastante completo de aquellos productos que como oferta de crédito se encontraban a su alcance (préstamo hipotecario, crédito al consumo, tarjetas de crédito...), pero que su información sobre productos de ahorro y, sobre todo, de inversión, era escaso. Era el propio consumidor encuestado quien manifestaba, en ocasiones, que su falta de información al respecto obedecía a su falta de interés, dada su imposibilidad de ahorrar. Algunos, incluso, señalaban que en su planificación económica no estaba previsto destinar una partida de los ingresos familiares al ahorro. Continúa siendo necesario hoy informar al consumidor sobre los productos de crédito, sobre todo sobre sus modificaciones y las posibilidades que el mercado le ofrece para 3
  • 6. conseguir mejores condiciones crediticias, pero CEACCU estima que quizá sea éste el momento más adecuado para insistir en la educación financiera del consumidor de productos de ahorro e inversión. Recordarle al consumidor la importancia del ahorro y de un ajuste adecuado de los niveles de ingresos y gastos de su economía doméstica es el principal objetivo de esta guía. La finalidad perseguida por CEACCU, como promotora y editora, es la de lograr una tutela integral y preventiva del consumidor, ajustada a la realidad económica y social y con vocación de futuro. Esta guía práctica de productos de ahorro e inversión contiene una exposición general, pero completa, del contenido y características de los productos de ahorro e inversión cuya oferta tiene como destinatarios potenciales a la mayor parte de los consumidores españoles. Esta exposición se completa con información sobre los mecanismos de reclamación extrajudicial al alcance del consumidor de servicios financieros o sobre el sistema de garantías de la seguridad de sus ahorros e inversiones. 4
  • 7. II. Advertencias al Consumidor antes de contratar Productos de Ahorro e Inversión En la actualidad conviven en el sector financiero productos tradicionales de ahorro e inversión (cuentas y depósitos), junto con otros productos complejos y de difícil comprensión para el consumidor. El sector de la contratación financiera es muy complejo. La proliferación de nuevas figuras contractuales, en su mayoría atípicas (carentes de una regulación específica) y la oferta al consumidor medio de productos financieros que comportan un elevado riesgo patrimonial hacen necesario que el consumidor sea informado previamente de forma clara y precisa de las características esenciales del producto que va a contratar y de los riesgos que puede comportar para su patrimonio. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta el consumidor de productos de ahorro e inversión antes de contratar? Sobre la entidad que le ofrece los servicios. * Que se trate de una entidad legalmente autorizada para prestar sus servicios en España, cuando tenga dudas al respecto. 5
  • 8. La comprobación es tan sencilla como consultar en las páginas web del Banco de España (www.bde.es) o la CNMV (www.cnmv.es) que se trata de una entidad inscrita en sus registros de entidades autorizadas, y no de un “chiringuito financiero” cuya actuación pudiera poner en peligro sus ahorros. En el supuesto de que se trate de productos de ahorro e inversión propios del sector de los seguros, la comprobación se efectuará mediante consulta del Registro de entidades aseguradoras en la Dirección general de seguros y fondos de pensiones (www.dgsfp.meh.es). Sobre los objetivos de su inversión. * Puede que el consumidor quiera obtener una rentabilidad elevada, mantener la máxima seguridad de su ahorro, o liquidez inmediata en el momento que precise disponer de su inversión, y esta finalidad deberá guiar su decisión sobre la contratación de un producto de ahorro o inversión. En concreto, determinará el plazo durante el cual desea mantener su inversión. El consumidor debe recibir de la entidad oferente información clara y precisa sobre los siguientes aspectos: 1) Rentabilidad del producto. 2) Riesgo asumido 3) Liquidez de la inversión. 4) Posibles comisiones y gastos repercutibles al consumidor. 5) Fiscalidad del producto de ahorro e inversión. El consumidor debe intentar mantenerse firme en su decisión sobre los objetivos de su inversión, no debe dejarse convencer por ofertas tentadoras que no responderán en el futuro a sus necesidades. 6
  • 9. El consumidor debe decidir, por lo tanto, antes de invertir: 1) Cuál es el plazo durante el cual quiere mantener su inversión (corto, medio o largo plazo). 2) Cuál es el riesgo que está dispuesto a asumir (elevado, medio o ninguno). El riesgo estará por lo general directamente relacionado con la rentabilidad del producto. El consumidor debe tener bien claro que por lo general una elevada rentabilidad comportará igualmente un elevado riesgo para su patrimonio. Asimismo, por lo general, un elevado riesgo obligará a un adecuado seguimiento de su posición inversora, dedicando más tiempo y esfuerzos a vigilar sus inversiones. 3) La liquidez de su inversión (total o limitada por las circunstancias del mercado). La liquidez total del producto comporta la posibilidad de disponer del ahorro invertido en cualquier momento, respetando el procedimiento previsto previamente en el contrato. Los productos que no son líquidos son aquellos en los cuales la posibilidad de desinvertir dependerá de circunstancias del mercado o del emisor (por ejemplo, la posibilidad de desinversión en el supuesto de adquisición de unas participaciones preferentes dependerá de la existencia de oferta, que a su vez es una consecuencia de la solvencia y situación financiera del emisor). Para ello, el consumidor debe ser capaz de analizar su situación económica, su nivel de ingresos y gastos, de realizar una planificación económica futura y de considerar las cargas familiares y eventualidades que deberá afrontar antes de tomar una decisión sobre la inversión de sus ahorros. 7
  • 10. Asimismo, a la hora de contratar, el consumidor deberá igualmente considerar su experiencia financiera y sus conocimientos sobre el sector, dado que un total desconocimiento podría comportar la imposibilidad de seguir adecuadamente sus posiciones inversoras. Sobre las concretas características del producto de ahorro e inversión * El consumidor debe recibir información suficiente sobre las características del producto: plazo, rentabilidad, riesgo, liquidez, costes y fiscalidad para poder comprobar si responde a sus objetivos inversores. * El consumidor debe conservar toda la documentación que la entidad oferente del producto o servicio de ahorro e inversión le proporcione, incluso los folletos publicitarios y cualquier anotación, documento a mano o información detallada en la que consten los datos de la entidad y que se le hubiera entregado al consumidor. Todo ello integra la oferta contractual aún cuando no se hubiera incorporado a las condiciones generales o particulares de su contrato. 8
  • 11. III.Obligación de las Entidades Financieras de informarse sobre el Consumidor Las entidades financieras sólo podrán ofertar al consumidor determinado tipo de productos cuando posean un mínimo de información patrimonial y financiera sobre él que les permita enjuiciar su adecuación a los servicios financieros que la entidad oferta. La normativa del mercado financiero (conocida en este punto como normativa MIFID) establece la necesidad de que las entidades que operan en el mercado financiero requieran a sus clientes esta información antes de ofertar servicios como el asesoramiento financiero o la gestión de carteras de inversión. Esta normativa no se aplica a todos los productos de ahorro e inversión. Así, no se aplica a productos como los depósitos o cuentas bancarias, o los seguros, sino sólo a productos financieros más complejos, como son los derivados, los fondos de inversión, las acciones o los valores de renta fija. ¿Cómo debe actuar la entidad de crédito en cumplimiento de la normativa MIFID? La actuación de la entidad financiera dependerá del servicio de inversión que pretenda contratar el consumidor: 9
  • 12. Compraventa de productos financieros. La legislación distingue según se trate de contratación a iniciativa del consumidor (ej. éste se dirige a la entidad directamente solicitando la contratación de un producto o servicio) o previa oferta de la entidad (ej.: se ha enviado por la entidad financiera al consumidor la documentación y el formulario contractual que ya trae incluso firmado el consumidor para contratar el producto); y también según se trate de productos complejos (derivados, fondos de inversión libres, contratos por diferencias en los mercados de valores...) o no complejos (acciones cotizadas, valores de renta fija y muchos fondos de inversión). Prevé, por tanto, distintos supuestos: 1) Si el cliente insta la contratación sin mediar oferta ni comunicación previa de la entidad, y pretende contratar un producto no complejo, la entidad no tiene obligación de realizar el denominado test de conveniencia, que trata de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, con preguntas sobre los tipos de productos y servicios con los que el cliente está familiarizado; la naturaleza, frecuencia, volumen y período en el que ha operado previamente; su nivel de estudios y su profesión actual o anterior. Normalmente tampoco se realizará este test cuando el consumidor sea ya con anterioridad cliente de la entidad y disponga por tanto de toda la información relevante. 2) En los demás casos, será siempre necesario que la entidad financiera realice el test de conveniencia. Asesoramiento sobre inversiones, servicio que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas (Ej.: el cliente quiere invertir sus ahorros, se dirige a la entidad y solicita que le recomienden el producto que mejor se adapte a sus circunstancias personales): la entidad financiera deberá realizar además el denominado test de idoneidad. 10
  • 13. Este test tiene por finalidad que las recomendaciones personalizadas de la entidad sean las más adecuadas para el cliente. Las preguntas versan, por tanto, sobre los conocimientos y experiencia previos (test de conveniencia); la situación financiera del cliente (fuente y nivel de sus ingresos; su patrimonio, sus gastos y pagos periódicos) y sus objetivos de inversión (tiempo que se quiere mantener la inversión, el perfil de riesgo). Si el cliente no le proporciona a la entidad la información necesaria para poder evaluar su idoneidad, no podrá ésta prestarle el servicio de asesoramiento. Este servicio, además, sólo podrá ser prestado por entidades debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de la CNMV o, en su caso, del Banco de España (información fácilmente comprobable a través de las páginas web de estos organismos supervisores, www.cnmv.es y www.bde.es). Gestión de carteras, supone que el cliente confía en la entidad la selección de productos, la toma de decisiones de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. La entidad debe asegurarse que el servicio es adecuado a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera. Debe efectuar también el Test de idoneidad, y no podrá prestar el servicio si no dispone de la información necesaria para completarlo. 11
  • 14. ¿Está el consumidor obligado a proporcionar esta información? En principio, el consumidor está obligado a proporcionar esta información. La entidad no podrá prestar el servicio si el cliente se niega a facilitarla. Del mismo modo, la entidad financiera deberá ajustar su recomendación o la gestión de la cartera de valores del consumidor al perfil de inversor que se deduce del análisis profesional que efectúa de la información proporcionada por el consumidor. De esta circunstancia se desprenden fundamentalmente tres consecuencias: 1) Que en el supuesto de que el consumidor desee contratar un producto o servicio no ajustado a su perfil de inversor, que no entraría por lo general dentro de la recomendación de su entidad, deberá expresamente suscribir una cláusula en la cual decida bajo su responsabilidad, con pleno conocimiento de las circunstancias de la inversión y de sus riesgos, contratar, exonerando de responsabilidad a la entidad oferente. 2) Que, por ello, debe advertirse al consumidor que no debe suscribir este tipo de cláusulas cuando su voluntad no se haya manifestado en este sentido. Por ejemplo, el consumidor no deberá prestarse a suscribir expresamente este tipo de cláusulas cuando la entidad le recomienda la contratación de determinados bonos estructurados de elevado riesgo y poca liquidez, si su perfil de inversor es conservador, se había dirigido a la entidad a solicitar una recomendación sobre inversión y no tiene claros cuáles son sus objetivos de inversión. 3) Que en la elaboración del perfil de inversor tiene, por tanto, una participación fundamental el propio consumidor, que es quien proporciona a la entidad los datos patrimoniales y sobre experiencia financiera por ésta solicitados, así como sus objetivos de inversión y su talante arriesgado o conservador. El consumidor tiene que responder con veracidad a las preguntas planteadas y ser consciente de que de toda esta información dependerá la elaboración de su perfil de inversor y una recomendación de productos financieros distinta en uno y otro caso. 12
  • 15. IV. Productos de Ahorro tradicionales No Complejos Actualmente la diversificación del sector financiero ha abierto a los consumidores la puerta a un complejo pero también variado mundo de posibilidades de colocación del ahorro. El consumidor puede obtener mayor rentabilidad que con los productos tradicionales, pero también asumir mayor riesgo o tener dificultades para la desinversión. No obstante, la contratación de productos de ahorro tradicionales (cuentas y depósitos) se ha convertido incluso en una necesidad, por lo que conviene realizar un breve análisis de sus características. * Cuenta corriente bancaria: es un contrato de gestión en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de sus clientes cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, cumpliendo por tanto las órdenes e instrucciones del cliente. Suele constituir el primer contrato que se celebra con una entidad de crédito y a través de él se canalizarán las relaciones posteriores que la entidad tenga con su cliente. El consumidor deberá realizar la provisión de fondos para que exista saldo en la cuenta que permita al banco cumplir con sus instrucciones. La provisión de fondos comporta que la cuenta corriente vaya unida por lo general a un contrato de depósito en cuenta corriente o bien a un contrato de apertura de crédito (aquí es la entidad de crédito la que permite al consumidor disponer de saldo hasta el límite contractualmente fijado). 13
  • 16. El consumidor, además de asumir la obligación de disponer de provisión de fondos para que la entidad pueda cumplir con sus instrucciones (pago de cheques, de recibos domiciliados, realización de transferencias, etc.), deberá afrontar el pago de las comisiones, intereses y gastos pactados en el contrato. Cuando no exista provisión de fondos suficiente en la cuenta, el contrato puede haber autorizado a la entidad a conceder discrecionalmente un descubierto en cuenta corriente, cuyos intereses en términos de tasa anual equivalente (inclusiva, por tanto, de comisiones y demás gastos repercutidos al consumidor) están limitados por la legislación de crédito al consumo (2’5 veces el interés legal del dinero). Por lo tanto, aun cuando el contrato, o el folleto de tarifas de la entidad recojan un límite máximo superior, no podrá superarse el establecido legalmente. En la actualidad, la reciente Ley de servicios de pago regula parcialmente el servicio de caja sobre todo en orden al establecimiento de fechas de valoración y obligaciones de información al cliente. Una de las consecuencias prácticas de aplicación de esta norma que favorece al consumidor es la imposibilidad a partir de su entrada en vigor de cobrar los descubiertos por valoración. * Depósitos de dinero a la vista y a plazo. Se trata de operaciones bancarias de captación de fondos del público, adquiriendo las entidades la propiedad de éstos, y comprometiéndose a su devolución, en la misma moneda y en la forma y tiempo pactados, pagando, en su caso, al depositante un interés normalmente determinado por el contrato. 14
  • 17. Tradicionalmente los depósitos de dinero son a la vista y a plazo. Los depósitos a la vista persiguen principalmente la obtención de los servicios de caja por la entidad depositaria (ej. depósitos que conllevan aparejada la entrega a su titular de un título de legitimación como es la libreta de ahorros). En los depósitos a plazo la finalidad es por lo general la inversión, obtener un mayor rendimiento por la colocación del ahorro (las tradicionalmente denominadas imposiciones a plazo fijo). Son prorrogables al vencimiento y comportan por lo general, si el consumidor no espera al vencimiento del plazo para retirar su inversión, la imposición a éste de una penalización por vencimiento anticipado. En la práctica, no obstante, existen productos que constituyen una combinación de ambos tipos de depósito: depósitos de alta remuneración que no permiten acceder a muchos de los servicios integrados en el servicio de caja; y los depósitos a plazo con liquidez total, pudiendo retirar los fondos depositados en cualquier momento sin merma de rentabilidad o simplemente respetando un período de permanencia mínimo. * Algunas cuestiones comunes a cuentas y depósitos. 1. El consumidor deberá afrontar el pago de las comisiones y gastos previstos contractualmente. Pero no está obligado a pagar cualquier comisión o gasto que la entidad de crédito le repercuta, sino que deberán ajustarse en su cobro a la normativa sectorial bancaria y a la oferta del producto o servicio, conforme dispone 15
  • 18. asimismo la normativa general de tutela del consumidor y usuario. La entidad de crédito no podrá cobrar comisiones por servicios no solicitados por el cliente o no prestados efectivamente por la entidad. Las comisiones y gastos deberán encontrarse además reflejados en el contrato, de modo que en caso contrario, la entidad no podrá cobrarlos. El importe de las comisiones y gastos es, en principio, libre, aun cuando se establecen algunos límites específicos en leyes especiales (p. Ej. descubierto en cuenta corriente de consumidores). Las comisiones están además sometidas a un control formal: es necesario que la comisión o el gasto (en este caso, al menos deberá aparecer su concepto), consten en el folleto de tarifas que deberá ser entregado al consumidor, que deberá aparecer además en el tablón de anuncios de la entidad (o en la página web en caso de entidades que operan telemáticamente), y que debe registrarse en el Banco de España, a través de cuya página web podrá igualmente el consumidor comprobar la corrección de las comisiones que le está cobrando la entidad. Cuando en el establecimiento de la comisión o el gasto, la entidad prevea un mínimo y un máximo, deberá atender a las circunstancias concurrentes a la hora de aplicar su importe, no es correcta la aplicación del máximo de forma automática. En la actualidad, la Ley de servicios de pago regula parcialmente las operaciones de pago realizadas en ejecución del servicio de 16
  • 19. caja, y se refiere a la información que debe proporcionarse al consumidor, estableciendo además límites máximos a las fechas de valoración de los apuntes realizados en su cuenta, lo que incide de forma directa en la posibilidad de cobro de comisiones, gastos e intereses. 2. El consumidor podrá cancelar su cuenta o depósito cuando lo desee, respetando, en su caso, el plazo de preaviso que conste en el contrato (por lo general, ninguno en las cuentas corrientes o depósitos a la vista). No obstante, el consumidor deberá informarse en la entidad sobre las posibilidades de retirar en efectivo el importe depositado en caso de no existir preaviso (en ocasiones, se establece un límite máximo para la retirada de efectivo en estos casos), pero la entidad financiera deberá proporcionarle otros sistemas de retirada de los fondos (transferencia, cheque bancario...). 3. Cuando la entidad financiera cometa un error en los abonos o adeudos efectuados en la cuenta del consumidor, deberá rectificarlos a la mayor brevedad posible, pero informando al consumidor de dicha circunstancia. En ningún caso, podrá ocasionarle perjuicios al consumidor el hecho de que la entidad retroceda algún abono incorrectamente efectuado en la cuenta del consumidor (por ejemplo, originándole un descubierto en cuenta corriente). El Servicio de Reclamaciones del Banco de 17
  • 20. España señala que la entidad de crédito deberá informar inmediatamente al consumidor, y retrocederá el abono incorrecto si existe provisión de fondos suficiente. En caso contrario, deberá pactar con el consumidor la forma de devolución del importe dispuesto por el consumidor. En ningún caso, la comisión del error legitima al consumidor para disponer con carácter definitivo de la cantidad incorrectamente abonada en su cuenta. 18
  • 21. V. Productos de Ahorro e Inversión de mayor complejidad El mercado financiero ofrece en la actualidad al consumidor numerosas posibilidades de colocación de su ahorro. En ocasiones, se trata de productos de sencilla comprensión, con un riesgo moderado o bajo y con una elevada solvencia del emisor, pero en otros muchos, se trata de sofisticados productos financieros, que requieren de gran experiencia financiera para su total comprensión. Veamos cuáles son algunos de ellos: 1) Inversiones en renta fija. Valores negociables emitidos por las empresas y las instituciones públicas, representativos de los préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Se distinguen: Deuda Pública, valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos; y renta fija privada (emitidos por el sector privado). Los valores de Deuda Pública son las Letras del Tesoro (activos a corto plazo, a 6, 12 y 18 meses, al descuento y representados mediante anotaciones en cuenta); Bonos (a medio plazo, 5 años) y Obligaciones (a largo plazo, a 10, 15 y 30 años) del Estado, que comportan el pago de un interés fijo en cupones anuales; Deuda autonómica y de otros organismos públicos (valores a corto o largo plazo, con características similares a la Deuda Pública del Estado). 19
  • 22. En la página web de la Dirección General del Tesoro, puede obtenerse información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado, acudir a las subastas de deuda y contratarla sin coste (www.tesoro.es). Puede contratarse también a través de las entidades de crédito y otros intermediarios financieros, debiendo asumir en este caso el pago de las comisiones derivadas de su actuación. Dentro de la renta fija privada son comunes: 1) Los pagarés de empresa (debe tenerse en cuenta la solvencia del emisor, la identificación del mismo de forma correcta en la publicidad realizada por la entidad, así como el plazo de la emisión, dado que tradicionalmente eran a largo plazo pero en la actualidad existen emisiones en el mercado de pagarés de empresa perpetuos, con una liquidez muy reducida, dado que no se negocian en ningún mercado primario o secundario) 2) Los bonos y obligaciones (cuando se trate de obligaciones subordinadas, el titular se sitúa detrás de todos los acreedores ordinarios para cobrar en caso de concurso de la entidad emisora; cuando se trate de bonos u obligaciones indexados, dependerá su rentabilidad e, incluso, la recuperación del nominal invertido, de la evolución del índice). 3) Obligaciones convertibles en acciones u otras obligaciones o títulos previamente determinados. 4) Cédulas hipotecarias: valores de renta fija emitidos por entidades de crédito y respaldados por su cartera de préstamos hipotecarios. 5) Titulizaciones hipotecarias o de activos: Método de financiación de empresas que se basa en la venta o cesión de activos a un tercero (fondo de titulización), que financia la compra emitiendo valores que suscriben los inversores: bonos de titulización hipotecaria, si los activos cedidos son préstamos hipotecarios; y bonos o pagarés de titulización si se trata de otro tipo de activos. 20
  • 23. 6) Participaciones preferentes: Son productos complejos, de elevado riesgo, dado que pueden generar pérdidas en el capital invertido. Su valor podría ser inferior al precio pagado al adquirirlas. Con independencia de su carácter perpetuo, el emisor, si es una entidad de crédito, suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del Banco de España. Son además productos de liquidez limitada, no siempre es fácil recuperar la inversión efectuada. Son productos con una remuneración generalmente fija en un primer período y variable durante el resto de la vida del producto. La remuneración está, no obstante, condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es acumulable, por lo que si un período no la recibe, pierde el derecho a hacerlo. Entre otros, el consumidor que adquiere participaciones preferentes puede asumir los siguientes costes: Comisiones de compra o venta para la entidad financiera implícitas en el precio de compra; comisiones de intermediación en operaciones de compra y venta y gastos de administración y custodia. La denominación de este producto no debe inducir a engaño al consumidor, dado que en caso de insolvencia del emisor, se sitúan en orden de recuperación de los créditos: 21
  • 24. - detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados. - delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas de las cajas de ahorros). - al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes emitidas o que pueda emitir en el futuro el emisor. 7) Bonos estructurados: productos muy complejos, en los que por lo general, si no existe garantía del capital, el consumidor asume un riesgo muy elevado de pérdida patrimonial. Los productos estructurados se componen de un bono con cuyos intereses se compra una opción que es la que aporta la rentabilidad en caso de que se dé la condición del producto. Cuanto más alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto. Los productos estructurados son formas de invertir en cualquier activo con gran flexibilidad, pero este tipo de inversión plantea problemas derivados de su propia naturaleza, como son, en primer lugar, la complejidad de su estructura; en segundo lugar, la elevada asunción de riesgo cuando no existe garantía de capital; en tercer lugar, la ausencia de una garantía adicional distinta a la solvencia del emisor. Dentro de los bonos estructurados podemos distinguir aquellos que garantizan que no habrá pérdida de capital de aquellos otros que prevén hasta la pérdida total del capital por parte del inversor. Dentro de estos últimos los más sofisticados son los autocancelables. Los bonos autocancelables se caracterizan por pagar un cupón determinado si un valor o índice sube en un año y en este caso se cancelan. Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el precio inicial ese segundo año. Si esto no sucede, vuelve a prorrogarse, y así 22
  • 25. sucesivamente hasta su vencimiento definitivo, que suele estar entre tres y cinco años. Entonces, lo normal es que ofrezcan una protección ‘condicional’ del capital, es decir, devuelve el importe invertido si el valor ha bajado menos de un porcentaje determinado. Estos son los autocancelables estándar, pero pueden ser más sofisticados jugando con el colchón (ampliando la garantía hasta pérdidas del 50% o incluso garantizando totalmente el capital a cambio de un cupón más bajo) o con los subyacentes: divisas, materias primas, acciones con alto dividendo, cestas de valores con más potencial seleccionados por analistas, etc. 8) Depósitos indexados y depósitos estructurados. Los depósitos indexados pretenden mejorar la rentabilidad de los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices bursátiles. Se configuran, por tanto, como depósitos a plazo en los que la rentabilidad pactada no se encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo tradicionales, sino que se determinará en un momento posterior, normalmente el del vencimiento, por la evolución de los índices de referencia. Los depósitos estructurados son contratos complejos con dos partes bien diferenciadas: 1) Una configurada como un plazo fijo tradicional,con una rentabilidad algo 23
  • 26. superior a la del mercado, que es la que suele atraer al consumidor. 2) Una segunda cuya rentabilidad va referenciada a la evolución (rentabilidad media o global) de un índice o conjunto de índices bursátiles. Constituye una ventaja evidente del depósito estructurado el permitir al consumidor participar en la inversión bursátil sin asumir pérdidas de capital, si bien el hecho de no conservar la inversión durante el período de tiempo pactado, dadas las elevadas comisiones a pagar, puede suponer merma en la rentabilidad. Aspectos que deberá tener en cuenta el consumidor: 1) La rentabilidad será mayor si la referencia es el incremento global de un índice que si se trata de la media de subida del índice. 2) Deberá analizar las posibilidades de cancelación y, en su caso, las comisiones cuyo pago deberá afrontar, que son muy elevadas en algunos casos. 3) Deberá cerciorarse de que el producto tiene una garantía de capital, dado que en ocasiones se han comercializado productos de este tipo sin advertir de la falta de garantía de conservación del capital. Este producto no es aconsejable para los consumidores que deseen obtener una rentabilidad garantizada (que sí ofrecen los tradicionales depósitos a plazo fijo). 9) Renta variable: Inversión en acciones. El consumidor que adquiere una acción se convierte en propietario de una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima,representada por la propia acción. Cuando se trata de sociedades anónimas cotizadas las acciones sólo pueden estar representadas por anotaciones en cuenta (registros informáticos, en los que consta la identidad del titular de la acción). El consumidor puede adquirir acciones ordinarias o privilegiadas, en las que 24 el privilegio consiste normalmente en un dividendo preferente o adicional
  • 27. (caso de las acciones sin voto), o también acciones rescatables, que tienen una duración determinada prevista en las condiciones de emisión (el derecho de rescate puede pertenecer a la entidad emisora, al inversor o a ambos). La titularidad de la acción supone para el consumidor poder ejercitar un conjunto de derechos propios de su condición de accionista: derechos económicos (derecho a obtener parte de los beneficios que la sociedad obtenga y que la Junta general de accionistas decida repartir, derecho a una cuota del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad) y políticos (asistir y votar en las Juntas de la sociedad, impugnar los acuerdos sociales). Los socios, en caso de concurso de la sociedad, no gozan de preferencia para el cobro, sino que se encuentran detrás de todos los acreedores, privilegiados y ordinarios. 10) Fondos de inversión. En la actualidad es muy común la suscripción por los consumidores de participaciones de fondos de inversión mobiliaria. Junto a éstos existen igualmente fondos de inversión inmobiliaria, caracterizados por la inversión en este sector de bienes (inmuebles). 25
  • 28. Los fondos de inversión mobiliarios han permitido que muchos consumidores accedan a mercados y productos de inversión que de forma individual les hubieran supuesto la asunción de excesivos riesgos. En el mercado existen en la actualidad numerosos tipos de fondos de inversión. El consumidor debe estar atento a las características del fondo cuyas participaciones suscribe, sobre todo en relación con las modalidades que se describen a continuación. FONDOS GARANTIZADOS. Se caracterizan porque en una determinada fecha futura se conservará la totalidad de la inversión inicial. En algunos casos se ofrece también una rentabilidad asegurada. Suelen tener un período de comercialización fuera del cual las comisiones de suscripción son muy elevadas. El consumidor debe atender a la fecha de vencimiento de la garantía, porque sólo tendrán derecho a la garantía que otorga el fondo aquellos partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento. Si se reembolsa antes, el consumidor podría sufrir pérdidas. Puede que el fondo disponga de ventanas de liquidez, y en ellas el consumidor podrá dar órdenes de reembolso total o parcial de su inversión en el fondo sin pagar comisiones. El consumidor no debe olvidar que en estos períodos no funciona la garantía, y aunque no tendrá que pagar comisiones, podrá verse sometido a pérdidas. Estos fondos suelen establecer comisiones de suscripción y reembolso elevadas durante el período de garantía, con el objetivo primordial de restringir la entrada y salida de partícipes. 26
  • 29. El consumidor deberá leer atentamente el folleto informativo del fondo garantizado para conocer sus principales características: período de comercialización, fecha de vencimiento de la garantía, ventanas de liquidez, preavisos, comisiones, etc. Igualmente, el consumidor deberá leer atentamente las comunicaciones que le remite la entidad sobre el vencimiento y las condiciones de renovación de la garantía. Existen diversos tipos de fondos garantizados: 1) De renta fija: garantiza la conservación del capital y una rentabilidad fija y predeterminada, que se indica en el folleto del fondo en términos de tasa anual equivalente, en la fecha de vencimiento de la garantía. 2) De renta variable: sólo aseguran la inversión inicial, en la fecha de vencimiento de la garantía. En ocasiones permiten obtener una rentabilidad vinculada al comportamiento de diversos activos financieros o índices, pero si su evolución no es la esperada, es posible que no tenga rentabilidad alguna. FONDOS COTIZADOS (Exchange Traded Funds): su política de inversión consiste en la reproducción (réplica) de un índice, de modo que sus participaciones se negocian en bolsas de valores, de forma similar a las acciones (funcionan en parte como fondos de inversión y en parte como acciones cotizadas). La rentabilidad que obtienen es similar a la de los índices que replican. 27
  • 30. Aun cuando tienen importes mínimos de inversión que permiten participar en ellos a los consumidores medios, se trata de fondos adecuados sólo para inversores con un perfil de riesgo agresivo, pues por lo general son fondos de renta variable. Sus ventajas son: su elevada liquidez (pueden suscribirse y reembolsarse sus participaciones durante todo el período diario de cotización bursátil, a diferencia de los fondos tradicionales, en los que la liquidez es diaria); la posibilidad de conocer el valor liquidativo, dado que la Bolsa calcula y difunde una estimación. En relación con el coste de suscripción de estos fondos, el consumidor deberá tener en cuenta que si bien las comisiones de gestión y depósito son mucho más reducidas que en otros fondos, al tratarse de órdenes bursátiles, suelen generar comisiones de compraventa a favor del intermediario, así como corretajes de Bolsa, costes todos ellos que deberá asumir el consumidor y que le habrán sido atribuidos en el contrato. FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FIL, Fondos de inversión alternativa o Hedges Funds): se caracterizan por poder invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que en el resto de los fondos (hasta varias veces su patrimonio). Son recomendables sólo para inversores cualificados (fondos de pensiones, entidades financieras...), ya que pueden comportar un elevado riesgo, tienen escasa liquidez (dificultad de reembolsar las participaciones), fijando además en muchas ocasiones un período mínimo de permanencia y la inversión mínima es de 50.000 euros. 28
  • 31. FONDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FFIL): mecanismo para permitir a los particulares acceder a los Fondos de Inversión libre. Son fondos de fondos, que no invierten directamente en valores, sino en otros fondos de inversión, en su mayoría fondos de inversión alternativa o hedges funds. Se caracterizan por una gran libertad para decidir sus estrategias de inversión, por lo que podrán acceder a nuevas oportunidades de inversión, pero también suele implicar mayores niveles de riesgo. El valor de la inversión puede variar de forma significativa a lo largo del tiempo, y el rendimiento no tiene por qué estar ligado a la evolución de los mercados de valores. Normalmente son menos líquidos que los fondos tradicionales. Su valor liquidativo se podrá publicar con una periodicidad de tres o incluso seis meses, si bien muchos optan por una frecuencia mensual. Pueden además permitir los reembolsos sólo cada tres o seis meses, con determinadas especialidades fijadas en el folleto (importe máximo de reembolso, preavisos, suspensión del derecho de reembolso y pago de los reembolsos). Antes de contratarlo, el consumidor debe firmar un documento en el que declara haber sido informado de todos los riesgos inherentes al producto. 29
  • 32. La entidad tiene la obligación de entregarle una copia del documento de consentimiento, que deberá conservar con el folleto y la solicitud de suscripción mientras sea partícipe del FFIL. Es importante que el consumidor esté completamente seguro de comprender el contenido del documento de consentimiento, en particular las características y los riesgos especiales asumidos con la inversión. Tienen libertad para la fijación de sus comisiones, ya que no les resultan aplicables los límites establecidos para los fondos tradicionales, establecidas en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva. 11) Planes de pensiones y planes de jubilación. En la actualidad, la preocupación por el nivel de vida en el momento de la jubilación ha favorecido, junto con los beneficios fiscales ofrecidos, la contratación de este tipo de productos. Los planes de pensiones son contratos en los que se fijan las condiciones y características de un programa de ahorro-jubilación, así como los derechos y obligaciones de promotores y partícipes. Son de constitución voluntaria y sus prestaciones no son sustitutivas de las de la Seguridad Social, sino que se acumulan a ellas. Los fondos de pensiones son los instrumentos encargados de realizar las inversiones con el patrimonio del plan. Existen muy variados tipos de planes de pensiones: 1) Dependiendo del promotor del plan: planes de empleo (promovidos por una entidad, sociedad o empresa, siendo partícipes sus empleados o trabajadores); planes asociados (en ellos el promotor es una asociación o sindicato, y los partícipes sus 30
  • 33. asociados o afiliados) y planes individuales (son promotores las entidades financieras y partícipes, cualquier persona física). 2) Por su inversión: planes de renta fija, que no pueden invertir en renta variable; de renta fija mixta: con un máximo en renta variable del 15%; de renta fija mixta II: inversión en renta variable entre el 15% y el 30% de sus activos; de renta variable: cartera integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%; renta variable mixta: activos de renta variable entre el 30 y el 75% de su cartera. La cantidad que el consumidor puede aportar a un plan de pensiones tiene dos límites: uno mínimo, dado que permitir aportaciones extraordinariamente reducidas supondría un coste elevado que reduciría la rentabilidad del plan; y otro máximo, que dependerá de las circunstancias del consumidor (edad, matrimonio si el otro cónyuge no obtiene rentas...). El consumidor puede optar, una vez producida la contingencia que de lugar al cobro de la prestación, entre cobrarla totalmente en dicho momento o que le sea abonada en forma de renta vitalicia, teniendo en cada caso una tributación distinta. En este segundo caso, se 31
  • 34. determinará el período de tiempo durante el cual el titular del plan cobrará dicha renta, atendiendo al capital acumulado. Las contingencias que pueden dar lugar al cobro de la prestación son las siguientes: jubilación o situación asimilable, invalidez total y permanente para la profesión habitual, la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; la muerte del partícipe o beneficiario, la enfermedad grave e incluso el pase a la situación de desempleado de larga duración. En la actualidad, esta condición se reconoce en todo parado que no tenga derecho a prestaciones contributivas o que las haya agotado. Junto a los planes de pensiones, nos encontramos otro tipo de productos que responden a la misma finalidad, como son los planes de jubilación, pero que tienen un distinto tratamiento fiscal, sobre todo en relación con las aportaciones realizadas, que tienen un tratamiento fiscal favorable en la declaración del IRPF del aportante en relación con los planes de pensiones, pero no suponen desgravación fiscal alguna para el titular del seguro en que consiste el plan de jubilación (en ellos las ventajas fiscales se obtienen al final, en el momento del cobro del seguro). En consecuencia, en relación con las prestaciones obtenidas, en los planes de jubilación el titular paga impuestos por las prestaciones periódicas que efectúa en su declaración de la renta, por lo que cuando empiece a percibir el dinero ya no deberá pagar impuestos, aunque sí de los intereses que se han producido. En cambio, en los planes de pensiones, durante el pago de las prestaciones, éstas se entienden como rentas del trabajo que desgravan, por lo que al momento de producirse la contingencia, las rentas que reciba el titular tributarán en sus sucesivas declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo íntegramente, ya que no fueron satisfechas en su momento. 32
  • 35. VI.La Seguridad de los Depósitos e Inversiones del Consumidor El sistema financiero español prevé, como establecen también las normas comunitarias, la existencia de fondos de garantía de depósitos y de inversiones, de modo que el consumidor pueda ver garantizado su derecho a la restitución en determinadas circunstancias hasta un límite cuantitativo establecido en las normas reguladoras de esta garantía. Los fondos de garantía de depósitos son organismos promovidos por el poder público a los que se adhieren las entidades bancarias, precisamente con la finalidad de paliar los daños patrimoniales que pudieran sufrir los particulares por la declaración en concurso o situación similar de una entidad de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito…), que deberá ser declarada por el Banco de España o, en su caso, por la CNMV. Existen tres FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS de entidades de crédito: el Fondo de garantía de depósitos de bancos, el fondo de garantía de depósitos de cajas de ahorro y el fondo de garantía de depósitos de cooperativas de crédito. Las entidades de crédito españolas están obligadas a adherirse a uno de estos fondos, dependiendo de su naturaleza. Junto a éstos existe igualmente un FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES, que tiene por finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando la empresa de servicios de inversión (sociedad de valores, agencia de valores o 33
  • 36. sociedad gestora de carteras de valores) sea declarada insolvente y sea incapaz de restituir el dinero, los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito o custodia (esta situación será declarada por la CNMV si transcurren 21 días sin que la entidad proceda al reembolso o la restitución). Exclusiones de la cobertura: 1) El efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa de servicios de inversión para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 2) El dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa de servicios de inversión por clientes tales como entidades de crédito, otras empresas de inversión, entidades aseguradoras o Administraciones Públicas, entre otros. El Fondo de Garantía de Inversiones en ningún caso indemniza la pérdida de valor de las inversiones por la evolución de los mercados de inversión. Si el consumidor es cliente de una entidad financiera no española, puede que ésta no esté adherida a alguno de nuestros fondos de garantía, porque ello está permitido por nuestra legislación, siempre y cuando se ofrezca la misma cobertura al consumidor por la legislación del país de origen de la entidad financiera. Es obligatoria la adhesión al fondo de garantía para: a) Las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros especiales del Banco de España. b) Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no 34
  • 37. miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no estuvieran garantizados por un sistema de garantía en el país de origen, o si la cobertura ofrecida no fuera suficiente, con el objeto de cubrir la diferencia (por ejemplo, si se indemnizara hasta 50000 euros por depositante, la diferencia de los otros 50000 sería asumida por el fondo de garantía de depósitos español). Los fondos de garantía de depósitos garantizan hasta 100000 euros por depositante, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. No obstante, el importe máximo garantizado de los valores o instrumentos financieros que se confían a la entidad, que es igualmente de 100000 euros, es independiente del anterior. En consecuencia, el consumidor podría tener garantizados en cada entidad hasta 200.000 euros si es el único titular de sus posiciones en el mismo. La garantía cubre: a) El dinero depositado en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósitos nominativos. b) Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Ejemplo ilustrativo de la cobertura: Un matrimonio tiene una cuenta corriente con 60000 euros en un banco, un depósito a plazo por importe de 120000 euros, y una cuenta de valores, con un saldo de 130000 euros. 35
  • 38. Opción A) Sólo uno de los cónyuges es titular de las cuentas: Les cubriría 100000 euros de la cuenta corriente y de la IPF y 100000 más de la cuenta de valores. Total: 200000 euros. Opción B) Los dos cónyuges son titulares de las cuentas: Les cubriría el total de las posiciones que ostentan en el banco: 180000 euros del fondo de garantía de depósitos y los 130000 de la cuenta de valores, a cargo del fondo de garantía de inversiones. Se ha de resaltar que la cobertura es por depositante titular de las posiciones en la entidad, y se refiere a cada una de las entidades en las que mantenga posiciones acreedoras, no se trata de una única cobertura para todas las posiciones que se mantengan en todas las entidades de crédito. En todo caso, el consumidor podrá obtener información adicional gratuita, además de en las asociaciones de consumidores, en las páginas web del Banco de España (www.bde.es) y la CNMV (www.cnmv.es), así como en la del Fondo de Garantía de Inversiones (www.fogain.es). 36
  • 39. VII. Mecanismos de Reclamación Extrajudicial Nuestra legislación prevé en la actualidad tres órganos adscritos a sus correspondientes entidades supervisoras, como son los Comisionados para la defensa del cliente de servicios bancarios (Banco de España); para la defensa del inversor (CNMV) y para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones). Su función consiste en atender las quejas de los usuarios de servicios financieros, cualquiera que sea su origen, así como en asesorarles sobre el alcance de sus derechos en esta materia. Cuando en el ejercicio de sus funciones aprecien indicios de incumplimiento de las normas sobre transparencia y protección de la clientela, remitirán la reclamación al organismo supervisor competente. Estos Comisionados funcionan según el principio de ventanilla única, pudiendo el consumidor presentar la reclamación en cualquiera de ellos, independientemente de la materia o servicio objeto de queja o reclamación. Las entidades financieras están obligadas a disponer de un Departamento de Atención al cliente, que deberá, con carácter previo, resolver las quejas o reclamaciones de los consumidores. Con carácter potestativo se dispone igualmente que las entidades pueden tener un Defensor del Cliente, que puede haber sido nombrado individualmente para una entidad o compartido con otras. El Defensor del 37
  • 40. Cliente debe ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y además sus resoluciones favorables a los clientes serán vinculantes para la entidad reclamada. Los pasos que debe seguir el consumidor cuando se considere perjudicado, o cuando eventualmente quiera obtener mayor información o una explicación clara sobre la marcha o resultado de sus inversiones, son los que expondremos a continuación: 1) En caso de dudas o de requerimiento de mayor información, el consumidor debe acudir en primer lugar a su entidad financiera, si bien puede dirigir igualmente sus preguntas a la Oficina de atención al inversor de la CNMV (www.cnmv.es) o al servicio correspondiente del Banco de España (www.bde.es). La sección Portal del cliente bancario en la página web del Banco de España y la sección “Rincón del inversor” de la página de la CNMV ofrecen información y recomendaciones generales sobre distintos aspectos de los productos de ahorro e inversión y sobre el funcionamiento de los mercados de valores. 2) Si la aclaración ofrecida por la entidad no resulta suficiente y el consumidor continúa considerando necesario reclamar, debemos distinguir según que la reclamación se dirija contra una entidad de crédito, o ante otro tipo de entidades. En el caso de que la reclamación se dirija contra una entidad de crédito, la Ley obliga a estas entidades a disponer de un Departamento de atención al cliente, pudiendo asimismo disponer, como se ha señalado, también de un Defensor del cliente, a quien hay que dirigirse en primera instancia, antes de acudir al SRBE (http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm) 38
  • 41. Esta reclamación es un requisito administrativo previo necesario antes de presentar la queja ante el órgano supervisor de estas entidades, el Banco de España. En caso de no admitirse a trámite la queja por el Departamento de Atención al cliente o por el Defensor del Cliente (es indiferente ante quién presentemos la reclamación previa), ser rechazada la pretensión del consumidor o no contestada durante un plazo de dos meses, el consumidor puede dirigirse al SRBE, presentando una reclamación por escrito, con la correcta identificación del reclamante, de la entidad contra la cual se reclama, el lugar, la fecha y la firma y una descripción clara de los hechos que motivan la reclamación, acompañando en su caso las justificaciones documentales con que cuenta el consumidor. La reclamación debe dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España, C/ Alcalá, 48, 28014-MADRID, si bien podrá presentarse igualmente en cualquiera de las oficinas del Banco de España en territorio español. En la actualidad se prevé incluso en la página web del Banco de España la posibilidad de presentar telemáticamente la reclamación, proporcionando al consumidor incluso el modelo de reclamación telemática. El consumidor debe quedarse constancia, en todo caso, de la fecha de envío o presentación. 39
  • 42. Si se trata de intermediarios o ESIS (empresas de servicios de inversión), estas entidades podrán disponer de algún tipo de servicio de atención al cliente, al que igualmente conviene dirigirse con carácter previo a la reclamación en otras instancias. Si no se obtiene una respuesta favorable al consumidor o transcurre un lapso de tiempo sin contestación, deberá continuar por otras vías de reclamación. 3) Reclamación ante los Comisionados para la Defensa del Cliente de servicios financieros: el Banco de España y la CNMV disponen de un Servicio de Reclamaciones a través del cual atienden las quejas o reclamaciones que los clientes o inversores tengan contra personas o entidades sometidas al control y supervisión de este órgano. La reclamación deberá presentarse por escrito, identificando al reclamante y conteniendo una descripción clara y detallada del asunto objeto de la reclamación, acompañando copias de los documentos que puedan apoyar los argumentos del reclamante. En el ámbito de la contratación bancaria, la resolución del SRBE estimará si la conducta de la entidad de crédito ha sido ajustada o no a la normativa sectorial y las buenas prácticas bancarias, pero no podrá declarar la nulidad de cláusula alguna, dado que ello está reservado a los tribunales. Dado que el Servicio se encuentra inserto en la organización del órgano supervisor de estas entidades, del Banco de España, éste iniciará un expediente de sanción si estima que la conducta de la entidad es constitutiva de una conducta ilícita. Cuando la CNMV estima que la conducta de la entidad no ha estado ajustada a las buenas prácticas del mercado, se emiten recomendaciones para que ésta rectifique su comportamiento. En todo caso, la CNMV iniciará un proceso de investigación si estima que la conducta puede ser sancionable (CNMV (http://www.cnmv.es), OFICINA DE ASISTENCIA AL INVERSOR, inversores@cnmv.es). 40
  • 43. VIII. Glosario Asesoramiento en materia de inversión (investment advice): servicio por el que una persona o entidad debidamente autorizada realiza recomendaciones personalizadas de inversión a un cliente. El carácter personalizado de este servicio exige que, antes de prestar el asesoramiento, se analicen los conocimientos y experiencia del cliente, así como sus objetivos de inversión y su situación financiera. Cliente minorista (retail investor): es el que no invierte de manera profesional, por lo que se le presupone menor conocimiento de los mercados financieros. La mayor parte de los inversores se encuadran en esta categoría, a la que se otorga un nivel de protección superior al del cliente profesional. Bajo determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, un cliente minorista puede solicitar que se le considere profesional. Cliente profesional (professional investor): cliente financiero que, por sus conocimientos y experiencia, está sujeto a menos restricciones y a la vez recibe un menor grado de protección en el ámbito de los mercados financieros. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías y, de manera excepcional, algunos inversores particulares. Cupones: Importe de los pagos periódicos de intereses pactados en la emisión. Se denomina cupón corrido a la parte del cupón devengada y no pagada en una fecha determinada entre el cobro de dos cupones. 41
  • 44. Derivados (derivatives): son aquellos instrumentos financieros cuyo precio no sólo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc., sino que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente. El inversor apuesta por una determinada evolución de dicho subyacente (al alza o a la baja) en los mercados de valores. Desinversión: liquidación de la inversión a través del reembolso (directa) o la venta o permuta (indirecta) de los activos financieros anteriormente adquiridos. Ejecución de órdenes por cuenta de clientes (execution only): consiste en la mera tramitación de las órdenes presentadas a iniciativa de los clientes, por lo que sólo si el producto es complejo la entidad estará obligada a analizar su conveniencia para el inversor. Emisiones cupón cero: valores donde los intereses se abonan al vencimiento junto con el principal. Generalmente tiene vencimiento a corto-medio-plazo. Emisiones al descuento: valores cupón cero, a corto plazo, en los que se descuenta al inversor el importe de los intereses en el momento de la compra y se le reembolsa el valor nominal (letras del tesoro y pagarés de empresa). Empresas de servicios de inversión, ESIS (investment firms): son aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros. En España, se incluyen en tal categoría las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. Fondo de Garantía de Inversiones (investment guarantee fund): sistema de indemnización de los inversores, regulado en el RD 948/2001. Ofrece 42
  • 45. cobertura, hasta un límite de 20.000 euros, cuando la empresa de servicios de inversión sea declarada insolvente y no pueda restituir los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito por la realización de servicios de inversión. En caso de que el servicio de inversión haya sido prestado por una entidad de crédito, la cobertura correspondería a los Fondos de Garantía de Depósitos (en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito). Fondo de inversión (investment funds, mutual funds): son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación. Futuro financiero (financial future): contrato negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, y a un precio convenido de antemano. Gestión de carteras (asset management): servicio de inversión por el cual una entidad adopta de forma discrecional e individualizada todas las decisiones relativas a la composición y administración de una cartera de valores, de acuerdo con las instrucciones expresas del titular de los mismos. La discrecionalidad implica que en el ámbito de las instrucciones recibidas la entidad gestora puede adoptar en cada momento las decisiones que estime más convenientes; por tanto, cuando firma un contrato de gestión de carteras el inversor está delegando la adopción de decisiones de inversión. 43
  • 46. Instrumento financiero (financial instrument): contrato que genera, al mismo tiempo, un activo financiero para una de las partes y un pasivo financiero para la otra. Por ejemplo, en el ámbito de los mercados de valores un valor de renta fija es un instrumento financiero: el titular tiene derecho a percibir una remuneración mientras mantenga la inversión, y la entidad que lo ha emitido tiene la obligación de abonar dicha remuneración al titular hasta el momento del vencimiento. Intermediarios financieros (financial intermediary): personas o entidades que desempeñan una función económica, como mediadores entre los ahorradores y las empresas que precisan financiación. Los bancos desempeñan esta labor de intermediación, mediante la concesión de créditos con los fondos depositados por los ahorradores. En los mercados de valores, la labor de mediación es desarrollada por las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito, y consiste, entre otras actividades, en operar en los mercados por cuenta de los inversores finales. Antes de comenzar a prestar estos servicios, altamente especializados, los intermediarios han de obtener la autorización de los organismos públicos supervisores (Banco de España y CNMV) e inscribirse en sus registros, respetando en todo momento rigurosos requisitos de solvencia y organización interna. Inversión: adquisición originaria (suscripción) o derivativa (compra) de activos financieros (instrumentos de inversión que comprende, además de los valores mobiliarios negociables, otros como las opciones y futuros). Inversión colectiva: sistema de inversión que permite al usuario acceder de forma mediata o indirecta a los mercados financieros a través de la contratación de valores representativos de partes de un capital o patrimonio colectivamente gestionado e invertido mayoritariamente en valores cotizados (sociedades y fondos de inversión de carácter financiero). 44
  • 47. Inversor: pequeño o mediano ahorrador que es el destinatario final de los servicios asociados a los distintos sistemas de inversión-desinversión. Precio de emisión: precio efectivo de cada valor en el momento de la suscripción. Coincidirá normalmente con su valor nominal, pero también puede ser inferior (emisión al descuento) o superior (emisión con prima). Precio de reembolso: es el que recibe el inversor en el momento de la amortización y aunque suele coincidir con el valor nominal, a veces puede ser inferior o superior. Figura en todo caso establecido en las condiciones de emisión. Prima de reembolso: diferencia entre el valor nominal y la cantidad abonada por el emisor en la fecha de amortización. Producto complejo (complex instrument): de acuerdo con la normativa, son complejos aquellos instrumentos cuyas características no están suficientemente difundidas entre los inversores, para los que no existe un precio públicamente disponible y que pueden dar lugar a pérdidas reales o potenciales superiores al coste de la inversión inicial. Producto estructurado (structured product): activo que se forma combinando dos o más instrumentos financieros, generalmente productos de renta fija e instrumentos derivados. La parte de renta fija suele cumplir la función de proteger un porcentaje determinado del capital invertido a vencimiento, mientras que con la contratación del instrumento o instrumentos derivados se persigue aprovechar la evolución (al alza o a la baja) de uno o varios activos subyacentes. La posición adoptada en derivados les otorga una gran versatilidad y no sólo permite su utilización como productos de inversión, sino también como instrumentos de cobertura. 45
  • 48. Aunque surgen de la combinación de otros productos, son instrumentos financieros con características de rentabilidad y riesgo propias. Por este motivo, es posible encontrar bajo esta denominación productos totalmente diferentes en cuanto a rendimiento potencial y posibilidad de pérdida del capital invertido. Producto no complejo (non- complex instrument): de acuerdo con la normativa, se consideran no complejos aquellos productos sobre los que existe suficiente información pública (incluida la relativa al precio) y que no pueden generar pérdidas superiores a la inversión inicial. Cuando estos productos se adquieren a iniciativa del cliente, no es necesario que el intermediario realice el test de conveniencia. Se consideran productos no complejos las acciones, los valores de renta fija y algunos tipos de fondos de inversión. Riesgo (risk): desde un punto de vista financiero, el riesgo significa incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la posibilidad de que una inversión ofrezca un rendimiento distinto del esperado (tanto a favor como en contra del inversor, aunque lógicamente a éste sólo le preocupa el riesgo de registrar pérdidas). Test de conveniencia (appropriateness): conjunto de preguntas que las entidades financieras realizarán a sus clientes para determinar si un producto es conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia. La entidad debe informar al cliente del resultado del test. Test de idoneidad (suitability): conjunto de preguntas que las entidades financieras realizarán a sus clientes para obtener información sobre sus conocimientos y experiencia previos, así como sobre sus objetivos de inversión y su situación financiera. 46
  • 49. Estos datos permitirán a la entidad recomendar las inversiones más adecuadas para el inversor. Dicho test se realizará con carácter previo a la prestación de los servicios de asesoramiento o de gestión de carteras. Valor negociable (transferable securities): instrumento financiero que otorga a su poseedor la titularidad de determinados derechos, y que se caracteriza por ser transmisible en los mercados. Generalmente se agrupan en emisiones. Por ejemplo, son valores negociables las acciones y las obligaciones. 47