Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios financieros: oficinas de entidades bancarias o cajas de ahorro, sociedades de valores, etc. Asimismo, muchos de estos intermediarios permiten la contratación de fondos a través de sus canales virtuales (Internet y teléfono).
1. FONDOS DE INVERSIÓN
A SOBRE LA INVERSIÓN EN FONDOS
1. A1. ¿Dónde puedo comprar mi fondo de inversión?
Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios
financieros: oficinas de entidades bancarias o cajas de ahorro, sociedades de valores, etc.
Asimismo, muchos de estos intermediarios permiten la contratación de fondos a través de
sus canales virtuales (Internet y teléfono).
2. A2. ¿Qué ventajas tiene invertir en un fondo de inversión?
Las ventajas de invertir en fondos son muy numerosas:
o la seguridad, pues el partícipe es propietario en todo momento de sus participaciones,
por lo que no se vería afectado en caso de que la gestora o el depositario quebraran;
o la supervisión por la CNMV, que velará por el riguroso cumplimiento de la normativa
aplicable, destinada a la protección de los inversores;
o la diversificación y el control de riesgos, que reduce notablemente el riesgo en la
inversión;
o la liquidez, ya que el partícipe puede disponer del capital en cualquier momento;
o la transparencia, ya que el partícipe recibe numerosa información, tanto antes como
durante el mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del fondo, la
composición de su cartera, los gastos soportados, etc.
o la gestión profesional. Los equipos gestores disponen de una amplia experiencia
financiera y un profundo conocimiento de los mercados. Además, además realizan un
requerimiento permanente de los acontecimientos que suceden en los mercados, lo
que les permite conocer las mejores oportunidades de inversión en cada momento.
o una ventajosa fiscalidad, ya que los rendimientos obtenidos no tributan hasta que no
se produce el reembolso parcial o total de la inversión (no se aplica a los fondos
cotizados o ETF). Además, en el momento del reembolso las plusvalías están sujetas
a un tipo impositivo del 19% (si las ganancias superan los 6.000 euros el tipo
impositivo será 21% hasta los 50.000 euros, una vez superado dicha cantidad, el tipo
impositivo aplicable será del 23%), sin que se tengan en cuenta el resto de
rendimientos obtenidos por el inversor como consecuencia de su trabajo o de la
realización de otras actividades económicas.
A todo esto hay que sumar la extensa gama de productos existente, que permite al inversor
encontrar el fondo que mejor se adapte a su perfil, preferencias y horizontes temporales de
inversión.
3. A3. ¿Es habitual invertir en fondos de inversión en otros países europeos o es algo
propio de España?
Desde hace muchos años los fondos de inversión forman parte de la cultura financiera de
los ciudadanos en todos los países desarrollados.
4. A4. Invertir en fondos, ¿es algo propio de inversores experimentados?
Cualquier ciudadano, sea cual sea su experiencia inversora puede suscribir un fondo. Hoy
2. en día existe una extensa oferta de productos donde cualquier inversor puede encontrar el
fondo que mejor se adecúe a su perfil y necesidades.
5. A5. ¿Qué son las participaciones en un fondo de inversión?
La participación de un fondo de inversión es la unidad de titularidad del mismo. Todas las
participaciones tienen los mismos derechos y valen lo mismo. Su propiedad da derecho a
participar en los resultados de la gestión, que se harán efectivos convirtiéndose en
beneficios o pérdidas en el momento en el que el titular toma la decisión de venta.
6. A6. ¿Quién me informa sobre la estrategia de inversión y de la evolución de mi fondo?
La entidad gestora o el comercializador están obligados a entregar al partícipe el folleto del
fondo con carácter previo a la suscripción. El folleto contiene toda la información
necesaria sobre el fondo, para que el inversor pueda formarse un juicio fundado sobre la
decisión de inversión planeada. Además, la gestora está obligada a elaborar informes
periódicos sobre la evolución del fondo, a los que el partícipe tendrá acceso, tanto en el
momento de la suscripción como con posterioridad. También es frecuente que los medios
de comunicación financieros incluyan espacios prácticamente a diario donde se puede
consultar la rentabilidad del producto.
7. A7. ¿Es mejor invertir en bolsa a través de un fondo de inversión?
La gran ventaja frente a la inversión directa es que el fondo diversifica la inversión entre
una cesta de valores, lo que permite reducir el riesgo, puesto que la rentabilidad del capital
invertido no depende exclusivamente del comportamiento de una única compañía. Con
carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor no puede superar el 5% del
patrimonio del fondo. Además, al invertir en un fondo se amplía el abanico de
oportunidades, ya que el gestor selecciona las mejores compañías en las que invertir en
cada momento.
8. A8. ¿Cuánto tiempo es recomendable mantener el capital invertido en el fondo?
Una de las principales ventajas de los fondos de inversión es su liquidez, lo que se traduce
en que los partícipes podrán solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier
momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto.
Con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días. No
obstante, existen algunas IIC en las que las particularidades de la cartera demandan una
estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados).
En estos casos, la suscripción o reembolso de dichos fondos fuera de las fechas
establecidas en el folleto (ventanas de liquidez) puede llevar aparejada alguna
penalización, como la aplicación de una comisión o la pérdida de la garantía (en el caso de
los fondos garantizados).En cualquier caso, el folleto que, con carácter obligatorio debe
entregarse al partícipe con anterioridad a la suscripción, incluye una mención sobre el
período recomendado de mantenimiento de la inversión.
9. A9. ¿Cómo vendo mi participación en un fondo?
Para deshacer la inversión en un fondo es preciso reembolsar la participación al valor
liquidativo del día en que se toma la decisión de vender. El reembolso se puede efectuar a
través del canal habitual de contratación (entidad o intermediario financiero).
10. A10. ¿Me puedo cambiar de fondo?
Por supuesto, es lo que se conoce como traspaso y supone el reembolso de un fondo de
inversión y la suscripción de otro, de la misma o de otra gestora diferente. En ambos casos,
el partícipe sigue manteniendo la antigüedad de la inversión a efectos fiscales, por lo que el
cambio no exige tributación. No existe comisión por traspaso de un fondo a otro, sin
embargo, como el traspaso implica un reembolso y una suscripción, si el fondo que se
rembolsa y el fondo que se suscribe tuvieran previstas en sus folletos comisiones de
3. reembolso o suscripción, respectivamente, el participa tendrá que hacer frente a dichas
comisiones.
11. A11. ¿Qué es un fondo garantizado?
Es un producto diseñado capaz de garantizar hasta el 100% del patrimonio o parte del
capital invertido, así como una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado
período de tiempo. Dicha rentabilidad puede ser un determinado porcentaje o ir referida a la
evolución de un índice de referencia (como por ejemplo, el IBEX-35) o a un conjunto de
ellos (el IBEX-35, el CAC-40 de París, el FT-100 de Londres, etc.). En muchos casos, los
gestores garantizan una determinada rentabilidad siempre que el inversor o fondista
mantenga sin vender sus participaciones durante un determinado plazo (habitualmente entre
3 y 5 años). Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la
suscripción en un momento o período determinado (generalmente cuando se inicia su
comercialización); mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya
transcurrido un determinado plazo (normalmente de 3 a 5 años), ya que, en caso contrario,
no se garantizan estas cantidades o rentabilidades mínimas y, en tal caso, el fondo
funcionaría como cualquier otro no garantizado.
12. A12. ¿Qué aportan los fondos garantizados a la cartera de un cliente?
Estabilidad de su patrimonio, seguridad de su inversión, certeza de sus rendimientos y en el
caso de los garantizados de renta variable, el participar del potencial de revalorización de
los mercados sin asumir excesivos riesgos.
13. A13. ¿Un fondo garantizado me garantiza el capital en todo momento?
Solamente si el inversor mantiene el capital hasta el final del periodo de garantía
establecido en el folleto informativo.
14. A14. ¿Qué sucede al vencimiento de la garantía de un fondo garantizado?
El vencimiento de la garantía no implica el vencimiento del fondo.
Cuando llega el vencimiento de la garantía del fondo, pueden suceder dos cosas: 1. Que la
Gestora ofrezca una nueva garantía, en las mejores condiciones que en ese momento
determinen los mercados.
2. Que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando como un fondo abierto”.
En el ámbito de los fondos de inversión garantizados el término “fecha de vencimiento” se
refiere al vencimiento de la garantía, ya que el fondo no vence (únicamente se le suele
cambiar la denominación para adaptarla mejor a las condiciones de la nueva garantía).
Aunque en un momento dado la Gestora pueda decidir la disolución de un fondo o fusión
(por motivos comerciales o de otra índole), los fondos de inversión son productos que
nacen sin fecha prevista de cierre.
15. A15. ¿Qué son las ventanas de liquidez en un fondo garantizado?
En los fondos garantizados, que tienen esta opción, el partícipe tiene la posibilidad de
hacer movilizaciones o reembolsos en una fecha determinada sin pago de comisión de
reembolso.
16. A16. En las ventanas de liquidez, ¿se garantiza el capital?
No, el capital invertido sólo será garantizado a vencimiento. Se venderán las
participaciones a precio de mercado. Esto viene explicado en el apartado “comisiones” del
folleto del fondo garantizado que tiene ventanas de liquidez.
17. A17. Un fondo de renta fija, como su nombre indica, ¿preestablece de antemano la
rentabilidad que dará el fondo?
4. Es una creencia muy extendida pero errónea. Los fondos de Renta Fija invierten en activos
de renta fija (bonos, obligaciones, letras, etc.), activos que cotizan en mercados
organizados por lo que, a una determinada fecha pueden cotizar por debajo de lo que
cotizaban en fechas anteriores. Por lo tanto, la rentabilidad de fondo de renta fija no se
puede predeterminar de antemano.
18. A18. ¿Cuál es el capital mínimo que debo invertir en un fondo?
Algunos fondos de inversión no admiten suscripciones por debajo de una determinada
cantidad establecida en el folleto del fondo: es la denominada inversión inicial mínima del
fondo. En el caso de los fondos dirigidos a inversores institucionales la inversión mínima
inicial suele ser mayor que la requerida para inversores particulares. En ocasiones, los
fondos de inversión exigen también el mantenimiento de una inversión mínima o un
número de participaciones mínimo para poder conservar la condición de partícipe: es la
denominada inversión mínima a mantener. En caso de existir, ambas cantidades (tanto la
inversión inicial mínima e inversión mínima a mantener) figurarán en el folleto.
19. A19. ¿Puedo elegir en qué compañías o activos invierte el capital el fondo?
Los activos concretos donde invierte el fondo los determina el gestor, en función del perfil
del producto y de la estrategia de inversión definida en el folleto y, por tanto, conocida de
antemano por el inversor. En cualquier caso, la oferta de fondos de inversión es muy
amplia, lo que permite al inversor elegir entre numerosas opciones, de acuerdo con sus
necesidades y su perfil de riesgo.
20. A20. ¿Cuántas personas pueden suscribir un mismo fondo?
No existe un número de partícipes máximo fijado para suscribir un fondo de inversión,
aunque el hecho de poder establecerse límites en cuanto al volumen total de dinero que
vaya a gestionar el fondo, puede llegar a limitar la entrada de nuevos partícipes a partir de
un determinado momento.
21. A21. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece un titular?
En el caso de que el partícipe sea el titular único del fondo, sus participaciones se
repartirán a favor de los herederos legales. En el caso de que el partícipe sea cotitular del
fondo, se procederá de igual manera pero sólo con aquellas participaciones que le
pertenecieran.
22. A22. ¿Los bancos y cajas, así como el resto de comercializadores, sólo pueden
comercializar fondos de inversión gestionados por su propia gestora?
No, mediante acuerdos comerciales con otras entidades también pueden ofrecer productos
de terceros. Es lo que se denomina la arquitectura abierta.
23. A23. ¿Cuál es el mejor momento para invertir en un fondo?
Cualquier momento es bueno para suscribir un fondo de inversión. La gama de fondos de
inversión disponible en el mercado es tan amplia que el cliente dispone en cada momento
de un fondo de inversión especialmente recomendado en función del entorno de mercado y
de su perfil inversor.
24. A24. ¿Puedo invertir en varios fondos al mismo tiempo?
Si. Invertir en varios fondos a la vez permite diversificar las inversiones. Sin embargo, no
hay que olvidar que el conjunto de fondos en el que invertimos deben adaptarse a nuestro
perfil de riesgo.
25. A25. ¿A la rentabilidad publicada de un fondo de inversión hay que deducir las
comisiones?
Cualquier valor liquidativo o rentabilidad publicada de fondos de inversión será neta, es
decir, vendrá minorada por las comisiones de gestión y de depósito. Por el contrario, las
comisiones de suscripción y de reembolso (sólo en caso de existir) sí se cobran de forma
directa al inversor, reduciendo el importe final de su suscripción o reembolso. El motivo
5. principal es que ambas comisiones responden a la necesidad de proteger a los fondos de
entradas o salidas especulativas que puedan producir perjuicios al resto de partícipes
poniendo en riesgo la rentabilidad del fondo.
26. A26. ¿Qué es el Valor Liquidativo o VLP?
Son las siglas de Valor Liquidativo de la Participación. Diariamente las sociedades
gestoras valoran el patrimonio del Fondo de Inversión y lo dividen por el número de
participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas (descontados gastos,
etc.).
27. A27. ¿Por qué puede haber distintas clases de un mismo fondo? ¿Qué significa?
Un mismo fondo puede tener registradas varias clases; por ejemplo: A, B, C, I… Estas
clases se refieren a las condiciones con las que el inversor contrata una participación dentro
de ese compartimento o clase del fondo. Ayudan a diferenciar dentro de un mismo fondo el
compartimento dirigido a inversores institucionales y particulares, la inversión mínima
exigida según la clase y las comisiones.
28. A28. ¿Qué son los fondos soberanos? ¿Qué inversor puede invertir en este tipo de
fondos?
Los fondos soberanos son vehículos de inversión gubernamental. Son propiedad del Estado
quien controla la cartera de inversión. Estos fondos tienen su origen principalmente en
países emergentes donde surgieron con el fin de rentabilizar las ganancias obtenidas por la
explotación de materias primas y ayudar en la financiación del desarrollo. Estos fondos
suelen estar reservados a grandes inversores institucionales.
29. A.29 ¿Qué modalidades de fondos de inversión existen?
Aunque pueden clasificarse de diversas maneras según el criterio escogido, el más
representativo es en función de la política de inversión. Bajo este criterio, los fondos
pueden clasificarse en (i) Monetarios; (ii) Renta Fija Euro; (iii) Renta Fija Internacional;
(iv) Renta Variable; (v) Garantizado de rendimiento fijo o variable; (vi) de Garantía
Parcial; (vii) Retorno Absoluto; (viii) Global.
30. A30. ¿Qué son los Fondos de Inversión inmobiliaria?
Hasta ahora, hemos tenido en cuenta únicamente aquellos fondos que invierten en activos
financieros (acciones, bonos, derivados). Sin embargo y por el contrario, los fondos de
inversión inmobiliaria son patrimonios colectivos que invierten en inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento.
31. A31. ¿Qué son las SOCIMIS?
Aunque fuera del perímetro de la Inversión Colectiva Inmobiliaria, pero en un ámbito de
gestión muy afín, las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria)
son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y
rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o
bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las SOCIMI son el
equivalente, en España, de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).
32. A32. ¿Qué son los Hedge Funds?
Un hedge fund, es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un
alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar
igualmente para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para lo contrario,
incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la rentabilidad
6. esperada. Pueden invertir en una amplia variedad de mercados y de productos con
diferentes niveles de apalancamiento. Por ello, un hedge fund no es necesariamente un
fondo de inversión más arriesgado que uno de otra tipología, aunque sí que es cierto que
generalmente lo son.
B SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS
33. B1. ¿Quién regula y supervisa el sector de los fondos de inversión?
Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan los fondos de
inversión. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango
reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes ministeriales, el Ministerio de
Economía y Competitividad. La supervisión del sector de los fondos de inversión
corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo que
también se encarga de la regulación de los aspectos de más detalle relativos a su
funcionamiento, a través de la publicación de Circulares.
34. B2. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de inversión?
Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por la Ley 25/2005, de 24 de
noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras). 2.-
Real Decreto 1082/2012, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
35. B3. ¿Quién gestiona el dinero que invierto en un fondo?
Detrás de cualquier fondo de inversión hay siempre un gestor o equipo de gestores,
profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo
conocimiento de los diferentes mercados, dependientes de una sociedad gestora registrada,
autorizada y supervisada por la CNMV.
36. B4. ¿Qué es la MiFID?
Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros más conocida por sus siglas en
inglés (“Markets in Financial Instruments Directive”) es la normativa europea que armoniza
la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se
negocian, la organización de las entidades financieras que participan en ello y su relación
con los clientes estableciendo la forma en que las entidades informan, asesoran o venden
productos financieros a éstos. La MiFID regula el régimen de protección financiera del
cliente y ayudar a que éste comprenda el producto que va a comprar, conozca el riesgo, y
tome la decisión en consecuencia. Próximamente entrará en vigor la MiFID II, que
aumentará la transparencia y definirá las reglas de los incentivos y comisiones que ofrecen
las distintas gestoras/plataformas de distribución de los fondos de inversión, entre otras
reformas.
37. B5 ¿Qué es la directiva UCITS?
La Directiva UCITS I (Directiva 85/611/CEE) en vigor desde 1985, es clave en tanto que es la
primera directiva a través de la cual se comienza a armonizar la industria de la gestión de
activos en Europa. Y esto se consigue mediante el reconocimiento de un pasaporte que permite
7. la libre comercialización de los fondos de inversión en todos los Estados Miembros una vez
haya sido supervisado y autorizado. Además mediante de la Directiva UCITS IV (Directiva
2009/65/CE) se ha reconocido un pasaporte para las Sociedades Gestoras permitiendo que una
Gestora registrada en un Estado miembro pueda gestionar fondos de inversión registrados en
cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de presencia física en este último.
38. B6 ¿Qué es la directiva AIFMD?
La Directiva de Gestión de Fondos Alternativos, más conocido por sus siglas en inglés AIFMD
(Alternative Investment Managers Directive) establece los requisitos para la comercialización
y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa, y permite diferenciar claramente
los fondos armonizadas (regulados en la directiva UCITS) de los fondos alternativas.
39. B5. ¿Pueden cambiarse los titulares de un fondo de inversión?
No, salvo por motivos judiciales como en caso de divorcio o testamentaría.
40. B6. ¿Pueden ordenar operaciones en fondos de inversión los menores de edad?
Los menores de edad no pueden ordenar operaciones directamente, para realizarlas tendrán
que hacerlas a través de los padres o tutores legales.
C
SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE
INVERSIÓN
41. C1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste?
No. Además de una entidad gestora, los fondos de inversión deben contar obligatoriamente
con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere
decir que, aunque la gestora tome las decisiones de inversión del fondo, no puede disponer
de los activos ni del efectivo del fondo sin el conocimiento y autorización del depositario,
entidad que actúa de forma independiente a la gestora, en interés exclusivo de los
partícipes y que debe informar a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la
actuación de la gestora. Todo ello incrementa la seguridad de estos vehículos de inversión,
reforzando la protección de los partícipes.
42. C2. ¿Puede quebrar mi fondo?
Con carácter general, la normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento
que pueden alcanzar los fondos de inversión. Por tanto, no es posible que un fondo entre en
situación de insolvencia. La única excepción se produce en relación con los hedge funds,
ya que éstos tienen unas posibilidades de endeudamiento más amplias. Éste es uno de los
motivos por los que estos productos están reservados a inversores cualificados, que
deberán firmar, con carácter previo a su suscripción, una declaración de conocimiento de
los riesgos en los que incurren, y están sujetos a una inversión mínima de 50.000 euros.
43. C3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran?
Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los partícipes, y no
las gestoras o los depositarios. Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un
depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los
fondos, que seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo
que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas
quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que
componen su cartera. No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la
normativa contempla un procedimiento para sustituirlos, supervisado por la CNMV. Como
consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se
8. encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la CNMV y cuya
situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la CNMV y el
Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando
medidas anticipadas para evitar estas situaciones.
44. C4. ¿Qué pasa si se liquida mi fondo?
El acuerdo de cierre (liquidación) del fondo entre la Gestora y el Depositario y su
publicación por la CNMV abre un período de liquidación. A partir de ese momento no se
recogerán órdenes de suscripción o reembolso (a fin de proteger la inversión de los
partícipes). Durante este período la Gestora vende los valores y activos del fondo de la
forma más beneficiosa para el partícipe. Una vez que se han vendido todos los activos y
cumplidos los requisitos legales, se entregará a cada partícipe el importe que corresponda.
45. C5. El dinero invertido en fondos, ¿está garantizado por el Fondo de Garantía de
Depósitos?
En los depósitos, el inversor entrega un dinero a una entidad de crédito, perdiendo la
propiedad del mismo y convirtiéndose a partir de ese momento en acreedor de la entidad
de crédito. Esto justifica que, en caso de insolvencia de la entidad de crédito, deba
establecerse un mecanismo para garantizar, hasta cierto importe, la devolución de ese
dinero, pues de lo contrario el depositante concurriría, para obtener su devolución, con los
restantes acreedores de la entidad de crédito (trabajadores, proveedores, administraciones
públicas, otros bancos…), en el orden de prioridad establecido para las distintas deudas en
la normativa aplicable. Sin embargo, en el caso de los fondos de inversión, el partícipe en
ningún momento deja de ser propietario de su participación en el fondo: no es acreedor
del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una parte del Fondo. Por
este motivo, no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. No obstante,
si su inversión se hubiera realizado a través de entidades de crédito, sociedades y agencias
de valores o sociedades gestoras de cartera y estos intermediarios no estuvieran en
condiciones de poner a su disposición las participaciones en los fondos de inversión o el
efectivo procedente de su reembolso, debido a un incumplimiento de las obligaciones que
la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esta
imposibilidad), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos
(en caso de entidades de crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversores (para los
restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por hasta
el valor de lo confiado a la entidad, con un máximo de 100.000 euros.
46. C6. ¿Qué significa que el dinero de los fondos está en cuentas separadas?
Por el tipo de producto, el patrimonio del fondo pertenece a los partícipes y no a la gestora
ni a la depositaria. La sociedad gestora administra el patrimonio del fondo siguiendo una
política de inversión determinada y paralelamente, la entidad depositaria, encargada de la
custodia de los activos del fondo, vigila y supervisa la gestión con el fin de velar por la
inversión de los partícipes. Los activos del fondo se encuentran en cuentas separadas de las
cuentas de la depositaria. La depositaria tiene la custodia pero no la propiedad. Además la
depositaria, tiene la obligación de comunicar a la CNMV cualquier irregularidad que se
produzca.
47. C7. ¿Qué sucede si mi fondo de inversión se fusiona con otro? ¿Qué puedo hacer?
El partícipe contará siempre con derecho de separación del que se le informará mediante
carta y contará con un plazo de un mes para decidir si desea permanecer en el fondo,
rembolsar su inversión o traspasarla a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin
comisión en caso que se estableciera alguna).
9. D
SOBRE LA FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE
INVERSIÓN
48. D1. ¿Cómo tributan los rendimientos procedentes de los fondos de inversión?
Tributarán como rendimiento del ahorro, por la diferencia positiva entre el valor adquisitivo
obtenido en el reembolso y el valor liquidativo aplicado en la suscripción. El tipo de
gravamen aplicable será del 19% (a partir de los 6.000 euros en plusvalías aumenta al 21%
hasta los 50.000 euros, y por encima de dicha cantidad, el tipo impositivo aplicable será del
23%), con independencia del período de mantenimiento de la inversión y del resto de rentas
del partícipe.
49. D2. ¿Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales obtenidas en los
reembolsos de fondos de inversión?
Sí, el porcentaje de retención aplicable será del 19%. La retención será detraída del importe
entregado al inversor como consecuencia del reembolso.
50. D3. ¿He de tributar si efectúo un reembolso para invertirlo en otro fondo?
No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se produzca el reembolso
definitivo del capital, de modo que, mientras el inversor no tenga a su disposición el
efectivo procedente del reembolso, podrá movilizar su dinero por tantos fondos como
desee sin tributar.
51. D4. Si invierto en un fondo de una gestora extranjera, ¿tengo el mismo tratamiento
fiscal que si hubiera invertido en uno doméstico?
Sí, los fondos de gestoras extranjeras siempre y cuando estén registrados en la CNMV,
tienen el mismo tratamiento fiscal para el inversor que cualquier otro fondo doméstico.
52. D5. ¿Puedo compensar las minusvalías obtenidas en un fondo de inversión?
Sí. La minusvalía o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones de
un fondo de inversión puede ser compensada con el resto de ganancias patrimoniales a
integrar en la base imponible del ahorro. Si no hay ganancias con que realizar la
compensación, o una vez realizada resultara un saldo negativo, sólo se podrá realizar la
compensación en los cuatros ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a
integrar en la base imponible del ahorro.
E SOBRE LOS ETF’S
53. E1. ¿Qué diferencia hay entre un ETF y un fondo convencional?
Los ETF (Exchange-Traded Funds) o fondos cotizados son fondos que reproducen el
comportamiento de un índice (de renta fija o variable) y que cotizan en Bolsa. Al igual que
las acciones, se pueden comprar y vender a lo largo de la jornada.
54. E2. ¿Cómo se compran? ¿Y cómo se venden?
Los ETF’s pueden comprarse y venderse a lo largo de la jornada bursátil sin esperar a que
cierre el mercado para determinar su valor liquidativo.
55. E3. ¿Qué fiscalidad tienen los ETF’s?
La fiscalidad de los ETFs es la misma que la de las acciones. No se benefician del
mecanismo de los traspasos, aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el
momento de la compra o venta de sus participaciones.
F SOBRE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y SEGUIMIENTO
10. 56. F1. ¿Existe un servicio de reclamaciones para el inversor?
Todas las entidades que comercializan fondos de inversión disponen de un Servicio de
Atención al Cliente donde poder efectuar cualquier reclamación. Además, la CNMV
también cuenta con un Servicio de Reclamaciones a tal efecto.
57. F2. ¿Cómo puedo conocer los derechos y obligaciones del inversor?
El organismo supervisor, la CNMV, dispone de una Oficina de Atención al Inversor donde
se puede realizar cualquier tipo de consulta.
58. F3. ¿Dónde puedo encontrar el folleto de un fondo de inversión?
Además de en las página web de las propias gestoras de los fondos y en las oficinas de las
entidades comercializadoras, todos los folletos se encuentran disponibles en la página web
de la CNMV (www.cnmv.es), en el apartado “Registros Oficiales”.
59. F4. ¿Dónde puedo encontrar el último informe trimestral de un fondo de inversión?
Al igual que los folletos, los informes trimestrales pueden ser consultados en la página web
de la CNMV (www.cnmv.es).
60. F5. ¿Puedo reclamar si mi fondo cambia las comisiones?
En caso de que un fondo cambie sus comisiones al alza y el partícipe no esté de acuerdo,
contará siempre con derecho de separación del que se informará mediante carta para que en
el plazo de un mes decida si permanece en el fondo, reembolsa o traspasa a otro fondo (en
estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se establezca comisión por
reembolso)