DERECHO DE FAMILIA 
PARENTESCO Y ALIMENTOS
¿Qué son los “alimentos” dentro del derecho 
de familia y de dónde surge el derecho y 
deber? 
 Los alimentos constituyen una 
obligación legal que implica un 
conjunto de medios materiales 
destinados a proveer los recursos 
necesarios para la subsistencia física 
y moral de una persona. Las 
prescripciones atinentes a esta 
materia, surgen de la vocación social 
por asegurar la solidaridad familiar y 
los legítimos afectos que se derivan 
de las relaciones de parentesco.
 Establecida la premisa anterior, 
tenemos el detalle de los derechos y 
obligaciones de los parientes a partir 
del artículo 367 del mismo cuerpo 
legal, el cual impone que “Los 
parientes por consanguinidad se 
deben alimentos en el orden 
siguiente:
 1- Los ascendientes y descendientes. 
Entre ellos estarán obligados preferentemente 
los más próximos en grado y a igualdad de 
grados los que estén en mejores condiciones 
para proporcionarlos; 
 2- Los hermanos y medio hermanos. 
La obligación alimentaria entre parientes es 
recíproca”. La obligación alimentaria de los 
padres para con los hijos, está prescripta en 
el artículo 265, el cual, en su parte pertinente 
reza así:
 “… Los padres tienen la obligación y el derecho de 
criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme 
su condición y fortuna….”. 
 Y, finalmente, la obligación alimentaria entre 
cónyuges está explicitada en el artículo 198 del 
mismo cuerpo legal, que prevé que “Los esposos 
se deben mutuamente fidelidad, asistencia y 
alimentos”. 
 El derecho alimentario, asiste ampliamente a 
aquellos parientes, dentro de los grados 
transcriptos –hijos, padres, abuelos, cónyuges, 
hermanos, medio hermanos y suegros.
¿Cuál es la extensión de los 
mismos? 
 Los alimentos comprenden los gastos de 
subsistencia, habitación y vestuario, los cuales 
son gastos ordinarios. Sin embargo existen 
ciertos gastos extraordinarios que deben ser 
satisfechos por el alimentante, como, por 
ejemplo, gastos de enfermedad, sepelio, Litis 
expensas, etcétera. 
 En relación a la obligación para con los hijos, los 
rubros que abarca el concepto de alimentos, 
están previstos en el artículo 267, del C.C., el 
cual impone un “piso” para los mismos, conforme 
se transcribe a continuación: “La obligación de 
alimentos comprende la satisfacción de las 
necesidades de los hijos en manutención, 
educación y esparcimientos, vestimenta, 
habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.
 Tan relevante es la obligación 
alimentaria para nuestra Sociedad, que 
el Legislador desarrolló la norma del 
presente acápite, la cual, en su primer 
artículo prevé el tipo penal, como sigue: 
“ (se impondrá) pena de prisión de un 
mes a dos años o multa ...a los padres 
que, aún sin mediar sentencia civil, se 
substrajeren a prestar los medios 
indispensables para la subsistencia a su 
hijo menor de dieciocho años, o de más 
si estuviere impedido”.
CONCEPTO DE 
PARENTESCO 
 Está previsto en el artículo 345 de 
nuestro Código Civil, el cual reza 
como sigue: “El parentesco es el 
vínculo subsistente entre todos los 
individuos de los dos sexos que 
desciende de un mismo tronco”.
 El parentesco es un estado jurídico, ya que 
implica una relación jurídica general, 
permanente y abstracta, generadora de 
derechos y obligaciones, tanto entre los 
miembros de la relación como entre ellos y 
otras personas, esto es, terceros (parientes 
consanguíneos y políticos). 
 El parentesco se conoce como estado social 
o familiar y se le considera atributo de la 
personalidad. De esta manera, representa 
siempre una opción respecto de los 
miembros del grupo social: se es o no 
pariente respecto de una determinada 
familia.
FUENTES 
 El conjunto de relaciones jurídicas familiares 
que se derivan de dos fenómenos biológicos: 
y la filiación (mediante el matrimonio o el 
concubinato y la procreación), así como de 
un hecho civil encaminado a suplir el 
fenómeno biológico de procrear, esto es, de 
la adopción, es conocido como parentesco. 
 Por lo tanto, estos hechos son los únicos que 
originan las relaciones parentales, de ahí que 
la unión de los sexos (por el matrimonio o 
concubinato), la filiación y la adopción 
constituyan las tres grandes fuentes de 
parentesco reconocidas en la legislación civil 
para el Distrito Federal.
CLASES, LINEAS Y 
GRADOS 
 El parentesco entre dos personas se 
puede producir de cuatro CLASES 
diferentes:
PARENTESCO POR 
CONSANGUINIDAD 
 El parentesco por consanguinidad o 
consanguineidad es la relación que existe 
entre las personas unidas por un vínculo de 
sangre, es decir, que tienen al menos un 
ascendiente en común. La proximidad en el 
parentesco por consanguinidad se determina 
por el número de generaciones que separan 
a los dos parientes, y se mide en grados, 
correspondiendo cada grado a la separación 
entre una persona y sus padres o hijos. 
 Estos vínculos de parentesco consanguíneo 
se organizan en líneas de parentesco, 
formadas por una serie consecutiva de 
grados, entre las que se pueden distinguir:
 Línea recta: la serie de grados existente 
entre personas que descienden una de la 
otra. 
 Línea recta ascendente: une a alguien con 
aquellos de los que desciende de manera 
directa: padres, abuelos, bisabuelos, 
tatarabuelos, trastatarabuelos... 
 Línea recta descendente: liga al ancestro con 
los que descienden sucesivamente de él de 
manera directa: hijos, nietos, bisnietos, 
tataranietos, trastataranietos o choznos... 
 Línea colateral: la serie de grados existente 
entre personas que tienen un ascendiente 
común, sin descender una de la otra: 
hermanos, tíos, primos.
PARETESCO POR 
AFINIDAD 
 La afinidad es el vínculo que se establece 
entre un cónyuge y los parientes 
consanguíneos del otro, o bien, 
recíprocamente, entre una persona y los 
cónyuges de sus parientes consanguíneos. 
El grado y la línea de la afinidad se 
determinan según el grado y la línea de la 
consanguineidad. 
 Es decir, una persona es pariente por 
afinidad de todos los parientes 
consanguíneos de su cónyuge en la misma 
línea y grado que éste lo es de ellos por 
consanguinidad. Recíprocamente, los 
cónyuges de los parientes consanguíneos de 
una persona son parientes por afinidad de 
ésta en la misma línea y grado que el 
pariente consanguíneo del que son
 La relación existente entre un grupo de 
parientes consanguíneos y los parientes 
consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, 
que podríamos llamar de «doble afinidad» 
(por ejemplo, la relación existente entre los 
consuegros o los concuños), no genera 
parentesco en el Derecho hispano. Es decir, 
el matrimonio no crea parentesco entre los 
consanguíneos de uno de los cónyuges y los 
del otro. 
 También existe el término "contrapariente" 
que significa: Pariente de parientes: "no es 
primo directo mío, es un contrapariente 
porque es primo de mi cuñado" así se le 
llama a contrapariente.
PARENTESCO CIVIL 
 La adopción establece parentesco, 
llamado «parentesco civil» o por 
adopción, entre el adoptado y el 
adoptante, así como entre el adoptado y 
la familia del adoptante. 
 En general, el parentesco entre un 
miembro adoptado de la familia se 
considera exactamente igual que el de 
un miembro de origen consanguíneo, 
computándose la línea de parentesco de 
la misma forma que en el caso de la 
consanguinidad.
Alimentos y parentesco

Alimentos y parentesco

  • 1.
    DERECHO DE FAMILIA PARENTESCO Y ALIMENTOS
  • 2.
    ¿Qué son los“alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho y deber?  Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
  • 3.
     Establecida lapremisa anterior, tenemos el detalle de los derechos y obligaciones de los parientes a partir del artículo 367 del mismo cuerpo legal, el cual impone que “Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
  • 4.
     1- Losascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;  2- Los hermanos y medio hermanos. La obligación alimentaria entre parientes es recíproca”. La obligación alimentaria de los padres para con los hijos, está prescripta en el artículo 265, el cual, en su parte pertinente reza así:
  • 5.
     “… Lospadres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna….”.  Y, finalmente, la obligación alimentaria entre cónyuges está explicitada en el artículo 198 del mismo cuerpo legal, que prevé que “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.  El derecho alimentario, asiste ampliamente a aquellos parientes, dentro de los grados transcriptos –hijos, padres, abuelos, cónyuges, hermanos, medio hermanos y suegros.
  • 6.
    ¿Cuál es laextensión de los mismos?  Los alimentos comprenden los gastos de subsistencia, habitación y vestuario, los cuales son gastos ordinarios. Sin embargo existen ciertos gastos extraordinarios que deben ser satisfechos por el alimentante, como, por ejemplo, gastos de enfermedad, sepelio, Litis expensas, etcétera.  En relación a la obligación para con los hijos, los rubros que abarca el concepto de alimentos, están previstos en el artículo 267, del C.C., el cual impone un “piso” para los mismos, conforme se transcribe a continuación: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimientos, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.
  • 7.
     Tan relevantees la obligación alimentaria para nuestra Sociedad, que el Legislador desarrolló la norma del presente acápite, la cual, en su primer artículo prevé el tipo penal, como sigue: “ (se impondrá) pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido”.
  • 8.
    CONCEPTO DE PARENTESCO  Está previsto en el artículo 345 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue: “El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que desciende de un mismo tronco”.
  • 9.
     El parentescoes un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, tanto entre los miembros de la relación como entre ellos y otras personas, esto es, terceros (parientes consanguíneos y políticos).  El parentesco se conoce como estado social o familiar y se le considera atributo de la personalidad. De esta manera, representa siempre una opción respecto de los miembros del grupo social: se es o no pariente respecto de una determinada familia.
  • 10.
    FUENTES  Elconjunto de relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos biológicos: y la filiación (mediante el matrimonio o el concubinato y la procreación), así como de un hecho civil encaminado a suplir el fenómeno biológico de procrear, esto es, de la adopción, es conocido como parentesco.  Por lo tanto, estos hechos son los únicos que originan las relaciones parentales, de ahí que la unión de los sexos (por el matrimonio o concubinato), la filiación y la adopción constituyan las tres grandes fuentes de parentesco reconocidas en la legislación civil para el Distrito Federal.
  • 11.
    CLASES, LINEAS Y GRADOS  El parentesco entre dos personas se puede producir de cuatro CLASES diferentes:
  • 12.
    PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD  El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.  Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
  • 13.
     Línea recta:la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.  Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...  Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...  Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos.
  • 14.
    PARETESCO POR AFINIDAD  La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad.  Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son
  • 15.
     La relaciónexistente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.  También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado" así se le llama a contrapariente.
  • 16.
    PARENTESCO CIVIL La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante.  En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.