SlideShare una empresa de Scribd logo
PenologíaPenología
Las medidas de SeguridadLas medidas de Seguridad
..
1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICOMÉXICO
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTASISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
5.1. Concepto, fundamento y fines.‐
Las medidas de seguridad son, la consecuencia jurídica
establecida para aquellos sujetos que han puesto de
manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo,
pero del que no pueden ser culpables.
Son un mecanismo complementario a la pena y suponen,
como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley
como delito.
Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son
impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo
previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal.
Lo que diferencia claramente la pena de la medida de
seguridad es su fundamento; la culpabilidad en las penas, la
peligrosidad en las medidas de seguridad.
http://www.unav.es/penal/iuspoenale
LA PELIGROSIDAD.
Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal
la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al
ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta
realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta
social y penal. (Su fin es la prevención especial)
Puede realizarse mediante la corrección, socialización, tratamiento y
educación sobre el sujeto considerado peligroso.
Fin es para evitar que el sujeto peligroso puede cometer nuevos
ilícitos penales en el futuro, evitando que se vuelva a romper el orden
y armonía social, que marca el precepto penal.
La peligrosidad del sujeto requiere un examen de valoración de nivel
de peligrosidad criminal, debe valorar las bases psicológicas del
mismo así como su comportamiento social, familiar, cultural y en si
su interacción de vida en la sociedad y su forma de adaptabilidad a
los problemas y situaciones sociales de su entorno.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión
de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en si
mismas la idea de la expiación y la forma de
retribución.
• No deben confundirse las medidas de seguridad con los
medios de prevención de la delincuencia: las primeras
se aplican a las personas determinadas que han
cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto
que los medios de prevención se aplican en general.
5.2 Antecedentes y características.
La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó
un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como
consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas",
protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías
absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones
relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).
Los sistemas normativos consagraron un sistema dualista de
reacciones penales, en cuya virtud el Estado tenía a su disposición
una doble vía: la pena, sistematizada bajo las pautas que ofrecía el
criterio retributivo, y la medida de seguridad, que respondía a puntos
de vista preventivo-especiales.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. DICCIONARIO JURÍDICO
MEXICANO TOMO VI. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.
Las medidas de seguridad,  en Derecho  penal,  son 
aquellas  sanciones  complementarias  o  sustitutivas 
de las penas, que el juez puede imponer con efectos 
preventivos  a  aquél  sujeto  que  comete  un  injusto 
hecho típico y antijurídico; pero, que de acuerdo con 
la teoría  del  delito,  al  ser  inimputable  no  puede  ser 
culpado por un defecto en su culpabilidad. 
Esta persona es susceptible de recibir una medida de 
seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, 
existen  sistemas  penales  en  los  que  también  se 
aplican  medidas  de  seguridad  a  personas 
imputables,  tal  es  el  caso  del  sistema penal
mexicano.
http://www.unav.es/penal/iuspoenale
Mapelli Caffarena, Borja. “Las consecuencias jurídicas del
delito”. 5ª ed. Pamplona, Ed. Thomson Reuter 2011. P. 358
PENAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
prevención especial y general prevención especial.
reproche moral que realiza la sociedad no existe ningún reproche moral
tiene como fin la restauración del orden
jurídico
la protección de la sociedad tranquilidad
y el orden público y curar a los sujetos
considerados peligrosos
gravedad del hecho cometido nivel de peligrosidad criminal
Utiliza la intimidación de la sanción no utilizan la intimidación
sentencia firme dictada por un órgano
judicial
la medida de seguridad puede ser
implementada en la fase de instrucción a
juicio
El fin en sí mismo la pérdida o
restricción de sus derechos.
No es un fin en sí mismo, sino un medio
para asegurar el éxito del tratamiento
“Penas y medidas de seguridad: Monismo
vs Dualismo”, se destaca que el Derecho
Penal no solo reprime sino, además
previene. Si es solo con la pena, es un
Derecho Penal monista; si es con medidas
de seguridad (corrección) y penas, es un
Derecho Penal Dualista.
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/25/28-35.pdf
5.3 Criterios monistas y dualistas
SISTEMA MONISTA. Enrique Ferri establecía que no existe diferencia entre las
penas y las medidas de seguridad, considerando que tienen la misma finalidad
que es la defensa social, que se trata de una limitación o suspensión de derechos
y que buscan la prevención de delitos y la readaptación social del infractor del
ordenamiento penal, siendo posible la unificación de las penas y las medidas de
seguridad.
Para el Dr. Miguel Polaino Navarrete, el sistema monista no es otra cosa que el
monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los
delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se
considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo
delincuente debe imponérsele una pena, con independencia de que fuera o no
imputable, en razón al daño producido.
Para el Dr. Borja Mapelli Caffarena, el sistema monista pretendía la disolución
de las penas con su aval de garantías en las medidas de seguridad y el órgano
judicial de imponer la sanción, debe tener como única referencia las
necesidades preventivas del sentenciado. “Desde esta óptica no sólo era
indeterminada la duración de las medidas, sino también su propio contenido.
Ambas circunstancias de hacer depender no de la gravedad del delito, sino del
perfil criminal del autor y de la evolución de la ejecución.”
SISTEMA DUALISTA. El origen del sistema dualista de las penas y medidas de
seguridad lo encontramos en el anteproyecto del Código Penal Suizo de Carlos
Stoos. Las consecuencias jurídicas del delito son dos: las penas que se fundaban
en el principio de culpabilidad del infractor del ordenamiento penal y las medidas
de seguridad fundamentadas en la peligrosidad del sujeto autor de la infracción
penal.
El sistema dualista propugnaba la distinción de penas y medidas de seguridad, y
que ambas deben ser establecidas en un ordenamiento penal, para ponerlas en
práctica, para contrarrestar el estado peligroso del criminal.
El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse
cuando el sentenciado haya cumplido su pena.
Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.
La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la
sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada.
En este supuesto el sentenciado es víctima, de lo que la dogmática penal
denomina fraude de etiquetas, porque el sentenciado continuara en prisión,
cumpliendo una medida de seguridad en lugar de una pena. O lo contrario en
donde no se impondrá una pena, pero sí una medida de seguridad con
privación más intensa a los derechos fundamentales del sentenciado y del ser
humano, y sería el mismo fraude de etiquetas.
El primer dogmático jurídico que formuló por primera vez
una teoría guiada a la peligrosidad del infractor del
ordenamiento penal, fue “Klein autor de la parte penal de
Derecho territorial de Prusia (allgemeineLandrecht, 1794)…
en las que se establecía la distinción entre pena, que
contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no
son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe
tomarse en cuenta la peligrosidad.”
Rodríguez Manzanero, Luis. “Penología”. México, Ed. Porrúa, 1998. P. 114
5.4 Antecedentes y características.
5.5 MEDIDA SIN DELITO
Esto implica que la medida de seguridad será aplicada sin que medie una conducta
delictiva. Se supone que viola el Principio de:
nulla poena sine crimen.
LIZST - PRINS - LIEPMANN - GRISPIGNI - JIMENEZ DE ASUA = admiten el
ESTADO PELIGROSO PREDELICTIVO, por lo tanto es valida la aplicación de
UNA MEDIDA DE SEGURIDAD
INDETERMINACIÓN DE LA MEDIDA.
En principio una medida de seguridad es indeterminada, pero pueden aplicarse
ciertas modalidades. Habrá cuatros sistemas a seguir:
Sin mínimo ni máximo
Sin mínimo y con máximo
Con mínimo sin máximo
Con mínimo y con máximo.
En algunos países dependerá de la peligrosidad, la imputabilidad o inimputabilidad
del sujeto. La doctrina establece que:
MINIMO de duración = sigue una corriente unitaria o monista, lo cual implica unificar ambas sanciones pensándose en
un mínimo de retribución.
MAXIMO de duración = se piensa que con ello el sujeto pierde su peligrosidad.
Las condiciones generales de aplicación de las medidas de
seguridad :
i)haber cometido un hecho previsto como delito;
ii)no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad
por la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados
límites de duración determinados numéricamente, sino que se
deducen de los principios generales que las fundamentan,
según los cuales las medidas no pueden ser mayores que la
pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni
exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor
(dignidad). En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque
sí máximo.
5.6. Aplicación de las medidas de seguridad.
Se utilizan dos criterios clasificatorios.
En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se
distingue entre las de carácter corrector (educativas o
terapéuticas) y las asegurativas.
En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el
contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden
ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las
cosas).
5.7. Clasificación de las medidas de seguridad.‐
CLASES DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD
CLASES DE
MEDIDAS
DE
SEGURIDADSEGÚN SU
FUNDAMENTO
SEGÚN EL
BIEN
AFECTADO
SEGÚN EL
DESTINATA
RIO
SEGÚN EL
TIEMPO
SEGÚN LA
FINALIDAD
OBJETIVA
SEGÚN SU
RELACION
CON LAS
PENAS
SEGÚN SU
IMPORTANCIA
Código Penal Federal. Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión. 11.- Caución de no ofender.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo
en favor de la comunidad
12.- Suspensión o privación de derechos.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos
13.- Inhabilitación, destitución o
suspensión de funciones o empleos.
4.- Confinamiento. 14.- Publicación especial de sentencia.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 15.- Vigilancia de la autoridad.
6.- Sanción pecuniaria. 16.- Suspensión o disolución de
sociedades.
7.- (Se deroga). 17.- Medidas tutelares para menores
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos
del delito.
18.- Decomiso de bienes correspondientes
al enriquecimiento ilícito.
9.- Amonestación 19. La colocación de dispositivos de
localización y vigilancia.
10.- Apercibimiento .... Y las demás que fijen las leyes.
5.8.1 Eliminatorias.
Se consideran eliminatorias aquellas medidas de
seguridad que tiene por finalidad excluir del
tráfico social por un plazo más o
menos prolongado, por lo común
indeterminado, a los autores de delitos que han
revelado en ellos una peligrosidad criminal
de carácter intenso.
5.8. Las medidas de seguridad en particular
5.8.3 Patrimonial.
La sanción pecuniaria o pena pecuniaria es un castigo que
consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un
hecho punible.
5.8.2 De control.
El objetivo común de las medidas de seguridad es el de
controlar el peligro procedente del sujeto
delincuente, y evitar futuros delitos del mismo sujeto,
mediante la utilización de la prevención especial del infractor
del ordenamiento penal, aunque carezca de culpabilidad en el
caso de sujetos inimputables o semi-imputables, es decir sujetos
con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta por la
producción de un hecho delictivo.
Tratamiento Psicoterapéutico Integral Artículo 92.
Al responsable del delito de violencia familiar o de un
delito cometido contra una persona con quien tenga
relación de parentesco, matrimonio, concubinato o
análoga se le someterá a un tratamiento
psicoterapéutico integral, para su reinserción.
Código Penal del Estado de Guanajuato.
5.8.4 Terapéuticas.
5.8.5 Educativas
La medida educativa “se caracteriza por el hecho de
que no supone necesariamente la ejecución inmediata
de la pena sino que ofrecen al delincuente la ocasión de
enmendarse a través de la educación, esta medida es
muy positiva para los jóvenes que delinquieron entre
los 18 y los 25 años de edad, pues es la etapa en que se
encuentran estudiando su carrera profesional, evitando
así la interrupción de la misma.”
También es deseable sea aplicable a delincuentes
primerizos.
.
SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS.
La suspensión de derechos está reglamentada en los
artículos 45 y 46 del capítulo IX, Código Penal Federal,
sin embargo el legislador Federal, omite reglamentar o
establecer sobre la privación de derechos. La suspensión
de derechos consiste, en la perdida de los derechos de los
ciudadanos, consagrados en el artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado
para todos los cargos de elección popular, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso VIII. Votar en las consultas
populares sobre temas de trascendencia nacional
5.8.6 Restrictivas de Derechos
Dicha pérdida es automática desde el momento en que el
juzgador emite una sentencia condenatoria de pena de
prisión. La suspensión consiste en la perdida de los
derechos políticos, es decir, a votar y ser votado, para
cargo de elecciones populares, los de tutela, curatela, ser
apoderado, defensor, albacea, perito, depositario,
síndico, o representantes de ausentes, es decir, derechos
civiles. La duración de la pérdida de los derechos
políticos y civiles debe ser equivalente al tiempo de la
condena de prisión, artículo 46 del Código Penal
Federal.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD. En
prisión preventiva permanecen aquellas personas acusadas de la
comisión de un delito en espera de una sentencia que bien podría
absolverlos o condenarlos.
El artículo 18 de la Constitución Política mexicana prevé en su
parte conducente lo siguiente: "Sólo por delito que merezca pena
corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados...".
Los últimos párrafos de la fracción X del artículo 20 constitucional
disponen: "Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por
más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso... En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se
computará el tiempo de la detención"
5.8.7 Privativas de libertad
COMISION INTERAMERICAN DE DERECHOS
HUMANOS.
JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS
AMÉRICAS
IV.    MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NIÑOS QUE SON DECLARADOS RESPONSABLES DE
INFRINGIR LEYES PENALES
  
308.            De conformidad con las normas y estándares 
internacionales  sobre  la  materia,  los  Estados  deben 
reservar  el  uso  de  la  privación  de  la  libertad  como  un 
último recurso, y tener a disposición medidas alternativas 
a la privación de libertad.  […]
 
309.           […]   La  Comisión  analizará  primeramente 
aquellas medidas que los Estados pueden imponer como 
alternativas a la privación de libertad, para luego analizar 
la  privación  de  libertad  de  niños  que  infringen  leyes 
penales. 
http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/
5.10 La prisión preventiva. Objetivos.
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/35/03%20Israel%20Flores%20Rodriguez.pdf
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148441/1020148441_02.pdf
5.9 La prisión preventiva
A este tipo de Prisión se le conoce como preventiva porque tiene por objeto asegurar la
presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la
pena privativa de la libertad. Mediante la sentencia que en caso de ser condenatoria solo
prolongará la detención en el tiempo.
La prisión preventiva es la privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial,
previa a la sentencia, con el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para
tener la certeza de que se ejecutará la resolución que se dé al finalizar el procedimiento.
La detención stricto sensu se presenta en tres hipótesis:
1.- Detención por cualquier individuo en caso de flagrante delito.
2.- Detención por autoridad administrativa;
3.- Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente (orden de aprehensión)
MUCHAS
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
dereccho
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jorge Valda
 
Historia de la criminologia
Historia de la criminologiaHistoria de la criminologia
Historia de la criminologiaMarly MV
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
dereccho
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
juanmanuel2013
 
Fases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorioFases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatoriolisbethmabel
 
Derecho penal II material
Derecho penal II materialDerecho penal II material
Derecho penal II material
Etteniram
 
La imputabilidad
La imputabilidadLa imputabilidad
La imputabilidad
Miguelangel Rojas Vasquez
 
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesCuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Nancy-Mc
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
Culpabilidad
patriciamonreal
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
SAM CORR
 
Teoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalARISO
 
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...UftD
 
Accion penal
Accion penal Accion penal
Accion penal
adrianaguanipa29
 
La Querella y Las Faltas
La Querella y Las FaltasLa Querella y Las Faltas
La Querella y Las Faltas
Colegio de Abogados de Lima
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito manuelbejuma
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
UGM NORTE
 
Sujetos procesales
Sujetos procesales Sujetos procesales
Sujetos procesales
ChrysFernndez1
 

La actualidad más candente (20)

Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
Historia de la criminologia
Historia de la criminologiaHistoria de la criminologia
Historia de la criminologia
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
 
Fases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorioFases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorio
 
Tipicidad
TipicidadTipicidad
Tipicidad
 
Derecho penal II material
Derecho penal II materialDerecho penal II material
Derecho penal II material
 
La imputabilidad
La imputabilidadLa imputabilidad
La imputabilidad
 
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesCuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
Culpabilidad
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Teoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma Penal
 
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
 
Accion penal
Accion penal Accion penal
Accion penal
 
La Querella y Las Faltas
La Querella y Las FaltasLa Querella y Las Faltas
La Querella y Las Faltas
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
 
Sujetos procesales
Sujetos procesales Sujetos procesales
Sujetos procesales
 

Similar a Penologia medidas de seguridad

Penologia_IAFJSR
Penologia_IAFJSRPenologia_IAFJSR
Penologia_IAFJSR
Mauri Rojas
 
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdfPPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
eduardopoma7
 
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdfCoet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
Mision Sucre
 
Presentación1´´.pptx
Presentación1´´.pptxPresentación1´´.pptx
Presentación1´´.pptx
albertlopez85
 
Penologia sol ramos
Penologia sol ramosPenologia sol ramos
Penologia sol ramosramossol
 
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdfGRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
eduardopoma7
 
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptxUNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
GabyCG10
 
Clasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasClasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuencias
So Valenzuela C-Cb 214
 
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRPenologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Fundamentos generales del derecho penal
Fundamentos generales del derecho penalFundamentos generales del derecho penal
Fundamentos generales del derecho penalOscar Vielich Saavedra
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Cynthia Maldonado
 
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertad
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertadArticulo medidas de seguridad prvativas de libertad
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertadGeovanny Vicente Romero
 
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónAplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
 
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptxS01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
yjcruzvasquez
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ
 
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Cris Lopez
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
yeimimolina2
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
yeimimolina2
 
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdfecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
DIANAMARCELOTINTA
 
ENJ-300 La Tentativa del Delito
ENJ-300 La Tentativa del DelitoENJ-300 La Tentativa del Delito
ENJ-300 La Tentativa del DelitoENJ
 

Similar a Penologia medidas de seguridad (20)

Penologia_IAFJSR
Penologia_IAFJSRPenologia_IAFJSR
Penologia_IAFJSR
 
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdfPPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
PPT GRUPO 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (1).pdf
 
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdfCoet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
Coet_Apuntes_CriminologIa_PenologIa.pdf
 
Presentación1´´.pptx
Presentación1´´.pptxPresentación1´´.pptx
Presentación1´´.pptx
 
Penologia sol ramos
Penologia sol ramosPenologia sol ramos
Penologia sol ramos
 
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdfGRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
GRUPO 6 MEDIDAS DE SEGURIDAD.pdf
 
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptxUNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
UNIDAD NO SE AYUDA QUE HAGO JAJAJA III.pptx
 
Clasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuenciasClasificacion de penas y demas consecuencias
Clasificacion de penas y demas consecuencias
 
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRPenologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
 
Fundamentos generales del derecho penal
Fundamentos generales del derecho penalFundamentos generales del derecho penal
Fundamentos generales del derecho penal
 
Clase derecho penal i ii periodo 2020
Clase derecho penal i    ii periodo 2020Clase derecho penal i    ii periodo 2020
Clase derecho penal i ii periodo 2020
 
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertad
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertadArticulo medidas de seguridad prvativas de libertad
Articulo medidas de seguridad prvativas de libertad
 
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónAplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
 
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptxS01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
S01_s1- Derecho Penal y Teoría de la pena _DFWVCZ.pptx
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
 
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
Apuntes derecho penal josé delgado ahumada. parte general.
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
 
Trabajo academico
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
 
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdfecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
ecob,+ANDH0505110247A.PDF.pdf
 
ENJ-300 La Tentativa del Delito
ENJ-300 La Tentativa del DelitoENJ-300 La Tentativa del Delito
ENJ-300 La Tentativa del Delito
 

Más de M en I. Alejandro Vázquez Ávila

Exposicion requisitos notario
Exposicion requisitos notarioExposicion requisitos notario
Exposicion requisitos notario
M en I. Alejandro Vázquez Ávila
 
Exposicion registral
Exposicion registralExposicion registral
Exposicion registral
M en I. Alejandro Vázquez Ávila
 
01 autofinanciamiento
01 autofinanciamiento01 autofinanciamiento
01 autofinanciamiento
M en I. Alejandro Vázquez Ávila
 
Concubinato df
Concubinato dfConcubinato df
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
M en I. Alejandro Vázquez Ávila
 

Más de M en I. Alejandro Vázquez Ávila (6)

Exposicion requisitos notario
Exposicion requisitos notarioExposicion requisitos notario
Exposicion requisitos notario
 
Exposicion registral
Exposicion registralExposicion registral
Exposicion registral
 
01 autofinanciamiento
01 autofinanciamiento01 autofinanciamiento
01 autofinanciamiento
 
Concubinato df
Concubinato dfConcubinato df
Concubinato df
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
Ambitos de validez de la norma jurídica
Ambitos de validez de la norma jurídicaAmbitos de validez de la norma jurídica
Ambitos de validez de la norma jurídica
 

Último

CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
GloriaDavila22
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
TigreAmazonico2
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 

Último (20)

CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 

Penologia medidas de seguridad

  • 1. PenologíaPenología Las medidas de SeguridadLas medidas de Seguridad .. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOMÉXICO SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTASISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
  • 2. 5.1. Concepto, fundamento y fines.‐ Las medidas de seguridad son, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad. http://www.unav.es/penal/iuspoenale
  • 3. LA PELIGROSIDAD. Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta social y penal. (Su fin es la prevención especial) Puede realizarse mediante la corrección, socialización, tratamiento y educación sobre el sujeto considerado peligroso. Fin es para evitar que el sujeto peligroso puede cometer nuevos ilícitos penales en el futuro, evitando que se vuelva a romper el orden y armonía social, que marca el precepto penal. La peligrosidad del sujeto requiere un examen de valoración de nivel de peligrosidad criminal, debe valorar las bases psicológicas del mismo así como su comportamiento social, familiar, cultural y en si su interacción de vida en la sociedad y su forma de adaptabilidad a los problemas y situaciones sociales de su entorno.
  • 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD • Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en si mismas la idea de la expiación y la forma de retribución. • No deben confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención de la delincuencia: las primeras se aplican a las personas determinadas que han cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto que los medios de prevención se aplican en general.
  • 5. 5.2 Antecedentes y características. La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas", protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas). Los sistemas normativos consagraron un sistema dualista de reacciones penales, en cuya virtud el Estado tenía a su disposición una doble vía: la pena, sistematizada bajo las pautas que ofrecía el criterio retributivo, y la medida de seguridad, que respondía a puntos de vista preventivo-especiales. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO TOMO VI. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.
  • 6. Las medidas de seguridad,  en Derecho  penal,  son  aquellas  sanciones  complementarias  o  sustitutivas  de las penas, que el juez puede imponer con efectos  preventivos  a  aquél  sujeto  que  comete  un  injusto  hecho típico y antijurídico; pero, que de acuerdo con  la teoría  del  delito,  al  ser  inimputable  no  puede  ser  culpado por un defecto en su culpabilidad.  Esta persona es susceptible de recibir una medida de  seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo,  existen  sistemas  penales  en  los  que  también  se  aplican  medidas  de  seguridad  a  personas  imputables,  tal  es  el  caso  del  sistema penal mexicano. http://www.unav.es/penal/iuspoenale
  • 7. Mapelli Caffarena, Borja. “Las consecuencias jurídicas del delito”. 5ª ed. Pamplona, Ed. Thomson Reuter 2011. P. 358 PENAS MEDIDAS DE SEGURIDAD prevención especial y general prevención especial. reproche moral que realiza la sociedad no existe ningún reproche moral tiene como fin la restauración del orden jurídico la protección de la sociedad tranquilidad y el orden público y curar a los sujetos considerados peligrosos gravedad del hecho cometido nivel de peligrosidad criminal Utiliza la intimidación de la sanción no utilizan la intimidación sentencia firme dictada por un órgano judicial la medida de seguridad puede ser implementada en la fase de instrucción a juicio El fin en sí mismo la pérdida o restricción de sus derechos. No es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar el éxito del tratamiento
  • 8. “Penas y medidas de seguridad: Monismo vs Dualismo”, se destaca que el Derecho Penal no solo reprime sino, además previene. Si es solo con la pena, es un Derecho Penal monista; si es con medidas de seguridad (corrección) y penas, es un Derecho Penal Dualista. http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/25/28-35.pdf 5.3 Criterios monistas y dualistas
  • 9. SISTEMA MONISTA. Enrique Ferri establecía que no existe diferencia entre las penas y las medidas de seguridad, considerando que tienen la misma finalidad que es la defensa social, que se trata de una limitación o suspensión de derechos y que buscan la prevención de delitos y la readaptación social del infractor del ordenamiento penal, siendo posible la unificación de las penas y las medidas de seguridad. Para el Dr. Miguel Polaino Navarrete, el sistema monista no es otra cosa que el monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo delincuente debe imponérsele una pena, con independencia de que fuera o no imputable, en razón al daño producido. Para el Dr. Borja Mapelli Caffarena, el sistema monista pretendía la disolución de las penas con su aval de garantías en las medidas de seguridad y el órgano judicial de imponer la sanción, debe tener como única referencia las necesidades preventivas del sentenciado. “Desde esta óptica no sólo era indeterminada la duración de las medidas, sino también su propio contenido. Ambas circunstancias de hacer depender no de la gravedad del delito, sino del perfil criminal del autor y de la evolución de la ejecución.”
  • 10. SISTEMA DUALISTA. El origen del sistema dualista de las penas y medidas de seguridad lo encontramos en el anteproyecto del Código Penal Suizo de Carlos Stoos. Las consecuencias jurídicas del delito son dos: las penas que se fundaban en el principio de culpabilidad del infractor del ordenamiento penal y las medidas de seguridad fundamentadas en la peligrosidad del sujeto autor de la infracción penal. El sistema dualista propugnaba la distinción de penas y medidas de seguridad, y que ambas deben ser establecidas en un ordenamiento penal, para ponerlas en práctica, para contrarrestar el estado peligroso del criminal. El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena. Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista. La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada. En este supuesto el sentenciado es víctima, de lo que la dogmática penal denomina fraude de etiquetas, porque el sentenciado continuara en prisión, cumpliendo una medida de seguridad en lugar de una pena. O lo contrario en donde no se impondrá una pena, pero sí una medida de seguridad con privación más intensa a los derechos fundamentales del sentenciado y del ser humano, y sería el mismo fraude de etiquetas.
  • 11. El primer dogmático jurídico que formuló por primera vez una teoría guiada a la peligrosidad del infractor del ordenamiento penal, fue “Klein autor de la parte penal de Derecho territorial de Prusia (allgemeineLandrecht, 1794)… en las que se establecía la distinción entre pena, que contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe tomarse en cuenta la peligrosidad.” Rodríguez Manzanero, Luis. “Penología”. México, Ed. Porrúa, 1998. P. 114 5.4 Antecedentes y características.
  • 12. 5.5 MEDIDA SIN DELITO Esto implica que la medida de seguridad será aplicada sin que medie una conducta delictiva. Se supone que viola el Principio de: nulla poena sine crimen. LIZST - PRINS - LIEPMANN - GRISPIGNI - JIMENEZ DE ASUA = admiten el ESTADO PELIGROSO PREDELICTIVO, por lo tanto es valida la aplicación de UNA MEDIDA DE SEGURIDAD INDETERMINACIÓN DE LA MEDIDA. En principio una medida de seguridad es indeterminada, pero pueden aplicarse ciertas modalidades. Habrá cuatros sistemas a seguir: Sin mínimo ni máximo Sin mínimo y con máximo Con mínimo sin máximo Con mínimo y con máximo. En algunos países dependerá de la peligrosidad, la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto. La doctrina establece que: MINIMO de duración = sigue una corriente unitaria o monista, lo cual implica unificar ambas sanciones pensándose en un mínimo de retribución. MAXIMO de duración = se piensa que con ello el sujeto pierde su peligrosidad.
  • 13. Las condiciones generales de aplicación de las medidas de seguridad : i)haber cometido un hecho previsto como delito; ii)no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites de duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los principios generales que las fundamentan, según los cuales las medidas no pueden ser mayores que la pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (dignidad). En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque sí máximo. 5.6. Aplicación de las medidas de seguridad.
  • 14. Se utilizan dos criterios clasificatorios. En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas. En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas). 5.7. Clasificación de las medidas de seguridad.‐
  • 15. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDADSEGÚN SU FUNDAMENTO SEGÚN EL BIEN AFECTADO SEGÚN EL DESTINATA RIO SEGÚN EL TIEMPO SEGÚN LA FINALIDAD OBJETIVA SEGÚN SU RELACION CON LAS PENAS SEGÚN SU IMPORTANCIA
  • 16.
  • 17. Código Penal Federal. Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son: 1.- Prisión. 11.- Caución de no ofender. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad 12.- Suspensión o privación de derechos. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos 13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 4.- Confinamiento. 14.- Publicación especial de sentencia. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 15.- Vigilancia de la autoridad. 6.- Sanción pecuniaria. 16.- Suspensión o disolución de sociedades. 7.- (Se deroga). 17.- Medidas tutelares para menores 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. 9.- Amonestación 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. 10.- Apercibimiento .... Y las demás que fijen las leyes.
  • 18. 5.8.1 Eliminatorias. Se consideran eliminatorias aquellas medidas de seguridad que tiene por finalidad excluir del tráfico social por un plazo más o menos prolongado, por lo común indeterminado, a los autores de delitos que han revelado en ellos una peligrosidad criminal de carácter intenso. 5.8. Las medidas de seguridad en particular
  • 19. 5.8.3 Patrimonial. La sanción pecuniaria o pena pecuniaria es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible. 5.8.2 De control. El objetivo común de las medidas de seguridad es el de controlar el peligro procedente del sujeto delincuente, y evitar futuros delitos del mismo sujeto, mediante la utilización de la prevención especial del infractor del ordenamiento penal, aunque carezca de culpabilidad en el caso de sujetos inimputables o semi-imputables, es decir sujetos con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta por la producción de un hecho delictivo.
  • 20. Tratamiento Psicoterapéutico Integral Artículo 92. Al responsable del delito de violencia familiar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su reinserción. Código Penal del Estado de Guanajuato. 5.8.4 Terapéuticas.
  • 21. 5.8.5 Educativas La medida educativa “se caracteriza por el hecho de que no supone necesariamente la ejecución inmediata de la pena sino que ofrecen al delincuente la ocasión de enmendarse a través de la educación, esta medida es muy positiva para los jóvenes que delinquieron entre los 18 y los 25 años de edad, pues es la etapa en que se encuentran estudiando su carrera profesional, evitando así la interrupción de la misma.” También es deseable sea aplicable a delincuentes primerizos.
  • 22. . SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS. La suspensión de derechos está reglamentada en los artículos 45 y 46 del capítulo IX, Código Penal Federal, sin embargo el legislador Federal, omite reglamentar o establecer sobre la privación de derechos. La suspensión de derechos consiste, en la perdida de los derechos de los ciudadanos, consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional 5.8.6 Restrictivas de Derechos
  • 23. Dicha pérdida es automática desde el momento en que el juzgador emite una sentencia condenatoria de pena de prisión. La suspensión consiste en la perdida de los derechos políticos, es decir, a votar y ser votado, para cargo de elecciones populares, los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, síndico, o representantes de ausentes, es decir, derechos civiles. La duración de la pérdida de los derechos políticos y civiles debe ser equivalente al tiempo de la condena de prisión, artículo 46 del Código Penal Federal.
  • 24. MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD. En prisión preventiva permanecen aquellas personas acusadas de la comisión de un delito en espera de una sentencia que bien podría absolverlos o condenarlos. El artículo 18 de la Constitución Política mexicana prevé en su parte conducente lo siguiente: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados...". Los últimos párrafos de la fracción X del artículo 20 constitucional disponen: "Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso... En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención" 5.8.7 Privativas de libertad
  • 25. COMISION INTERAMERICAN DE DERECHOS HUMANOS. JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS IV.    MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NIÑOS QUE SON DECLARADOS RESPONSABLES DE INFRINGIR LEYES PENALES    308.            De conformidad con las normas y estándares  internacionales  sobre  la  materia,  los  Estados  deben  reservar  el  uso  de  la  privación  de  la  libertad  como  un  último recurso, y tener a disposición medidas alternativas  a la privación de libertad.  […]   309.           […]   La  Comisión  analizará  primeramente  aquellas medidas que los Estados pueden imponer como  alternativas a la privación de libertad, para luego analizar  la  privación  de  libertad  de  niños  que  infringen  leyes  penales.  http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/
  • 26. 5.10 La prisión preventiva. Objetivos. http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/35/03%20Israel%20Flores%20Rodriguez.pdf http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148441/1020148441_02.pdf 5.9 La prisión preventiva A este tipo de Prisión se le conoce como preventiva porque tiene por objeto asegurar la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la pena privativa de la libertad. Mediante la sentencia que en caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo. La prisión preventiva es la privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial, previa a la sentencia, con el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para tener la certeza de que se ejecutará la resolución que se dé al finalizar el procedimiento. La detención stricto sensu se presenta en tres hipótesis: 1.- Detención por cualquier individuo en caso de flagrante delito. 2.- Detención por autoridad administrativa; 3.- Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente (orden de aprehensión)