El documento habla sobre las medidas de seguridad en derecho penal. Explica que las medidas de seguridad se aplican a personas que cometieron un delito pero que no son culpables debido a una falta de imputabilidad. El objetivo principal de las medidas de seguridad es la prevención especial a través de la corrección y tratamiento de la persona considerada peligrosa. Finalmente, discute los sistemas monista y dualista, siendo este último el que distingue entre penas basadas en culpabilidad y medidas de seguridad basadas en la peligrosidad.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. PenologíaPenología
Las medidas de SeguridadLas medidas de Seguridad
..
1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICOMÉXICO
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTASISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
2. 5.1. Concepto, fundamento y fines.‐
Las medidas de seguridad son, la consecuencia jurídica
establecida para aquellos sujetos que han puesto de
manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo,
pero del que no pueden ser culpables.
Son un mecanismo complementario a la pena y suponen,
como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley
como delito.
Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son
impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo
previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal.
Lo que diferencia claramente la pena de la medida de
seguridad es su fundamento; la culpabilidad en las penas, la
peligrosidad en las medidas de seguridad.
http://www.unav.es/penal/iuspoenale
3. LA PELIGROSIDAD.
Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal
la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al
ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta
realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta
social y penal. (Su fin es la prevención especial)
Puede realizarse mediante la corrección, socialización, tratamiento y
educación sobre el sujeto considerado peligroso.
Fin es para evitar que el sujeto peligroso puede cometer nuevos
ilícitos penales en el futuro, evitando que se vuelva a romper el orden
y armonía social, que marca el precepto penal.
La peligrosidad del sujeto requiere un examen de valoración de nivel
de peligrosidad criminal, debe valorar las bases psicológicas del
mismo así como su comportamiento social, familiar, cultural y en si
su interacción de vida en la sociedad y su forma de adaptabilidad a
los problemas y situaciones sociales de su entorno.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
• Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión
de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en si
mismas la idea de la expiación y la forma de
retribución.
• No deben confundirse las medidas de seguridad con los
medios de prevención de la delincuencia: las primeras
se aplican a las personas determinadas que han
cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto
que los medios de prevención se aplican en general.
5. 5.2 Antecedentes y características.
La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó
un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como
consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas",
protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías
absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones
relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).
Los sistemas normativos consagraron un sistema dualista de
reacciones penales, en cuya virtud el Estado tenía a su disposición
una doble vía: la pena, sistematizada bajo las pautas que ofrecía el
criterio retributivo, y la medida de seguridad, que respondía a puntos
de vista preventivo-especiales.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. DICCIONARIO JURÍDICO
MEXICANO TOMO VI. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.
6. Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son
aquellas sanciones complementarias o sustitutivas
de las penas, que el juez puede imponer con efectos
preventivos a aquél sujeto que comete un injusto
hecho típico y antijurídico; pero, que de acuerdo con
la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser
culpado por un defecto en su culpabilidad.
Esta persona es susceptible de recibir una medida de
seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo,
existen sistemas penales en los que también se
aplican medidas de seguridad a personas
imputables, tal es el caso del sistema penal
mexicano.
http://www.unav.es/penal/iuspoenale
7. Mapelli Caffarena, Borja. “Las consecuencias jurídicas del
delito”. 5ª ed. Pamplona, Ed. Thomson Reuter 2011. P. 358
PENAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
prevención especial y general prevención especial.
reproche moral que realiza la sociedad no existe ningún reproche moral
tiene como fin la restauración del orden
jurídico
la protección de la sociedad tranquilidad
y el orden público y curar a los sujetos
considerados peligrosos
gravedad del hecho cometido nivel de peligrosidad criminal
Utiliza la intimidación de la sanción no utilizan la intimidación
sentencia firme dictada por un órgano
judicial
la medida de seguridad puede ser
implementada en la fase de instrucción a
juicio
El fin en sí mismo la pérdida o
restricción de sus derechos.
No es un fin en sí mismo, sino un medio
para asegurar el éxito del tratamiento
8. “Penas y medidas de seguridad: Monismo
vs Dualismo”, se destaca que el Derecho
Penal no solo reprime sino, además
previene. Si es solo con la pena, es un
Derecho Penal monista; si es con medidas
de seguridad (corrección) y penas, es un
Derecho Penal Dualista.
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/25/28-35.pdf
5.3 Criterios monistas y dualistas
9. SISTEMA MONISTA. Enrique Ferri establecía que no existe diferencia entre las
penas y las medidas de seguridad, considerando que tienen la misma finalidad
que es la defensa social, que se trata de una limitación o suspensión de derechos
y que buscan la prevención de delitos y la readaptación social del infractor del
ordenamiento penal, siendo posible la unificación de las penas y las medidas de
seguridad.
Para el Dr. Miguel Polaino Navarrete, el sistema monista no es otra cosa que el
monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los
delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se
considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo
delincuente debe imponérsele una pena, con independencia de que fuera o no
imputable, en razón al daño producido.
Para el Dr. Borja Mapelli Caffarena, el sistema monista pretendía la disolución
de las penas con su aval de garantías en las medidas de seguridad y el órgano
judicial de imponer la sanción, debe tener como única referencia las
necesidades preventivas del sentenciado. “Desde esta óptica no sólo era
indeterminada la duración de las medidas, sino también su propio contenido.
Ambas circunstancias de hacer depender no de la gravedad del delito, sino del
perfil criminal del autor y de la evolución de la ejecución.”
10. SISTEMA DUALISTA. El origen del sistema dualista de las penas y medidas de
seguridad lo encontramos en el anteproyecto del Código Penal Suizo de Carlos
Stoos. Las consecuencias jurídicas del delito son dos: las penas que se fundaban
en el principio de culpabilidad del infractor del ordenamiento penal y las medidas
de seguridad fundamentadas en la peligrosidad del sujeto autor de la infracción
penal.
El sistema dualista propugnaba la distinción de penas y medidas de seguridad, y
que ambas deben ser establecidas en un ordenamiento penal, para ponerlas en
práctica, para contrarrestar el estado peligroso del criminal.
El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse
cuando el sentenciado haya cumplido su pena.
Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.
La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la
sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada.
En este supuesto el sentenciado es víctima, de lo que la dogmática penal
denomina fraude de etiquetas, porque el sentenciado continuara en prisión,
cumpliendo una medida de seguridad en lugar de una pena. O lo contrario en
donde no se impondrá una pena, pero sí una medida de seguridad con
privación más intensa a los derechos fundamentales del sentenciado y del ser
humano, y sería el mismo fraude de etiquetas.
11. El primer dogmático jurídico que formuló por primera vez
una teoría guiada a la peligrosidad del infractor del
ordenamiento penal, fue “Klein autor de la parte penal de
Derecho territorial de Prusia (allgemeineLandrecht, 1794)…
en las que se establecía la distinción entre pena, que
contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no
son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe
tomarse en cuenta la peligrosidad.”
Rodríguez Manzanero, Luis. “Penología”. México, Ed. Porrúa, 1998. P. 114
5.4 Antecedentes y características.
12. 5.5 MEDIDA SIN DELITO
Esto implica que la medida de seguridad será aplicada sin que medie una conducta
delictiva. Se supone que viola el Principio de:
nulla poena sine crimen.
LIZST - PRINS - LIEPMANN - GRISPIGNI - JIMENEZ DE ASUA = admiten el
ESTADO PELIGROSO PREDELICTIVO, por lo tanto es valida la aplicación de
UNA MEDIDA DE SEGURIDAD
INDETERMINACIÓN DE LA MEDIDA.
En principio una medida de seguridad es indeterminada, pero pueden aplicarse
ciertas modalidades. Habrá cuatros sistemas a seguir:
Sin mínimo ni máximo
Sin mínimo y con máximo
Con mínimo sin máximo
Con mínimo y con máximo.
En algunos países dependerá de la peligrosidad, la imputabilidad o inimputabilidad
del sujeto. La doctrina establece que:
MINIMO de duración = sigue una corriente unitaria o monista, lo cual implica unificar ambas sanciones pensándose en
un mínimo de retribución.
MAXIMO de duración = se piensa que con ello el sujeto pierde su peligrosidad.
13. Las condiciones generales de aplicación de las medidas de
seguridad :
i)haber cometido un hecho previsto como delito;
ii)no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad
por la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados
límites de duración determinados numéricamente, sino que se
deducen de los principios generales que las fundamentan,
según los cuales las medidas no pueden ser mayores que la
pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni
exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor
(dignidad). En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque
sí máximo.
5.6. Aplicación de las medidas de seguridad.
14. Se utilizan dos criterios clasificatorios.
En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se
distingue entre las de carácter corrector (educativas o
terapéuticas) y las asegurativas.
En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el
contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden
ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las
cosas).
5.7. Clasificación de las medidas de seguridad.‐
15. CLASES DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD
CLASES DE
MEDIDAS
DE
SEGURIDADSEGÚN SU
FUNDAMENTO
SEGÚN EL
BIEN
AFECTADO
SEGÚN EL
DESTINATA
RIO
SEGÚN EL
TIEMPO
SEGÚN LA
FINALIDAD
OBJETIVA
SEGÚN SU
RELACION
CON LAS
PENAS
SEGÚN SU
IMPORTANCIA
16.
17. Código Penal Federal. Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión. 11.- Caución de no ofender.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo
en favor de la comunidad
12.- Suspensión o privación de derechos.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos
13.- Inhabilitación, destitución o
suspensión de funciones o empleos.
4.- Confinamiento. 14.- Publicación especial de sentencia.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 15.- Vigilancia de la autoridad.
6.- Sanción pecuniaria. 16.- Suspensión o disolución de
sociedades.
7.- (Se deroga). 17.- Medidas tutelares para menores
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos
del delito.
18.- Decomiso de bienes correspondientes
al enriquecimiento ilícito.
9.- Amonestación 19. La colocación de dispositivos de
localización y vigilancia.
10.- Apercibimiento .... Y las demás que fijen las leyes.
18. 5.8.1 Eliminatorias.
Se consideran eliminatorias aquellas medidas de
seguridad que tiene por finalidad excluir del
tráfico social por un plazo más o
menos prolongado, por lo común
indeterminado, a los autores de delitos que han
revelado en ellos una peligrosidad criminal
de carácter intenso.
5.8. Las medidas de seguridad en particular
19. 5.8.3 Patrimonial.
La sanción pecuniaria o pena pecuniaria es un castigo que
consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un
hecho punible.
5.8.2 De control.
El objetivo común de las medidas de seguridad es el de
controlar el peligro procedente del sujeto
delincuente, y evitar futuros delitos del mismo sujeto,
mediante la utilización de la prevención especial del infractor
del ordenamiento penal, aunque carezca de culpabilidad en el
caso de sujetos inimputables o semi-imputables, es decir sujetos
con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta por la
producción de un hecho delictivo.
20. Tratamiento Psicoterapéutico Integral Artículo 92.
Al responsable del delito de violencia familiar o de un
delito cometido contra una persona con quien tenga
relación de parentesco, matrimonio, concubinato o
análoga se le someterá a un tratamiento
psicoterapéutico integral, para su reinserción.
Código Penal del Estado de Guanajuato.
5.8.4 Terapéuticas.
21. 5.8.5 Educativas
La medida educativa “se caracteriza por el hecho de
que no supone necesariamente la ejecución inmediata
de la pena sino que ofrecen al delincuente la ocasión de
enmendarse a través de la educación, esta medida es
muy positiva para los jóvenes que delinquieron entre
los 18 y los 25 años de edad, pues es la etapa en que se
encuentran estudiando su carrera profesional, evitando
así la interrupción de la misma.”
También es deseable sea aplicable a delincuentes
primerizos.
22. .
SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS.
La suspensión de derechos está reglamentada en los
artículos 45 y 46 del capítulo IX, Código Penal Federal,
sin embargo el legislador Federal, omite reglamentar o
establecer sobre la privación de derechos. La suspensión
de derechos consiste, en la perdida de los derechos de los
ciudadanos, consagrados en el artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado
para todos los cargos de elección popular, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso VIII. Votar en las consultas
populares sobre temas de trascendencia nacional
5.8.6 Restrictivas de Derechos
23. Dicha pérdida es automática desde el momento en que el
juzgador emite una sentencia condenatoria de pena de
prisión. La suspensión consiste en la perdida de los
derechos políticos, es decir, a votar y ser votado, para
cargo de elecciones populares, los de tutela, curatela, ser
apoderado, defensor, albacea, perito, depositario,
síndico, o representantes de ausentes, es decir, derechos
civiles. La duración de la pérdida de los derechos
políticos y civiles debe ser equivalente al tiempo de la
condena de prisión, artículo 46 del Código Penal
Federal.
24. MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD. En
prisión preventiva permanecen aquellas personas acusadas de la
comisión de un delito en espera de una sentencia que bien podría
absolverlos o condenarlos.
El artículo 18 de la Constitución Política mexicana prevé en su
parte conducente lo siguiente: "Sólo por delito que merezca pena
corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados...".
Los últimos párrafos de la fracción X del artículo 20 constitucional
disponen: "Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por
más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso... En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se
computará el tiempo de la detención"
5.8.7 Privativas de libertad
25. COMISION INTERAMERICAN DE DERECHOS
HUMANOS.
JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS
AMÉRICAS
IV. MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NIÑOS QUE SON DECLARADOS RESPONSABLES DE
INFRINGIR LEYES PENALES
308. De conformidad con las normas y estándares
internacionales sobre la materia, los Estados deben
reservar el uso de la privación de la libertad como un
último recurso, y tener a disposición medidas alternativas
a la privación de libertad. […]
309. […] La Comisión analizará primeramente
aquellas medidas que los Estados pueden imponer como
alternativas a la privación de libertad, para luego analizar
la privación de libertad de niños que infringen leyes
penales.
http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/
26. 5.10 La prisión preventiva. Objetivos.
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/35/03%20Israel%20Flores%20Rodriguez.pdf
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148441/1020148441_02.pdf
5.9 La prisión preventiva
A este tipo de Prisión se le conoce como preventiva porque tiene por objeto asegurar la
presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la
pena privativa de la libertad. Mediante la sentencia que en caso de ser condenatoria solo
prolongará la detención en el tiempo.
La prisión preventiva es la privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial,
previa a la sentencia, con el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para
tener la certeza de que se ejecutará la resolución que se dé al finalizar el procedimiento.
La detención stricto sensu se presenta en tres hipótesis:
1.- Detención por cualquier individuo en caso de flagrante delito.
2.- Detención por autoridad administrativa;
3.- Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente (orden de aprehensión)