El documento define el parentesco como el lazo establecido por consanguinidad, adopción, matrimonio u otro vínculo basado en el afecto. Explica que existen tres formas principales de parentesco: consanguíneo, por afinidad y civil. También describe los grados y líneas de parentesco y los efectos legales del parentesco, como el derecho a heredar y exigir alimentos. Finalmente, señala los impedimentos legales para contraer matrimonio entre parientes consanguíneos y por afinidad.
2. Definición
Se define como parentesco al lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo
estable basado en el afecto genuino. Es decir, que son relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos
o no y se organizan de acuerdo a líneas que permiten reconocer múltiples grados.
Desde el punto de vista jurídico el concepto se tiene en cuenta al realizar determinados procedimientos relacionados
con cuestiones de herencia, prestaciones sociales, indemnizaciones, patria potestad, etc.
3. Grados de parentesco y líneas de sucesión
El parentesco entre una persona y otra es determinado por el número de generaciones que las
separan, tomando en cuenta que cada generación equivale a un grado.
La línea de sucesión se forma de la sucesión de grados.
La línea de sucesión puede ser recta o directa y se forma por personas que asciendes o
descienden entre sí (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).
La línea de sucesión colateral se forma por personas que derivan de un mismo tronco común
(tíos, primos, sobrinos, etc.).
En el parentesco por consanguinidad, se refiere a la propia familia.
En el parentesco por afinidad, se refiere a la familia del cónyuge.
En ambos casos se mide de la misma forma.
4. Formas de parentesco
Parentesco Consanguíneo (Personas unidas entre sí por lazos de sangre).
Parentesco por Afinidad (Familiares políticos).
Parentesco Civil (Personas unidas por un acto de voluntad (adopción)).
5. Parentesco Consanguíneo
Descendientes de un tronco común que se reconocen e identifican entre sí a través de la sangre.
Este parentesco es biológico, se da mediante la paternidad y la maternidad.
El parentesco será directo si la relación es entre ascendientes y descendientes (bisabuelos,
abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).
El parentesco será transversal o colateral si se refiere al hecho de no tener que descender unos
de otros, teniendo un progenitor en común (medios hermanos).
Este parentesco existe, tanto en familias que se originan por medio del matrimonio, como por la
que se da por el concubinato, la madre soltera, mediante la adopción plena y/o inseminación.
6. Parentesco por Afinidad
(parentesco político)
El matrimonio es la fuente de éste tipo de parentesco.
El cónyuge queda unido a los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
No existe vínculo entre los parientes consanguíneos de ambos cónyuges.
Los cónyuges contraen un vínculo más cercano que el del parentesco, por lo que ellos no son parientes afines.
Tampoco lo son los cuñados, concuños, los cónyuges de los parientes consanguíneos, ni los consanguíneos del
concubino y/o concubina, debido a que la afinidad surge del matrimonio.
La afinidad no obliga a proveer alimentación ni el derecho a heredar.
El concubinato no produce en derecho civil, el parentesco por afinidad.
En resumen, la afinidad, hace entrar a uno de los cónyuges en la familia del otro.
7. Parentesco Civil
Se crea a través de un procedimiento legal (adopción voluntaria) e involucra al (los) adoptantes y
al (los) adoptados.
El parentesco entre un adoptado en relación con la familia del adoptante se considera igual que
el de un miembro familiar consanguíneo.
Por medio de este tipo de parentesco se otorga una descendencia a personas sin hijos o que
han decidido adoptar otro hijo.
Se le da protección necesaria y/o adecuada a menores o incapacitados.
8. Efectos del Parentesco Consanguíneo
Derecho a heredar, solo es válido en el parentesco consanguíneo o por adopción.
El derecho a heredar en sucesión legítima aplica solo entre los parientes dentro de los primeros cuatro
grados de parentesco.
Derecho a exigir alimentos, a parientes dentro del cuarto grado.
Otorgar alimentos a las personas ante las cuales se tiene el derecho de exigirlos (obligación recíproca).
Tutor legítimo, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, deben desempeñar la tutela de los menores de
edad a la falta de aquellos que hayan tenido la patria potestad (padres), cuando no tengan un tutor
testamentario o cuando tengan alguna discapacidad.
Impedimento para llevar a cabo matrimonios entre parientes consanguíneos, sin limitación de grado en línea
recta ascendente o descendiente (entre hermanos, entre tíos y sobrinos (
9. Efectos del Parentesco por Afinidad
o Atribución al adoptante la patria potestad del adoptado (menor o incapacitado) y extinción de
quien la tenía anteriormente.
o Adquisición representativa, administración y la posesión de la mitad de los bienes del menor
adoptado si éste esta incapacitado, así mismo, el adoptado será represntadao en juicio y fuera
de él.
o El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que un hijo, del mismo moda, el
adoptante puede gozar de los bienes del adoptante, si los hubiera.
o El adoptado tiene derecho a usar el nombre del adoptante (apellido), dando lugar al cambio de
éste, modificando el acta de nacimiento.
o Mientras el lazo jurídico sea vigente, el adoptante y el adoptado no pueden contraer
matrimonio.
“Actualmente, la adopción simple ya no es aplicable.”
10. Sobre el matrimonio
Bajo las leyes de la Iglesia Católica, el matrimonio no será llevado a cabo si:
Parentesco natural: Queda prohibido el matrimonio entre familiares consanguíneos, en línea
recta, ascendentes, descendentes o en línea colateral, hasta la cuarta generación.
Afinidad: Si el parentesco es en línea recta con los parientes del otro cónyuge (suegro y nuera).
Parentesco legal: Proveniente de la adopción (adoptante y adoptado).
11. Bibliografía
Catholic.net. (2018). Impedimentos para el matrimonio. Recuperado de:
http://es.catholic.net/op/articulos/6831/cat/377/impedimientos-para-el-matrimonio.html#
Definición. DE. (2018). Definición de parentesco. Recuperado de:
https://definicion.de/parentesco/
Ecwiki ENCICLOPEDIA CATÓLICA ONLINE. (2018). Impedimentos Canónicos. Recuperado de:
http://ec.aciprensa.com/wiki/Impedimentos_Canónicos
Enciclopedia Jurídica. (2018). Parentesco por afinidad. Recuperado de:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/parentesco-por-afinidad/parentesco-por-afinidad.htm
UGT Informa: (2018). Los grados del parentesco. Recuperado de:
http://www.ugtcorreosguipuzcoa.org/doc/normat/grados_parentesco.pdf
WIKIPEDIA. La enciclopedia libre.(2018). Parentesco. Recuperado de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Parentesco