Este documento resume las diferentes clasificaciones de las obligaciones en el derecho romano según su contenido, sentido, temporaneidad, determinación, divisibilidad y otras características. Las obligaciones se pueden clasificar como de dare, praestare, facere o non facere dependiendo de si su objeto es transferir propiedad, entregar algo temporalmente, realizar un acto o abstenerse de hacer algo. También pueden ser positivas, negativas, transitorias, continuas, determinadas, indeterminadas, alternativas o facultativas.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
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La obligación en roma Jesus Diaz - romano iiJesus Diaz
Presentación sobre el derecho romano. Específicamente sobre las obligaciones. Su clasificación según Justiniano y Paulo, acerca del Dare, Facere y Prestare; además de su clasificación según objeto, vínculo, sujeto y más.
Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.
Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.
La importancia de la contratación en la historia
Dentro de las primeras costumbres arcaicas humanas está el intercambio, que en principio era de excedentes agrícolas. Nuevas explicaciones del inicio de la cultura dan cuenta de tan importante afirmación. La contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo particularmente.
Las costumbres mercantiles de la Ruta de la Seda y de los fenicios, por ejemplo, tuvieron las formas más importantes de la antigüedad. Tal es la importancia de la contratación.
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
1. Por el contenido de la prestación:
•Dare/Dar: eran de dare las obligaciones cuyo objeto consistía en la
transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier
otro derecho real sobre la misma. Ej.: El mutuo, la prenda.
•Praestare/Prestar: eran aquellas que tenían por objeto la entrega d una
cosa, realizada con otro propósito distinto al de transferir la propiedad de
una cosa o constituir algún otro derecho real sobre la misma. Ej.: El
Comodato, el Depósito.
•Facere/Hacer: eran las que tenían por objeto la realización de un acto
(conducta positiva) del deudor en favor del creedor. Ej.: construir una casa,
pintar un cuadro.
•Non Facere/No Hacer: eran aquellas donde el deudor se obliga a una
abstención (conducta negativa). Ej.: no levantar una pared.
2. Por el sentido de la Prestación:
•Positivas: cuando consisten en la realización de un acto o
conducta positiva. eran las de Dare, Facere o Praestare.
•Negativas: cuando consisten en una abstención o
conducta negativa. Son las de Non Facere.
Por su Temporaneidad:
•Transitoras: son aquellas que limitan la actividad del
deudor de un modo pasajero. Una limitación
temporaria de la actividad del deudor. Ej.: las
prestaciones positivas, por lo general, es decir, las
de: dare, praestare y facere.
•Continuas: las que limitan la actividad del deudor de
una forma permanente. Es decir, las que imponían una
limitación permanente a la actividad del deudor. Son
3. Por su Determinación:
•Determinadas Perfectamente: son aquellas obligaciones cuyo
objeto se halla perfectamente determinado, individualizado y
definido (objeto único e insustituible), en el momento del nacimiento
del vinculo obligacional. Este tipo de obligaciones se llama "De
Especie". Jurídicamente este último término es sinónimo de
individuo.
•Indeterminadas: cuando su objeto sólo está determinado de un
modo relativo. En todo caso, debe existir un mínimo de
determinación, de lo contrario sería nula la obligación. Éstas pueden
ser:
Genéricas: son aquellas cuyo objeto está determinado sólo por ciertas cualidades
naturales o económicas que lo hacen equivalente y, por tanto, sustituible por otro
de las mismas características. Así contraería una obligación genérica quien
prometiera dar un esclavo sin indicar cuál, es decir, sin designarlo por su nombre
individual.
De Cantidad: son aquellas que tienen por objeto cosas que se aprecian sólo por su
4. Por su Determinación:
•Alternativas: son aquellas obligaciones que tienen por
objeto una entre varias prestaciones independientes
entre sí, que se determina recién en el momento del
pago, cuando la elección corresponde al deudor (regla
general), o en el de la interpellatio (requerimiento de
pago), cuando se ha convenido que la elección la
practique el acreedor. Ej.: me obligo a entregar un
caballo o cien monedas de oro.
Obligaciones Facultativas:
La obligación facultativa es aquella en que el deudor se obliga al
cumplimiento de una prestación determinada, aunque reservando para
sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra. Ej.: inicialmente se
obligo a entregar a un esclavo, reservándose la facultad de liberarse
5. Por la divisibilidad de la prestación:
•Obligaciones Divisibles: cuando la prestación que constituye el
objeto de una obligación puede ser susceptible de cumplimiento
parcial. Esto es posible cuando tiene por objeto cosas o hechos que
pueden fraccionarse, de tal manera que cada parte constituya por sí
misma una unidad semejante tanto a las otras partes como al toso, sin
que ocurra una disminución del valor de la cosa, como consecuencia de
la división.
•Obligaciones Indivisibles: son aquellas cuya prestación no puede
realizarse en partes, bien porque el objeto se destruya, cambie de
naturaleza o experimente una disminución de su valor. Ej.: la entrega
de un animal o de un esclavo, dado que al dividirlos ocasiona la muerte
o perdida de la cosa.
6. Por la divisibilidad de la prestación:
•Obligaciones Divisibles: cuando la prestación que constituye el
objeto de una obligación puede ser susceptible de cumplimiento
parcial. Esto es posible cuando tiene por objeto cosas o hechos que
pueden fraccionarse, de tal manera que cada parte constituya por sí
misma una unidad semejante tanto a las otras partes como al toso, sin
que ocurra una disminución del valor de la cosa, como consecuencia de
la división.
•Obligaciones Indivisibles: son aquellas cuya prestación no puede
realizarse en partes, bien porque el objeto se destruya, cambie de
naturaleza o experimente una disminución de su valor. Ej.: la entrega
de un animal o de un esclavo, dado que al dividirlos ocasiona la muerte
o perdida de la cosa.