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MATRIMONIO
MATRIMONIO: Unión de dos personas
hombre y mujer mediante determinados
ritos o formalidades legales y que es
reconocida por la ley como familia.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
(Art.146 a 155cc)
 Llenar el formato de solicitud del
matrimonio
 Acta de nacimiento original y copia de los
dos
 Identificación oficial de cada uno
 Platicas prematrimoniales impartidas en
DIF
 Análisis prenupciales original y copia
 Cuatro testigos con credencial oficial
IMPEDIMENTOS DEL
MATRIMONIO
(Art.156cc)
 No tener la edad requerida por la ley.
 El parentesco de consanguinidad, entre
hermanos y medios hermanos tíos,
sobrinos.
 El parentesco por afinidad en línea recta.
 El adulterio entre las personas que
contraerán matrimonio judicialmente
comprobado.
 El atentado contra la vida de cada uno
. Padecer alguna enfermedad o
EFECTOS DEL MATRIMONIO
 Art 161cc) Tratándose de mexicanos que se casen en el
extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se
transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el
registro civil del lugar en que se domicilien los consortes. Sus
efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebro el
matrimonio si se hace después solo producirán efectos desde el
día en que se hizo la transcripción.
 Se estima que los efectos del matrimonio, son los derechos y
deberes reciprocos que se generan entre los conyuges.
 Se encuentran en los ART.( 131-132-133-134-136cc
 Deber de
 o debito conyugal, dar auxilios para sus acciones y defensas
judiciales
 DEBER DE FIDELIDAD
 DEBER DE COHABITACION
 DEBER DE ASISTENCIA
 DEBER DE PROTECCION
 ELECCION DEL DOMICILIO
CONYUGAL
 CONTRIBUCION A LOS GASTOS
DEL HOGAR
LOS MATRIMONIOS
NULOS E ILICITOS (art
235cc) Anulación del matrimonio: Se puede
anular cuando en su constitución no se
siguió alguna de las formalidades
exigidas por la ley.
 Nulidad absoluta: Es nulo el matrimonio
de menores de edad, como requisito
indispensable.
 Anulabilidad: Depende de una parte
interesada plantee ante un tribunal para
que se declare nulo por no cumplir
legalmente al momento de contraer
matrimonio.
EL DEBER DE LA
FIDELIDAD
 El artículo 288 del Código Civil,
establece que los cónyuges se deben
recíproca fidelidad, por consiguiente, su
quebrantamiento no sólo transgrede la
estabilidad y el orden conyugal, sino
ocasiona dos tipos de sanciones. Una de
carácter civil, en razón de que le
franquea al cónyuge ofendido la
separación de cuerpos o el divorcio por
causa de adulterio y, otra, de índole
penal, posibilitando una sanción para el
adúltero y su cómplice, que por ahora no
contempla nuestra legislación penal.
DEBER DE COHABITACION
 La cohabitación alude a la convivencia
sexual de la pareja. Encuentra su
fundamento en el artículo 102, en la
misma definición de matrimonio que
señala como uno de los fines del mismo,
la procreación. Es lo que se denomina el
“débito conyugal” y se refiere al deber
que pesa sobre los cónyuges de
mantener relaciones sexuales entre sí,
para materializar uno de los fines del
matrimonio como es la procreación.
DEBER DE ASISTENCIA
 El artículo 367 del Código Civil argentino,
enumera los parientes que se deben
prestaciones alimentarias, estableciendo su
reciprocidad (ascendientes y descendientes,
los más próximos en grado excluyen
preferentemente, a los más lejanos, salvo
casos especiales, y en el mismo grado, los
que estén mejor económicamente serán los
encargados de prestarlos; hermanos y medio
hermanos). Los parientes políticos o por
afinidad se deben alimentos en el primer
grado, o sea, suegra y suegro con respecto a
yerno y nuera, y viceversa.
DEBER DE PROTECCION
 El artículo 131, en su segunda parte,
señala que “El marido y la mujer se
deben respeto y protección
recíprocos”. Antes de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 18.802, la
norma señalaba que la mujer debía
respeto a su marido y el marido debía
protección a su mujer, sin embargo,
con la modificación ambos se deben
respeto y protección mutua.
ELECCION DEL DOMICILIO
CONYUGAL
 El artículo 133 del Código Civil establece
que “Ambos cónyuges tienen el derecho
y el deber de vivir en el hogar común,
salvo que a alguno de ellos le asistan
razones graves para no hacerlo”. El
mismo legislador se encarga de señalar
que este deber podría incumplirse, si a
algún cónyuge le asisten razones graves
para ello. Sin embargo, la norma no
precisa cuales serían aquellas razones,
por lo que su calificación corresponderá
al juez.
CONTRIBUCION A LOS
GASTOS DEL HOGAR
 Como suele ser de sentido común, se entiende que si
dos personas generan un gasto, el pago del mismo
deberá ser abonado por ambas por partes iguales o de
la forma que ellas crean conveniente. Ahora bien,
veamos que establece la legislación al respecto. El
Codigo Civil de Catalunya en su artículo 231-5 dispone
que se consideran gastos familiares los siguientes:

 1. Son gastos familiares los necesarios para el
mantenimiento de la familia, de acuerdo con los usos y
el nivel de vida familiar, especialmente los siguientes:
 a) Los originados en concepto de alimentos, en el
sentido más amplio, de acuerdo con la definición que de
ellos hace el presente código.
 b) Los gastos ordinarios de conservación,
mantenimiento y reparación de las vivienda o demás
 c) Las atenciones de previsión, las médicas y
las sanitarias.
 2. Son gastos familiares los alimentos a que
se refiere el artículo 237-1 [alimentos de
origen familiar] de los hijos no comunes que
convivan con los cónyuges, y los gastos
originados por los demás parientes que
convivan con ellos, salvo, en ambos casos,
que no lo necesiten.
 3. No son gastos familiares los derivados de
la gestión y defensa de los bienes privativos,
salvo los que tienen conexión directa con el
mantenimiento familiar. Tampoco son gastos
familiares los que responden al interés
exclusivo de uno de los cónyuges.
Conclusión de matrimonio
 Solo los cónyuges pueden decidir lo que
consideran una causa bastante o
suficiente para divorciarse puesto que
ellos son los que conocen el ambiente en
el que se desenvuelve su matrimonio, y
una autoridad carece de conocimiento
para decidir. Se estarían violando las
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derecho a un ambiente adecuado para su
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  • 1. MATRIMONIO MATRIMONIO: Unión de dos personas hombre y mujer mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.
  • 2. REQUISITOS DEL MATRIMONIO (Art.146 a 155cc)  Llenar el formato de solicitud del matrimonio  Acta de nacimiento original y copia de los dos  Identificación oficial de cada uno  Platicas prematrimoniales impartidas en DIF  Análisis prenupciales original y copia  Cuatro testigos con credencial oficial
  • 3. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO (Art.156cc)  No tener la edad requerida por la ley.  El parentesco de consanguinidad, entre hermanos y medios hermanos tíos, sobrinos.  El parentesco por afinidad en línea recta.  El adulterio entre las personas que contraerán matrimonio judicialmente comprobado.  El atentado contra la vida de cada uno . Padecer alguna enfermedad o
  • 4. EFECTOS DEL MATRIMONIO  Art 161cc) Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el registro civil del lugar en que se domicilien los consortes. Sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebro el matrimonio si se hace después solo producirán efectos desde el día en que se hizo la transcripción.  Se estima que los efectos del matrimonio, son los derechos y deberes reciprocos que se generan entre los conyuges.  Se encuentran en los ART.( 131-132-133-134-136cc  Deber de  o debito conyugal, dar auxilios para sus acciones y defensas judiciales
  • 5.  DEBER DE FIDELIDAD  DEBER DE COHABITACION  DEBER DE ASISTENCIA  DEBER DE PROTECCION  ELECCION DEL DOMICILIO CONYUGAL  CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL HOGAR
  • 6. LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS (art 235cc) Anulación del matrimonio: Se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley.  Nulidad absoluta: Es nulo el matrimonio de menores de edad, como requisito indispensable.  Anulabilidad: Depende de una parte interesada plantee ante un tribunal para que se declare nulo por no cumplir legalmente al momento de contraer matrimonio.
  • 7. EL DEBER DE LA FIDELIDAD  El artículo 288 del Código Civil, establece que los cónyuges se deben recíproca fidelidad, por consiguiente, su quebrantamiento no sólo transgrede la estabilidad y el orden conyugal, sino ocasiona dos tipos de sanciones. Una de carácter civil, en razón de que le franquea al cónyuge ofendido la separación de cuerpos o el divorcio por causa de adulterio y, otra, de índole penal, posibilitando una sanción para el adúltero y su cómplice, que por ahora no contempla nuestra legislación penal.
  • 8. DEBER DE COHABITACION  La cohabitación alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el artículo 102, en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines del mismo, la procreación. Es lo que se denomina el “débito conyugal” y se refiere al deber que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la procreación.
  • 9. DEBER DE ASISTENCIA  El artículo 367 del Código Civil argentino, enumera los parientes que se deben prestaciones alimentarias, estableciendo su reciprocidad (ascendientes y descendientes, los más próximos en grado excluyen preferentemente, a los más lejanos, salvo casos especiales, y en el mismo grado, los que estén mejor económicamente serán los encargados de prestarlos; hermanos y medio hermanos). Los parientes políticos o por afinidad se deben alimentos en el primer grado, o sea, suegra y suegro con respecto a yerno y nuera, y viceversa.
  • 10. DEBER DE PROTECCION  El artículo 131, en su segunda parte, señala que “El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802, la norma señalaba que la mujer debía respeto a su marido y el marido debía protección a su mujer, sin embargo, con la modificación ambos se deben respeto y protección mutua.
  • 11. ELECCION DEL DOMICILIO CONYUGAL  El artículo 133 del Código Civil establece que “Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo”. El mismo legislador se encarga de señalar que este deber podría incumplirse, si a algún cónyuge le asisten razones graves para ello. Sin embargo, la norma no precisa cuales serían aquellas razones, por lo que su calificación corresponderá al juez.
  • 12. CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL HOGAR  Como suele ser de sentido común, se entiende que si dos personas generan un gasto, el pago del mismo deberá ser abonado por ambas por partes iguales o de la forma que ellas crean conveniente. Ahora bien, veamos que establece la legislación al respecto. El Codigo Civil de Catalunya en su artículo 231-5 dispone que se consideran gastos familiares los siguientes:   1. Son gastos familiares los necesarios para el mantenimiento de la familia, de acuerdo con los usos y el nivel de vida familiar, especialmente los siguientes:  a) Los originados en concepto de alimentos, en el sentido más amplio, de acuerdo con la definición que de ellos hace el presente código.  b) Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de las vivienda o demás
  • 13.  c) Las atenciones de previsión, las médicas y las sanitarias.  2. Son gastos familiares los alimentos a que se refiere el artículo 237-1 [alimentos de origen familiar] de los hijos no comunes que convivan con los cónyuges, y los gastos originados por los demás parientes que convivan con ellos, salvo, en ambos casos, que no lo necesiten.  3. No son gastos familiares los derivados de la gestión y defensa de los bienes privativos, salvo los que tienen conexión directa con el mantenimiento familiar. Tampoco son gastos familiares los que responden al interés exclusivo de uno de los cónyuges.
  • 14. Conclusión de matrimonio  Solo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa bastante o suficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio, y una autoridad carece de conocimiento para decidir. Se estarían violando las garantías constitucionales de libertad y derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.