Este documento describe el nuevo orden mundial que surgió después de la caída del muro de Berlín y la disolución de la Unión Soviética. El mundo ahora se divide entre el Norte rico e industrializado y el Sur subdesarrollado. Un pequeño grupo de naciones del Norte controla la mayor parte de la riqueza y los recursos mundiales, manteniendo al Sur en la pobreza y la desigualdad. El documento argumenta que este nuevo orden mundial neoliberal reproduce efectivamente una forma neocolonial de dominación del Norte sobre el Sur.
En los últimos cuarenta años Módena ha dado realmente el
gran salto adelante. El período que va desde la Unidad Italiana
hasta entonces había sido una larga etapa de espera o de modifi
caciones lentas e intermitentes, antes de que la transformación se
acelerase a una velocidad de relámpago. La gente llegó a disfrutar
de un nivel de vida sólo reservado antes a una pequeña elite.
repasemos el contexto de los países europeos en la segunda fase de la Revolución Industrial y algunos de los ciclos económicos de América Latina, entre 1880 y 1914.
En los últimos cuarenta años Módena ha dado realmente el
gran salto adelante. El período que va desde la Unidad Italiana
hasta entonces había sido una larga etapa de espera o de modifi
caciones lentas e intermitentes, antes de que la transformación se
acelerase a una velocidad de relámpago. La gente llegó a disfrutar
de un nivel de vida sólo reservado antes a una pequeña elite.
repasemos el contexto de los países europeos en la segunda fase de la Revolución Industrial y algunos de los ciclos económicos de América Latina, entre 1880 y 1914.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599