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Artículo 32. Los derechos que la presente Ley
establece para beneficiar o proteger a los
arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables;
será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que
implique renuncia, disminución o menoscabo de
estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados en la presente Ley, es
nulo y los servidores públicos y servidoras públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil, administrativa, según
los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes
superiores.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
Los arrendatarios están
protegidos por esta ley así que
el derecho o deberes de un
arriendo son irrenunciables y
los funcionarios públicos de
viole dicho derechos se
considerara dicho hecho nulo y
tendrán una sanción
dependiendo la gravedad del
acto y lo que considere su
superior.
Artículo 33. Los arrendadores de inmuebles destinados al
arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen
estado de mantenimiento y conservación. A estos efectos,
deberán coordinar con las juntas de condominio o
administradoras, para que se contraten a personas
especializadas en el servicio de mantenimiento de
ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura,
tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema
eléctrico, disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura
y exigencias sanitarias de inmuebles. Todo ello sin perjuicio
de las estipulaciones que al respecto establezcan las
partes. Los derechos y obligaciones derivadas del
incumplimiento de esta disposición, se regirán de
conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás
leyes u ordenanzas aplicables.3
CONDICIONES DEL INMUEBLE
Los inmueble al momento de un
arriendo deben estar en
óptimas condiciones para uso,
también el arrendador tendrá
que hacerse cargo de cualquier
inconveniente con lo arrendado
siempre y cuando se manifieste
un daño por causas mayores y
tendrá que restablecer lo
arrendado de cómo se entregó
en un primer lugar más su un
mantenimiento o conservación
sin necesidad alguna de evaluar
lo establecido en el contrato
establecido entre las partes
Artículo 34. Es un deber de los arrendadores entregar
al arrendatario o arrendataria el inmueble dado en
arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y
sanidad, así como poner a su disposición los servicios,
cosas o usos conexos y los adicionales, en la fecha
convenida o en el momento de la celebración del
contrato.
Al momento de la celebración de un
contrato de arrendamiento el arrendador
tiene la obligación de entregar lo
arrendado en prefectas condiciones y
poner a disposición del arrendador todo
los servicios que sean necesarios para
cubrir cualquier percance
Artículo 35. Es una obligación de los
arrendadores preservar el buen estado de los
inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y
adicionales, según lo convenido en el contrato,
para lo cual deberá coordinar con la junta de
condominio o la administradora.
MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS
el arrendador por obligación del debe
preservar y cuidar la cosa arrendada y
pagar los servicios básico si así lo es
necesario
Artículo 36. Los pagos de servicios comunes en habitaciones
de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas
particulares o de cualquier otra porción de un inmueble
arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado,
será responsabilidad del arrendador o subarrendador. El
arrendador o subarrendador que por la necesidad del
arrendatario o arrendataria, incumpla este artículo será
sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de
inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos
corresponderá al arrendatario o arrendataria.
PAGO DE SERVICIOS
El arrendador de un bien mueble tiene la
obligación a pagar los servicios básicos y
en caso de inmueble unifamiliares el pago
de los servicios públicos los pagara el
arrendatario
Artículo 37. Cuando el inmueble arrendado requiera
reparaciones mayores, el arrendador estará en el
deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo
por el arrendatario o arrendataria, previa notificación
al arrendador o en su defecto a la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de
las reparaciones serán deducibles al canon de
arrendamiento. En caso de ser necesario el traslado
temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores
y urgentes que pongan en riesgo la vida de los
arrendatarios o arrendatarias, deberá ser avalado por
los órganos competentes en la materia y garantizada
la vivienda temporal al arrendatario o arrendataria,
así como su retorno al inmueble reparado en el lapso
establecido por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
LAS REPARACIONES DEL INMUEBLE
Cuando la vivienda necesita alguna
reparación esta será ser cubierta
por el arrendador y en caso tal que
dichos arreglos sean solventados
por el arrendatario la deuda será
sumada al canon de arrendamiento
del arrendador y si es algo muy
grave al punto de tener que sacar a
la familia arrendada del hogar lo
que se deberán hacer cargo de ellos
serás los órganos competente en
materia de vivienda
Artículo 38. Si durante la relación arrendaticia, por
cualquier causa, el inmueble arrendado pasare a ser
propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo
propietario se subrogará totalmente de pleno derecho en
la persona de los propietarios o arrendadores anteriores,
en todos y cada uno de los derechos y obligaciones
derivados de la relación arrendaticia existente y, por
consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar
dicha relación en los mismos términos pactados, y las
acciones relativas a la terminación de la misma sólo
podrán tramitarse conforme a las disposiciones
contenidas en la presente Ley. `
SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cuando hay un contrato de
arrendamiento activo y por cualquier
causa el bien es traspasado por
cualquier causa como lo puede ser por
herencia, por venta del mismo, entre
otras; el contrato se entenderá
automáticamente por remplazado
dejando esto con un nuevo contrato
con el nombre nuevo del arrendador
no importa si esta es una persona
jurídica o natural y por ende deja a los
antiguos arrendatarios si ninguna
autoridad
Artículo 39. No se podrán cobrar cánones de arrendamiento
que no sean aquellos calculados según los métodos que esta
Ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los
arrendadores que haciendo uso de la necesidad del
arrendatario o arrendataria, no cumplan con el presente
artículo, serán objeto de sanción de conformidad con la
presente Ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al
arrendatario y arrendataria de iniciar los procedimientos
establecidos en esta Ley.
DEL COBRO INDEBIDO DE LOS CÁNONES
El pago de un de las tasas que
no sea calculada bajo los meto
que esta presente ley ofrece
no será considerado para un
contrato de arrendamiento y
en dado caso que eso no se
cumple serán sancionado
Artículo 40. El arrendador no estará obligado a efectuar
reparaciones que se originen por daños maliciosos causados
por los arrendatarios o arrendatarias. Estos daños deberán
ser determinados por las autoridades competentes, las cuales
identificarán si fueron causados maliciosamente por el
arrendatario o arrendataria.
DAÑOS MALICIOSOS
Cuando sea por causa de los
arrendatarios los daños causados
estos serán lo que deberán de
correr con los gastos
Artículo 41. El arrendador tiene la obligación de
garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o
arrendataria, durante el tiempo del contrato; el
incumplimiento del presente artículo por parte del
arrendador dará origen a la imposición de sanciones
de conformidad con la presente Ley y el Código Civil.
USO Y GOCE DE LA VIVIENDA
Al momento del contrato el
arrendatario tiene la obligación
de garantizarle al arrendador el
uso y disfrute de la cosa
arrendada durante el tiempo que
lo determine el contrato
Artículo 42. El arrendador tiene el derecho a recibir el pago
oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado
debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá
acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y
oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho
canon.
COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
A los arrendatarios deberá recibir su pago
en la fecha estimadas y de manera acordada
como se fija en el contrato
Artículo 43. El arrendador tiene el derecho a recibir el
inmueble en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo
arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por
vetustez. Es obligación del arrendatario o arrendataria
entregar el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo
como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por
vetustez.
ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR
Al momento que culmine el contrato de
arrendamiento el arrendador tiene la obligación
de entregar el inmueble es las excelentes
condiciones de uso, así como cuando se le fue
entregando en un primer lugar siempre y cuando
se tenga en consideración los deterioros por
antigüedad del mismo
Artículo 46. Los arrendatarios y arrendatarias tienen
derecho a que se elabore un contrato escrito, según
acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser
público, a tal efecto las notarías públicas y los registros
con funciones notariales deberán exonerar de todo
gravamen estas actuaciones. Los arrendadores que hagan
caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo, serán
objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley.
DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Para que sea un acto legal y para protección de
las parte el arrendatario deberá realizar un
contrato de manera pública en donde deberá
obligatoriamente involucrar bien sea una notaría
pública o un registro público para tales efectos
porque en su defecto se sancionara a dichos
infractores
Artículo 44. Queda prohibido el subarrendamiento del
inmueble, realizado sin autorización expresa y escrita del
arrendador, así como la cesión del contrato. Los infractores o
infractoras de esta disposición, serán objeto de sanción de
conformidad con la presente Ley. Sin perjuicio del derecho
que asiste al arrendador de solicitar la resolución del
contrato.
Artículo 45. El arrendador o propietario de inmuebles que
hayan sido subarrendados o dados en cesión, sin la
autorización expresa y escrita del arrendador o propietario,
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están en
la obligación de formalizar la relación arrendaticia con las
personas que ocupen en ese momento el inmueble, ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en
los términos establecidos de común acuerdo sin menoscabo de
los derechos adquiridos por el subarrendatario o
subarrendataria, cuya antigüedad de permanencia en el
inmueble deberá ser reconocida por el arrendador, previa
certificación, mediante documento público o privado.
Prohibición del
subarrendamiento y cesión
De la obligación de formalizar la
relación arrendaticia
Se prohíbe de carácter
expreso un sub
arrendamiento, es decir
que el arrendador vuelva a
arrendar el inmueble sí
que el arrendatario este
en conocimiento de ello y
que sea expresado y
reflejado en dicho
contrato de
arrendamiento y en su
defecto estos tendrán que
llegar a un acuerdo y hacer
el contrato directamente
con el propietario el
inmueble .
Artículo 47. El arrendatario y arrendataria tiene el derecho a
que se le fije un canon de arrendamiento de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley, a tal efecto, no estará obligado u
obligada a: 1. Pagar un canon superior al que arroje la aplicación
de la fórmula del justo valor, establecido en esta Ley y fijado
por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda. 2. Aceptar la condición de la compra o arriendo de
bienes muebles que se encuentren en el área que se pretende
arrendar, para la suscripción del contrato. Los arrendadores
que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo
serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley.
CANON DE ARRENDAMIENTO
Se debe fijar una tarifa de
arrendamiento pero esta no
se estará obligada a pagar si
es mayor a lo que arroje la
fórmula de justo valor de
esta ley sino serán
sancionados
Artículo 48. Todas aquellas personas con necesidad
de vivienda, que estén en capacidad de cancelar un
canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse
en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento
de Vivienda.
REGISTRO DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS
Aquellas personas que aún no cuenten
con una viven y tengan la necesidad
de arrendar una y que estén en la
potestad de poder pagar una
arriendo mensual se debe inscribir en
la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Artículo 49. Al arrendatario o arrendataria y su grupo
familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la
vivienda y manifestaren y comprobaren ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la
materia de vivienda y hábitat se encargará de proveerle
un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna
definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las
relaciones familiares, de trabajo y de estudio.
LA UBICACIÓN A VIVIENDAS DE ARRENDATARIOS Y
ARRENDATARIAS CON MEDIDAS DE DESALOJOS Cuando arrendatarios y su grupo familiar
tengan que ser desalojados mediante una
sentencia firme y los mismo manifiesten
y comprueben que no tienen un lugar
para vivir, la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda deberá
buscarle un refugio temporal en
cualquier parte o zona del país siempre y
cuando no afecte un área de trabajo o
de estudio digno.

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Analisis de articulos 1

  • 1. Artículo 32. Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Los arrendatarios están protegidos por esta ley así que el derecho o deberes de un arriendo son irrenunciables y los funcionarios públicos de viole dicho derechos se considerara dicho hecho nulo y tendrán una sanción dependiendo la gravedad del acto y lo que considere su superior. Artículo 33. Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. A estos efectos, deberán coordinar con las juntas de condominio o administradoras, para que se contraten a personas especializadas en el servicio de mantenimiento de ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua, equipos hidroneumáticos, sistema eléctrico, disposiciones pertinentes en lo relativo a pintura y exigencias sanitarias de inmuebles. Todo ello sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto establezcan las partes. Los derechos y obligaciones derivadas del incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables.3 CONDICIONES DEL INMUEBLE Los inmueble al momento de un arriendo deben estar en óptimas condiciones para uso, también el arrendador tendrá que hacerse cargo de cualquier inconveniente con lo arrendado siempre y cuando se manifieste un daño por causas mayores y tendrá que restablecer lo arrendado de cómo se entregó en un primer lugar más su un mantenimiento o conservación sin necesidad alguna de evaluar lo establecido en el contrato establecido entre las partes
  • 2. Artículo 34. Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o arrendataria el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, así como poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato. Al momento de la celebración de un contrato de arrendamiento el arrendador tiene la obligación de entregar lo arrendado en prefectas condiciones y poner a disposición del arrendador todo los servicios que sean necesarios para cubrir cualquier percance Artículo 35. Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de los inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y adicionales, según lo convenido en el contrato, para lo cual deberá coordinar con la junta de condominio o la administradora. MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS el arrendador por obligación del debe preservar y cuidar la cosa arrendada y pagar los servicios básico si así lo es necesario Artículo 36. Los pagos de servicios comunes en habitaciones de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado, será responsabilidad del arrendador o subarrendador. El arrendador o subarrendador que por la necesidad del arrendatario o arrendataria, incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente Ley. En caso de inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria. PAGO DE SERVICIOS El arrendador de un bien mueble tiene la obligación a pagar los servicios básicos y en caso de inmueble unifamiliares el pago de los servicios públicos los pagara el arrendatario
  • 3. Artículo 37. Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo por el arrendatario o arrendataria, previa notificación al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de las reparaciones serán deducibles al canon de arrendamiento. En caso de ser necesario el traslado temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores y urgentes que pongan en riesgo la vida de los arrendatarios o arrendatarias, deberá ser avalado por los órganos competentes en la materia y garantizada la vivienda temporal al arrendatario o arrendataria, así como su retorno al inmueble reparado en el lapso establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. LAS REPARACIONES DEL INMUEBLE Cuando la vivienda necesita alguna reparación esta será ser cubierta por el arrendador y en caso tal que dichos arreglos sean solventados por el arrendatario la deuda será sumada al canon de arrendamiento del arrendador y si es algo muy grave al punto de tener que sacar a la familia arrendada del hogar lo que se deberán hacer cargo de ellos serás los órganos competente en materia de vivienda Artículo 38. Si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa, el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo propietario se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente y, por consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la misma sólo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley. ` SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS Cuando hay un contrato de arrendamiento activo y por cualquier causa el bien es traspasado por cualquier causa como lo puede ser por herencia, por venta del mismo, entre otras; el contrato se entenderá automáticamente por remplazado dejando esto con un nuevo contrato con el nombre nuevo del arrendador no importa si esta es una persona jurídica o natural y por ende deja a los antiguos arrendatarios si ninguna autoridad
  • 4. Artículo 39. No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta Ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que haciendo uso de la necesidad del arrendatario o arrendataria, no cumplan con el presente artículo, serán objeto de sanción de conformidad con la presente Ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario y arrendataria de iniciar los procedimientos establecidos en esta Ley. DEL COBRO INDEBIDO DE LOS CÁNONES El pago de un de las tasas que no sea calculada bajo los meto que esta presente ley ofrece no será considerado para un contrato de arrendamiento y en dado caso que eso no se cumple serán sancionado Artículo 40. El arrendador no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios o arrendatarias. Estos daños deberán ser determinados por las autoridades competentes, las cuales identificarán si fueron causados maliciosamente por el arrendatario o arrendataria. DAÑOS MALICIOSOS Cuando sea por causa de los arrendatarios los daños causados estos serán lo que deberán de correr con los gastos Artículo 41. El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato; el incumplimiento del presente artículo por parte del arrendador dará origen a la imposición de sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código Civil. USO Y GOCE DE LA VIVIENDA Al momento del contrato el arrendatario tiene la obligación de garantizarle al arrendador el uso y disfrute de la cosa arrendada durante el tiempo que lo determine el contrato
  • 5. Artículo 42. El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon. COBRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO A los arrendatarios deberá recibir su pago en la fecha estimadas y de manera acordada como se fija en el contrato Artículo 43. El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez. Es obligación del arrendatario o arrendataria entregar el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez. ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR Al momento que culmine el contrato de arrendamiento el arrendador tiene la obligación de entregar el inmueble es las excelentes condiciones de uso, así como cuando se le fue entregando en un primer lugar siempre y cuando se tenga en consideración los deterioros por antigüedad del mismo Artículo 46. Los arrendatarios y arrendatarias tienen derecho a que se elabore un contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán exonerar de todo gravamen estas actuaciones. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley. DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Para que sea un acto legal y para protección de las parte el arrendatario deberá realizar un contrato de manera pública en donde deberá obligatoriamente involucrar bien sea una notaría pública o un registro público para tales efectos porque en su defecto se sancionara a dichos infractores
  • 6. Artículo 44. Queda prohibido el subarrendamiento del inmueble, realizado sin autorización expresa y escrita del arrendador, así como la cesión del contrato. Los infractores o infractoras de esta disposición, serán objeto de sanción de conformidad con la presente Ley. Sin perjuicio del derecho que asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato. Artículo 45. El arrendador o propietario de inmuebles que hayan sido subarrendados o dados en cesión, sin la autorización expresa y escrita del arrendador o propietario, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están en la obligación de formalizar la relación arrendaticia con las personas que ocupen en ese momento el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en los términos establecidos de común acuerdo sin menoscabo de los derechos adquiridos por el subarrendatario o subarrendataria, cuya antigüedad de permanencia en el inmueble deberá ser reconocida por el arrendador, previa certificación, mediante documento público o privado. Prohibición del subarrendamiento y cesión De la obligación de formalizar la relación arrendaticia Se prohíbe de carácter expreso un sub arrendamiento, es decir que el arrendador vuelva a arrendar el inmueble sí que el arrendatario este en conocimiento de ello y que sea expresado y reflejado en dicho contrato de arrendamiento y en su defecto estos tendrán que llegar a un acuerdo y hacer el contrato directamente con el propietario el inmueble .
  • 7. Artículo 47. El arrendatario y arrendataria tiene el derecho a que se le fije un canon de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, a tal efecto, no estará obligado u obligada a: 1. Pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo valor, establecido en esta Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. 2. Aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes muebles que se encuentren en el área que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley. CANON DE ARRENDAMIENTO Se debe fijar una tarifa de arrendamiento pero esta no se estará obligada a pagar si es mayor a lo que arroje la fórmula de justo valor de esta ley sino serán sancionados Artículo 48. Todas aquellas personas con necesidad de vivienda, que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. REGISTRO DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS Aquellas personas que aún no cuenten con una viven y tengan la necesidad de arrendar una y que estén en la potestad de poder pagar una arriendo mensual se debe inscribir en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Artículo 49. Al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y manifestaren y comprobaren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no tener lugar donde habitar, el órgano competente en la materia de vivienda y hábitat se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva, en cualquier lugar del país, sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio. LA UBICACIÓN A VIVIENDAS DE ARRENDATARIOS Y ARRENDATARIAS CON MEDIDAS DE DESALOJOS Cuando arrendatarios y su grupo familiar tengan que ser desalojados mediante una sentencia firme y los mismo manifiesten y comprueben que no tienen un lugar para vivir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá buscarle un refugio temporal en cualquier parte o zona del país siempre y cuando no afecte un área de trabajo o de estudio digno.