1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
ESTUDIANTE
María López
C.I. 22,203,308
Prof. Emily Ramírez
2. Diferencias
EXTRADICIÓN ASILO
Se trata del proceso que
impulsa una autoridad
estatal para enviar a un
sujeto a otra nación
Es la institución donde una
persona natural, perseguida
por motivos o delitos
políticos dentro de un
Estado, es sustraída del
mismo por un acto unilateral
de otro Estado
Se dejan que las autoridades de
este segundo Estado puedan
desarrollar un proceso judicial
contra el individuo en cuestión o
posibilitando que la persona
pague en este territorio una
sanción ya establecida
Así que
Se evitar la acción
coercitiva legal de los
órganos represivos del
Estado territorial o la
materialización de actos
de violencia colectiva
contra su persona
Así que
3. Es la que recae en el estado que
tiene a la persona que se desea
enjuiciar o hacer cumplir la pena
en virtud de la cual haya sido
condenado.
Es aquella que ocurre cuando el
país requirente solicita al
Estado en que se encuentra el
imputado o delincuente que lo
devuelvan.
TIPO DE
EXTRADICIÓN
EXTRADICIÓN PASIVA EXTRADICIÓN ACTIVA
cuando Venezuela interviene como Estado
requirente, solicitando a otro la entrega
de una persona que se encuentra en su
territorio, bien para juzgarla o para que
cumpla la pena que le ha sido impuesta, se
inicia con la solicitud del juez de control a
la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, previa instancia del
Ministerio Público, cuando este sujeto
procesal tuviere noticias de que un
imputado al cual se ha dictado una medida
cautelar de privación de libertad, se halla
en país extranjero
el requerimiento que un Estado de la
comunidad internacional efectúa a
Venezuela a fin de que entregue a una
persona que se encuentra en este
territorio, se inicia con la solicitud que el
gobierno extranjero presenta al Poder
Ejecutivo, solicitud que este debe
remitir al Tribunal Supremo de Justicia
con la documentación recibida.
4. EXTRADICIÓN
ACTIVA
Cuando actúa el estado
requirente solicitando a
otro estado
EXTRADICIÓN
PASIVA
Cuando el estado es
requerido para entregar al
imputado
Ej. Cuando Venezuela solicita a México la
extradición de Alejandro Guzmán para que
pague los delitos cometido en dicho país
Ej. Es cuando otro país en cuestión como lo
puede ser Perú solicita la entrega a Venezuela de
un delincuente, ya que el mismo quieres que sea
juzgado en el país donde cometió los delitos
5. TEORÍA ADECUADA
la extradición no tiene por fundamento el
derecho natural, ni una obligación legal del
estado refugiado; por tanto, es
absolutamente facultativa, solo existe en
el estado refugiado una mera obligación
legal, y todas las controversias
doctrinales, se estrellan contra la
prerrogativa inviolable de la soberanía de
los estados. Cada estado solo está
obligado, realmente, a mantener el orden y
la tranquilidad en su territorio y para
lograrlo puede acudir a medida de
expulsión del criminal refugiado.
TEORÍAS QUE APOYAN LA EXTRADICIÓN
TEORÍA DE LA
OBLIGACIÓN
el delincuente tiene una
obligación contraída hacia la
sociedad de comparecer ante
los jueces y de pagar su deuda
a esa sociedad que ha ofendido,
por tanto, el país donde se ha
refugiado puede obligarlo a
cumplir esa obligación.
TEORÍA DE LA FICCIÓN
se ha recurrido a una ficción; el
estado requerido permite al
estado requirente la entrada a
su territorio para solicitar al
delincuente, pero con el fin de
facilitar la captura; el estado
requerido obra por cuenta del
requirente, esto es, se
convierte en estado
mandatario.
TEORÍA DEL INTERÉS
RECÍPROCO
la extradición tiene por
fundamento el interés
recíproco que en todas las
naciones civilizadas existe de
no dejar impunes
determinados crímenes, y de
que no se realice esta
impunidad por la oportunidad
que tenga el delincuente de
fugarse a otro país, lo que
facilitaría su comisión.
TEORÍA DE LA JUSTICIA
UNIVERSAL
los culpables de un crimen no
merecen piedad ni protección.
Según Grocio, no entregarlos al
estado que los reclama es
desconocer los deberes de la
solidaridad internacional y
defender los crímenes, y debe
suceder todo lo contrario: el
estado de refugio debe estimar
como si el crimen se hubiese
cometido en su territorio.
TEORÍA DE LA
RECIPROCIDAD
en ausencia de tratados, la
extradición está
fundamentada en el deber de
reciprocidad que mantiene
acuerdos tácitos entre los
estados de entregarse, a su
turno, a los malhechores
refugiados y permitir
solicitarlos a estados con los
cuales no se ha celebrado
convención alguna.
6. En Venezuela la extradición es reconocida y regulada
por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal,
tratados internacionales suscritos por la República con
distintos países de la comunidad internacional, además
de ser reconocida conforme a los principios de Derecho
Internacional. Igualmente, La extradición tiene un
carácter facultativo, pues así lo demanda el debido
respeto a la independencia de cada Estado. En tal
sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119
del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que respecto a
la extradición, el Estado venezolano obra con un alto
sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte
acepta la extradición como una obligación moral
conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la
más absoluta libertad en la apreciación para concederla
o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se
contraerían los principios de nuestra legislación
nacional y la justicia. La causa de la extradición se
ubica en la comisión de una infracción punible por parte
del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es
competencia del Estado requirente, siendo su finalidad
posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o
la ejecución de la condena impuesta.
SOLUCIONES DEL
SISTEMA
VENEZOLANO