El documento discute tres aspectos clave de las personas jurídicas: 1) La lex societatis, o la ley que rige una sociedad, se determina principalmente por el lugar de constitución de la sociedad, ya que este criterio ofrece seguridad jurídica y respeta la autonomía de la voluntad de los socios. 2) El reconocimiento de una sociedad extranjera depende de si la ley local reconoce su personalidad jurídica. 3) La nacionalidad, capacidad y domicilio de una sociedad también juegan un papel en
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder popular para la educación
superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
LAS PERSONAS JURÍDICA
ESTUDIANTE
Maria Lopez
C.I. 22,203,308
Prof: Emily Ramirez
2. 1. Explique cuáles son los criterios para la
determinación de la lex societatis, ello en
atención a Las Personas Jurídica con especial
atención en las sociedades mercantiles
el tratamiento de por lo
menos tres problemas
1. El primero, relacionado con
la atribución de
nacionalidad a tales entes,
2. El segundo, con su
reconocimiento en la
esfera internacional
3. El tercero con la
determinación del régimen
jurídico al cual están
sometidas.
El primer aspecto fue
ignorado por la ley, por cuanto
ni la doctrina ni las
legislaciones más modernas lo
consideran relevante a los
fines del reconocimiento de la
personalidad jurídica, ni
tampoco para la determinación
del régimen jurídico al cual
están sometidas, como si lo
fue en épocas pasadas.
Respecto al reconocimiento
de la personalidad en la estela
internacional, hoy día,
constituyen un principio
aceptado por la mayoría de los
países civilizados que todo
entre distinto de la especie
humana podrá ser titular de
deberes y derechos.
la convención
interamericana sobre
personalidad y capacidad de
las personas jurídicas en el
derecho internacional privado
(arts. 1 y 8) y, en cierta
forma, también lo consagra el
artículo 1° de la convención
interamericana sobre
conflictos de leyes en materia
de sociedades mercantiles.
1.Que cuando hace referencia
a “la existencia” y a “la
disolución” contempla lo
relativo a la personalidad,
concebida como la aptitud
para ser titular de deberes y
derechos, desde su comienzo
hasta su fin.
2.Que la expresión
“funcionamiento” alude a la
organización interna de la
persona jurídica, a las
relaciones de esta con sus
miembros y las de estos
entre sí.
3.Que el término “capacidad”
se refiere a la capacidad de
goce o de derecho, esto es, a
la medida de la aptitud para
ser titular de deberes y
derechos.
La Personalidad Jurídica
En el Artículo 1 de la C.I.P.y C.
de P. J. en el Derecho
Internacional Privado, al
reseñar: La presente
Convención se aplicará a las
personas jurídicas
constituidas en cualquiera de
los Estados Partes,
entendiéndose por persona
jurídica toda entidad que
tenga existencia y
responsabilidad propias,
distintas a las de sus
miembros o fundadores, y que
sea calificada como persona
jurídica según la ley del lugar
de su constitución.
la Lex Societatis
en lo concerniente al ámbito
de la persona jurídica la
nacionalidad actúa como un
expediente técnico destinado
a identificar la lex societatis,
o sea, la ley que rige la
capacidad, constitución,
representación,
funcionamiento, transmisión,
disolución y extinción de la
sociedad. En las Sociedades
Mercantiles, Toda compañía
que opere dentro del
territorio de un Estado
determinado es una compañía
nacional cuando su casa matriz
esté en el extranjero, con
capital social de extracción
foránea, y 90% de accionistas
extranjeros.
3. 2. Explique cuál es la Relevancia del lugar de
constitución. Reconocimiento. Nacionalidad.
Capacidad. Domicilio. Soluciones contenidas en la
Ley venezolana de Derecho Internacional Privado.
Relevancia Del
Lugar De
Constitución
la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia
su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un
criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya
que estos determinan el derecho conforme al cual quieren constituir la
sociedad Este criterio formativo ofrece varias ventajas:
• Aporta seguridad jurídica , pues es fácil de determinar y tiene una clara
vocación de permanencia en el tiempo
• Es el criterio que en mejor medida asegura la autonomía de la voluntad de
los socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida.
Reconocimiento
El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico,
mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la
personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
En determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un
requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico
interno.
La
Nacionalidad
se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la
compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente
registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro
sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal
correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su
nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un
expediente técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que
rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión,
disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio
se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte
internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de
nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en
determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen
de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será
el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que
se haya constituido conforme al derecho de otro estado
Capacidad
Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de
Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones
internacionales, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando
el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los
demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se
obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente
haya contraído.