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El funcionalismo y el normativismo penal
1. El funcionalismo y el normativismo en la ciencia del derecho penal
El funcionalismo, tiene sus bases en Claus Roxin, y se remonta a los años 70 del siglo XX, dicha
teoría explica que las estructuras del delito dependen de los fines y funciones que cumple el
derecho en la sociedad y que la finalidad del derecho es la estabilización de expectativas
sociales, la teoría del funcionalismo como sistema: seria el conjunto de hechos filosóficos o de otra
índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema.
En relación a la pena, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, la teoría funcionalista se desarrolla de
la siguiente forma:
En relación a la pena, la teoría funcionalista desarrolla dos corrientes, como retribución y como
prevención, la primera considera que la pena tiene en si misma su finalidad y en ella agota la
función que debe desempeñar al autor de un mal que se le impone en justa retribución un mal (la
pena). Y la segunda para persuadir al individuo, el tipo establece una pena y la impone a quien
contravenga el mensaje y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga
de realizar la conducta que lesiona el bien jurídico tutelado, el efecto se conoce como prevención
general negativa, y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general.
En relación a la tipicidad la teoría funcionalista, al tipo le confiere la función de llamamiento, no solo
capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como función enviar un mensaje
al razonamiento del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político-
criminal de que las evite o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien
jurídico en peligro.
La antijuricidad es una acción que es netamente jurídica ya que contraviene un mandato de
prohibición y es materialmente antijurídica, ya que lesiona bienes jurídicos sociales.
En relación a la culpabilidad, Roxin la sustituye por responsabilidad, lo que sería la culpabilidad y la
necesidad de la pena. El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese
a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación
concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. No obstante para considerar
responsable al sujeto, además de la culpabilidad, se debe constatar la necesidad de imponerle la
pena y no una sanción menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena. El
funcionalismo advierte de la libertad que posee el individuo en sociedad.
2. El normativismo
Si bien es parte del funcionalismo, este adquiere con Jakobs, una nueva forma de ver la ciencia
penal, desde el pensamiento sociológico se desarrolla lo normativo.
Para Jakobs el derecho es parte de un sistema social, lo que sería, que tanto el derecho como el
derecho penal, solo son explicados a través de conceptos y conocimientos que provengan de este
sistema social y de la función normativa jurídica.
Jakobs le da importancia al concepto de individuo dentro del estado y no la sociedad, ya que es el
estado quien imparte el derecho penal, y lo hace para configurar el rol que cumple la norma dentro
de la sociedad, y de ahí la importancia de la normativa, la protección de normas no se dirige a
todos tipo de normas, sino a aquellas que necesitan un preocupación especial, por no estar
suficientemente protegidas, a diferencia de estas, existen normas del mundo racional que todos
conocen y que mayoritariamente aceptan como las de las ciencias naturales, en cambio las normas
constituidas en sociedad, que no están dadas con anterioridad sino hechas tienen un carácter de
contingente, dichas normas serian disponibles subjetivamente para el individuo, podría ser
preferible infringirlas y por ello deben ser estabilizadas, su permanencia debe garantizarse con una
sanción
La pena según Jakobs, tendría que reafirmar la vigencia de la norma, con la pena se caracteriza al
delito como delito, así se lograría la configuración normativa concreta de la sociedad para evitar
una erosión general, la prestación del derecho penal consistiría en mantener la identidad social en
el plano de la comunicación, reafirmando normas mediante procedimientos previstos como
reacción a su infracción.
La antijuricidad se vincula al injusto como es tradicionalmente, con las ideas tradicionales no se
podría decir más que las causas de justificación serian razón para permitir que una conducta
prohibida se ejecute sin que su autor se vea sometido a una pena, el contenido de la antijuricidad
dependería del estado de la sociedad o tareas normativas fijadas autónomamente.
La culpabilidad, como categoría penal es privada de toda base concreta, solamente es concebida
como aquella imputación que contenga una expresión de sentido, lo que se conoce como
imputabilidad y se considera como un elemento de la culpabilidad o responsabilidad penal no
forma parte del derecho penal.