Este documento describe cuatro principios que un juez utiliza para determinar qué delito aplica cuando hay un aparente concurso de tipos penales. Estos principios son: 1) especialidad, que establece que la ley especial deroga a la general; 2) subsidiariedad, que se refiere a cuando un tipo tiene carácter subsidiario frente a otro básico o especial; 3) consunción, que indica que el tipo más grave absorbe al otro; y 4) alternatividad, que se refiere a cuando los tipos protegen el mismo bien jurídico de forma opuesta
Presentacion para la evaluación del segundo corte del curso penal general la facultad de derecho del Politecnico Grancolombiano, narrra el error de prohibicion haciendo una mencion en los lineamientos principales de la responsabilidad penal
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. ANTIJURICIDAD
Ahora a continuaciónse expone,losprincipiosque toma el juezcomo herramientas que
utilizacomo vimos anteriormente cuando sucede una caso sobre concurso aparente de
tipos,cuando no se sabe que delitotomar, losprincipiosson los siguientes:
Principiode especialidad:(lexspecialisderogatlegi generalis) :sobre el cual se funda su
validezenla relacióncon el tipo básico o general
Por ejemplo:tomamos el que anteriormente habíamos dichosobre que cuando el hijoo hija
mata a su padre para darle final sufrimientodel cáncer, por lo que se le imputaba homicidio
piadoso y no doloso.
Principiode subsidiariedad:(lexprimariaderogat legi subsidiariae):se refiere cuandoel tipo
tiene carácter subsidiariofrente a otro básico o especial,se da cuanto la menosgrave, este
principiose puede dar tácitamente o expresamente:
Expreso:ejemplocuando se da el delitoencosa ajena y con el abuso de autoridad aquí el
juezentra a determinarcuál utilizar,la menos grave.
Tacita: hurto agravado o violaciónde domicilio,por loque la leyno resuelve lacolisión
planteada
Principiode consunción:(lexconsumensderogatlegi consumptae):se refiere a una
absorción, el tipo más grave absorbe al otro, el tipo básico o especial absorbe al dispositivo
de la coparticipaciónen relacióncon el mismosujeto
Por ejemplo:el tipo que describe las lesionespersonalesesconsumidoporel del homicidio
Principiode alternatividad:se refiere este últimoprincipiocuando los tiposprotectivos del
mismo bienjurídicocontiene descripcionestotalmente opuestasnopuedenconcursar por
que se excluyenentre sí.
Por ejemplo:hurto y peculado.