2. Parciales
• Actor: Son personas (individuales o colectivas) capaces
legalmente, que concurren a la substanciación de un
proceso contencioso; una de las partes, llamada actor,
pretende, en nombre propio la actuación de la norma.
• El actor debe precisar el nombre del demandado y su
domicilio, con el objeto de que se le haga saber el
objeto de la demanda y pueda contestarla. El
demandado debe ser oído y vencido en juicio. En caso
de que el actor omita señalar el domicilio del
demandado, no se hará notificación alguna, hasta que
la omisión se subsane (Art. III C.P.C).
3. • Demandado es al cual se le exige el
cumplimiento de una obligación, ejecute un
acto o aclare una situación incierta.
4. Terceros
Nociones generales
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ART. 253
El articulo 253 C.P.C. es la que señala, en
terminos generales, los requisitos que debe
contener la demanda y de acuerdo con dicho
precepto legal, toda contienda judicial
principiara por la demanda en el cual se
expresara
5. Sujetos procesales imparciales
• Juzgador: El juez es la máxima autoridad y asume un papel activo
desde el inicio del proceso. A él tendrán que recurrir el fiscal y el
defensor. Los jueces asumirán el papel de jueces de control de
garantías, jueces de conocimiento o jueces de vigilancia. Se
fortalece la figura del juez a través de Su desempeño en audiencias
públicas, y se limita el ejercicio de sus funciones para evitar que
funja como juez y parte.
• Ministerio publico órgano acusador, que como representante de la
sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del
Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción
penal se le considera la parte acusadora, de carácter público,
encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión
punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y
del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).