Error  de prohibición Derecho penal general  Jonathan Rodríguez Jaime
Para poder considerar a una persona responsable penalmente y, por consiguiente, sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas condiciones o presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad. para hablarse de responsabilidad penal de los imputables se exige la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable, y además que la pena sea necesaria
Imputabilidad, potencial comprensión de lo injusto y exigibilidad de la conducta. Hay sujetos que no disciernen entre lo injusto o comprenden potencialmente la lesividad de una conducta. A un inimputable no se le reconoce error de prohibición o estado de necesidad excluyente. Al no poder  tratar con mayor severidad a los que se comportan en disconformidad al derecho se recurren a la medidas de seguridad dada la peligrosidad de la conducta.
Causas excusantes o de disculpa Estado de necesidad excluyente de la culpabilidad   y otras hipótesis Causas de exclusión de  culpabilidad Inimputabilidad Error prohibitivo
Presunción de inexistencia de la culpabilidad Existe culpabilidad pero no son merecedoras de pena. El sujeto no obra con responsabilidad penal plena, completa o integra. Forma de sanción distinta: Medida de seguridad con responsabilidad penal a titulo semi-plena
Evento excluyente de la culpabilidad del agente No obra culpablemente - tiene la posibilidad de conocer la ilicitud formal y materialmente concebida Supone que su comportamiento no constituye injusto (representación equivocada) No piensa en absoluto en el injusto (ausencia de representación) “ no sabe, ni puede saber “ no se le hace un juicio de exigibilidad
Información no veraz acerca del derecho
La ley utiliza la expresión comprensión que emana del verbo “comprender”, esto es, percibir el significado de algo: no solo conocerlo sino también aprehenderlo. Comprender  implica, pues, conocer y también internalizar, lo anterior supone un conocimiento previo. No se puede confundir  el  conocimiento efectivo  exigido por el dolo  con la  posibilidad de conocimiento  de que se trata en el error de prohibición con armonía al principio de culpabilidad  Error  de prohibición
 
Directo o abstracto: Es el que se presenta  cundo el autor no conoce  en cuanto a tal norma prohibitiva referida directamente  al hecho y toma por licita la acción  Cuando el agente no conoce la norma prohibitiva  Puede que el autor conozca la norma prohibitiva pero la considere no vigente, e incurra a un error en cuanto a su validez Puede acaecer que el autor interprete equivocadamente la norma y la repute no aplicable
Indirecto o concreto: El que recae sobre una causa de justificación del hecho.
Puede acaecer que el agente  yerre sobre los limites de una justificante y desborde las exigencias legales  para que concurran una excluyente de la anti juridicidad esto es una situación de exceso motivada por un error  Error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificarían el hecho, que se presenta cuando el agente supone la presencia de los  requisitos objetivos  de una causal de justificación legalmente reconocida cuando en realidad ello no sucede .
Art 32 numeral 11 inc. 1 y  2 Se refiere con la expresión al “ error…de la licitud de su conducta”  vencible como al error invencible de prohibición este ultimo  no da lugar a responsabilidad penal
Nota: lo común en las tres situaciones es que el agente no se le puede exigir un comportamiento distinto al que realizo  Jurisprudencia: la concepción en la que la exigibilidad es la base del juicio de culpabilidad ha sido acogida por la jurisprudencia nacional la sala de casación penal.  por inexigibilidad de otra conducta se entiende toda situación en la que la actividad del agente no es objeto de punibilidad porque en las circunstancias en las que se ejecuto no le era exigible actitud distinta, debe convenirse que en cada una de las causales de inculpabilidad subyace la no exigencia de un comportamiento distinto al que tuvo es decir al agente no le quedaba más que vulnerar el bien jurídico tutelado
para poder atribuirle culpabilidad a un sujeto, por un acto al imputable, debe concurrir en tres elementos básicos del juicio exigibilidad a saber:  Que sea imputable Que   haya podido tener otra conducta distinta Que haya sido consciente de la antijurídica de su conducta

Error de prohibicion en Colombia

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    Error deprohibición Derecho penal general Jonathan Rodríguez Jaime
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    Para poder considerara una persona responsable penalmente y, por consiguiente, sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas condiciones o presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad. para hablarse de responsabilidad penal de los imputables se exige la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable, y además que la pena sea necesaria
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    Imputabilidad, potencial comprensiónde lo injusto y exigibilidad de la conducta. Hay sujetos que no disciernen entre lo injusto o comprenden potencialmente la lesividad de una conducta. A un inimputable no se le reconoce error de prohibición o estado de necesidad excluyente. Al no poder tratar con mayor severidad a los que se comportan en disconformidad al derecho se recurren a la medidas de seguridad dada la peligrosidad de la conducta.
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    Causas excusantes ode disculpa Estado de necesidad excluyente de la culpabilidad y otras hipótesis Causas de exclusión de culpabilidad Inimputabilidad Error prohibitivo
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    Presunción de inexistenciade la culpabilidad Existe culpabilidad pero no son merecedoras de pena. El sujeto no obra con responsabilidad penal plena, completa o integra. Forma de sanción distinta: Medida de seguridad con responsabilidad penal a titulo semi-plena
  • 6.
    Evento excluyente dela culpabilidad del agente No obra culpablemente - tiene la posibilidad de conocer la ilicitud formal y materialmente concebida Supone que su comportamiento no constituye injusto (representación equivocada) No piensa en absoluto en el injusto (ausencia de representación) “ no sabe, ni puede saber “ no se le hace un juicio de exigibilidad
  • 7.
    Información no verazacerca del derecho
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    La ley utilizala expresión comprensión que emana del verbo “comprender”, esto es, percibir el significado de algo: no solo conocerlo sino también aprehenderlo. Comprender implica, pues, conocer y también internalizar, lo anterior supone un conocimiento previo. No se puede confundir el conocimiento efectivo exigido por el dolo con la posibilidad de conocimiento de que se trata en el error de prohibición con armonía al principio de culpabilidad Error de prohibición
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  • 10.
    Directo o abstracto:Es el que se presenta cundo el autor no conoce en cuanto a tal norma prohibitiva referida directamente al hecho y toma por licita la acción Cuando el agente no conoce la norma prohibitiva Puede que el autor conozca la norma prohibitiva pero la considere no vigente, e incurra a un error en cuanto a su validez Puede acaecer que el autor interprete equivocadamente la norma y la repute no aplicable
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    Indirecto o concreto:El que recae sobre una causa de justificación del hecho.
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    Puede acaecer queel agente yerre sobre los limites de una justificante y desborde las exigencias legales para que concurran una excluyente de la anti juridicidad esto es una situación de exceso motivada por un error Error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificarían el hecho, que se presenta cuando el agente supone la presencia de los requisitos objetivos de una causal de justificación legalmente reconocida cuando en realidad ello no sucede .
  • 13.
    Art 32 numeral11 inc. 1 y 2 Se refiere con la expresión al “ error…de la licitud de su conducta” vencible como al error invencible de prohibición este ultimo no da lugar a responsabilidad penal
  • 14.
    Nota: lo comúnen las tres situaciones es que el agente no se le puede exigir un comportamiento distinto al que realizo Jurisprudencia: la concepción en la que la exigibilidad es la base del juicio de culpabilidad ha sido acogida por la jurisprudencia nacional la sala de casación penal. por inexigibilidad de otra conducta se entiende toda situación en la que la actividad del agente no es objeto de punibilidad porque en las circunstancias en las que se ejecuto no le era exigible actitud distinta, debe convenirse que en cada una de las causales de inculpabilidad subyace la no exigencia de un comportamiento distinto al que tuvo es decir al agente no le quedaba más que vulnerar el bien jurídico tutelado
  • 15.
    para poder atribuirleculpabilidad a un sujeto, por un acto al imputable, debe concurrir en tres elementos básicos del juicio exigibilidad a saber: Que sea imputable Que haya podido tener otra conducta distinta Que haya sido consciente de la antijurídica de su conducta