MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
En este comentario, le mostramos la posibilidad de pedir el pago de un incremento remunerativo a los trabajadores que aportaron el FONAVI, espero les sea de utilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
En este comentario, le mostramos la posibilidad de pedir el pago de un incremento remunerativo a los trabajadores que aportaron el FONAVI, espero les sea de utilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal
1. Sumilla: “Interpongo Recurso de Apelación contra
La Resolución Directoral UGEL 03 Nº08414,
De fecha 17 de septiembrede 2013”
SR. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03.
S. D.
……………………………, identificada con DNI Nº ………..con domicilio real y
procesal en Jr. ………. N° ……., Breña, provincia y
departamento
de
Lima,
Profesora
de
Aulanombrada, con más de 25 años de servicios
ininterrumpidos, actualmente prestando servicios
en la Institución Educativa Pública Nº1014,
“República Oriental del Uruguay” del distrito de
Breña; a Ud., respetuosamente, me presento y
digo:
Que, conforme a lo prescrito por el Art. 109º, numerales 109.1, 109.2, 109.3, y dentro
del término procesal previsto en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Art. 125º del D.S.
Nº 005-90-PCM, interpongo recurso de apelación contra la Resolución Directoral
UGEL 03 Nº 08414, de fecha 17 de septiembre de 2013; a fin de que el Órgano
superior examine de manera imparcial los siguientes argumentos fácticos y jurídicos
que expongo:
I.
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
1.
Solicito que se revoque la apelada y, reformándola, se declare nula de pleno
derecho por cuanto, contraviniendo la Constitución Política del Estado se
pretende desconocer los derechos adquiridos al amparo delo establecido en
la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y su Reglamento el DS Nº
019-90-ED, por cuanto la Constitución y las leyes garantizan la
irretroactividad de las normas.
2.
Asimismo, se declare la nulidad de la recurrida porque pretende vulnerar el
estado de derecho y atentar contra la estabilidad jurídica del país, y alterar
el orden público, la paz y tranquilidad social de manera pública y abierta.
2. 3.
Finalmente, pido que se realice una correcta interpretación de las Normas
citadas y se revoque la apelada, por ser nula de pleno derechoal
encontrarse incursa en las causales de nulidad establecidas en el numeral 1
del Art. 10º de la Ley Nº 27444; se la declare nula de pleno derecho y
disponga la plena validez de mi resolución primigenia dada al amparo de lo
dispuesto por la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 conforme a
lo establecido en la Constitución Política del Estado.
II.
PROCEDENCIA DEL RECURSO
Mi recurso de apelación procede por tratarse de cuestiones de puro derecho,
conforme a lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley 27444.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
1.- La recurrida amparada en la Nueva Ley de Reforma Magisterial que ha derogado la
Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 , y su reglamento el DS Nº 019-90EDmediante la promulgación y puesta en vigencia de Ley Nº 29944, es decir, la Ley Nº
24029, modificada por la Ley Nº 25212 , y su reglamento el DS Nº 019-90-ED, desde el
26 de noviembre del año 2012 ha perdido vigencia y no se debe aplicar a las
relaciones laborales que se generen a partir de esa fecha hacia adelante la Ley del
Profesorado, Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 , ni su reglamento el DS
Nº 019-90-ED, sino la Ley Nº 29944 y su reglamento el DS Nº 004-2013-ED.
2.- Se ha establecido un nuevo régimen laboral regulado por la Ley Nº 29944 y su
reglamento el DS Nº 004-2013-ED y que por ello se debe aplicar, desde noviembre del
año 2012 hacia adelante, solamente las mencionadas normas, pero solamente a las
nuevas relaciones laborales de los docentes al servicio del Estado.
3.- Sin embargo, la recurrida desconociendo la vigencia y permanencia de las normas
en el tiempo pretendeaplicar de manera retroactiva la Ley Nº 29944 y su reglamento
DS Nº 004-2013 contraviniendo los principios de irretroactividad de las normas, de
legalidad y demás principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444.
4.- La recurrida, al pretender anular la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212,
mediante la aplicación indiscriminada e irracional de Ley Nº 29944 pretendiendo
desconocer los derechos laborales adquiridos que tienen naturaleza de ser derechos
3. humanos y tienen la condición de ser irrenunciables e imprescriptibles contraviene
tratados supra nacionales y comete prevaricato y abuso de autoridad.
5.- En ese mismo sentido, la recurrida al desconocer derechos adquiridos como:
licencia de permiso con goce de haberes hasta por cinco días; estabilidad laboral en el
lugar, centro educativo, plaza, y turno; bonificación del 30% por preparación de clases
y evaluación; bajar de nivel o escala profesional alcanzado; pago de tres
remuneraciones totales por 25 y 30 años de servicios; presencia sindical en las
evaluaciones de desempeño; etc., etc. vulnera las garantías que se encuentran
establecidas en la Constitución Política del Estado.
6.- En tal virtud, la recurrida al infringir leyes y contravenir la Constitución Política del
Estado y normas supra nacionales y tratados se encuentra incursa en las causales de
nulidad establecidas en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley Nº 27444; por tanto, debe
ser declarada nula de pleno derecho conforma a los fundamentos expuestos.
7.- Finalmente recordarle que, la inaplicación retroactiva de la norma es una garantía
Constitucional por lo que no se debe desconocer los derechos adquiridos de los
docentes cuyo régimen laboral se encuentra regulado y se aplicara hasta que no exista
docente con ese régimen. Sin embargo, los nuevos docentes incorporados al servicio
del Estado se regirán con la Nueva Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y el DS
Nº 004-2013-ED.
8.- Por los fundamentos expuestos solicite que se declare nula de pleno derecho la
Resolución Directoral UGEL 03 Nº 08414, de fecha 17 de septiembre de 2013.
IV. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:
Anexo 1-A: Copia simple de la Constancia de Recepción en original
Anexo 1-B: Copia simple de la Recurrida.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Director, pido darle el trámite correspondiente; por ser de justicia.
Lince, ….de Noviembre del 2013.