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Gobierno del Estado
        de Quintana Roo

“APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO ESQUEMA DE COMPROBACIÓN
FISCAL 2012.               PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN.”




                                      TULÚM, Q. Roo 20 de Julio 2012

               C.P.C. y M.A.N.F. MARIO JORGE TERMINEL SIQUEIROS
1.- Presentación del marco normativo relativo a los COMPROBANTES
FISCALES DIGITALES, COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE INTERNET
Y LOS COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL.
2.- Normas formales que caracterizan a cada uno de estos
comprobantes.
3.- Presentación de los CÓDIGOS .XML
4.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los códigos
.XML
5.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES IMPRESOS. (Opcionales).
6.- validación y pruebas de auditoría.
7.- Recomendaciones generales en la recolección de los comprobantes
en el proceso de ejecución de auditoría.
8.- Almacenamiento y custodia de los comprobantes fiscales digitales y
de internet.
Protocolo I:   Identificación del ente
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
      CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas,
legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener
y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna
los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y
estén obligados a ello en términos de Ley.
La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones
que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal
el importe íntegro de su remanente de operación, sólo
tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de
este artículo.

                                              LEY DEL I.S.R.
Retener y enterar el impuesto

y

Exigir la documentación que reúna los
requisitos fiscales, cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en términos
de Ley.




            CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Protocolo II: Identificación de las obligaciones del ente
2010
2011
REGLA 2012
Protocolo III:RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ENTE
Código Fiscal de la Federación


2010                     2011
                         2012


                 Iniciamos y terminamos código fiscal
ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN C.F.F.

-Mediante la fracción I del artículo decimo transitorio, se establece
que la modificación al artículo 29-A , entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2011; sin embargo, en este caso de precisa en la fracción II
del citado artículo transitorio, que los comprobantes impresos podrán
continuar utilizándose hasta que se agoten o se termine su vigencia,
lo que suceda primero.
Esto quiere decir que los artículos vigentes en relación a
los COMPROBANTES FISCALES, son durante el 2010, lo
establecido en el CODIGO FISCAL para 2009.

      Es importante señalar esto, puesto que para este
año, sigue como OPCIÓN, el que las personas físicas y
morales que cuenten con un     certificado de firma
electrónica avanzada vigente y lleven su
contabilidad en sistema electrónico, podrán
emitir los comprobantes de las operaciones que realicen
mediante documentos digitales, siempre que dichos
documentos cuenten con sello digital amparado por un
certificado expedido por el Servicio de Administración
Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que
expida los comprobantes.
-GRADO DE CONFIABILIDAD ALTO


-IR AL SITIO DEL SAT PARA VER LOS REQUISITOS:

-http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contri
buyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1620
.html




                                  Y DE MANERA OPCIONAL………
-TIENEN DIFERENTE GRADO DE CONFIABILIDAD
DEPENDIENDO DE CÓMO SE EMITA.

-GRADO DE CONFIABILIDAD ALTO: CFD EMITIDOS POR
MEDIO DE PROVEEDORES AUTORIZADOS (PACFD)
-GRADO DE CONFIABILIDAD MEDIO CFD EMITIDOS POR
MEDIOS PROPIOS (PROGRAMA ADQUIRIDO O REALIZADO
EN LA EMPRESA)


MISCELÁNEA
Viernes 11 de junio   Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
de 2010               Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales
Las personas físicas y morales que cuenten con un
    certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven

    su contabilidad en sistema electrónico,      podrán
    emitir       los comprobantes de las operaciones que
    realicen mediante documentos digitales, siempre que
    dichos documentos cuenten con sello digital amparado
    por un certificado expedido por el Servicio de
    Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona
    física o moral que expida los comprobantes.

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuy
    ente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19090.html


ART. 29 CFF
Antecedentes

                                                             Tipos de comprobantes


                           Comprobación            Comprobación
                            Tradicional             Fiscal Digital
Con Efectos                   (Papel)
Fiscales
                      1.   Facturas                1. CFD Ingreso
                      2.   Rbo. de Honorarios      2. CFD Egreso (deducción)
                      3.   Rbo. de Pago            3. CFD Traslado
 Deducción            4.   Rbo. de Arrendamiento
 Acreditamiento       5.   Rbo. Donativos
                      6.   Nota de Cargo
                      7.   Nota de Crédito
                      8.   Nota de devolución
                      9.   Carta porte

Simplificados         1. Nota de venta             1. Nota de venta
 Sin Deducción        2. Nota de mostrador         2. Nota de mostrador
 Sin Acreditamiento   (Venta público en general)   (Venta público en general)
ESQUEMAS DE FACTURACIÓN




1.- COMPROBANTE EN PAPEL HASTA 2010
-El contribuyente pudo haber impreso hasta el 31 diciembre de 2010, facturas
bajo el esquema de IMPRESOR AUTORIZADO.

2.- OPCIONAL:

                                           a).- Proveedor autorizado de C.F.D.
        -Comprobante Fiscal Digital


                                                                    b1).- Software
                                           b).- Medios propios

                                                                    B2).- Inhouse


  3.-
2011
 A partir del 1° de enero de 2011, la
obligación será expedir facturas
electrónicas y la opción o facilidad será
emitir facturas impresas.

Fundamento Legal: Art. 29 del CFF vigente
durante 2010 y 2011,
respectivamente.
 Factura Electrónica 2011 (CFDI)
  Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de
 CFDI
 GRADO DE CONFIABILIDAD MUY ALTO.
  Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los sectores
 primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la
 colocación de publicidad o antenas de telefonía.
  Facturación Impresa
 Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de enero de
2011.
 Factura impresa con Código de Barras Bidimensional.
GRADO DE CONFIABILIDAD: MUY BAJO

Fundamento Legal: Arts. 29 y 29-A del CFF y las reglas I.2.11.5, I.2.23.1.1,
I.2.23.2.1, I.2.23.2.2 y Octavo Resolutivo de la RMF para 2010.


Fin Protocolo III
                             Modalidades de facturación
GLOSARIO
EJERCICIO 1
   REALIZAR PIRÁMIDE DE KELSEN.

   EN RELACIÓN AL GRADO DE
    CONFIABILIDAD DE LOS COMPROBANTES.
NIVELES DE CONFIANZA DE LOS COMPROBANTES FISCALES


                     Comprobante
                   Fiscal Digital de
                    Internet (CFDI)


                 Comprobante Fiscal
                    Digital (CFD)
                 Hecho mediante un
                Proveedor Autorizado
                 Y EL TRADICIONAL


           Comprobante Fiscal Digital (CFD)
             Hecho con Medios Propios.



           Comprobante Fiscal Digital (CBB)
            Impreso con Código de Barras
                   Bidimensional.
Generación del archivo con la imagen del
C.B.B.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB
proporcionado al contribuyente incluirá los siguientes datos:
1. Clave en el RFC del contribuyente emisor.
2. El número de aprobación.
3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4. Fecha de la asignación de los folios.
5. Vigencia.
Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Expedición de comprobantes fiscales impresos
Martes 14 de septiembre de 2010
(2012: Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación
fiscal -Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con
dispositivo de seguridad)

                                              CARACTERÍSTICAS
QUE ES LO QUE VIENE DENTRO
DEL CBB?
   |EPG010622RD9|
   21718284|
   6701|7000|CR|
   11/03/2011 11:46:21|
   11/03/2013|
Miscelánea Fiscal




       Iniciamos y terminamos Miscelánea Fiscal
Miscelánea Fiscal
PUBLICACIÓN
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.        Capítulo I.2.10. Impresión y
                                               expedición de comprobantes fiscales
Publicada en el DOF del 11 de junio de 2010    Capítulo I.2.11. Comprobantes
                                               fiscales digitales
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal   Capítulo I.2.12. Expedición de
para 2010.                                     comprobantes fiscales digitales por las
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2010    ventas realizadas y servicios
                                               prestados por personas físicas
Primera Resolución de Modificaciones a la      Se adiciona el Capítulo I.2.23.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su    denominado “De los Comprobantes
anexo 1-A                                      Fiscales”, que comprende de las
Publicada en el DOF del 14 de septiembre de    Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la
2010                                           Resolución Miscelánea Fiscal para
                                               2010. QUINTO
Tercera Resolución de Modificaciones a la      reforman las reglas I.2.10.2 / I.2.10.3
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus   se adicionan I.2.10.22 comp.
anexos 1 y 1-A.                                Simplificados
(Publicada en el DOF el 28 de diciembre de     Deroga I.2.11.2. almacenaje
2010)                                           I.2.11.4. valor de las impresiones
MISCELÁNEA 2012
PUBLICACIÓN
Miércoles 28 de diciembre de 2011.
Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de
Internet o Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI
Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal
Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad
Sección I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades
Administrativas Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación
fiscal Subsección I.2.8.3.2. De la expedición de CFDI por las ventas
realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario,
arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios
Subsección I.2.8.3.3. De los prestadores de servicios de generación de CFD
del Sistema Producto
Capítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados
Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales,
REGLA I.2.11.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del
CFF los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo,
además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D
del Anexo 20. (REGLA I.2.7.1.1. PARA C.F.D.I. Y I.2.8.3.1.10. PARA C.D.F EN 2012)
Debe de ser por oficio.
Debe especificarse las acciones que debe
realizar.
Debe especificarse, además, la
metodología de respaldos de la
información.



                                    Art. 29 V
PROTOCOLO:

POR FUNCIONARIO
1.- Se deberá asignar una cuenta INSTITUCIONAL de
correo electrónico a fin de que los funcionarios que deban
COMPROBAR GASTOS, los recaben en sus comisiones, y
quien recibe dichos correos será el DUEÑO DEL
PROCESO (A)

POR DUEÑO DEL PROCESO (A)
2.- Se deberá asignar una cuenta de correo electrónico al
DUEÑO DEL PROCESO, quien recibirá y almacenará los
códigos que recabe de los funcionarios y de la propia
institución.
Guía para guardar los archivos en la
computadora
1.- Nombre del ente


2.- Proveedor / Mes


3.- clasificarlos según el tipo de   •CFD
comprobante.                         •CFDI



ESTE PROCESO ES ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL
PROCESO (A)
   ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
    FEDERACIÓN. 2012
 ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
  FEDERACIÓN. 2011
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten
  fiscalmente con base en los comprobantes
  fiscales digitales, incluso cuando dichos
  comprobantes consten en documento impreso,
  para comprobar su autenticidad, deberán
  consultar en la página de Internet del Servicio de
  Administración Tributaria si el número de folio que
  ampara el comprobante fiscal digital fue
  autorizado al emisor y si el certificado que ampare
  el sello digital se encuentra registrado en dicho
  órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
CFI                             CFD                                CFDI
CONCEPTO
Aplicación para verificar la                                    https://www.consulta.sat.gob.      https://www.consulta.sat.gob.
estructura, el sello y cadena                                   mx/SICOFI_WEB/ModuloEC             mx/SICOFI_WEB/ModuloSitu
original .                                                      FD_Plus/ValidadorComproba          acionFiscal/VerificacionComp
                                                                ntes/Validador.asp                 robantes.asp

Servicio de validación                                                                             https://verificacfdi.facturaelect
                                                                                                   ronica.sat.gob.mx/
verificar el folio, serie,                                      https://tramitesdigitales.sat.go
número de aprobación y año                                      b.mx/Sicofi.ValidacionCFD/D
                                                                efault.aspx
Verificación de                 https://www.consulta.sat.gob.
Comprobantes Fiscales           mx/SICOFI_WEB/ModuloSitu
Impresos                        acionFiscal/VerificacionComp
                                robantes.asp
CONSIDERACIONES                                                 •La estructura del CDF             •EL CERTIFICADO USADO
                                                                correcta.                          DEBE SER IDENTICO AL
                                                                •El comprobante incluye un         CERTIFICADO
                                                                certificado codificado             REPORTADO.
                                                                •El sello del comprobante es       •DEBE APARECER LA
                                                                valido.                            LEYENDA “EL SELLO DE
                                                                •Sino aparece el botón de          COMPROBANTE DIGITAL
                                                                denuncia es valido.                ES VALIDO”,
                                                                                                   •SINO APARECE EL BOTON
                                                                                                   DE DENUNCIA ES VALIDO.



     YA VALIDADOS LOS COMPROBANTES DIGITALES, SE DEBEN IMPRIMIR Y AGREGARLES LA FIRMA DEL DUEÑO DEL
                                                             PROCESO
          http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html
Debe de ser por oficio.
Debe especificarse las acciones específicas que
debe realizar.
Debe especificarse, además, la metodología de
archivo de las validaciones.



                                            Art. 29
CAMBIO EN LA LEYENDA
DE LOS CFD ESQUEMA
OPTATIVO A PARTIR DE
2011
I.2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL
     31 DE DIC DE 2010 QUE LOS COMPROBANTES
     FISCALES DIGITALES DEBERIAN TENER EN SU
     VERSION IMPRESA LA LEYENDA
I2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL 31 DE DIC DE
        “Este documento es una impresión de un
    2010 QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
   DEBERIAN TENER fiscal digital”.
        comprobante EN SU VERSION IMPRESA LA LEYENDA

“Este documento esFUE SUSTITUIDA PORcomprobante fiscal
       ESTA REGLA una impresión de un LA REGLA
      II.2.23.4.5. VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
                           digital”.
      2011 QUE EN SU AHORA FRACCION V SEÑALA
      QUE LA LEYENDA PARA CFD SERA

     “Este documento es una representación impresa
     de un CFD”.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del CFDI,
deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF
y contener
lo siguiente:…..

III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una
representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de
Internet”.
AHORA CFDI, RECUERDEN LOS QUE EMITIRAN AHORA POR
MEDIO DE LOS PAC (PROVEEDORES AUTORIZADOS) LA
LEYENDA ES MUY SIMILAR (2011)


“Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
1ra modificación Res miscelánea.

Leyenda para los CBB

La reproducción apócrifa de este comprobante
constituye un delito en los términos de las disposiciones
fiscales.
Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
 Expedición de comprobantes fiscales impresos
2009 y 2010                                             2010 para 2011
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la     Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan
obligación de expedir comprobantes por las                 la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, dichos comprobantes           actividades que se realicen, los contribuyentes
deberán reunir los requisitos que señala el Artículo       deberán emitirlos mediante documentos digitales a
29-A de este Código. Las personas que adquieran            través de la página de Internet del Servicio de
bienes o usen servicios deberán solicitar el               Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales
comprobante respectivo.                                    digitales deberán contener el sello digital del
                                                           contribuyente que lo expida, el cual deberá estar
                                                           amparado por un certificado expedido por el referido
                                                           órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona
                                                           física o moral que expida los comprobantes. Las
                                                           personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
                                                           goce, o usen servicios deberán solicitar el
                                                           comprobante fiscal digital respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior
deberán ser impresos en los establecimientos que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
…
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base
en los comprobantes a que se refiere el párrafo
anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el
nombre, denominación o razón social y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece
en los mismos son los correctos, así como verificar
que el comprobante contiene los datos previstos en el
artículo 29-A de este Código.
2009 y 2010                                       2010 para 2011

Las personas físicas y morales que cuenten            Los contribuyentes a que se refiere el
con un certificado de firma electrónica               párrafo anterior, deberán cumplir además
avanzada vigente y lleven su contabilidad             con las obligaciones
en sistema electrónico, podrán emitir los             siguientes:
comprobantes de las operaciones que realicen          I. Contar con un certificado de firma
mediante documentos digitales, siempre que
                                                      electrónica avanzada vigente.
dichos documentos cuenten con sello digital
amparado por un certificado expedido por el           II.   Tramitar    ante     el   Servicio   de
Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular   Administración Tributaria el certificado para
sea la persona física o moral que expida los          el uso de los sellos digitales.
comprobantes.                                         Los contribuyentes podrán optar por el uso
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se     de uno o más certificados de sellos digitales
refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las   que se utilizarán exclusivamente para la
obligaciones siguientes:
                                                      emisión de los comprobantes mediante
 I. Tramitar ante el Servicio de Administración
Tributaria el certificado para el uso de los sellos
                                                      documentos digitales. El sello digital
digitales.                                            permitirá acreditar la autoría de los
Los contribuyentes podrán optar por el uso de         comprobantes fiscales digitales que emitan
uno o más sellos digitales que se utilizarán          las personas físicas y morales. Los sellos
exclusivamente para la emisión de los                 digitales quedan sujetos a la misma
comprobantes mediante documentos digitales. El        regulación aplicable al uso de una firma
sello digital permitirá acreditar la autoría de los   electrónica avanzada.
comprobantes electrónicos que emitan las
personas físicas y morales. Los sellos digitales
quedan sujetos a la misma regulación aplicable al
uso de una firma electrónica avanzada.
2009 y 2010                                                            2010 para 2011
Los contribuyentes podrán tramitar la                Los contribuyentes podrán tramitar la obtención
obtención de un certificado de sello digital para    de un certificado de sello digital para ser utilizado
ser utilizado por todos sus establecimientos o       por todos sus establecimientos o locales, o bien,
locales, o bien, tramitar la obtención de un         tramitar la obtención de un certificado de sello
certificado de sello digital por cada uno de sus     digital por cada uno de sus establecimientos. El
establecimientos. El Servicio de Administración      Servicio de Administración Tributaria establecerá
                                                     mediante reglas de carácter general los requisitos
Tributaria establecerá los requisitos de control
                                                     de control e identificación a que se sujetará el
e identificación a que se sujetará el uso del
                                                     uso del sello digital de los contribuyentes.
sello digital. La tramitación de un certificado de   La tramitación de un certificado de sello digital
sello digital sólo podrá efectuarse mediante         sólo podrá efectuarse mediante formato
formato electrónico, que cuente con la firma         electrónico, que cuente con la firma electrónica
electrónica      avanzada     de    la     persona   avanzada de la persona solicitante.
solicitante. La emisión de los comprobantes          III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los
fiscales digitales podrá realizarse por medios       requisitos establecidos en el artículo 29-A de este
propios o a través de proveedores de                 Código, con excepción del previsto en la fracción
servicios. Dichos proveedores de servicios           VIII del citado precepto.
deberán estar previamente autorizados por el         Tratándose de operaciones que se realicen con el
Servicio      de     Administración    Tributaria,   público en general, los comprobantes fiscales
cubriendo los requisitos que al efecto se            digitales deberán contener el valor de la
señalen en reglas de carácter general,               operación sin que se haga la separación expresa
asimismo, deberán demostrar que cuentan con          entre el valor de la contraprestación pactada y el
la tecnología necesaria para emitir los citados      monto de los impuestos que se trasladen y reunir
                                                     los requisitos a que se refieren las fracciones I y
comprobantes.
                                                     III del artículo 29-A de este Código, así como los
                                                     requisitos previstos en las demás fracciones
                                                     contenidas en este artículo.
2009 y 2010                                                       2010 para 2011

                                                                  IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el
II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que         comprobante respectivo a través de los mecanismos
expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV,      digitales que para tal efecto el Servicio de Administración
V, VI y VII del artículo 29-A del Código.                         Tributaria determine mediante reglas de carácter general
Tratándose de operaciones que se realicen con el público          y antes de su expedición, para que ese órgano
en general, los comprobantes fiscales digitales deberán           desconcentrado proceda a:
contener el valor de la operación sin que se haga la              a) Validar el cumplimiento de los requisitos
separación expresa entre el valor de la contraprestación          establecidos en la fracción III de este artículo.
pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y            b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III    c) Incorporar el sello digital del Servicio de
del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán              Administración Tributaria.
reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V   El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a
y VI de este artículo.                                            proveedores de certificación de comprobantes fiscales
III. Asignar un número de folio correspondiente a cada            digitales para que efectúen la validación, asignación de
comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo              folio e incorporación del sello a que se refiere esta
siguiente:                                                        fracción.     Los proveedores de certificación de
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión           comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo
de folios de conformidad con las reglas de carácter               anterior, deberán estar previamente autorizados por el
general que expida el Servicio de Administración                  Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los
Tributaria.                                                       requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al       carácter general por dicho órgano desconcentrado.
Servicio de Administración Tributaria.                            El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de               autorizaciones emitidas a los proveedores a que se
Administración Tributaria, (7) a través de medios                 refiere esta fracción en cualquier momento, cuando
electrónicos, la información correspondiente a los                incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en
comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido             este artículo o en las disposiciones de carácter general
con los folios asignados utilizados en el mes inmediato           que les sean aplicables. Para los efectos del segundo
anterior a aquel en que se proporcione la información, de         párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración
conformidad con las reglas de carácter general que al             Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a
efecto emita dicho órgano.                                        los proveedores autorizados de certificación de
                                                                  comprobantes fiscales digitales.
2009 y 2010                                        2010 para 2011


                                                   V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del
IV. Proporcionar a sus clientes en documento       comprobante fiscal digital cuando así les sea
impreso el comprobante electrónico cuando          solicitado. El Servicio de Administración
así les sea solicitado. El Servicio de             Tributaria determinará mediante reglas de
Administración Tributaria determinará las          carácter general, las especificaciones que
especificaciones que deberán reunir los            deberá reunir la impresión de los citados
documentos impresos de los comprobantes            comprobantes.
fiscales digitales.                                Los contribuyentes deberán conservar y
                                                   registrar en su contabilidad los comprobantes
Los contribuyentes deberán conservar y             fiscales digitales que expidan.
registrar en su contabilidad los comprobantes      Los comprobantes fiscales digitales deberán
fiscales digitales que emitan. El registro en su   archivarse y registrarse en los términos que
contabilidad deberá ser simultáneo al              establezca el Servicio de Administración
momento de la emisión de los comprobantes          Tributaria.
fiscales digitales.                                Los comprobantes fiscales digitales, así como
Los comprobantes fiscales digitales deberán        los archivos y registros electrónicos de los
archivarse y registrarse en los términos que       mismos se consideran parte de la contabilidad
establezca el Servicio de Administración           del contribuyente, quedando sujetos a lo
Tributaria.                                        dispuesto por el artículo 28 de este Código.
Los comprobantes fiscales digitales, así como
los archivos y registros electrónicos de los
mismos se consideran parte de la contabilidad
del contribuyente, quedando sujetos a lo
dispuesto por el artículo 28 de este Código.
2009 y 2010                                                    2010 para 2011
                                                               VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales           establezcan para el control de los pagos, ya sea en
establezcan para el control de los pagos, ya sea en            una sola exhibición o en parcialidades.
una sola exhibición o en parcialidades.                        VII. Cumplir con las especificaciones que en materia
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de             de     informática,   determine     el    Servicio    de
informática      que     determine   el    Servicio      de    Administración Tributaria mediante reglas de carácter
Administración Tributaria.                                     general.
Los     contribuyentes       que   opten     por      emitir   Los contribuyentes que deduzcan o acrediten
comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro         fiscalmente con base en los comprobantes fiscales
tipo de comprobantes fiscales, salvo los que                   digitales, incluso cuando dichos comprobantes
determine el Servicio de Administración Tributaria.            consten en documento impreso, para comprobar su
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten                    autenticidad, deberán consultar en la página de
fiscalmente con base en los comprobantes fiscales              Internet del Servicio de Administración Tributaria si el
digitales, incluso cuando dichos comprobantes                  número de folio que ampara el comprobante fiscal
consten en documento impreso, para comprobar su                digital fue autorizado al emisor y si el certificado que
autenticidad, deberán consultar en la página                   ampare el sello digital se encuentra registrado en
electrónica del Servicio de Administración Tributaria,         dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
si el número de folio que ampara el comprobante                Los contribuyentes que mediante reglas de carácter
fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado    general determine el Servicio de Administración
que ampare el sello digital se encuentra registrado en         Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales
el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido          digitales por medios propios o a través de
cancelado.                                                     proveedores de servicios, cumpliendo con los
Para los efectos de este artículo, se entiende por             requisitos que al efecto establezca ese órgano
pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o            desconcentrado.
extingue bajo cualquier título alguna obligación.

FIN ARTÍCULO 29
2009 y    2010 para 2011
2010
          Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir
          sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y
          cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del
          previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.
          Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán
          solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de
En        Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter
2010 es   general. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de
mensu
          Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los
al
          comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El
          Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las
          especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información
          señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente
          con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice
          deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el
          Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como
          comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor
          del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los proveedores
          de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código
          deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las
          operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas
          de carácter general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos
          o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes
          respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter
          general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente
          de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar
          deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de
          los señalados en este párrafo.
2010 para 2011
Se termina el artículo 29
Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa
si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en
parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante
que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda
en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan,
desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el
comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se
realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese
momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad,
desglosados por tasas de impuesto.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán
expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los
requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes
impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código,
anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago,
el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así
proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el
valor total de la operación de que se trate.
Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en
el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para los efectos
de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue
bajo cualquier título alguna obligación.
terminel_asf@hotmail.com
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Youtube: mjts1
Facebook: maestro mario
terminel siqueiros

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL 2012. PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN

  • 1. Gobierno del Estado de Quintana Roo “APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL 2012. PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN.” TULÚM, Q. Roo 20 de Julio 2012 C.P.C. y M.A.N.F. MARIO JORGE TERMINEL SIQUEIROS
  • 2. 1.- Presentación del marco normativo relativo a los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE INTERNET Y LOS COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL. 2.- Normas formales que caracterizan a cada uno de estos comprobantes. 3.- Presentación de los CÓDIGOS .XML 4.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los códigos .XML 5.- Puntos básicos a considerar en el reconocimiento de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES IMPRESOS. (Opcionales). 6.- validación y pruebas de auditoría. 7.- Recomendaciones generales en la recolección de los comprobantes en el proceso de ejecución de auditoría. 8.- Almacenamiento y custodia de los comprobantes fiscales digitales y de internet.
  • 3.
  • 4. Protocolo I: Identificación del ente
  • 5. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. LEY DEL I.S.R.
  • 6. Retener y enterar el impuesto y Exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • 7. Protocolo II: Identificación de las obligaciones del ente
  • 11.
  • 12. Protocolo III:RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ENTE
  • 13.
  • 14. Código Fiscal de la Federación 2010 2011 2012 Iniciamos y terminamos código fiscal
  • 15. ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN C.F.F. -Mediante la fracción I del artículo decimo transitorio, se establece que la modificación al artículo 29-A , entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011; sin embargo, en este caso de precisa en la fracción II del citado artículo transitorio, que los comprobantes impresos podrán continuar utilizándose hasta que se agoten o se termine su vigencia, lo que suceda primero.
  • 16. Esto quiere decir que los artículos vigentes en relación a los COMPROBANTES FISCALES, son durante el 2010, lo establecido en el CODIGO FISCAL para 2009. Es importante señalar esto, puesto que para este año, sigue como OPCIÓN, el que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
  • 17. -GRADO DE CONFIABILIDAD ALTO -IR AL SITIO DEL SAT PARA VER LOS REQUISITOS: -http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contri buyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1620 .html Y DE MANERA OPCIONAL………
  • 18. -TIENEN DIFERENTE GRADO DE CONFIABILIDAD DEPENDIENDO DE CÓMO SE EMITA. -GRADO DE CONFIABILIDAD ALTO: CFD EMITIDOS POR MEDIO DE PROVEEDORES AUTORIZADOS (PACFD) -GRADO DE CONFIABILIDAD MEDIO CFD EMITIDOS POR MEDIOS PROPIOS (PROGRAMA ADQUIRIDO O REALIZADO EN LA EMPRESA) MISCELÁNEA Viernes 11 de junio Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales de 2010 Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales
  • 19. Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuy ente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19090.html ART. 29 CFF
  • 20. Antecedentes Tipos de comprobantes Comprobación Comprobación Tradicional Fiscal Digital Con Efectos (Papel) Fiscales 1. Facturas 1. CFD Ingreso 2. Rbo. de Honorarios 2. CFD Egreso (deducción) 3. Rbo. de Pago 3. CFD Traslado Deducción 4. Rbo. de Arrendamiento Acreditamiento 5. Rbo. Donativos 6. Nota de Cargo 7. Nota de Crédito 8. Nota de devolución 9. Carta porte Simplificados 1. Nota de venta 1. Nota de venta Sin Deducción 2. Nota de mostrador 2. Nota de mostrador Sin Acreditamiento (Venta público en general) (Venta público en general)
  • 21. ESQUEMAS DE FACTURACIÓN 1.- COMPROBANTE EN PAPEL HASTA 2010 -El contribuyente pudo haber impreso hasta el 31 diciembre de 2010, facturas bajo el esquema de IMPRESOR AUTORIZADO. 2.- OPCIONAL: a).- Proveedor autorizado de C.F.D. -Comprobante Fiscal Digital b1).- Software b).- Medios propios B2).- Inhouse 3.-
  • 22. 2011
  • 23.  A partir del 1° de enero de 2011, la obligación será expedir facturas electrónicas y la opción o facilidad será emitir facturas impresas. Fundamento Legal: Art. 29 del CFF vigente durante 2010 y 2011, respectivamente.
  • 24.  Factura Electrónica 2011 (CFDI)  Factura Electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI GRADO DE CONFIABILIDAD MUY ALTO.  Factura Electrónica a través de adquirentes de bienes de los sectores primario o minero, o de los servicios de arrendamiento de espacios para la colocación de publicidad o antenas de telefonía.  Facturación Impresa  Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de enero de 2011.  Factura impresa con Código de Barras Bidimensional. GRADO DE CONFIABILIDAD: MUY BAJO Fundamento Legal: Arts. 29 y 29-A del CFF y las reglas I.2.11.5, I.2.23.1.1, I.2.23.2.1, I.2.23.2.2 y Octavo Resolutivo de la RMF para 2010. Fin Protocolo III Modalidades de facturación
  • 26. EJERCICIO 1  REALIZAR PIRÁMIDE DE KELSEN.  EN RELACIÓN AL GRADO DE CONFIABILIDAD DE LOS COMPROBANTES.
  • 27. NIVELES DE CONFIANZA DE LOS COMPROBANTES FISCALES Comprobante Fiscal Digital de Internet (CFDI) Comprobante Fiscal Digital (CFD) Hecho mediante un Proveedor Autorizado Y EL TRADICIONAL Comprobante Fiscal Digital (CFD) Hecho con Medios Propios. Comprobante Fiscal Digital (CBB) Impreso con Código de Barras Bidimensional.
  • 28.
  • 29. Generación del archivo con la imagen del C.B.B. El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente incluirá los siguientes datos: 1. Clave en el RFC del contribuyente emisor. 2. El número de aprobación. 3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. 4. Fecha de la asignación de los folios. 5. Vigencia. Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel Expedición de comprobantes fiscales impresos Martes 14 de septiembre de 2010 (2012: Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal -Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) CARACTERÍSTICAS
  • 30. QUE ES LO QUE VIENE DENTRO DEL CBB?  |EPG010622RD9|  21718284|  6701|7000|CR|  11/03/2011 11:46:21|  11/03/2013|
  • 31.
  • 32. Miscelánea Fiscal Iniciamos y terminamos Miscelánea Fiscal
  • 33. Miscelánea Fiscal PUBLICACIÓN Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales Publicada en el DOF del 11 de junio de 2010 Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal Capítulo I.2.12. Expedición de para 2010. comprobantes fiscales digitales por las Publicado en el DOF del 11 de junio de 2010 ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas Primera Resolución de Modificaciones a la Se adiciona el Capítulo I.2.23. Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su denominado “De los Comprobantes anexo 1-A Fiscales”, que comprende de las Publicada en el DOF del 14 de septiembre de Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la 2010 Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. QUINTO Tercera Resolución de Modificaciones a la reforman las reglas I.2.10.2 / I.2.10.3 Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus se adicionan I.2.10.22 comp. anexos 1 y 1-A. Simplificados (Publicada en el DOF el 28 de diciembre de Deroga I.2.11.2. almacenaje 2010) I.2.11.4. valor de las impresiones
  • 34. MISCELÁNEA 2012 PUBLICACIÓN Miércoles 28 de diciembre de 2011. Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica Sección I.2.7.1. Disposiciones generales Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad Sección I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscales Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades Administrativas Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal Subsección I.2.8.3.2. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios Subsección I.2.8.3.3. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto Capítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados
  • 35.
  • 36. Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales, REGLA I.2.11.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20. (REGLA I.2.7.1.1. PARA C.F.D.I. Y I.2.8.3.1.10. PARA C.D.F EN 2012)
  • 37. Debe de ser por oficio. Debe especificarse las acciones que debe realizar. Debe especificarse, además, la metodología de respaldos de la información. Art. 29 V
  • 38. PROTOCOLO: POR FUNCIONARIO 1.- Se deberá asignar una cuenta INSTITUCIONAL de correo electrónico a fin de que los funcionarios que deban COMPROBAR GASTOS, los recaben en sus comisiones, y quien recibe dichos correos será el DUEÑO DEL PROCESO (A) POR DUEÑO DEL PROCESO (A) 2.- Se deberá asignar una cuenta de correo electrónico al DUEÑO DEL PROCESO, quien recibirá y almacenará los códigos que recabe de los funcionarios y de la propia institución.
  • 39. Guía para guardar los archivos en la computadora 1.- Nombre del ente 2.- Proveedor / Mes 3.- clasificarlos según el tipo de •CFD comprobante. •CFDI ESTE PROCESO ES ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL PROCESO (A)
  • 40.
  • 41. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 2012
  • 42.  ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 2011 Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
  • 43. CFI CFD CFDI CONCEPTO Aplicación para verificar la https://www.consulta.sat.gob. https://www.consulta.sat.gob. estructura, el sello y cadena mx/SICOFI_WEB/ModuloEC mx/SICOFI_WEB/ModuloSitu original . FD_Plus/ValidadorComproba acionFiscal/VerificacionComp ntes/Validador.asp robantes.asp Servicio de validación https://verificacfdi.facturaelect ronica.sat.gob.mx/ verificar el folio, serie, https://tramitesdigitales.sat.go número de aprobación y año b.mx/Sicofi.ValidacionCFD/D efault.aspx Verificación de https://www.consulta.sat.gob. Comprobantes Fiscales mx/SICOFI_WEB/ModuloSitu Impresos acionFiscal/VerificacionComp robantes.asp CONSIDERACIONES •La estructura del CDF •EL CERTIFICADO USADO correcta. DEBE SER IDENTICO AL •El comprobante incluye un CERTIFICADO certificado codificado REPORTADO. •El sello del comprobante es •DEBE APARECER LA valido. LEYENDA “EL SELLO DE •Sino aparece el botón de COMPROBANTE DIGITAL denuncia es valido. ES VALIDO”, •SINO APARECE EL BOTON DE DENUNCIA ES VALIDO. YA VALIDADOS LOS COMPROBANTES DIGITALES, SE DEBEN IMPRIMIR Y AGREGARLES LA FIRMA DEL DUEÑO DEL PROCESO http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html
  • 44. Debe de ser por oficio. Debe especificarse las acciones específicas que debe realizar. Debe especificarse, además, la metodología de archivo de las validaciones. Art. 29
  • 45. CAMBIO EN LA LEYENDA DE LOS CFD ESQUEMA OPTATIVO A PARTIR DE 2011
  • 46. I.2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL 31 DE DIC DE 2010 QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERIAN TENER EN SU VERSION IMPRESA LA LEYENDA I2.11.4 SEÑALABA EN SU FRACCION V HASTA EL 31 DE DIC DE “Este documento es una impresión de un 2010 QUE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERIAN TENER fiscal digital”. comprobante EN SU VERSION IMPRESA LA LEYENDA “Este documento esFUE SUSTITUIDA PORcomprobante fiscal ESTA REGLA una impresión de un LA REGLA II.2.23.4.5. VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE digital”. 2011 QUE EN SU AHORA FRACCION V SEÑALA QUE LA LEYENDA PARA CFD SERA “Este documento es una representación impresa de un CFD”.
  • 47. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:….. III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • 48. AHORA CFDI, RECUERDEN LOS QUE EMITIRAN AHORA POR MEDIO DE LOS PAC (PROVEEDORES AUTORIZADOS) LA LEYENDA ES MUY SIMILAR (2011) “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. 1ra modificación Res miscelánea. Leyenda para los CBB La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel Expedición de comprobantes fiscales impresos
  • 49.
  • 50. 2009 y 2010 2010 para 2011 Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan obligación de expedir comprobantes por las la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes actividades que se realicen, los contribuyentes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo deberán emitirlos mediante documentos digitales a 29-A de este Código. Las personas que adquieran través de la página de Internet del Servicio de bienes o usen servicios deberán solicitar el Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales comprobante respectivo. digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público … Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
  • 51. 2009 y 2010 2010 para 2011 Las personas físicas y morales que cuenten Los contribuyentes a que se refiere el con un certificado de firma electrónica párrafo anterior, deberán cumplir además avanzada vigente y lleven su contabilidad con las obligaciones en sistema electrónico, podrán emitir los siguientes: comprobantes de las operaciones que realicen I. Contar con un certificado de firma mediante documentos digitales, siempre que electrónica avanzada vigente. dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el II. Tramitar ante el Servicio de Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular Administración Tributaria el certificado para sea la persona física o moral que expida los el uso de los sellos digitales. comprobantes. Los contribuyentes podrán optar por el uso Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se de uno o más certificados de sellos digitales refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las que se utilizarán exclusivamente para la obligaciones siguientes: emisión de los comprobantes mediante I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos documentos digitales. El sello digital digitales. permitirá acreditar la autoría de los Los contribuyentes podrán optar por el uso de comprobantes fiscales digitales que emitan uno o más sellos digitales que se utilizarán las personas físicas y morales. Los sellos exclusivamente para la emisión de los digitales quedan sujetos a la misma comprobantes mediante documentos digitales. El regulación aplicable al uso de una firma sello digital permitirá acreditar la autoría de los electrónica avanzada. comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
  • 52. 2009 y 2010 2010 para 2011 Los contribuyentes podrán tramitar la Los contribuyentes podrán tramitar la obtención obtención de un certificado de sello digital para de un certificado de sello digital para ser utilizado ser utilizado por todos sus establecimientos o por todos sus establecimientos o locales, o bien, locales, o bien, tramitar la obtención de un tramitar la obtención de un certificado de sello certificado de sello digital por cada uno de sus digital por cada uno de sus establecimientos. El establecimientos. El Servicio de Administración Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos Tributaria establecerá los requisitos de control de control e identificación a que se sujetará el e identificación a que se sujetará el uso del uso del sello digital de los contribuyentes. sello digital. La tramitación de un certificado de La tramitación de un certificado de sello digital sello digital sólo podrá efectuarse mediante sólo podrá efectuarse mediante formato formato electrónico, que cuente con la firma electrónico, que cuente con la firma electrónica electrónica avanzada de la persona avanzada de la persona solicitante. solicitante. La emisión de los comprobantes III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los fiscales digitales podrá realizarse por medios requisitos establecidos en el artículo 29-A de este propios o a través de proveedores de Código, con excepción del previsto en la fracción servicios. Dichos proveedores de servicios VIII del citado precepto. deberán estar previamente autorizados por el Tratándose de operaciones que se realicen con el Servicio de Administración Tributaria, público en general, los comprobantes fiscales cubriendo los requisitos que al efecto se digitales deberán contener el valor de la señalen en reglas de carácter general, operación sin que se haga la separación expresa asimismo, deberán demostrar que cuentan con entre el valor de la contraprestación pactada y el la tecnología necesaria para emitir los citados monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y comprobantes. III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
  • 53. 2009 y 2010 2010 para 2011 IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que comprobante respectivo a través de los mecanismos expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, digitales que para tal efecto el Servicio de Administración V, VI y VII del artículo 29-A del Código. Tributaria determine mediante reglas de carácter general Tratándose de operaciones que se realicen con el público y antes de su expedición, para que ese órgano en general, los comprobantes fiscales digitales deberán desconcentrado proceda a: contener el valor de la operación sin que se haga la a) Validar el cumplimiento de los requisitos separación expresa entre el valor de la contraprestación establecidos en la fracción III de este artículo. pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III c) Incorporar el sello digital del Servicio de del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán Administración Tributaria. reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a y VI de este artículo. proveedores de certificación de comprobantes fiscales III. Asignar un número de folio correspondiente a cada digitales para que efectúen la validación, asignación de comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo folio e incorporación del sello a que se refiere esta siguiente: fracción. Los proveedores de certificación de a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo de folios de conformidad con las reglas de carácter anterior, deberán estar previamente autorizados por el general que expida el Servicio de Administración Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los Tributaria. requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al carácter general por dicho órgano desconcentrado. Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de autorizaciones emitidas a los proveedores a que se Administración Tributaria, (7) a través de medios refiere esta fracción en cualquier momento, cuando electrónicos, la información correspondiente a los incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido este artículo o en las disposiciones de carácter general con los folios asignados utilizados en el mes inmediato que les sean aplicables. Para los efectos del segundo anterior a aquel en que se proporcione la información, de párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración conformidad con las reglas de carácter general que al Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a efecto emita dicho órgano. los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
  • 54. 2009 y 2010 2010 para 2011 V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del IV. Proporcionar a sus clientes en documento comprobante fiscal digital cuando así les sea impreso el comprobante electrónico cuando solicitado. El Servicio de Administración así les sea solicitado. El Servicio de Tributaria determinará mediante reglas de Administración Tributaria determinará las carácter general, las especificaciones que especificaciones que deberán reunir los deberá reunir la impresión de los citados documentos impresos de los comprobantes comprobantes. fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes Los contribuyentes deberán conservar y fiscales digitales que expidan. registrar en su contabilidad los comprobantes Los comprobantes fiscales digitales deberán fiscales digitales que emitan. El registro en su archivarse y registrarse en los términos que contabilidad deberá ser simultáneo al establezca el Servicio de Administración momento de la emisión de los comprobantes Tributaria. fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como Los comprobantes fiscales digitales deberán los archivos y registros electrónicos de los archivarse y registrarse en los términos que mismos se consideran parte de la contabilidad establezca el Servicio de Administración del contribuyente, quedando sujetos a lo Tributaria. dispuesto por el artículo 28 de este Código. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
  • 55. 2009 y 2010 2010 para 2011 VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia VI. Cumplir con las especificaciones en materia de de informática, determine el Servicio de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter Administración Tributaria. general. Los contribuyentes que opten por emitir Los contribuyentes que deduzcan o acrediten comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro fiscalmente con base en los comprobantes fiscales tipo de comprobantes fiscales, salvo los que digitales, incluso cuando dichos comprobantes determine el Servicio de Administración Tributaria. consten en documento impreso, para comprobar su Los contribuyentes que deduzcan o acrediten autenticidad, deberán consultar en la página de fiscalmente con base en los comprobantes fiscales Internet del Servicio de Administración Tributaria si el digitales, incluso cuando dichos comprobantes número de folio que ampara el comprobante fiscal consten en documento impreso, para comprobar su digital fue autorizado al emisor y si el certificado que autenticidad, deberán consultar en la página ampare el sello digital se encuentra registrado en electrónica del Servicio de Administración Tributaria, dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. si el número de folio que ampara el comprobante Los contribuyentes que mediante reglas de carácter fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado general determine el Servicio de Administración que ampare el sello digital se encuentra registrado en Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido digitales por medios propios o a través de cancelado. proveedores de servicios, cumpliendo con los Para los efectos de este artículo, se entiende por requisitos que al efecto establezca ese órgano pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o desconcentrado. extingue bajo cualquier título alguna obligación. FIN ARTÍCULO 29
  • 56. 2009 y 2010 para 2011 2010 Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de En Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter 2010 es general. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de mensu Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los al comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
  • 57. 2010 para 2011 Se termina el artículo 29 Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.