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REGIMENREGIMEN
COMPLEMENTARIOCOMPLEMENTARIO
AL IMPUESTO ALAL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADOVALOR AGREGADO
(RC IVA)(RC IVA)
OBJETO
Ley 843, Art. 19
a) ALQUILER, SUBALQUILER DE INMUEBLES (*)
b) ALQUILER MUEBLES, DERECHOS Y CONCESIONES
(*)
c) COLOCACIÓN DE CAPITALES: INTERESES,
RENDIMIENTOS (*)
d) SUELDOS, SALARIOS, JORNALES,
SOBRESUELDOS, HORAS EXTRAS,
CATEGORIZACIONES, PARTICIPACIONES,
ASIGNACIONES, EMOLUMENTOS, PRIMAS,
PREMIOS, BONOS, COMISIONES, VIÁTICOS
e) HONORARIOS DIRECTORES Y SÍNDICOS
f) OTROS INGRESOS HABITUALES (*)
NO COMPRENDIDOS
a) DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES O CUOTAS DE CAPITAL
b) AGUINALDO DE NAVIDAD.
c) BENEFICIOS SOCIALES POR INDEMNIZACIONES Y DESAHUCIOS.
d) SUBSIDIOS PREFAMILIAR, MATRIMONIAL, DE NATALIDAD, LACTANCIA, SEPELIO.
e) JUBILACIONES Y PENSIONES, SUBSIDIOS, RENTAS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE
f) PENSIONES VITALICIAS DEL TGN, BENEMÉRITOS DE LA PATRIA, MADRES, VIUDAS,
EXENFERMERAS DE GUERRA E INVÁLIDOS.
g) INGRESOS POR SUELDOS O ASIGNACIONES DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS
ACREDITADAS EN EL PAÍS, CON MOTIVO DEL DIRECTO DESEMPEÑO DE SU CARGO
h) SUELDOS QUE PERCIBAN LOS EMPLEADOS EXTRANJEROS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES, GOBIERNOS EXTRANJEROS
i) VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN SUJETOS A RENDICIÓN DE CUENTA
SUJETOS
Ley 843, Art. 22
PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES INDIVISAS QUE TIENEN
INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O INDEPENDENCIA
NO INTEGRAN BASE DE CÁLCULO:
- COTIZACIONES DESTINADAS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y
OTRAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR LEYES SOCIALES.
- BENEFICIOS SOCIALES
SE PUEDE DEDUCIR:
- MÍNIMO NO IMPONIBLE DOS SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES
- 13 % DE FACTURAS DE GASTOS PERSONALES
CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES RELACIÓN DERELACIÓN DE
DEPENDENCIADEPENDENCIA
DS 21530 – ART. 8ª
 
TODOS LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, DEBERÁN
PROCEDER:
 
A) DEDUCIR DEL TOTAL DE PAGOS MENSUALES LOS IMPORTES
CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 5º
(COTIZACIONES LABORALES) Y, COMO MÍNIMO NO IMPONIBLE, UN MONTO
EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES.
 
B) LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES,
CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE APLICARÁ LA ALÍCUOTA. SI LAS
DEDUCCIONES SUPERARAN A LOS INGRESOS, PARA EL CÁLCULO DEL
GRAVAMEN SE CONSIDERARÁ QUE LA BASE ES CERO.
 
C) CONTRA EL IMPUESTO ASÍ DETERMINADO, SE IMPUTARÁN COMO PAGO A
CUENTA:
CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES RELACIÓN DERELACIÓN DE
DEPENDENCIADEPENDENCIA
 
1. LA ALÍCUOTA CONTENIDO EN LAS FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES ORIGINALES PRESENTADOS EN FORMULARIO OFICIAL HASTA EL DÍA
VEINTE (20) DEL MES, SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE SU ANTIGÜEDADNO SEA MAYOR
A CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO ANTERIORES AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN
AL EMPLEADOR DEBIENDO ESTAR NECESARIAMENTE EMITIDAS A NOMBRE DEL
DEPENDIENTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE TAL EFECTO RECONOZCA.
 
2.- LA ALÍCUOTA) APLICADA SOBRE EL MONTO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS
NACIONALES, EN COMPENSACIÓN AL IVA, QUE SE PRESUME SIN ADMITIRPRUEBA EN
CONTRARIO, CORRESPONDE A LAS COMPRAS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA
EFECTUADO A SUJETOS PASIVOS DE LOS REGÍMENES ESPECIALES.
 
D) SI DE LAS IMPUTACIONES, RESULTARE UN SALDO A FAVOR DEL FISCO, SE
IMPUTARÁ CONTRA EL MISMO, SALDOS ACTUALIZADOS QUE TENGA A FAVOR DEL
CONTRIBUYENTE. SI AUN QUEDASE UN SALDO DE IMPUESTO A FAVOR DEL FISCO, EL
MISMO DEBERÁ SER RETENIDO POR EL EMPLEADOR QUIEN LO DEPOSITARÁ EN
FUNCIÓN A LA TERMINACIÓN DE SU NÚMERO DE RUC. SI EL SALDO RESULTARE A
FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, EL MISMO QUEDARÁ EN SU FAVOR, CON
MANTENIMIENTO DE VALOR.
 
NUEVO FORM. 110 V.3 FACILITO Y RC-IVA
FACILITO
La Ley N° 2492 en el parágrafo I del artículo 71, establece que toda persona
natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o
antecedentes con efectos tributarios, y el parágrafo II del citado artículo, faculta
a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información, estableciendo
la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante reglamentación
expresa. Asimismo; el artículo 79 de la Ley Nº 2492, faculta al Servicio de
Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en
el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra
información de importancia fiscal; disponiéndose mediante el artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código
Tributario Boliviano, que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en
el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado
surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria, presumiéndose asimismo
que toda operación electrónica registrada en el sistema informático previamente
citado, pertenece al usuario autorizado.
Con el fin de aprobar y reglamentar el uso de un nuevo Formulario 110
Versión 3 así como él envió de información a través de la Oficina Virtual
por los contribuyentes y el Agente de Retención mediante nuevos Módulos
informáticos (La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 05
de abril de 2013, aprueba el aplicativo informático “FACILITO”), el
Servicio de Impuestos Nacionales emite La
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030-
15
• OBJETO
Aprobar y reglamentar el uso del Formulario para
la presentación de Facturas (F-110 v.3), el Módulo
Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el
Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO
y el aplicativo QRquincho.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030-
15
(Alcance).- 
•a) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de dependientes.
•b) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos.
•c) Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE).
•d) Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).
•e) Agentes de Retención.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030-
15(Aprobación).-  
•a) El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente Resolución) 
para  registrar  el  Crédito  Fiscal  contenido  en  las  facturas,  notas  fiscales  o 
documentos equivalentes de compras, a efectos de computar como pago a cuenta 
del  impuesto  determinado  para  el  Régimen  Complementario  al  Impuesto  al 
Valor  Agregado  (RC-IVA),  al Impuesto  sobre las Utilidades  de  las  Empresas 
(IUE), así como respaldo de compensación en el Sistema Tributario Integrado 
(STI). 
•b) El  Módulo  Formulario  Electrónico  F-110  v.3  FACILITO  como  parte  del 
aplicativo informático “FACILITO” para el llenado del Formulario F-110 v.3 
del Sujeto Pasivo. 
•c) El  Módulo  Agente  de  Retención  RC-IVA  FACILITO,  para  consolidar  la 
información presentada por los dependientes de cada empleador. 
•d) El  aplicativo  informático  “QRquincho”  para  la  lectura  del  Código  de 
Respuesta Rápida (QR). 
Contribuyentes en relación de dependencia
• 1. Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada 
mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, 
notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  originales  de  respaldo,  excepto 
cuando  se  trate  de  facturas  electrónicas,  es  decir  aquellas  emitidas  en  las 
Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica 
por  Ciclos,  identificadas  como  tales  según  la  columna  “FACTURA 
ELECTRÓNICA”  en  el  Formulario  F-110  v.3,  que  acredite  el  importe  a 
compensar y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) 
del  artículo  8  del  Decreto  Supremo  Nº  21531.  Las  facturas,  deberán  estar 
emitidas  a  nombre  del  dependiente  que  las  presenta,  con  las  excepciones 
reconocidas  por  la  Administración  Tributaria  mediante  normativa 
reglamentaria,  firmadas  por  éste  y  serán  válidas  siempre  que  la  fecha  de 
emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la 
fecha de su presentación al empleador. 
Contribuyentes en relación de dependencia
• 2. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en
el numeral precedente y verificará que las facturas adjuntas cuenten con
los requisitos formales establecidos en normativa vigente, que se hayan
incluido en su totalidad y que la suma de los importes consignados en el
Formulario F-110 v.3 sea la correcta.
• 3. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario
F-110 v.3, así como tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el
empleador efectuará la devolución al dependiente del formulario y las
facturas, para que proceda a la corrección respectiva, considerando que
el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
Contribuyentes en relación de dependencia
• 4. El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos 
y  todas  las  facturas,  notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  presentados  por  sus 
dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme 
lo  establecido  en  la  Ley  N°  2492.  Transcurrido  dicho  plazo,  el  Agente  de  Retención 
dispondrá la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas.
• 5. Los  dependientes  cuyos  ingresos,  sueldos  o  salarios  brutos  superen  los  Bs  9.439.80.- 
(Nueve Mil Cuatrocientos treinta y nueve 80/100 Bolivianos), para efectos de imputar como 
pago  a  cuenta  del  RC-IVA  la  alícuota  del  IVA  contenida  en  facturas,  notas  fiscales  o 
documentos equivalentes, deberán presentar en forma mensual a sus empleadores o Agentes 
de  Retención,  la  información  en  medio  electrónico  generado  en  el  Módulo  Formulario 
Electrónico F-110 v.3 FACILITO.
• 6. Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base 
para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de 
Largo Plazo. 
Corrección de envío de la información
• Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables
detecten errores o inconsistencias en la información
enviada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO y/o en el Módulo Agente de Retención RC-
IVA FACILITO; deberán realizar un nuevo envío
debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días
corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío.
Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a
deberes formales.
APLICATIVO QRQUINCHO
• Herramienta de uso opcional, que facilita la captura de la
información de las facturas o notas fiscales a través de la lectura y
decodificación de los códigos QR contenido en ellas, permitiendo
llevar esta información al Módulo Formulario Electrónico F-110
v.3 FACILITO y/o el Modulo LCV-IVA FACILITO, mediante la
opción de importación
• La información capturada por el aplicativo QRquincho podrá ser
luego importada por el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3
FACILITO o Módulo LCV-IVA Facilito de acuerdo a la
configuración que el usuario haya realizado para su uso. Para este
efecto el usuario deberá generar desde el aplicativo QRquincho el
correspondiente archivo comprimido en formato “.zip”.

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Rciva

  • 1. REGIMENREGIMEN COMPLEMENTARIOCOMPLEMENTARIO AL IMPUESTO ALAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVALOR AGREGADO (RC IVA)(RC IVA)
  • 2. OBJETO Ley 843, Art. 19 a) ALQUILER, SUBALQUILER DE INMUEBLES (*) b) ALQUILER MUEBLES, DERECHOS Y CONCESIONES (*) c) COLOCACIÓN DE CAPITALES: INTERESES, RENDIMIENTOS (*) d) SUELDOS, SALARIOS, JORNALES, SOBRESUELDOS, HORAS EXTRAS, CATEGORIZACIONES, PARTICIPACIONES, ASIGNACIONES, EMOLUMENTOS, PRIMAS, PREMIOS, BONOS, COMISIONES, VIÁTICOS e) HONORARIOS DIRECTORES Y SÍNDICOS f) OTROS INGRESOS HABITUALES (*)
  • 3. NO COMPRENDIDOS a) DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES O CUOTAS DE CAPITAL b) AGUINALDO DE NAVIDAD. c) BENEFICIOS SOCIALES POR INDEMNIZACIONES Y DESAHUCIOS. d) SUBSIDIOS PREFAMILIAR, MATRIMONIAL, DE NATALIDAD, LACTANCIA, SEPELIO. e) JUBILACIONES Y PENSIONES, SUBSIDIOS, RENTAS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE f) PENSIONES VITALICIAS DEL TGN, BENEMÉRITOS DE LA PATRIA, MADRES, VIUDAS, EXENFERMERAS DE GUERRA E INVÁLIDOS. g) INGRESOS POR SUELDOS O ASIGNACIONES DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADAS EN EL PAÍS, CON MOTIVO DEL DIRECTO DESEMPEÑO DE SU CARGO h) SUELDOS QUE PERCIBAN LOS EMPLEADOS EXTRANJEROS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS EXTRANJEROS i) VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN SUJETOS A RENDICIÓN DE CUENTA
  • 4. SUJETOS Ley 843, Art. 22 PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES INDIVISAS QUE TIENEN INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O INDEPENDENCIA NO INTEGRAN BASE DE CÁLCULO: - COTIZACIONES DESTINADAS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR LEYES SOCIALES. - BENEFICIOS SOCIALES SE PUEDE DEDUCIR: - MÍNIMO NO IMPONIBLE DOS SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES - 13 % DE FACTURAS DE GASTOS PERSONALES
  • 5. CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES RELACIÓN DERELACIÓN DE DEPENDENCIADEPENDENCIA DS 21530 – ART. 8ª   TODOS LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, DEBERÁN PROCEDER:   A) DEDUCIR DEL TOTAL DE PAGOS MENSUALES LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 5º (COTIZACIONES LABORALES) Y, COMO MÍNIMO NO IMPONIBLE, UN MONTO EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES.   B) LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES, CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE APLICARÁ LA ALÍCUOTA. SI LAS DEDUCCIONES SUPERARAN A LOS INGRESOS, PARA EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN SE CONSIDERARÁ QUE LA BASE ES CERO.   C) CONTRA EL IMPUESTO ASÍ DETERMINADO, SE IMPUTARÁN COMO PAGO A CUENTA:
  • 6. CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES RELACIÓN DERELACIÓN DE DEPENDENCIADEPENDENCIA   1. LA ALÍCUOTA CONTENIDO EN LAS FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES ORIGINALES PRESENTADOS EN FORMULARIO OFICIAL HASTA EL DÍA VEINTE (20) DEL MES, SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE SU ANTIGÜEDADNO SEA MAYOR A CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO ANTERIORES AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN AL EMPLEADOR DEBIENDO ESTAR NECESARIAMENTE EMITIDAS A NOMBRE DEL DEPENDIENTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE TAL EFECTO RECONOZCA.   2.- LA ALÍCUOTA) APLICADA SOBRE EL MONTO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES, EN COMPENSACIÓN AL IVA, QUE SE PRESUME SIN ADMITIRPRUEBA EN CONTRARIO, CORRESPONDE A LAS COMPRAS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERA EFECTUADO A SUJETOS PASIVOS DE LOS REGÍMENES ESPECIALES.   D) SI DE LAS IMPUTACIONES, RESULTARE UN SALDO A FAVOR DEL FISCO, SE IMPUTARÁ CONTRA EL MISMO, SALDOS ACTUALIZADOS QUE TENGA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. SI AUN QUEDASE UN SALDO DE IMPUESTO A FAVOR DEL FISCO, EL MISMO DEBERÁ SER RETENIDO POR EL EMPLEADOR QUIEN LO DEPOSITARÁ EN FUNCIÓN A LA TERMINACIÓN DE SU NÚMERO DE RUC. SI EL SALDO RESULTARE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, EL MISMO QUEDARÁ EN SU FAVOR, CON MANTENIMIENTO DE VALOR.  
  • 7. NUEVO FORM. 110 V.3 FACILITO Y RC-IVA FACILITO
  • 8. La Ley N° 2492 en el parágrafo I del artículo 71, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, y el parágrafo II del citado artículo, faculta a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información, estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante reglamentación expresa. Asimismo; el artículo 79 de la Ley Nº 2492, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal; disponiéndose mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria, presumiéndose asimismo que toda operación electrónica registrada en el sistema informático previamente citado, pertenece al usuario autorizado.
  • 9. Con el fin de aprobar y reglamentar el uso de un nuevo Formulario 110 Versión 3 así como él envió de información a través de la Oficina Virtual por los contribuyentes y el Agente de Retención mediante nuevos Módulos informáticos (La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 05 de abril de 2013, aprueba el aplicativo informático “FACILITO”), el Servicio de Impuestos Nacionales emite La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015
  • 10. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030- 15 • OBJETO Aprobar y reglamentar el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3), el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO y el aplicativo QRquincho.
  • 11. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030- 15 (Alcance).-  •a) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de dependientes. •b) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos. •c) Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). •d) Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI). •e) Agentes de Retención.
  • 12. RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0030- 15(Aprobación).-   •a) El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente Resolución)  para  registrar  el  Crédito  Fiscal  contenido  en  las  facturas,  notas  fiscales  o  documentos equivalentes de compras, a efectos de computar como pago a cuenta  del  impuesto  determinado  para  el  Régimen  Complementario  al  Impuesto  al  Valor  Agregado  (RC-IVA),  al Impuesto  sobre las Utilidades  de  las  Empresas  (IUE), así como respaldo de compensación en el Sistema Tributario Integrado  (STI).  •b) El  Módulo  Formulario  Electrónico  F-110  v.3  FACILITO  como  parte  del  aplicativo informático “FACILITO” para el llenado del Formulario F-110 v.3  del Sujeto Pasivo.  •c) El  Módulo  Agente  de  Retención  RC-IVA  FACILITO,  para  consolidar  la  información presentada por los dependientes de cada empleador.  •d) El  aplicativo  informático  “QRquincho”  para  la  lectura  del  Código  de  Respuesta Rápida (QR). 
  • 13. Contribuyentes en relación de dependencia • 1. Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada  mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas,  notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  originales  de  respaldo,  excepto  cuando  se  trate  de  facturas  electrónicas,  es  decir  aquellas  emitidas  en  las  Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica  por  Ciclos,  identificadas  como  tales  según  la  columna  “FACTURA  ELECTRÓNICA”  en  el  Formulario  F-110  v.3,  que  acredite  el  importe  a  compensar y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c)  del  artículo  8  del  Decreto  Supremo  Nº  21531.  Las  facturas,  deberán  estar  emitidas  a  nombre  del  dependiente  que  las  presenta,  con  las  excepciones  reconocidas  por  la  Administración  Tributaria  mediante  normativa  reglamentaria,  firmadas  por  éste  y  serán  válidas  siempre  que  la  fecha  de  emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la  fecha de su presentación al empleador. 
  • 14. Contribuyentes en relación de dependencia • 2. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el numeral precedente y verificará que las facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta. • 3. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario F-110 v.3, así como tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el empleador efectuará la devolución al dependiente del formulario y las facturas, para que proceda a la corrección respectiva, considerando que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
  • 15. Contribuyentes en relación de dependencia • 4. El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos  y  todas  las  facturas,  notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  presentados  por  sus  dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme  lo  establecido  en  la  Ley  N°  2492.  Transcurrido  dicho  plazo,  el  Agente  de  Retención  dispondrá la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas. • 5. Los  dependientes  cuyos  ingresos,  sueldos  o  salarios  brutos  superen  los  Bs  9.439.80.-  (Nueve Mil Cuatrocientos treinta y nueve 80/100 Bolivianos), para efectos de imputar como  pago  a  cuenta  del  RC-IVA  la  alícuota  del  IVA  contenida  en  facturas,  notas  fiscales  o  documentos equivalentes, deberán presentar en forma mensual a sus empleadores o Agentes  de  Retención,  la  información  en  medio  electrónico  generado  en  el  Módulo  Formulario  Electrónico F-110 v.3 FACILITO. • 6. Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base  para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de  Largo Plazo. 
  • 16. Corrección de envío de la información • Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables detecten errores o inconsistencias en la información enviada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o en el Módulo Agente de Retención RC- IVA FACILITO; deberán realizar un nuevo envío debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
  • 17. APLICATIVO QRQUINCHO • Herramienta de uso opcional, que facilita la captura de la información de las facturas o notas fiscales a través de la lectura y decodificación de los códigos QR contenido en ellas, permitiendo llevar esta información al Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o el Modulo LCV-IVA FACILITO, mediante la opción de importación • La información capturada por el aplicativo QRquincho podrá ser luego importada por el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o Módulo LCV-IVA Facilito de acuerdo a la configuración que el usuario haya realizado para su uso. Para este efecto el usuario deberá generar desde el aplicativo QRquincho el correspondiente archivo comprimido en formato “.zip”.