El documento discute los requisitos para utilizar el crédito fiscal según la legislación tributaria peruana. Explica que se permite anotar comprobantes de pago en el registro de compras hasta 12 meses después de su emisión para tomar el crédito fiscal. Sin embargo, si el gasto no se incluyó en la declaración anual del impuesto a la renta del periodo correspondiente, no se podrá utilizar el crédito fiscal a pesar de estar dentro del plazo de 12 meses. También analiza las consecuencias de incumplir parcial o tardíamente
El Organismo Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República una propuesta para Actualizar el Sistema Tributario que le permita disponer de recursos adicionales. A este respecto emitimos nuestra opinión y presentamos algunas recomendaciones para que sean consideradas antes de que sean aprobadas. Incluimos en el documento la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria
Este documento proporciona una guía para completar correctamente un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando el pago se realice en parcialidades o de forma diferida. Explica los campos que deben incluirse en el CFDI y en el complemento para recepción de pagos, así como los criterios para asignar pagos a los CFDI. Además, incluye apéndices con casos de uso y preguntas frecuentes sobre este tema.
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
El documento discute el uso del crédito fiscal cuando una empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas con IGV. Explica que existen dos métodos para determinar el crédito fiscal aplicable: 1) La identificación, que permite usar el crédito fiscal completo si las compras pueden asignarse a operaciones gravadas. 2) La prorrata, un método de cálculo, se usa cuando no es posible discriminar las compras. El documento analiza estos métodos en detalle y cita las leyes y reglamentos relevantes.
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
Este documento explica la tributación del mayor valor obtenido en la venta de acciones según la ley chilena. Revisa los requisitos para que las ganancias no estén afectas a impuestos y los plazos y relaciones entre comprador y vendedor que determinan el régimen tributario aplicable. También incluye ejemplos de cálculo del impuesto dependiendo de si las acciones fueron compradas antes o después de la reforma al mercado de capitales de 2001.
Este documento presenta el texto legal y reglamentario del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. Incluye instrucciones para navegar el documento, un índice de contenidos con los artículos de la ley y su ubicación, y el texto de la ley y su reglamento concordados artículo por artículo.
La empresa Los Mayoristas del Sol S.A.C. presenta su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2018. Tuvo una utilidad antes de impuestos de S/ 14'195,660 y realizó pagos a cuenta por S/ 1'220,163, compensando S/ 176,431 por el ITAN pagado. Debe otorgar el 8% de la utilidad neta como participación de utilidades a sus 53 trabajadores. Se identificaron varios reparos tributarios que suman S/ 871,996 en adiciones a
El Organismo Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República una propuesta para Actualizar el Sistema Tributario que le permita disponer de recursos adicionales. A este respecto emitimos nuestra opinión y presentamos algunas recomendaciones para que sean consideradas antes de que sean aprobadas. Incluimos en el documento la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria
Este documento proporciona una guía para completar correctamente un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando el pago se realice en parcialidades o de forma diferida. Explica los campos que deben incluirse en el CFDI y en el complemento para recepción de pagos, así como los criterios para asignar pagos a los CFDI. Además, incluye apéndices con casos de uso y preguntas frecuentes sobre este tema.
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
El documento discute el uso del crédito fiscal cuando una empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas con IGV. Explica que existen dos métodos para determinar el crédito fiscal aplicable: 1) La identificación, que permite usar el crédito fiscal completo si las compras pueden asignarse a operaciones gravadas. 2) La prorrata, un método de cálculo, se usa cuando no es posible discriminar las compras. El documento analiza estos métodos en detalle y cita las leyes y reglamentos relevantes.
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
Este documento explica la tributación del mayor valor obtenido en la venta de acciones según la ley chilena. Revisa los requisitos para que las ganancias no estén afectas a impuestos y los plazos y relaciones entre comprador y vendedor que determinan el régimen tributario aplicable. También incluye ejemplos de cálculo del impuesto dependiendo de si las acciones fueron compradas antes o después de la reforma al mercado de capitales de 2001.
Este documento presenta el texto legal y reglamentario del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. Incluye instrucciones para navegar el documento, un índice de contenidos con los artículos de la ley y su ubicación, y el texto de la ley y su reglamento concordados artículo por artículo.
La empresa Los Mayoristas del Sol S.A.C. presenta su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el ejercicio 2018. Tuvo una utilidad antes de impuestos de S/ 14'195,660 y realizó pagos a cuenta por S/ 1'220,163, compensando S/ 176,431 por el ITAN pagado. Debe otorgar el 8% de la utilidad neta como participación de utilidades a sus 53 trabajadores. Se identificaron varios reparos tributarios que suman S/ 871,996 en adiciones a
El documento resume las principales características del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) en Perú, incluyendo los bienes gravados, la tasa del impuesto, los sujetos obligados, y el momento en que nace la obligación tributaria. Se establece que el IVAP grava la importación y primera venta nacional de arroz descascarillado, semiblanqueado, blanqueado o partido, con una tasa del 4%. Los molinos son responsables solidarios del pago del impuesto si los bienes son retirados sin haberlo pag
Puede utilizarse en el periodo 2013, el crédito fiscal de facturas del 2012Asesor Contable Oficial
El documento explica que las facturas de ejercicios anteriores, como las de diciembre de 2012, pueden utilizarse en enero de 2013 para reconocer el crédito fiscal, siempre que cumplan con dos requisitos: 1) que el gasto sea deducible de acuerdo a la ley del impuesto a la renta, y 2) que la operación esté destinada a otras operaciones gravadas con IGV. Se presenta un caso donde una empresa registra una factura de diciembre de 2012 en enero de 2013, realizando las provisiones y asientos contables correspond
El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio.
Este documento describe los requisitos para poder utilizar el crédito fiscal según la legislación peruana. Para poder utilizar el crédito fiscal, los comprobantes de pago deben incluir correctamente el nombre y número de RUC del emisor. Esto permite contrastar la información con la base de datos de la SUNAT para verificar que el emisor estaba habilitado para emitir los comprobantes en la fecha de emisión. Adicionalmente, el emisor no puede tener la condición de no habido, tener una baja de oficio provisional o una baja definitiva en su
Este documento describe los requisitos para la emisión de documentos de ventas y servicios según la ley de impuestos. Explica que los contribuyentes deben emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos autorizados para documentar sus transacciones sujetas a impuestos. Además, establece que estos documentos deben cumplir con ciertas especificaciones y ser autorizados previamente por la administración tributaria.
La Norma General 06-2014 establece nuevos requisitos para que personas jurídicas, físicas y entidades gubernamentales reporten información a la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana. Los contribuyentes ahora deben enviar detalles de costos, gastos, ventas, operaciones, comprobantes anulados y pagos al exterior dentro de los primeros 20 días de cada mes. La norma también especifica los formatos requeridos para la remisión de información y establece sanciones por incumplimiento de estas nuevas obligaciones form
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre los pagos provisionales de ISR-IETU y definitivos de IVA con la nueva plataforma del SAT. Explica los procedimientos para calcular y presentar estos pagos, incluyendo los elementos que forman parte de los cálculos de ISR, IETU e IVA. También cubre las fechas de implementación para diferentes contribuyentes y incluye ejemplos prácticos.
El decreto modifica las normas de retención del ITBMS e incorpora nuevos agentes de retención como entidades gubernamentales, sociedades sin personería jurídica, personas que pagan retribuciones a proveedores en el exterior, y contribuyentes o no con compras anuales mayores a 10 millones de balboas. También establece nuevas obligaciones para los agentes de retención como liquidar y pagar mensualmente las retenciones y expedir certificados a los proveedores.
Este documento resume varias normas tributarias recientes en Perú. Modifica el reglamento del impuesto a la renta para introducir nuevas reglas sobre deducciones. Aprueba un reglamento sobre el intercambio automático de información financiera con otros países como parte de la OCDE. Y resume varios informes de la SUNAT sobre temas tributarios como exoneraciones en la Amazonía y el momento de pago del impuesto a la renta cuando una retribución se recibe en varios años.
GUIA DE LLENADO DEL COMPROBANTE AL QUE SE LE INCORPORE EL COMPLEMENTO PARA RE...MGMCCONTADORES
Este documento provee instrucciones para completar correctamente un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) cuando el pago se realice en parcialidades o de forma diferida. Explica que se debe agregar un complemento especial para la recepción de pagos y describe los campos requeridos en el CFDI y en el complemento. También incluye apéndices con preguntas frecuentes, casos de uso y notas generales sobre el tema.
1) La ley restituye la tasa del IGV al 16% más el 2% del impuesto municipal, para una tasa total del 18% a partir del 1 de marzo de 2011. 2) Los comprobantes de pago con la tasa del 19% preimpresa podrán seguir usándose consignando la nueva tasa de otra forma. 3) La tasa aplicable depende de cuándo nació la obligación tributaria, siendo el 19% para obligaciones hasta el 28 de febrero de 2011 y el 18% para las de marzo en adelante.
1) Para rectificar una declaración jurada se debe presentar un formulario de solicitud de
rectificativa, la declaración original y copia, y documentos que soporten la solicitud. 2) Luego se
debe presentar al área de fiscalización con los soportes requeridos. 3) Este procedimiento aplica
para todas las declaraciones excepto la DIOR, IR-3 e ITBIS que se rectifican en línea.
El documento presenta una comparación entre la Providencia N° 257 publicada en 2008 y la Providencia N° 071 publicada en 2011 que la deroga. La Providencia N° 071 actualiza las normas generales para la emisión de facturas, órdenes de entrega, notas de débito y crédito, y certificados de débito fiscal exonerado en Venezuela. Algunos de los cambios incluyen ampliar el plazo para que el SENIAT dicte normas especiales, permitir el uso simultáneo de más de un medio de emisión
El documento resume los principales impuestos que afectan a las microempresas en Chile, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado. Explica los regímenes de tributación general y simplificado, así como los conceptos de débito y crédito fiscal para el cálculo del IVA.
Este documento resume las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos en Venezuela. Establece que debe unificarse los requisitos de facturación para todos los contribuyentes. Detalla los requisitos mínimos que deben contener las facturas, órdenes de entrega y guías de despacho. También especifica qué actividades económicas deben usar máquinas fiscales de forma obligatoria para la emisión de documentos.
Este documento explica cómo registrar contablemente las operaciones relacionadas con el régimen de percepciones del IGV en Perú. Se presenta un caso práctico donde una empresa llamada Molinos S.A.C. vende bienes afectos a percepciones, compra bienes, y vende otros bienes no afectos. Se muestran las entradas contables correspondientes a cada operación, así como la liquidación y pago del IGV.
Obligaciones formales de la ley de impuesto a la transferencia de bienes Muebles y a la prestación de servicios (IVA)
Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretende imprimir. Art. 115-A Código Tributario.
Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F-940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.
http://elcontadorpublico.com/
La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que año corresponde cada documento (articulo 115-A Código Tributario).
Este documento presenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. 1) Establece un impuesto sobre actos y contratos como ventas, importaciones, servicios, entre otros. 2) Define términos clave como venta, servicio, importación, exportación. 3) Detalla los sujetos pasivos del impuesto como importadores, compradores y beneficiarios de servicios.
Este documento es un diploma que certifica que Antonio Escudero completó con éxito el Curso de Introducción al Desarrollo Web (primera parte) de 40 horas organizado por el Instituto de Economía Internacional de la Universitat d’Alacant. El curso incluyó tests en todos los módulos que Antonio aprobó.
The document discusses strategies for teaching foreign languages to students with Asperger's syndrome in Greek schools. It describes Asperger's syndrome and challenges with social skills and communication. It also outlines Greece's educational system and recent efforts to integrate special needs students. The document proposes adopting communicative language teaching and multiple intelligences approaches to develop students' language skills while promoting integration. While CLIL could further support bilingualism, Greece likely cannot adopt it currently due to teacher capacity. The best strategies involve communicative teaching tailored to students' strengths to facilitate both language learning and classroom inclusion.
El documento resume las principales características del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) en Perú, incluyendo los bienes gravados, la tasa del impuesto, los sujetos obligados, y el momento en que nace la obligación tributaria. Se establece que el IVAP grava la importación y primera venta nacional de arroz descascarillado, semiblanqueado, blanqueado o partido, con una tasa del 4%. Los molinos son responsables solidarios del pago del impuesto si los bienes son retirados sin haberlo pag
Puede utilizarse en el periodo 2013, el crédito fiscal de facturas del 2012Asesor Contable Oficial
El documento explica que las facturas de ejercicios anteriores, como las de diciembre de 2012, pueden utilizarse en enero de 2013 para reconocer el crédito fiscal, siempre que cumplan con dos requisitos: 1) que el gasto sea deducible de acuerdo a la ley del impuesto a la renta, y 2) que la operación esté destinada a otras operaciones gravadas con IGV. Se presenta un caso donde una empresa registra una factura de diciembre de 2012 en enero de 2013, realizando las provisiones y asientos contables correspond
El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio. El saldo a favor materia de beneficio.
Este documento describe los requisitos para poder utilizar el crédito fiscal según la legislación peruana. Para poder utilizar el crédito fiscal, los comprobantes de pago deben incluir correctamente el nombre y número de RUC del emisor. Esto permite contrastar la información con la base de datos de la SUNAT para verificar que el emisor estaba habilitado para emitir los comprobantes en la fecha de emisión. Adicionalmente, el emisor no puede tener la condición de no habido, tener una baja de oficio provisional o una baja definitiva en su
Este documento describe los requisitos para la emisión de documentos de ventas y servicios según la ley de impuestos. Explica que los contribuyentes deben emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos autorizados para documentar sus transacciones sujetas a impuestos. Además, establece que estos documentos deben cumplir con ciertas especificaciones y ser autorizados previamente por la administración tributaria.
La Norma General 06-2014 establece nuevos requisitos para que personas jurídicas, físicas y entidades gubernamentales reporten información a la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana. Los contribuyentes ahora deben enviar detalles de costos, gastos, ventas, operaciones, comprobantes anulados y pagos al exterior dentro de los primeros 20 días de cada mes. La norma también especifica los formatos requeridos para la remisión de información y establece sanciones por incumplimiento de estas nuevas obligaciones form
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre los pagos provisionales de ISR-IETU y definitivos de IVA con la nueva plataforma del SAT. Explica los procedimientos para calcular y presentar estos pagos, incluyendo los elementos que forman parte de los cálculos de ISR, IETU e IVA. También cubre las fechas de implementación para diferentes contribuyentes y incluye ejemplos prácticos.
El decreto modifica las normas de retención del ITBMS e incorpora nuevos agentes de retención como entidades gubernamentales, sociedades sin personería jurídica, personas que pagan retribuciones a proveedores en el exterior, y contribuyentes o no con compras anuales mayores a 10 millones de balboas. También establece nuevas obligaciones para los agentes de retención como liquidar y pagar mensualmente las retenciones y expedir certificados a los proveedores.
Este documento resume varias normas tributarias recientes en Perú. Modifica el reglamento del impuesto a la renta para introducir nuevas reglas sobre deducciones. Aprueba un reglamento sobre el intercambio automático de información financiera con otros países como parte de la OCDE. Y resume varios informes de la SUNAT sobre temas tributarios como exoneraciones en la Amazonía y el momento de pago del impuesto a la renta cuando una retribución se recibe en varios años.
GUIA DE LLENADO DEL COMPROBANTE AL QUE SE LE INCORPORE EL COMPLEMENTO PARA RE...MGMCCONTADORES
Este documento provee instrucciones para completar correctamente un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) cuando el pago se realice en parcialidades o de forma diferida. Explica que se debe agregar un complemento especial para la recepción de pagos y describe los campos requeridos en el CFDI y en el complemento. También incluye apéndices con preguntas frecuentes, casos de uso y notas generales sobre el tema.
1) La ley restituye la tasa del IGV al 16% más el 2% del impuesto municipal, para una tasa total del 18% a partir del 1 de marzo de 2011. 2) Los comprobantes de pago con la tasa del 19% preimpresa podrán seguir usándose consignando la nueva tasa de otra forma. 3) La tasa aplicable depende de cuándo nació la obligación tributaria, siendo el 19% para obligaciones hasta el 28 de febrero de 2011 y el 18% para las de marzo en adelante.
1) Para rectificar una declaración jurada se debe presentar un formulario de solicitud de
rectificativa, la declaración original y copia, y documentos que soporten la solicitud. 2) Luego se
debe presentar al área de fiscalización con los soportes requeridos. 3) Este procedimiento aplica
para todas las declaraciones excepto la DIOR, IR-3 e ITBIS que se rectifican en línea.
El documento presenta una comparación entre la Providencia N° 257 publicada en 2008 y la Providencia N° 071 publicada en 2011 que la deroga. La Providencia N° 071 actualiza las normas generales para la emisión de facturas, órdenes de entrega, notas de débito y crédito, y certificados de débito fiscal exonerado en Venezuela. Algunos de los cambios incluyen ampliar el plazo para que el SENIAT dicte normas especiales, permitir el uso simultáneo de más de un medio de emisión
El documento resume los principales impuestos que afectan a las microempresas en Chile, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado. Explica los regímenes de tributación general y simplificado, así como los conceptos de débito y crédito fiscal para el cálculo del IVA.
Este documento resume las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos en Venezuela. Establece que debe unificarse los requisitos de facturación para todos los contribuyentes. Detalla los requisitos mínimos que deben contener las facturas, órdenes de entrega y guías de despacho. También especifica qué actividades económicas deben usar máquinas fiscales de forma obligatoria para la emisión de documentos.
Este documento explica cómo registrar contablemente las operaciones relacionadas con el régimen de percepciones del IGV en Perú. Se presenta un caso práctico donde una empresa llamada Molinos S.A.C. vende bienes afectos a percepciones, compra bienes, y vende otros bienes no afectos. Se muestran las entradas contables correspondientes a cada operación, así como la liquidación y pago del IGV.
Obligaciones formales de la ley de impuesto a la transferencia de bienes Muebles y a la prestación de servicios (IVA)
Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretende imprimir. Art. 115-A Código Tributario.
Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F-940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.
http://elcontadorpublico.com/
La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que año corresponde cada documento (articulo 115-A Código Tributario).
Este documento presenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. 1) Establece un impuesto sobre actos y contratos como ventas, importaciones, servicios, entre otros. 2) Define términos clave como venta, servicio, importación, exportación. 3) Detalla los sujetos pasivos del impuesto como importadores, compradores y beneficiarios de servicios.
Este documento es un diploma que certifica que Antonio Escudero completó con éxito el Curso de Introducción al Desarrollo Web (primera parte) de 40 horas organizado por el Instituto de Economía Internacional de la Universitat d’Alacant. El curso incluyó tests en todos los módulos que Antonio aprobó.
The document discusses strategies for teaching foreign languages to students with Asperger's syndrome in Greek schools. It describes Asperger's syndrome and challenges with social skills and communication. It also outlines Greece's educational system and recent efforts to integrate special needs students. The document proposes adopting communicative language teaching and multiple intelligences approaches to develop students' language skills while promoting integration. While CLIL could further support bilingualism, Greece likely cannot adopt it currently due to teacher capacity. The best strategies involve communicative teaching tailored to students' strengths to facilitate both language learning and classroom inclusion.
This document summarizes the growth of the author's personal learning network (PLN) on Twitter over a few months. It begins by showing screenshots of her empty Twitter profile when first creating it and then after following 30 people. Another screenshot shows her profile after 2 months of following instructors and others in education, having gained 32 followers. The author discusses 5 influential Twitter accounts in her PLN, including people in education and resources. She finds value in connecting with others internationally and learning from their experiences. The author has found her PLN on Twitter to be an engaging educational resource that has significantly impacted her learning.
A Acqualive é uma empresa brasileira de vendas diretas fundada em 2010 que atua no mercado de água. A empresa tem como missão levar saúde e bem-estar às pessoas através da água, promovendo mudanças positivas em suas vidas. A Acqualive oferece diferentes produtos de água, como a água alcalina ionizada, e um plano de marketing que oferece cinco formas de ganhos, incluindo comissões por vendas e ativações.
Presentación de Saint Marteen & Saint PierreCONFUTURO
El documento describe dos proyectos inmobiliarios, Saint Marteen y Saint Pierre, ubicados en El Poblado, Medellín. Saint Marteen consta de dos torres de 25 pisos con apartamentos de 171 a 203 metros cuadrados. Saint Pierre tiene dos torres también de 25 pisos con apartamentos de 108 a 147 metros cuadrados. Ambos proyectos cuentan con amplias zonas verdes, piscinas, gimnasio y otros amenities. El grupo profesional responsable de la construcción y comercialización tiene amplia experiencia en el sector inmobiliario.
The document outlines the agenda for the International Conference on Bilingual Education as part of the Erasmus+ Bilingual Education project. The conference was held on November 19, 2015 at Aurel Vlaicu University of Arad in Romania. The agenda included opening addresses from university and education officials, presentations on bilingual education practices and projects in Poland, Greece, and Romania, and discussions of curriculum development, online resources, language teaching methods, and frameworks for language assessment.
This document provides a summary of the state of the mobile financial services industry for the unbanked in 2014. It finds that while mobile money services have expanded significantly in recent years and are transforming access to financial services, continued investment is needed to bring the industry to scale. Specifically, over 250 mobile money services now operate in 89 countries, but regulatory barriers remain and interoperability between services is limited. The report also examines trends in mobile insurance, savings and credit products and calls for further industry collaboration to develop digital financial ecosystems.
Puede utilizarse en el periodo 2013, el crédito fiscal de facturas del 2012Asesor Contable Oficial
El documento explica que las facturas emitidas en diciembre de 2012 pero recibidas en enero de 2013 pueden utilizarse para reclamar el crédito fiscal del IGV, siempre que el gasto sea deducible de acuerdo con la ley del impuesto a la renta y que el IGV haya sido pagado por adquisiciones destinadas a operaciones gravadas con IGV. Se presenta un caso específico de una empresa que recibió una factura en enero de 2013 correspondiente a una compra de diciembre de 2012, y concluye que es posible utilizar el I
NOTAS DE DEBITO Se consulta si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El documento discute la deducibilidad de costos e importaciones provenientes de países de baja o nula imposición y los intereses pagados por préstamos de esos países. Explica que los costos son deducibles para determinar la renta bruta, mientras que los gastos están sujetos a más restricciones. También establece que los costos de importación son deducibles.
El documento habla sobre el sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT) en Perú, también conocido como sistema de detracciones. Explica que el SPOT es un mecanismo de recaudación de impuestos donde el comprador de bienes o servicios gravados con IGV debe depositar una parte del precio total en una cuenta del proveedor en el Banco de la Nación. Este dinero se usa para pagar deudas tributarias del proveedor. También describe los bienes y servicios a los que aplica el SPOT, las tasas de detracción, y las consecu
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero AbogadosDiego Urias Vega
Aspectos Legales y Fiscales de las Deducciones, relacionados con la implementación de la Versión 3.3 de los CFDi SAT. Manejo de Ingresos, Egresos, Traslado y Recepción de Pagos. Complemento de Pago SAT. Secretaria de Hacienda. SHCP.
Este documento contiene un resumen de varios informes de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) sobre temas tributarios. Los informes abordan cuestiones como la aplicación del Impuesto a la Renta a diferentes operaciones, el régimen de percepciones, y obligaciones relacionadas a bienes fiscalizados y contribuyentes.
El documento describe el reconocimiento contable de los anticipos recibidos y entregados. Explica que los anticipos recibidos de clientes se reconocen como pasivos hasta que se entregan los bienes o servicios, mientras que los anticipos entregados a proveedores se reconocen como activos hasta que se reciben los bienes o servicios. También resalta los requisitos de las normas contables, tributarias y del plan de cuentas para el adecuado registro y presentación de los anticipos en los estados financieros de una empresa.
A partir del 1 de septiembre de 2018, los emisores de CFDI deberán solicitar la cancelación de facturas a través del Buzón Tributario y los receptores tendrán 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud. También será obligatorio emitir un CFDI de Complemento de Pagos para cada pago parcial recibido, indicando un total de cero, para reflejar el pago de una operación facturada previamente por el monto total. Finalmente, las representaciones impresas de CFDI deberán incluir un código de barras, sel
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto reglamenta parcialmente el artículo 481 del Estatuto Tributario de Colombia relacionado con la exención del impuesto sobre las ventas. Establece que los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados exclusivamente fuera del país están exentos del impuesto, así como los servicios relacionados con cine, televisión y desarrollo de software exportados. También detalla los requisitos para acreditar la exención como estar inscrito como exportador, conservar documentos que acrediten la exportación y una certificación,
Los nuevos requisitos para los comprobantes fiscales a partir del 1 de julio de 2012 incluyen: (1) indicar el régimen fiscal, unidad de medida o forma de pago; (2) para pagos parciales, emitir un comprobante por cada pago con el monto total; y (3) eliminar el nombre de quien expide el comprobante y la aduana de entrada de mercancías. Los comprobantes impresos y electrónicos existentes podrán usarse hasta el 30 de junio de 2012.
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010ricardodr1
Este documento resume los principales aspectos de la factura electrónica en México en 2011. Se discuten las alternativas para expedir comprobantes fiscales digitales, los elementos que deben incluir, y las etapas del proceso. También cubre reglas específicas para la compraventa de autos nuevos y usados, como la necesidad de vincular los comprobantes fiscales digitales con los contratos de compraventa. Además, incluye solicitudes al SAT para facilitar estos procesos en la industria automotriz.
El documento presenta una explicación sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a sujetos no domiciliados en Perú. Explica que el IGV grava la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados cuando el servicio es consumido en Perú. Define qué sujetos se consideran no domiciliados y qué constituye un servicio según la ley. Finalmente, distingue entre la prestación de servicios, cuando es realizada por un sujeto domiciliado en Perú, y la utilización de servicios, cuando es prestada por un sujet
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LA VENTA E IMPUESTO RENTA SOBRE BASE CIE...LizethKelyVilcaGoyzu1
El documento presenta un resumen de un curso de auditoría tributaria sobre la determinación del Impuesto General a la Venta e Impuesto a la Renta en Perú. Explica que la determinación de la obligación tributaria puede ser sobre base cierta o presunta. Luego, detalla los pasos de un caso práctico de fiscalización tributaria a una empresa de restaurantes donde la administración tributaria realiza cuatro requerimientos de documentación e impone una multa, concluyendo con una determinación sobre base presunta.
Este documento explica el Sistema de Detracciones en Perú, el cual requiere que los compradores depositen un porcentaje del precio de ciertos bienes y servicios en una cuenta bancaria del vendedor. Describe los bienes y servicios sujetos a este sistema, los porcentajes de detracción aplicables, y los procedimientos para realizar los depósitos y liberar los fondos.
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Miguel A. C. Sánchez
Guia de orientacion para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID 19
Este documento resume las principales características y obligaciones del régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas en Colombia. En 3 oraciones:
El régimen simplificado aplica a pequeños comerciantes y agricultores cuyos ingresos anuales sean inferiores a un monto determinado. Deben llevar un libro de registro de operaciones, pero no están obligados a facturar. Tampoco pueden cobrar el IVA a sus clientes ni solicitar su devolución.
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfmiranda707023
Este documento presenta una sesión sobre complementos de pago y puntos clave relacionados con los complementos de recepción de pagos. Explica los elementos a considerar en los complementos de recepción de pagos, su relación con el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, así como las fechas de emisión y cancelación de los complementos de pago. También define conceptos como comprobante de pago y tipos de comprobantes, y describe requisitos de los comprobantes fiscales digitales según el Código F
Similar a Requisitos para utilizar el crédito fiscal III (20)
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Área Tributaria
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Contenido
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¿Cuáles son los requisitos exigibles para poder
utilizar el crédito fiscal? (Parte III)
Ficha Técnica
Autor : Dr. Mario Alva Matteucci
Título : ¿Cuáles son los requisitos exigibles para
poder utilizar el crédito fiscal? (Parte III)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 230 - Primera
Quincena de Mayo 2011
2.4.3.1. ¿Cuál es la oportunidad del
ejercicio del derecho al crédito fiscal?
Según lo dispone el artículo 2º de la Ley
Nº 292151, los comprobantes de pago y
documentos mencionados en el literal a)
del artículo 19º de la Ley del IGV deberán
haber sido anotados por el sujeto del
Impuesto en su Registro de Compras en
las hojas que correspondan al mes de su
emisión o del pago del impuesto, según
sea el caso, o en el que corresponda a los
doce (12) meses siguientes, debiéndose
ejercer en el período al que corresponda
la hoja en la que dicho comprobante o
documento hubiese sido anotado.
Este enunciado determinó que se eliminará en la práctica aquel plazo de atraso
en la recepción de los comprobantes de
pago que señala el Reglamento de la Ley
del IGV, el cual menciona que para efectos
del Registro de Compras, las adquisiciones
podrán ser anotadas dentro de los cuatro
(4) períodos tributarios computados a
partir del primer día del mes siguiente de
la fecha de emisión del documento que
corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.
Si se observa, existe una contradicción en
el plazo en el cual se permite la anotación
del comprobante que justifica la adqui1 Norma que complementa a lo señalado por el literal c) del artículo
19º de la Ley del IGV.
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Primera Quincena - Mayo 2011
sición y que contenga el crédito fiscal
discriminado en el mismo. Mientras que
la legislación complementaria al texto del
artículo 19º de la Ley del IGV, es decir, la
Ley 29215 determina un plazo máximo
de anotación de doce meses, la norma
reglamentaria sólo determina cuatro
meses con la condición que el documento
sea recepcionado de manera tardía. En la
solución de este aparente conflicto entre
la Ley y el Reglamento por un tema de
aplicación normativa observamos que
prima la Ley sobre el Reglamento, de este
modo aun cuando la norma reglamentaria determine el plazo de los cuatro meses
y la misma no sea derogada, no se deberá
aplicar este plazo menor sino que se aplicará el plazo mayor de los doce meses.
Una vez que hemos determinado que el
plazo aplicable para la anotación del comprobante es de doce meses para la toma
del crédito fiscal, puede existir un conflicto
con la normatividad relacionada con el
Impuesto a la Renta, sobre todo en la parte
relacionada con los gastos de un ejercicio
que buscan ser trasladados a uno siguiente.
Preferimos explicar este tema con un
ejemplo.
La empresa “Perfiles de Oro SAC” ha
emitido una factura en el mes de octubre
de 2010 respecto de un servicio brindado
a la empresa “Compañía del Vidrio SAC”,
esta última empresa recibió la factura en el
mes de noviembre de 2010 pero la anotó
en su Registro de Compras recién en el mes
de abril de 2011, ello porque la factura se
perdió en el Departamento de Logística y
recién se ubicó en abril de 2011.
Al no haberse encontrado la factura al
momento de la elaboración del Balance,
no se incluyó en los datos que sustentan
la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta correspondiente al ejercicio
2010, la cual se presentó en el mes de
marzo de 2011 según cronograma aprobado por la Administración Tributaria. En
este orden de ideas, la empresa “Compañía del Vidrio SAC” al haber anotado la
factura dentro del plazo de los doce meses
asume que puede tomar el crédito fiscal
ya que cumple lo señalado por el artículo
2º de la Ley Nº 29215. En este orden
de ideas, se desea conocer si se puede
o no utilizar el crédito fiscal por parte de
la empresa “Compañía del Vidrio SAC”.
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InformeS TributarioS
Al respecto, debemos manifestar que
dentro de las reglas señaladas en la Ley
del IR está lo dispuesto por el artículo
57º que hace referencia al devengo de
las operaciones, las cuales ocurren en el
ejercicio y no es posible trasladar gastos
de un ejercicio al siguiente. Si no se incluyó a un gasto en el ejercicio al no haber
sido consignado en el balance ni tampoco
en la declaración jurada anual del IR que
ya fue presentada al fisco, no resulta un
gasto aceptable y por ende no se estaría
cumpliendo lo dispuesto en el literal a)
del artículo 18º de la Ley del IGV, en cuyo
caso el crédito fiscal no se podría utilizar,
pese a que todavía estaría dentro de los
doce meses que la normatividad del IGV
permite pero por la legislación del IR ya
no sería aceptable, en cuyo caso el IGV
contenido en la factura en mención no
se podría utilizar.
2.4.3.2. El incumplimiento parcial, tardío
o defectuoso de los deberes formales
relacionados con el registro de compras
El segundo párrafo del literal c) del artículo
19º de la Ley del IGV determina que en
caso de existir el incumplimiento parcial,
Actualidad Empresarial
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2. I
Informes Tributarios
tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de
Compras, ello no implicará la pérdida
del crédito fiscal, el cual se ejercerá
en el período al que le corresponda la
adquisición, ello sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias
que se encuentran tipificadas en el texto
del Código Tributario, en la medida que
resulten aplicables.
En este punto debemos precisar que el
INCUMPLIMIENTO hace alusión a la
inobservancia de tipo absoluta de los deberes formales, los cuales se encuentran
detallados en el texto del artículo 10º del
Reglamento de la Ley del IGV.
Para efectos didácticos, consideramos
pertinente trascribir el texto del acápite
II del numeral 1 del artículo 10º del
Reglamento de la Ley del IGV, donde se
detallan los requisitos que debe contener
el Registro de Compras.
“Artículo 10º del Reglamento de la Ley del
IGV”
(Parte pertinente)
II. Registro de Compras
a) Fecha de emisión del comprobante de
pago.
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago
en los casos de servicios de suministros
de energía eléctrica, agua potable y
servicios telefónicos, télex y telegráficos,
lo que ocurra primero. Fecha de pago
del impuesto retenido por liquidaciones
de compra. Fecha de pago del impuesto
que grave la importación de bienes,
utilización de servicios prestados por no
domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando
corresponda.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT.
d) Serie del comprobante de pago.
e) Número del comprobante de pago o
número de orden del formulario físico o
formulario virtual donde conste el pago
del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios
prestados por no domiciliados u otros,
número de la Declaración Única de
Aduanas, de la Declaración Simplificada
de Importación, de la liquidación de
cobranza, u otros documentos emitidos
por SUNAT que acrediten el crédito fiscal
en la importación de bienes.
f) Número de RUC del proveedor, cuando
corresponda.
g) Nombre, razón social o denominación
del proveedor. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos
en el siguiente orden: apellido paterno,
apellido materno y nombre completo.
h) Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito
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Instituto Pacífico
fiscal y/o saldo a favor por exportación,
destinadas exclusivamente a operaciones
gravadas y/o de exportación.
i) Base imponible de las adquisiciones
gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación,
destinadas a operaciones gravadas y/o
de exportación y a operaciones no gravadas.
j) Base imponible de las adquisiciones
gravadas que no dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación,
por no estar destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
m) Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h).
n) Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i).
o) Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).
p) Otros tributos y cargos que no formen
parte de la base imponible.
q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones
de intangibles provenientes del exterior
cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base
imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado”.
Cuando la norma hace referencia al
incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, debemos precisar que en
realidad debería decir “cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso”, ya que el
incumplimiento implica necesariamente
que no se cumplan las condiciones previamente establecidas. Al consultar el
diccionario on line de la Real Academia
Española se precisa que el significado del
término Incumplimiento es la “Falta de
cumplimiento”2.
Siendo ello así, nos tocaría definir que
debemos entender por cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso de los requisitos que contiene el artículo 10º del Reglamento de la Ley de IGV mencionados
en líneas anteriores, los cuales aluden
necesariamente a un elemento común en
todos ellos y es la anotación de información en el Registro de Compras.
• Al respecto el CUMPLIMIENTO
PARCIAL implicaría que dentro de
2 Se puede consultar esta información en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_
BUS=3&LEMA=incumplimiento
los plazos que corresponde entregar
información o cumplir con los requisitos que la norma determina, no se
llega a completar todas las exigencias
sino que se realiza de manera parcial,
existiendo entonces una cierta cantidad
de requisitos que no se han llegado a
completar, cumplir o ejecutar.
• En lo que respecta al CUMPLIMIENTO TARDÍO éste se manifiesta cuando se da un cumplimiento adecuado y
completo, pero en forma extemporánea, lo cual equivale a decir que está
fuera de fecha.
• Finalmente, el CUMPLIMIENTO
DEFECTUOSO alude al cumplimiento
completo y oportuno pero en forma
indebida o con errores. Ello también
se puede presentar cuando existe una
falta de coincidencia o exactitud entre
la prestación debida y la prestación
ejecutada.
Ejemplo de cumplimiento tardío
De estas tres modalidades, quizás la más
común es la segunda que es el cumplimiento tardío. Ello lo apreciaremos con
un ejemplo relacionado con el tema de la
provisión de un comprobante de pago en
un período distinto al que le corresponde.
Veamos el caso de la empresa “Publicidad
y Avisos SAC” que realiza la adquisición
de unas lámparas de neón para su proceso
productivo en el mes de abril de 2011 a la
empresa “Luminarias Rodríguez SAC”, el
comprobante de pago que su proveedor
le entrega el 12 de abril de 2011 es una
factura con el IGV discriminado que sustenta la operación de compra. La empresa
declara la compra en el período abril de
2001 que declara en el PDT Nº 621 IGV
– RENTA en el mes de mayo de 2011,
utilizando el crédito fiscal en dicho mes.
Cabe precisar que la empresa no cuenta
con el Registro de Compras.
Posteriormente, para efectos de procurar
la regularización del Registro de Compras, la empresa “Publicidad y Avisos
SAC” adquiere hojas sueltas y cumple
con legalizarlas en una Notaría en el
mes de agosto de 2011, procediendo de
inmediato a la anotación respectiva de
las operaciones de compra de los meses
anteriores, incluyendo la factura que
sustenta la adquisición de la operación de
venta de las lámparas de neón. Al realizar
esta anotación aun cuando se trate de una
fecha distinta a la que la normatividad
tributaria le obligue, se validaría el uso
del crédito fiscal que se consignó en el
PDT IGV – RENTA del mes de abril.
Si bien es cierto que se está validando el
crédito fiscal y no se pierde el derecho a
la aplicación de la técnica del valor agregado propia del IVA, ello no le impide a la
Administración Tributaria el verificar que
se ha configurado la infracción tipificada
en el numeral 5) del artículo 175º del
Código Tributario por haber realizado
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3. Área Tributaria
la anotación en un período mayor al
que legalmente le corresponde, ya que
la infracción es por llevar los libros con
atraso mayor al permitido.
Como se sabe, de acuerdo al Anexo
de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo
de atraso para el Registro de Compras
es de diez días hábiles contados desde el
primer día hábil del mes siguiente a aquel
en que se recepcione el comprobante
de pago respectivo. Si el comprobante
de pago corresponde al mes de abril,
el plazo debió computarse en el mes de
mayo de 2011. Aquí se observa que se
ha cumplido con legalizar y anotar el
comprobante en el mes de agosto de
2011, con lo cual queda claro que se ha
incurrido en la infracción del numeral 5)
del artículo 175º del Código Tributario.
2.4.3.3. ¿Si los comprobantes de pago
se hubieren omitido discriminar el IGV
o el mismo está equivocado?
Según lo dispone el tercer párrafo del
literal c) del artículo 19º de la Ley del
IGV se menciona que cuando el comprobante de pago se hubiere omitido
consignar separadamente el monto
del impuesto, estando obligado a ello
o, en su caso, se hubiere consignado
por un monto equivocado procederá
la subsanación conforme a lo dispuesto
en el Reglamento. El crédito fiscal sólo
podrá aplicarse a partir del mes en que
se efectúe tal subsanación.
Si revisamos el texto del Reglamento de la
Ley del IGV, en él se precisa en el numeral
7) del artículo 6º los mecanismos para
poder subsanar el error de los comprobantes de pago en el cual se consigna
un monto del impuesto equivocado, se
deberá anular el comprobante de pago
original y emitir uno nuevo.
Si ello no es posible, en su defecto se
procederá de la siguiente manera:
a) Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere consignado por un monto menor al que
corresponda, el interesado sólo podrá
deducir el impuesto consignado en él.
b) Si el impuesto que figura es por un
monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del
impuesto que corresponda.
2.4.3.4. ¿Si los comprobantes son
emitidos por sujetos no domiciliados?
Por expresa mención del cuarto párrafo
del literal c) del artículo 19º de la Ley
del IGV, el legislador ha determinado que
tratándose de los comprobantes de pago
que son emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto
en los literales a) y b) del citado artículo,
los cuales fueron desarrollados en puntos
anteriores del presente informe.
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La justificación la podemos encontrar en
el hecho que los sujetos no domiciliados
no consignan el IGV en los comprobantes
de pago que ellos emiten al igual que el
hecho que no cuentan con número de
RUC, por lo que resulta imposible que se
pueda realizar algún tipo de contrastación
de información con la página web de la
SUNAT.
2.4.3.5. ¿Si los comprobantes de pago
incumplen los requisitos legales y reglamentarios se pierde el crédito fiscal?
El quinto párrafo del artículo 19º de la
Ley del IGV precisa que tratándose de
comprobantes de pago, notas de débito
o documentos que incumplan con los
requisitos legales y reglamentarios no
se perderá el derecho al crédito fiscal
en la adquisición de bienes, prestación
de servicios, contratos de construcción
e importación, ello siempre y cuando el
pago total de la operación, incluyendo el
pago del impuesto y de la percepción, de
ser el caso, se hubieran efectuado:
a) Con los medios de pago que señale
el Reglamento.
b) Siempre que se cumpla con los requisitos que señala el Reglamento.
Pero, cuando la norma menciona la
palabra Reglamento y se alude al cumplimiento de ciertos requisitos, debemos
verificar que ¿son aquellos señalados
expresamente por el Reglamento de la
Ley del IGV o en el Reglamento de Comprobantes de Pago?
En realidad se trataría de una serie de
requisitos que deberán ser cumplidos
por el comprador del bien y/o usuario
del servicio pero que están señalados
de manera expresa en el Reglamento
de la Ley del IGV, específicamente en los
numerales 2.2 y 2.3 del artículo 6º del
Reglamento de la Ley del IGV, los cuales
consignan las siguientes reglas:
“Artículo 6º del Reglamento de la Ley del
IGV”
(Parte pertinente)
2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto
párrafo del Artículo 19° del Decreto,
se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos:
1) COMPROBANTE DE PAGO FALSO: Es
aquel documento que es emitido en
alguna de las siguientes situaciones:
a) El emisor no se encuentra inscrito en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
de la SUNAT.
b) El número de RUC no corresponde a la
razón social, denominación o nombre
del emisor.
c) El emisor consigna una dirección falsa.
Para estos efectos, se considerará como
dirección falsa a:
i. Aquella que sea inexistente, o
I
ii. Aquella que no coincida con el lugar
en que efectivamente se emitió el
comprobante de pago, u
iii. Otros hechos o circunstancias que
permitan a la Administración Tributaria acreditar que la dirección
consignada en el comprobante de
pago no corresponde a la verdadera
dirección del emisor.
d) El nombre, razón social o denominación
y el número de RUC del adquirente no
corresponden al del sujeto que deduce
el crédito fiscal, salvo lo dispuesto en el
inciso d) del numeral 2.1. del Artículo 6°.
e) Consigna datos falsos en lo referente
al valor de venta, cantidad de unidades
vendidas y/o productos transferidos.
2) COMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO: Es aquel documento que
contiene irregularidades formales en
su emisión y/o registro. Se consideran
como tales: comprobantes emitidos
con enmendaduras, correcciones o
interlineaciones; comprobantes que no
guardan relación con lo registrado en los
asientos contables; comprobantes que
contienen información distinta entre el
original como en las copias.
3) COMPROBANTE DE PAGO QUE NO
REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES
O REGLAMENTARIOS: Es aquel
documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos
establecidos en las normas sobre la
materia.
4) COMPROBANTE DE PAGO OTORGADO POR CONTRIBUYENTE CUYA
INCLUSIÓN EN ALGÚN RÉGIMEN
ESPECIAL NO LO HABILITE PARA
ELLO: Es aquel documento emitido por
sujetos que no son contribuyentes del
Impuesto, por estar incluidos en algún
régimen tributario que les impide emitir
comprobantes de pago que permitan
ejercer el derecho al crédito fiscal.
En caso que un comprobante de pago
sea no fidedigno o no reúna los requisitos legales o reglamentarios, y a la vez:
- Sea falso, se le considerará para todos
los efectos como falso.
- Haya sido otorgado por contribuyente
cuya inclusión en algún régimen especial
no lo habilite para ello, se le considerará
para todos los efectos como este último.
2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme
a lo dispuesto en el quinto párrafo del
Artículo 19° del Decreto el contribuyente deberá:
2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago:
i. Transferencia de fondos,
ii. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”
u otro equivalente, u
iii. Orden de pago.
Continuará en la siguiente edición...
Actualidad Empresarial
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