El documento resume la legislación ambiental chilena. Explica que la Constitución Política garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La Ley 19.300 de 1994 establece la institucionalidad ambiental, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proceso evalúa proyectos e identifica si requieren una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
1. Prof: Angelo Muñoz Vilches
Universidad de Chile
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
Departamento de Geología
Legislación Ambiental
2. Legislación Ambiental
• Constitución Política del Estado (1980)
• Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley
19.300 de 1994)
• Reglamentos:
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº95
de 2001, modifica el D.S. Nº30 de 1997)
- para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de
Emisión (D.S. Nº93 de 1995)
- que fija procedimientos y etapas para establecer Planes
de Prevención y de Descontaminación (D.S. Nº94 de 1995)
3. De los Derechos y Deberes Constitucionales
Artículo 19. La Constitución asegura a todas la personas:
• Inciso 8: El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
• Inciso 16º: El derecho a la libertad y protección del
trabajo, siempre que se resguarden las condiciones de
seguridad y medio ambiente laboral.
• Inciso 21º: El derecho a ejercer cualquier actividad
económica, siempre que no atente contra la salubridad
pública.
• Otros... (ej: propiedad)
4. Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente”
Objetivos
• Dar contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a
la garantía constitucional sobre medio ambiente.
• Crear una institucionalidad que permita a nivel nacional
solucionar los problemas ambientales existentes y evitar
la creación de otros nuevos.
• Crear los instrumentos para una eficaz gestión de los
problemas ambientales.
Promulgada el 1 de marzo de 1994
5. Ley 19.300: Contenido
Título I : Disposiciones Generales
Título II : Instrumentos de Gestión Ambiental
Título III : Responsabilidad por Daño Ambiental
Título IV : Fiscalización
Título V : Fondo de Protección Ambiental
Título Final : Institucionalidad
6. Ley 19.300: Disposiciones Generales
Titulo I
Articulo 1: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente, la
preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones
de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia.
7. Ley 19.300: Definiciones
Titulo I
Articulo 2: Definiciones. Ejemplos:
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellos, en
concentraciones o concentraciones y permanencia
superiores o inferiores, según corresponda, a las
establecidas en la legislación vigente;
k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada;
l) Línea de Base: la descripción detallada del área de
influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su
ejecución;
8. ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la acción humana o natural y
que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida
en sus múltiples manifestaciones;
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas,
planes, programas, normas y acciones destinados a
mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su
deterioro;
r) Recursos Naturales: los componentes del medio
ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano
para la satisfacción de sus necesidades o intereses
espirituales, culturales, sociales y económicos;
Ley 19.300: Definiciones (2)
9. Título Final
Párrafo 1 : Naturaleza y Funciones
Articulo 69: La Comisión Nacional del Medio Ambiente es
un servicio público funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Ley 19.300: Institucionalidad
Los órganos de la CONAMA serán:
• Consejo Directivo,
• Dirección Ejecutiva,
• Consejo Consultivo,
• Comisiones Regionales del Medio Ambiente.
10. Ley 19.300: Estructura CONAMA
Director
Ejecutivo
Derecho a voz
(no voto) en
Consejo
Directivo
Consejo Directivo
- Ministros:
Secr. Gen. Presidencia
(Presidente Consejo)
R.R.E.E.
Defensa
Economía
Planificación y Cooperación
Educación
Obras Públicas
Salud
Vivienda y Urbanismo
Agricultura
Minería
Bienes Nacionales
Transporte y Telecom.
Consejo
Consultivo
- Min. Secr. Gen.
Presidencia
- 2 científicos
- 2 rep. de ONG
- 2 rep. de centros
académicos
- 2 rep. empresariado
- 2 rep. Trabajadores
- 1 rep. Presidente Rep.
Presidente de la Republica
Ministerio Secretaria General
de la Presidencia
Coordinación,
Administración
Decisión Consulta
11. Ley 19.300: Estructura COREMA
Director
Regional de
CONAMA
COREMA
- Intendente (Presidente)
- Director Regional CONAMA
(Sedretario)
- Gobernadores
- 4 Consejeros Regionales
- SEREMI:
Secr. Gen. Presidencia
R.R.E.E.
Defensa
Economía
Planificación y Cooperación
Educación
Obras Públicas
Salud
Vivienda y Urbanismo
Agricultura
Minería
Bienes Nacionales
Transporte y Telecom.
Consejo
Consultivo
- Director Regional
CONAMA
- 2 científicos
- 2 rep. de ONG
- 2 rep. empresariado
- 2 rep. Trabajadores
Coordinación,
Administración
Decisión Consulta
Comité Técnico
- Director Regional
CONAMA
-Organismos Públicos
Regionales con
Competencia
Ambiental
12. • Proponer al Presidente las políticas ambientales.
• Actuar como órgano de consulta, análisis,
comunicación y coordinación.
• Mantener un sistema nacional de información
ambiental, de carácter público
• Administrar el SEIA y coordinar el proceso de
generación de normas.
• Promover la educación y difusión ambiental, y la
participación ciudadana.
• Coordinar cooperación internacional.
• Financia proyectos y actividades de protección,
preservación y conservación ambiental.
Ley 19.300: Funciones CONAMA
13. Ley 19.300: Instrumentos de Gestión Ambiental
Titulo II
• Educación e Investigación
• Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
• Participación de la Comunidad en SEIA
• Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación
de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio
Ambiental
• Normas de Emisión
• Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación.
• Procedimiento de Reclamo.
14. Art.4: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y
promover campañas educativas destinadas a la protección del
medio ambiente.
Art.6: El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la
transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos
modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión
y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá
incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y
conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Art.7: Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico
y social que tengan asignados recursos en la Ley de
Presupuestos de la Nación, podrán financiar proyectos relativos
al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos.
Ins.Ges.Amb.: Educación e Investigación
15. Ins.Ges.Amb.: SEIA
Art.10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que
deberán someterse al SEIA, son los siguientes: (Modificado)
a) Acueductos, embalses o tranques
b) Líneas de transmisión eléctrica y subestaciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
d) Reactores y establecimientos nucleares
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles
f) Puertos y terminales marítimos
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas
en alguno de los planes a que alude la letra siguiente
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores
comunales e intercomunales
i) Proyectos de desarrollo minero
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros
k) Instalaciones fabriles (metalúrgicas, químicas, textiles, etc)
16. l) Agroindustrias
m) Proyectos forestales, industrias de celulosa, pasta de papel y
papel
n) Proyectos de explotación de recursos hidrobiológicos
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas
o) Proyectos de saneamiento ambiental (ej. rellenos sanitarios,
sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales
líquidos o sólidos)
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales,
santuarios de la naturaleza, etc
q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o
zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de
agua que puedan ser afectadas
Ins.Ges.Amb.: SEIA (2)
Art.10: Cont.
17. SEIA: Estudio o Declaración ?
Art.11: Los proyectos o actividades enumerados en el
artículo precedente requerirán la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), si generan o
presentan a lo menos uno de los siguientes efectos,
características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones o residuos
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos;
18. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del
valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
Art.11: Cont.
Si no, requieren de una Declaración
de Impacto Ambiental (DIA)
SEIA: Estudio o Declaración ? (2)
19. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO O ACTIVIDAD
INGRESAN AL SEIA Y SI REQUIERE DECLARACION O ESTUDIO
Proyecto o actividad
se encuentra en
artículo 10 de la
LBGMA y 3º del
Reg.SEIA
N
O
Titular de proyecto o
actividad desea someterse
voluntariamente al SEIA SI SI
N
O
Procedimiento
sectorial
vigente
Proyecto o actividad presenta o
genera algún efecto,
característica o circunstancia
del artículo 11 de la LBGMA y
Título II del Reg. SEIA
SI N
O
Titular del proyecto o
actividad debe
presentar ESTUDIO
(EIA); resolución en 120
días + 60 ampliables
Titular del proyecto o
actividad debe presentar
DECLARACION (DIA);
resolución en 60 días +
30 ampliables
20. Contenido de EIA (Ley 19.300)
Art.12: Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) considerarán las
siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad
b) La línea de base
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o
actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los
efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de
reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
21. • Declaración Jurada
-Cumple con la legislación vigente
-Acompaña antecedentes
• Antecedentes
-Tipo del Proyecto que se trata
-Descripción del proyecto
-Información Necesaria para determinar que los Impactos
Ambientales se ajustan a la Normativa Vigente
-Información necesaria para justificar que no se requiere un EIA
-Descripción de los compromisos Ambientales voluntarios no
exigidos por la legislación.
-Si el proyecto es una modificación de una actividad
preexistente, se debe incluir la descripción de la situación
actual.
Contenido de DIA (Reglamento)
22. Plazos SEIA
• Plazo máximo para resolver
- EIA : 120 días
- DIA : 60 días
• Aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido
- Plazo para respuesta de interesado
- Suspensión de plazo, de común acuerdo
• Ampliación del plazo, por una sola vez
- EIA : 60 días
- DIA : 30 días
• Si transcurridos los plazos, CONAMA no se ha
pronunciado sobre el EIA o DIA, éste se entenderá
calificado favorablemente.
23. TITULAR PROYECTO O ACTIVIDAD
PRESENTA EIA O DIA
Ejemplares
Suficientes
-Organos Est. Compet.
- municipio y gobernac.
respectivos
-Comisión respectiva
DIRECTOR REVISA DOCUMENTOS
DICTA RESOLUCION (5 días)
NO CUMPLE CON
REQUISITOS: NO
ADMISION A TRAMITE
CUMPLE CON
REQUISITOS:
ADMITE A TRAMITE
Comienza plazo
EIA : 120 días
DIA : 60 días
Ordena publicación extracto
Dentro 10 días desde
Presentación (solo EIA)
SEIA: Presentación de EIA o DIA
SE NOTIFICA A
INTERESADO
SE NOTIFICA
INTERESADO ORGANOS
ESTADO
COMPETENTE
MUNICIPIOS Y
GOBERNACIONES
RESPECTIVOS
SE LES ENVIA
EJEMPLARES DEL EIA O DIA
Y COPIA DE RESOLUCION
+ COPIA PUBLIC.
EXTRACTO (solo EIA)
24. ORGANOS ESTADO COMPETENTE
ELABORA INFORMES (30 días)
SE SOLICITAN ACLARACIONES
RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES
NO SE SOLICITAN
SEIA: Evaluación de un EIA
DIRECTOR ELABORA
INFORME CONSOLIDADO
SE NOTIFICA A INTERESADO
CON PLAZO PARA CONTESTAR
CONTESTA DENTRO PLAZO
EN FORMA DE ADDENDUM
NO CONTESTA
DENTRO PLAZO
DIRECTOR ENVIA RESPUESTA
A ORG. ESTADO COMPET.
DIRECTOR ELABORA
INFORME CONSOLIDADO
EVALUACION DEL E.I.A.
SE SOLICITAN ACLARACIONES
RECTIFIC. O AMPLIAC.
NO SE SOLICITAN
ORG. EST. COMPET. ELABORA
INFORMES (15 días)
SE ENVIA A ORG. EST.
COMPET. PARA VISACION
(5 días y pueden Negarse
con fundamentos)
DIRECTOR ELABORA
INFORME FINAL (Con
Visaciones y Negativas)
PARTICIPACION
CIUDADANA
25. ORGANOS ESTADO COMPETENTE
ELABORA INFORMES (15 días)
SE SOLICITAN ACLARACIONES
RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES
NO SE SOLICITAN
SEIA: Evaluación de un DIA
DIRECTOR ELABORA
INFORME CONSOLIDADO
SE NOTIFICA A INTERESADO
CON PLAZO PARA CONTESTAR
CONTESTA DENTRO PLAZO
EN FORMA DE ADDENDUM
NO CONTESTA
DENTRO PLAZO
DIRECTOR ENVIA RESPUESTA
A ORG. ESTADO COMPET.
DIRECTOR ELABORA
INFORME CONSOLIDADO
EVALUACION DEL D.I.A.
SE SOLICITAN ACLARACIONES
RECTIFIC. O AMPLIAC.
NO SE SOLICITAN
ORG. EST. COMPET. ELABORA
INFORMES (10 días)
26. RESOLUCION FUNDADA
CALIFICANDO
AMBIENTALMENTE PROYECTO
RECHAZA
Se convoca a sesión
de Comisión Regional
APRUEBA SEÑALA CONDICIONES
SEIA: Resolución de EIA o DIA
Si se presenta
ante COREMA
Si se presenta ante
Dirección Ejecutiva
CONAMA
COREMA RESUELVE DIRECTOR RESUELVE
SE NOTIFICA
OTRAS PERSONAS Y ORG. INTERESADO AUTORIDADES
ADMINISTRAT.
COMPETENTES
RECURSO RECLAMACION
27. OTRAS PERSONAS Y ORG.
QUE PARTICIPARON DE
EVALUACION (Solo EIA)
INTERESADO (30 días)
RECURSO RECLAMACIÓN RECURSO RECLAMACION
(15 días)
SI COREMA
CALIFICA EIA
SI DIR. EJEC.
CALIFICA EIA
ANTE DIR.EJEC.
CONAMA
RESOLUCION FUNDADA
Y SE NOTIFICA (60 días)
OTRAS PERS.
Y ORG.
INTERESADO ORG. EST.
COMPET.
RECURSO RECLAMACION
ANTE JUEZ DE LETRAS
COMPETENTE (15 días)
RESOLUCION RECHAZA
O CONDICIONA EIA O DIA
ADMITE O RECHAZA
TRAMITACION (3 días)
SOLICITA INFORMACION
A ORG. ESTADO COMPET.
DIA: DIR. EJEC.
CONAMA
EIA: CONSEJO
DIRECTIVO
SEIA: Recurso de Reclamación
ANTE CONSEJO
DIRECTIVO
RESOLUCION FUNDADA
Y SE NOTIFICA (30 días)
OTRAS PERS.
Y ORG.
INTERESADO ORG.EST.
COMP.
SOLICITA INFORMACION
ORG. EST.
COMPET.
INTERESADO
AUTORIDAD
QUE DICTO
RESOLUCION
28. Art.4: Es deber del Estado facilitar la participación
ciudadana y promover campañas educativas destinadas
a la protección del medio ambiente.
Art.26: Corresponderá a las Comisiones Regionales y a la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso,
establecer los mecanismos que aseguren la
participación informada de la comunidad organizada en
el proceso de calificación de los Estudios de Impacto
Ambiental que se les presenten.
Ins.Ges.Amb.: Participación Ciudadana
OJO: Solo en EIA, No en DIA
29. Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los
valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos
o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación
de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un
riesgo para la vida o la salud de la población;
Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los
valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos,
cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la protección o la conservación del medio ambiente, o la
preservación de la naturaleza;
Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida
para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
Ins.Ges.Amb.: NORMAS
30. Promulgación de NORMAS
• Corresponde a CONAMA la proponer, facilitar y coordinar
la dictación de estas normas.
• Un reglamento establece el procedimiento (D.S. Nº 93 de 1995)
• Normas se promulgarán mediante decreto supremo:
Norma PRIMARIA
Calidad Ambiental
- Min.Sec.Gen.Presidencia
- Min. De Salud
Norma SECUNDARIA
Calidad Ambiental
- Min.Sec.Gen.Presidencia
- Min. Competente
Norma de Emisión
- Min.Sec.Gen.Presidencia
(Si no hay otro Min.)
- análisis técnico y económico,
- desarrollo de estudios científicos,
- consultas a organismos competentes, públicos y privados,
- análisis de las observaciones formuladas
- una adecuada publicidad
- plazos y formalidades
31. Normas de Calidad
1998: Norma de Calidad Primaria para MP10. (Min.Sec.Gen.Pres.,
Nº59/98)
2000: Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire.
(Min.Sec.Gen.Pres., Nº136/00)
2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para Ozono (O3).
(Min.Sec.Gen.Pres., Nº112/02)
2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Dióxido de Azufre
(SO2). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº113/02)
2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Dióxido de
Nitrógeno (NO2). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº114/02)
2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Monóxido de
Carbono (CO). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº115/02)
HASTA AHORA, SOLO AIRE:
PROXIMO A PROMULGARSE: Norma de Calidad Primaria para la
Protección de las Aguas Marinas
32. Normas de Emisión: AGUA
1998: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de
Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado
(Min.O.P., D.S. Nº609/98)
2000: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de
Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales
Superficiales. (Min.Sec.Gen.Pres., D.S. Nº90/00)
2002: Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. (Min.Sec.Gen.Pres.,
D.S. Nº46/02)
33. 1994: de Contaminantes Aplicables a los vehículos motorizados.
1997: de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
1998: para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
1999: para la Regulación del Contaminante Arsénico en el Aire.
1999: para Olores Molestos.
2000: de Hidrocarburos no metálicos para vehículos livianos y
medianos.
2000: para Motocicletas.
2002: de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural.
2002: de CO, HCT, HCNM, CH4, NOx y Material Particulado para
Motores de Buses de Locomoción Colectiva de la Ciudad de
Santiago.
Normas de Emisión: AIRE
34. IGA: Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación
• Planes de Manejo:
- Lograr el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, asegurando capacidad de regeneración y la
diversidad biológica asociada a ellos.
• Planes de Prevención y Descontaminación:
- Control de la contaminación
- Cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como
latentes o saturadas
Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de
contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el
100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad
ambiental se encuentran sobrepasadas.
35. Instrumentos de Regulación de los Planes
a) Normas de emisión
b) Permisos de emisión transables
c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los
usuarios.
d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de
mejoramiento y reparación ambientales.
36. 1991: Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado respirable, el
campamento de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
1992: Plan de Descontaminación para el complejo industrial Las Ventanas.
1993: Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso el área circundante a la Fundición Hernán
Videla Lira.
1993: Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Chuquicamata.
1993: Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado al complejo industrial
Las Ventanas.
1994: Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado el área circundante a la
Fundición Caletones.
1994: Aprueba Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira.
1997: Declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado a la zona circundante a
la Fundición Potrerillos.
1998: Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Caletones.
1999: Aprueba Plan de Descontaminación para la localidad de María Elena y Pedro de Valdivia.
1999: Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Potrerillos.
2000: Plan de Prevensión y Descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana.
2001: Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Chuquicamata.
Planes Prevención y Descontaminación
37. Aspectos Positivos: Ley 19.300
• Durante la última década, se ha producido un avance
significativo en la gestión ambiental del país,
disminuyendo, en la medida de lo posible, los impactos
generados por distintos proyectos.
• La ley incorpora la participación ciudadana en el SEIA y el
proceso de elaboración de normas. Antes, ninguna
institución del Estado consideraba esta participación
dentro de su regulación.
• Se da a CONAMA la función de coordinar al resto de los
organismos técnicos del Estado. Esto ha ido cambiado la
forma cerrada o parcelada de interrelación institucional.
38. Análisis Crítico: Ley 19.300
• CONAMA no tiene rango ministerial, por lo que Director
Ejecutivo no se entiende directamente con el Presidente
de la Republica. Esto lo hace muy vulnerable a presiones.
• Las decisiones finales son políticas, aún cuando se haya
realizado previamente una evaluación ambiental de
carácter técnico (SEIA).
• La ley se centra en aquellos organismos del Estado con
atribuciones ambientales sectoriales que digan relación
con el otorgamiento de permisos. No todos los aspectos
ambientales estan contemplados en las atribuciones de
los organismos del Estado Competentes (Ej. Geología en
SERNAGEOMIN)
39. Análisis Crítico: Ley 19.300
• Excesiva tramitación de proyectos que no tienen
impactos significativos al medio ambiente.
• Los EIA o DIA son realizados por los proponentes por
lo que, en ocasiones, estos no ponen a disposición del
SEIA los antecedentes que pudieran acusar efectos
ambientales indeseables
• Los Organismos Técnicos del Estado evalúan solo los
antecedentes entregados en los informes (EIA o DIA) y
aquellos disponibles por la propia institución, sin tener
la posibilidad de ir a terreno a verificar esta
información
40. • En el reglamento, los contenidos mínimos según
actividad son insuficientes, necesitando mayor detalle
en su definición. Por ejemplo, se nombran en forma
general estudios hidrogeológicos, sin especificar en que
consiste un estudio de este tipo.
• Los consultores que realizan los EIA y DIA no son,
necesariamente, especialistas en las temáticas
ambientales que podrían ser afectadas por el proyecto.
• No existen listas de consultores competentes, avalados
por CONAMA, que garanticen la calidad de estos.
Cualquiera puede hacer un EIA o DIA.
Análisis Crítico: Ley 19.300
41. Análisis Crítico: Ley 19.300
• Los riesgos naturales no están incluidos en la definición
de medio ambiente.
• Los efectos sobre los recursos naturales no renovables no
son considerados como impacto ambiental. Solo los
efectos adversos sobre los recursos renovables.
• El diseño de la ley esta influenciada, principalmente, por
la protección a la biodiversidad y los problemas de
contaminación atmosférica, en desmedro de otras
temáticas ambientales.
• La Planificación Territorial no esta contemplada como un
posible instrumento de gestión ambiental. Los planes de
desarrollo urbano son vistos como un proyecto mas que
entra al SEIA.