Solución de controversias en la etapa contractual
Principio de Transparencia El arbitraje y la conciliación dentro de la normativa de contrataciones se desarrollan en armonía con el principio de transparencia. El OSCE procederá con la publicación de actas de conciliación y de laudos arbitrales. En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada se prioriza el principio de confidencialidad. La LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales. Contratos Públicos Contratos Privados
¿Cómo solucionar las controversias? Las Controversias que surjan  durante la etapa contractual  se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes (se incluyen como contratos las O/C, las O/S y los contratos complementarios). Conciliación:  un conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a sus controversias. Arbitraje:  Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o intepretación del mismo.
¿Cuáles son las Materias Conciliables y/o Arbitrables? Todas las controversias que surjan  desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez,  hasta antes de la culminación del mismo.  Inclusive: Vicios Ocultos. Consentimiento de Liquidación. Incumplimiento de pagos resultantes de Liquidación o conformidad consentidas. Plazos previstos en cada caso.
Solución de Controversias  en la Etapa Contractual Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las que surjan entre partes:  Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato,  hasta antes de   su culminación.  Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
¿Qué materias no son  conciliables y/o arbitrables ? Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas Las que interesan al orden público. Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuantía de la responsabilidad civil) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce control previo. LGA LCE
CONCILIACIÓN
Acta de Conciliación Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Cumpliendo con ciertas formalidades, bajo sanción de nulidad, descritas en el Art. 16 LCE.
¿Cómo concluye una conciliación? Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia  de una de las partes a dos sesiones. ambas partes a una sesíón Título de Ejecución Acuerdo total. Resolución de controversias no resueltas, van a Arbitraje
ARBITRAJE
Plazos para iniciar el arbitraje Plazos de caducidad LCAE: establece un plazo propio que concluye con el consentimiento de la liquidación del contrato (obras) o de la recepción y conformidad (bienes y servicios). Existen plazos especiales.(Plazos de caducidad 15 días hábiles Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y 211. Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en caso de liquidación o conformidad consentidas, así como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá del plazo de caducidad general.
ARBITRAJE Vías alternativas del Arbitraje Arbitraje institucional . Arbitraje ad hoc . Tipos de Arbitraje Siempre  A rbitraje de  Derecho  (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia . No aplicable en la normativa de contrataciones.
Convenios arbitrales Ad hoc.-  Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.-  Centro de Arbitraje (voluntario).
Designación del Tribunal Arbitral Unipersonal De común acuerdo Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente. Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. IMPORTANTE:  Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.
Requisitos para designación arbitral Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
Aceptación del Árbitro Árbitro  por escrito. No acepta Se designa un  nuevo arbitro Se solicita la designación al CONSUCODE. Independencia Imparcialidad Deber de información Deberes del Árbitro
Incumplimiento del deberes  de los árbitros  Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante:  A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal  C) Inhabilitación permanente para ejercer el  cargo del árbitro Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
¿Los Árbitros pueden ser recusados? Los árbitros pueden ser recusados: Cuando se encuentren impedidos. (Art. 225° RLCAE) Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.
Procedimiento de recusación en arbitrajes ad hoc Causal de  Recusación OSCE 5 días Pone en conocimiento Otra parte y Árbitro recusado Otra parte no acepta o Árbitro no renuncia Otra parte acepta o Árbitro renuncia OSCE RESUELVE Resolución  definitiva Infundado Fundado OSCE designa Instalación del Tribunal Arbitral Designación de nuevo Árbitro
Proceso Arbitral
Proceso Arbitral  Demanda Arbitral Contestación y Reconvención Conciliación dentro del arbitraje Desistimiento Recurso de Reconsideración
Laudo Arbitral Es definitivo e inapelable Para cuestionarlo vía anulación, puede establecerse en convenio la constitución de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación   dentro de los 10 días hábiles.
Laudo Arbitral Es posible solicitar la anulación del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje (Art. 73 LGA). Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del  vencedor.

Arbitraje

  • 1.
    Solución de controversiasen la etapa contractual
  • 2.
    Principio de TransparenciaEl arbitraje y la conciliación dentro de la normativa de contrataciones se desarrollan en armonía con el principio de transparencia. El OSCE procederá con la publicación de actas de conciliación y de laudos arbitrales. En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada se prioriza el principio de confidencialidad. La LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales. Contratos Públicos Contratos Privados
  • 3.
    ¿Cómo solucionar lascontroversias? Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes (se incluyen como contratos las O/C, las O/S y los contratos complementarios). Conciliación: un conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a sus controversias. Arbitraje: Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o intepretación del mismo.
  • 4.
    ¿Cuáles son lasMaterias Conciliables y/o Arbitrables? Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, hasta antes de la culminación del mismo. Inclusive: Vicios Ocultos. Consentimiento de Liquidación. Incumplimiento de pagos resultantes de Liquidación o conformidad consentidas. Plazos previstos en cada caso.
  • 5.
    Solución de Controversias en la Etapa Contractual Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
  • 6.
    ¿Qué materias noson conciliables y/o arbitrables ? Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas Las que interesan al orden público. Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuantía de la responsabilidad civil) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce control previo. LGA LCE
  • 7.
  • 8.
    Acta de ConciliaciónDocumento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Cumpliendo con ciertas formalidades, bajo sanción de nulidad, descritas en el Art. 16 LCE.
  • 9.
    ¿Cómo concluye unaconciliación? Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia de una de las partes a dos sesiones. ambas partes a una sesíón Título de Ejecución Acuerdo total. Resolución de controversias no resueltas, van a Arbitraje
  • 10.
  • 11.
    Plazos para iniciarel arbitraje Plazos de caducidad LCAE: establece un plazo propio que concluye con el consentimiento de la liquidación del contrato (obras) o de la recepción y conformidad (bienes y servicios). Existen plazos especiales.(Plazos de caducidad 15 días hábiles Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y 211. Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en caso de liquidación o conformidad consentidas, así como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá del plazo de caducidad general.
  • 12.
    ARBITRAJE Vías alternativasdel Arbitraje Arbitraje institucional . Arbitraje ad hoc . Tipos de Arbitraje Siempre A rbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia . No aplicable en la normativa de contrataciones.
  • 13.
    Convenios arbitrales Adhoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
  • 14.
    Designación del TribunalArbitral Unipersonal De común acuerdo Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente. Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.
  • 15.
    Requisitos para designaciónarbitral Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
  • 16.
    Aceptación del ÁrbitroÁrbitro por escrito. No acepta Se designa un nuevo arbitro Se solicita la designación al CONSUCODE. Independencia Imparcialidad Deber de información Deberes del Árbitro
  • 17.
    Incumplimiento del deberes de los árbitros Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
  • 18.
    ¿Los Árbitros puedenser recusados? Los árbitros pueden ser recusados: Cuando se encuentren impedidos. (Art. 225° RLCAE) Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.
  • 19.
    Procedimiento de recusaciónen arbitrajes ad hoc Causal de Recusación OSCE 5 días Pone en conocimiento Otra parte y Árbitro recusado Otra parte no acepta o Árbitro no renuncia Otra parte acepta o Árbitro renuncia OSCE RESUELVE Resolución definitiva Infundado Fundado OSCE designa Instalación del Tribunal Arbitral Designación de nuevo Árbitro
  • 20.
  • 21.
    Proceso Arbitral Demanda Arbitral Contestación y Reconvención Conciliación dentro del arbitraje Desistimiento Recurso de Reconsideración
  • 22.
    Laudo Arbitral Esdefinitivo e inapelable Para cuestionarlo vía anulación, puede establecerse en convenio la constitución de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.
  • 23.
    Laudo Arbitral Esposible solicitar la anulación del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje (Art. 73 LGA). Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor.

Notas del editor

  • #15 A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal
  • #17 Aceptación del Árbitro Árbitro debe aceptar por escrito. Árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar un nuevo árbitro. Nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a CONSUCODE. Deberes del Árbitro Independencia Imparcialidad Deber de información