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1 de 69
EL ARBITRAJE EN LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO

Dr. RANDOL CAMPOS FLORES
Abogado-Arbitro

1
El Arbitraje en el Perú

• Reconocimiento constitucional
– Constitución de 1979
– Constitución de 1993, art. 139.1
– Constitución de 1993, arts. 62, 63
• Ley General de Arbitraje de 1996: adopta
la Ley Modelo UNCITRAL (LMU)
• Ley de Arbitraje - D. Leg 1071 (LA)
moderniza la ley con las modificatorias la
LMU de 2006

Dr. Randol Campos Flores

2
El Arbitraje con el Estado
• El Estado ha adelantado su voluntad de
someterse a arbitraje en:
– Contratación de bienes y servicios
– Convenios de estabilidad jurídica (CEJ)
– Régimen de concesiones
– Monto de expropiaciones y daños y perjuicios
– Ejecución de sentencias proferidas por tribunales
internacionales
– Tratados bilaterales de protección y promoción de
inversiones con múltiples países.
– Arbitraje laboral con partes estatales.

Dr. Randol Campos Flores

3
El Arbitraje con el Estado
Habilitación general y suficiente para arbitrar con
el Estado:
• Artículo 63.4 de la Constitución 1993
“El Estado y las demás personas de Derecho

Público pueden someter las controversias
derivadas de la relación contractual
(…) a arbitraje nacional o internacional, en
la forma en que lo disponga la ley”.

Dr. Randol Campos Flores

4
El Arbitraje con el Estado
• El Estado ha adelantado su voluntad de
someterse a arbitraje controversias
derivadas de sus relaciones contractuales
– Contratación de bienes y servicios
– Convenios de estabilidad jurídica (CEJ)
– Contratos de concesión
– Arbitraje laboral (negociación colectiva)
con partes estatales

Dr. Randol Campos Flores

5
Arbitraje entre partes estatales:

• Artículo 4.2. de la LA

“2. Las controversias derivadas de los
contratos o convenio celebrados entre
estas entidades estatales pueden
someterse también a
arbitraje nacional”.

Dr. Randol Campos Flores

6
Régimen especial de la Ley de
Contrataciones del Estado
• Incorporación de pleno derecho de la
cláusula de solución de controversias.

• El arbitraje sólo puede ser de derecho.
• Prevalencia de las normas de Derecho
Público.

Dr. Randol Campos Flores

7
Régimen especial de la Ley de
Contrataciones del Estado
• Arbitro Único/Presidente: abogados
con especialización
(administrativo, arbitraje y
contrataciones)

• Se permite la acumulación, a pedido
de parte.
• Publicidad de los laudos

Dr. Randol Campos Flores

8
Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
• “Artículo 52 .- Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes,
debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en
cualquier momento anterior a la fecha de culminación del
contrato, considerada ésta de manera independiente. Este
plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que
formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes,
servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo
caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función
del artículo 50 de la presente norma, y se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Dr. Randol Campos Flores

9
Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE

El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro
único o tribunal arbitral mediante la aplicación del
presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así
como de las normas de derecho público y las de
derecho privado; manteniendo obligatoriamente este
rden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral
deben ser necesariamente abogados, que cuenten con
especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los
demás integrantes del colegiado ser expertos o
profesionales en otras materias. La designación de los
árbitros y demás aspectos de la composición del
tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.

Dr. Randol Campos Flores

10
Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE

Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida
ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el
Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan
con esta obligación serán sancionados en aplicación del
Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se
mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden
dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.

Dr. Randol Campos Flores

11
Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una
nueva controversia derivada del mismo contrato y
tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las
partes puede solicitar a los árbitros la acumulación
de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo
hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en
el primer párrafo del presente artículo. No
obstante, en el convenio arbitral se podrá
establecer que sólo procederá la acumulación de
pretensiones cuando ambas partes estén de
acuerdo y se cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no
mediar dicho acuerdo, no procederá la
acumulación.

Dr. Randol Campos Flores

12
Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE

El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para
las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser
remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del
plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el
Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones
económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en
cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la
publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el
desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje
administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán
supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre
que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su
Reglamento.”

Dr. Randol Campos Flores

13
Reglamento de la LCAE

DS 184-2008-EF
• Precisa plazos de caducidad para iniciar un arbitraje
• Incorporación de pleno derecho de convenio arbitral
precisa texto que se someterá a un arbitraje
institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE
• Impedimentos de los árbitros y causales de recusación
• Árbitro único y presidente del tribunal arbitral deben
ser necesariamente abogados
• Independencia, imparcialidad y deber de información
• Registro de árbitros
• Laudo, correcciones, integraciones y aclaraciones
deberán ser remitidos al OSCE por el árbitro único o el
presidente del tribunal arbitral

Dr. Randol Campos Flores

14
Solución de Controversias
en la Etapa de Ejecución
Contractual
Conciliación y/o
ARBITRAJE

Dr. Randol Campos Flores

15
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Se resolverán mediante:
 Conciliación (Centro de conciliación público o
acreditado por el Ministerio de Justicia)
 Arbitraje
Materias Conciliables o Arbitrables

Todas las que surjan entre las partes:
Ejecución, interpretación, resolución, inexiste
ncia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, hasta antes de su culminación.
Dr. Randol Campos Flores

16
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
◦ La parte que solicita la conciliación y/o
el arbitraje debe poner su solicitud en
conocimiento del OSCE dentro del
plazo de 15 días hábiles de
formulada, salvo cuando se trate de un
arbitraje administrado por el OSCE o
cuando éste designe a los árbitros.

Dr. Randol Campos Flores

17
ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje

 Arbitraje institucional.
 Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
 Siempre Arbitraje de Derecho
(Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente
abogados).
 Arbitraje de Conciencia. No aplicable
en la normativa de contrataciones.
Dr. Randol Campos Flores

18
Convenios arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a
administración por parte de propios árbitros.

Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA
del OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje

(voluntario).
Dr. Randol Campos Flores

19
Convenios arbitrales


En el caso que el convenio arbitral
establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a
una institución arbitral determinada, se
entenderá que el arbitraje se rige bajo la
organización y administración de los
órganos del SNA del OSCE, acuerdo a
su reglamento.



El SNA del OSCE constituye un régimen
institucional de arbitraje especializado
para la resolución de controversias en
las contrataciones con el Estado
Dr. Randol Campos Flores

20
Requisitos para
designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y
Presidente de Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en
Derecho Administrativo, arbitraje
y contrataciones del Estado
(Registro del OSCE)
No estar incurso en causales de
impedimentos (artículo 221 del
Reglamento)
Dr. Randol Campos Flores

21
Incumplimiento de
deberes de los árbitros
 Pueden ser sancionados por el
OSCE (Código de Ética y
Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para
ejercer el cargo del árbitro

 Aplicable mecanismo de
recusación arbitral como un
remedio.
Dr. Randol Campos Flores

22
NOTA INTRODUCTORIA:
PARA TENER EN CUENTA:
•

LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA
CUAL SE ESTRUCTURA LA
INSTITUCIÓN ARBITRAL.

•

EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS
ÁRBITROS

•

LOS ÁRBITROS TIENEN LA
RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR LA
CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN

Dr. Randol Campos Flores

23
NÚMERO DE ÁRBITROS
Depende de diversos factores.
 Las partes podrán fijar libremente el
número de árbitros. (LA) ¿par o impar?
 A falta de acuerdo o en caso de duda:
tres (3). (LA)
 CCL siempre número impar de
árbitros. ¿Cómo proceder en el caso
que las partes hayan pactado número
par…? Quien seria presidente..?


Dr. Randol Campos Flores

24
NÚMERO DE ÁRBITROS
CCL a falta de acuerdo árbitro único, salvo
complejidad de la controversia en cuyo caso
tres (3). ¿quién designa en cada caso?
 En contratación Pública:
◦ Árbitro Único o
◦ Tribunal de tres
◦ En caso de duda o falta de
acuerdo, Árbitro Único (Art. 220º DS Nº
184-2008-EF).


Dr. Randol Campos Flores

25
PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN


Las partes podrán acordar libremente el
procedimiento de designación de los árbitros
(LA):
◦ Pueden establecer un procedimiento
especial.
◦ Pueden someterse a un procedimiento
contenido en un reglamento arbitral.
◦ Pueden delegar en un tercero la
designación.
◦ Deben cuidar de no vulnerar el principio de
igualdad. (Privilegios Art. 26º LA)
Dr. Randol Campos Flores

26
PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN
En Contratación Pública:
◦ A falta de acuerdo en la designación del
árbitro único o de cualquiera de los
miembros del Tribunal Arbitral, la
designación recaerá en OSCE
◦ OSCE designa al árbitro de su Registro
de Árbitros.
◦ Dicha designación es definitiva e
inimpugnable en ambos casos (Art. 222º
DS Nº 184-2008-EF).

Dr. Randol Campos Flores

27
PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE
ÁRBITROS
•
•
•

El que las partes hayan establecido.
El establecido en el reglamento de la institución
arbitral administradora del arbitraje.
En arbitraje ad hoc, a falta de acuerdo:
Árbitro Único: 15 días de recibido el requerimiento
para el nombramiento.
Tribunal Arbitral: 15 días para que cada parte
designe al árbitros y 15 días para que los árbitros
designen al Presidente

Dr. Randol Campos Flores

28
PLAZO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS


En arbitraje Contratación Pública
Ad-hoc sin acuerdo:
Árbitro Único: 10 días para ponerse
de acuerdo, sino 10 días para solicitar
al OSCE la designación.
Tribunal Arbitral: Cada parte en la
solicitud y respuesta y luego 10 días
para ponerse de acuerdo tercer
árbitro, sino 10 días para solicitar al
OSCE la designación
Dr. Randol Campos Flores

29
REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO


Las legislaciones establecen
requisitos mínimos vinculados a la:
◦ Edad
◦ Capacidad civil
◦ Calificaciones profesionales
◦ Nacionalidad

Dr. Randol Campos Flores

30







REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO
Deben ser:

Personas Naturales
Pleno ejercicio de derechos civiles
De cualquier nacionalidad. Salvo
acuerdo distinto de las partes

En arbitraje nacional y de derecho:
Se requiere:
Necesariamente abogado?.
Estar en ejercicio ó pertenecer a una
asociación o gremio de abogados nacional o
extranjera?.
Dr. Randol Campos Flores

31
REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO


En arbitraje de Contratación Pública:
El presidente del Tribunal y el Árbitro Único
deben ser necesariamente abogados, con
especialización acreditada en derecho
administrativo,
arbitraje
y
en
contrataciones con el Estado.
No hay restricciones para los demás
miembros del Tribunal Arbitral

Dr. Randol Campos Flores

32
INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS
•

No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores
públicos dentro de los márgenes de las normas sobre
incompatibilidad respectivas.
En arbitrajes con el Estado:
Además están impedidos (Art. 221º Rglto LCE):










El Presidente y Vicepresidentes de la República
Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos
colegiados
de
organismos
constitucionalmente
autónomos.
Magistrados (excepción: Jueces de Paz)
Fiscales,
Procuradores
Públicos
y
Ejecutores
Coactivos
Contralor General de la República
Alcaldes
Militares y policías en actividad
Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6) meses
de
haber dejado la institución
Sancionados e inhabilitados de colegios profesionales o
entes administrativos, si sanción está vigente.
Dr. Randol Campos Flores

33
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ÁRBITRO
Depende de los pactado por las partes
y, si se trata de administrado o ad-hoc
 A falta de acuerdo en arbitraje privado
ad- hoc: Dentro de los 15 días siguientes
de recibida la comunicación de
nombramiento, sino se entenderá por no
aceptado.
 A falta de acuerdo en arbitraje de
Contrataciones Públicas: cinco (5) días
desde la designación.


Dr. Randol Campos Flores

34
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Competencia de los árbitros: Con la
aceptación del último de los árbitros se
entenderá constituido el Tribunal
Arbitral y por tanto el o los árbitros
estarán
facultados
para
emitir
pronunciamientos.

Dr. Randol Campos Flores

35
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS ÁRBITROS
◦ DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe
revelar cualquier circunstancia que puedan dar
lugar a “dudas justificadas” sobre su
independencia e imparcialidad, durante todo
el proceso arbitral.
◦ Las partes podrán requerir a los árbitros
cualquier aclaración de sus relaciones con
alguna de las otras partes o sus abogados.

Dr. Randol Campos Flores

36
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ÁRBITROS
◦ INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD
(inciso 2 Artículo 28º Nueva LA)
◦ RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DEL
ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y
PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA)
◦ CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva
LA)
Dr. Randol Campos Flores

37
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS ÁRBITROS
•

DERECHOS:
– GOZAN DEL SECRETO PROFESIONAL
(Artículo 51º Nueva LA)
– REMUNERADOS (Artículo 70º Nueva LA)
• Pueden solicitar anticipo; en el laudo se fijan los
definitivos (Artículo 72º Nueva LA)
• En el caso de arbitraje institucional regulado por
tablas de tarifas y honorarios

Dr. Randol Campos Flores

38
RECUSACIÓN DE ÁRBITRO


El Árbitro podrá ser recusado cuando:

- No posea las calificaciones convenidas por
las partes
- No posea las calificaciones señaladas por la
Ley
- Concurren en él circunstancias que den lugar
a
dudas
justificadas
sobre
su
independencia o imparcialidad.


El Árbitro nombrado por un parte podrá ser
recusado por ésta sólo por causales
sobrevinientes a su nombramiento.
Dr. Randol Campos Flores

39
PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN



Libertad en el procedimiento.- Las
partes podrán acordar libremente:
- El procedimiento para la recusación
Someterse
al
procedimiento
establecido en algún Reglamento
Arbitral.

Dr. Randol Campos Flores

40
PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
-

Si no renuncia el árbitro o no hay
aceptación de la parte que lo nombró:

Árbitro Único o Presidente del
Tribunal:
Resuelve la institución que
lo nombró o a falta de esta la Cámara de
Comercio
correspondiente.
Miembros
del
Tribunal
Arbitral:
Resuelven
los demás árbitros por
mayoría absoluta
Si no hay mayoría: resuelve el Presidente
del
Tribunal

Dr. Randol Campos Flores

41
PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
- Si se recusa a más de un árbitro por la

misma causal: resolverá la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, Consejo o
la Corte de Arbitraje del Centro de Arbitraje
correspondiente, salvo que el presidente del
tribunal no sea uno de los recusados, en
cuyo caso resolverá éste (salvo que las
partes hayan acordado lo contrario en el Acta
de Instalación del TA).

Dr. Randol Campos Flores

42
PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
•

Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró
conviene con la recusación: Se nombrará
Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue
nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro
suplente.
En este caso NO se reconocerá la causal de
recusación



NO procede recusación una vez iniciado el plazo
para laudar.
Sin embargo:
El árbitro deberá considerar renunciar, bajo
responsabilidad.

Dr. Randol Campos Flores

43
PROCEDIMIENTO DE
RECUSACIÓN


En los arbitrajes de Contratación Pública:
◦ Prima el pacto de las partes en ad-hoc
◦ Si el arbitraje es institucional se aplica reglamento
◦ Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º DS184-2008-EF
◦ La Resolución debe ser motivada, es definitiva e
inimpugnable y se publica en portal OSCE
◦ Cuando la recusación declara fundada OSCE elije al
árbitro sustituto.
◦ El trámite de recusación sólo suspende el arbitraje:
(árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA)

Dr. Randol Campos Flores

44
RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER
EN CUENTA
◦ Se prohíben las recusaciones
basadas en decisiones de los
árbitros durante el procedimiento
arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA).

Dr. Randol Campos Flores

45
REMOCIÓN DE ÁRBITRO
•

Por las partes: De común acuerdo en
cualquier estado del proceso
Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación

•

Por
los
árbitros:
Ante
árbitro
renuente, comunicando ello a las partes.
Cualquiera de las partes podrá solicitar a la
institución que nombró a éste o a la Cámara
de Comercio correspondiente para continuar
con las actuaciones arbitrales.
La decisión sobre la remoción de un
árbitro es definitiva e inimpugnable



Dr. Randol Campos Flores

46
ÁRBITRO SUSTITUTO


Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el
procedimiento de designación del árbitro
sustituido.

Consecuencias:
• Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo
distinto de las partes.
• Una vez nombrado el árbitro sustituto: el
arbitraje continúa en el estado en que se
suspendió, salvo que el sustituido sea el
Árbitro Único o el Presidente del Tribunal
Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir
o no las actuaciones arbitrales. En caso de
otro miembros decide el colegiado.
Dr. Randol Campos Flores

47
RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO


La aceptación al cargo de árbitro obliga a
cumplir con el encargo bajo responsabilidad
por los daños y perjuicios que causen por
dolo o culpa inexcusable. (Artículo 32º D. L.
Nº 1071)



Situación similar sucede con la institución
arbitral encargada de la designación de los
árbitros o la administración del arbitraje.

Dr. Randol Campos Flores

48
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Las partes podrán determinar libremente las reglas a
las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento
arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las
reglas que considere más apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso.
• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las actuaciones
arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran
vencidos.
Dr. Randol Campos Flores

49
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas
por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de
manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo.
Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el
tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los
principios arbitrales así como a los usos y costumbres en
materia arbitral.
• Las modificaciones introducidas en el articulo 52.3 del la
Ley de Contrataciones del Estado señalan que debe
seguirse un orden de prelación en la aplicación de la
normativa nacional para resolver un arbitraje debiendo
tenerse en cuenta la Constitución, la Ley y el Reglamento
de Contrataciones, las normas de derecho público y
finalmente las de derecho privado
Dr. Randol Campos Flores

50
SEDE ARBITRAL
• Las partes podrán determinar libremente el lugar del
arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
circunstancias del caso y la conveniencia de las
partes.
• El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las
partes, reunirse en cualquier lugar que estime
apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las
partes,
o
para
examinar
o
reconocer
objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral
podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar
que estime apropiado
Dr. Randol Campos Flores

51
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
• En el contenido de la demanda y de la
contestación, el demandante deberá alegar los
hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las pretensiones
que formula y el demandado deberá establecer su
posición respecto a lo planteado en la demanda.
• Las partes, al plantear su demanda y
contestación,
deberán
aportar
todos
los
documentos que consideren pertinentes o hacer
referencia a los documentos u otras pruebas que
vayan a presentar o proponer .
Dr. Randol Campos Flores

52
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo
de la controversia y para decidir sobre cualesquiera
cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva
durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar
las reglas complementarias para la adecuada conducción
y desarrollo de las mismas
• El tribunal arbitral es el único competente para decidir
sobre su propia competencia, incluso sobre las
excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la
inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
para resolver la materia controvertida o cualesquiera
otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
Dr. Randol Campos Flores

53
AUDIENCIAS
• El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
audiencias para la presentación de alegaciones, la
actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si
las actuaciones serán solamente por escrito. No
obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la
fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de
las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que
no se celebrarán audiencias
• De todas las alegaciones escritas, documentos y demás
información que una parte aporte al tribunal arbitral se
pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se
pondrá a disposición de las partes cualquier otro
material perteneciente a la controversia que sea
entregado al tribunal arbitral por las partes o por
cualquier tercero y en los que puedan fundar su
decisión.
.

Dr. Randol Campos Flores

54
PRUEBAS
• El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisión, pertinencia, actuación y valor de las
pruebas y para ordenar en cualquier momento
la presentación o la actuación de las pruebas
que estime necesarios
• El tribunal arbitral está facultado asimismo
para prescindir motivadamente de las pruebas
ofrecidas
y
no
actuadas,
según
las
circunstancias del caso

Dr. Randol Campos Flores

55
MEDIDAS CAUTELARES .
Medida cautelar: toda medida temporal, contenida
decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en
momento previo a la emisión del laudo que
definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena
las partes:

en una
cualquier
resuelva
a una de

• Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se
resuelva la controversia;
• Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o
el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a
cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o
menoscabo al proceso arbitral
• Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan
ejecutar el laudo subsiguiente
• Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y
pertinentes para resolver la controversia
Dr. Randol Campos Flores

56
MEDIDAS CAUTELARES .
• Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de
cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para garantizar la
eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime
conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.
• El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en
conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin
embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad
de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte
solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para
garantizar que la eficacia de la medida no se frustre.
Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración
contra la decisión
Dr. Randol Campos Flores

57
MEDIDAS CAUTELARES .
• El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y
dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así
como las medidas cautelares dictadas por una autoridad
judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales
firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal
arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en
circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa
notificación a ellas.
• El solicitante de una medida cautelar será responsable de los
costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione
a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral
determine ulteriormente que, en las circunstancias del
caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese
caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en
cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos
y de los daños y perjuicios
Dr. Randol Campos Flores

58
RECONSIDERACIÓN
• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
de determinación del plazo, la reconsideración
debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes de notificada la decisión .

Dr. Randol Campos Flores

59
LAUDO
DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL
ARBITRAL, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE
UNA CONTROVERSIA.
SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE
ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA
JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR QUE
UNA SENTENCIA.

Dr. Randol Campos Flores

60
ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
REGLA DE LA MAYORÍA:
1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de
la mayoría de los árbitros. Toda decisión se
adoptará por mayoría, salvo que las partes
hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese
mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

Dr. Randol Campos Flores

61
ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
OBLIGACIÓN Y PRESUNCIÓN:

2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas
las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se
adhieren a la decisión en mayoría o a la del
presidente, según corresponda.

Dr. Randol Campos Flores

62
ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES

DECISIONES DE MERO TRÁMITE:
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los
árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo
cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de
las actuaciones arbitrales.

Dr. Randol Campos Flores

63
ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 53º.- PLAZO
LÍMITE TEMPORAL
La controversia debe decidirse y notificarse
dentro del plazo establecido por las
partes, por el reglamento arbitral aplicable
o, en su defecto, por el tribunal arbitral.

Dr. Randol Campos Flores

64
FORMA DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)

ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
ESCRITA

Todo laudo deberá constar por escrito y ser
firmado por los árbitros, quienes podrán
expresar su opinión discrepante. Cuando haya
más de un árbitro, bastarán las firmas de la
mayoría de los miembros o sólo la del
presidente, según corresponda, siempre que
se manifiesten las razones de la falta de una o
más firmas.
Dr. Randol Campos Flores

65
FORMA DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)

ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO
Se entiende que el árbitro que no firma el
laudo ni emite su opinión discrepante se
adhiere a la decisión en mayoría o la del
presidente, según corresponda.

Dr. Randol Campos Flores

66
CONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO
MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN

Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido algo distinto o que se trate
de un laudo pronunciado en los términos
convenidos por las partes conforme al artículo 50º.
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido
dictado y el lugar del arbitraje determinado de
conformidad con el apartado 1 del artículo 35º. El
laudo se considera dictado en ese lugar.

Dr. Randol Campos Flores

67
CONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO
LAUDO

DEL

COSTOS
El tribunal arbitral se pronunciará en el
laudo sobre la asunción o distribución de
los costos del arbitraje, según lo previsto en
el artículo 73º.

Dr. Randol Campos Flores

68
MUCHAS GRACIAS

randol@abogadosperu.or
g

Dr. Randol Campos Flores

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Arbitrajecontradstado

  • 1. EL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Dr. RANDOL CAMPOS FLORES Abogado-Arbitro 1
  • 2. El Arbitraje en el Perú • Reconocimiento constitucional – Constitución de 1979 – Constitución de 1993, art. 139.1 – Constitución de 1993, arts. 62, 63 • Ley General de Arbitraje de 1996: adopta la Ley Modelo UNCITRAL (LMU) • Ley de Arbitraje - D. Leg 1071 (LA) moderniza la ley con las modificatorias la LMU de 2006 Dr. Randol Campos Flores 2
  • 3. El Arbitraje con el Estado • El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a arbitraje en: – Contratación de bienes y servicios – Convenios de estabilidad jurídica (CEJ) – Régimen de concesiones – Monto de expropiaciones y daños y perjuicios – Ejecución de sentencias proferidas por tribunales internacionales – Tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones con múltiples países. – Arbitraje laboral con partes estatales. Dr. Randol Campos Flores 3
  • 4. El Arbitraje con el Estado Habilitación general y suficiente para arbitrar con el Estado: • Artículo 63.4 de la Constitución 1993 “El Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual (…) a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley”. Dr. Randol Campos Flores 4
  • 5. El Arbitraje con el Estado • El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a arbitraje controversias derivadas de sus relaciones contractuales – Contratación de bienes y servicios – Convenios de estabilidad jurídica (CEJ) – Contratos de concesión – Arbitraje laboral (negociación colectiva) con partes estatales Dr. Randol Campos Flores 5
  • 6. Arbitraje entre partes estatales: • Artículo 4.2. de la LA “2. Las controversias derivadas de los contratos o convenio celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional”. Dr. Randol Campos Flores 6
  • 7. Régimen especial de la Ley de Contrataciones del Estado • Incorporación de pleno derecho de la cláusula de solución de controversias. • El arbitraje sólo puede ser de derecho. • Prevalencia de las normas de Derecho Público. Dr. Randol Campos Flores 7
  • 8. Régimen especial de la Ley de Contrataciones del Estado • Arbitro Único/Presidente: abogados con especialización (administrativo, arbitraje y contrataciones) • Se permite la acumulación, a pedido de parte. • Publicidad de los laudos Dr. Randol Campos Flores 8
  • 9. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE • “Artículo 52 .- Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Dr. Randol Campos Flores 9
  • 10. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este rden de preferencia en la aplicación del derecho. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento. Dr. Randol Campos Flores 10
  • 11. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto. Dr. Randol Campos Flores 11
  • 12. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. Dr. Randol Campos Flores 12
  • 13. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento.” Dr. Randol Campos Flores 13
  • 14. Reglamento de la LCAE DS 184-2008-EF • Precisa plazos de caducidad para iniciar un arbitraje • Incorporación de pleno derecho de convenio arbitral precisa texto que se someterá a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE • Impedimentos de los árbitros y causales de recusación • Árbitro único y presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados • Independencia, imparcialidad y deber de información • Registro de árbitros • Laudo, correcciones, integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al OSCE por el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral Dr. Randol Campos Flores 14
  • 15. Solución de Controversias en la Etapa de Ejecución Contractual Conciliación y/o ARBITRAJE Dr. Randol Campos Flores 15
  • 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Se resolverán mediante:  Conciliación (Centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia)  Arbitraje Materias Conciliables o Arbitrables Todas las que surjan entre las partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexiste ncia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. Dr. Randol Campos Flores 16
  • 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ◦ La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros. Dr. Randol Campos Flores 17
  • 18. ARBITRAJE Vías alternativas del Arbitraje  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje  Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones. Dr. Randol Campos Flores 18
  • 19. Convenios arbitrales Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA del OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario). Dr. Randol Campos Flores 19
  • 20. Convenios arbitrales  En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE, acuerdo a su reglamento.  El SNA del OSCE constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado Dr. Randol Campos Flores 20
  • 21. Requisitos para designación arbitral Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado (Registro del OSCE) No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento) Dr. Randol Campos Flores 21
  • 22. Incumplimiento de deberes de los árbitros  Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro  Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio. Dr. Randol Campos Flores 22
  • 23. NOTA INTRODUCTORIA: PARA TENER EN CUENTA: • LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE ESTRUCTURA LA INSTITUCIÓN ARBITRAL. • EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS ÁRBITROS • LOS ÁRBITROS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR LA CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN Dr. Randol Campos Flores 23
  • 24. NÚMERO DE ÁRBITROS Depende de diversos factores.  Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros. (LA) ¿par o impar?  A falta de acuerdo o en caso de duda: tres (3). (LA)  CCL siempre número impar de árbitros. ¿Cómo proceder en el caso que las partes hayan pactado número par…? Quien seria presidente..?  Dr. Randol Campos Flores 24
  • 25. NÚMERO DE ÁRBITROS CCL a falta de acuerdo árbitro único, salvo complejidad de la controversia en cuyo caso tres (3). ¿quién designa en cada caso?  En contratación Pública: ◦ Árbitro Único o ◦ Tribunal de tres ◦ En caso de duda o falta de acuerdo, Árbitro Único (Art. 220º DS Nº 184-2008-EF).  Dr. Randol Campos Flores 25
  • 26. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN  Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de designación de los árbitros (LA): ◦ Pueden establecer un procedimiento especial. ◦ Pueden someterse a un procedimiento contenido en un reglamento arbitral. ◦ Pueden delegar en un tercero la designación. ◦ Deben cuidar de no vulnerar el principio de igualdad. (Privilegios Art. 26º LA) Dr. Randol Campos Flores 26
  • 27. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN En Contratación Pública: ◦ A falta de acuerdo en la designación del árbitro único o de cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral, la designación recaerá en OSCE ◦ OSCE designa al árbitro de su Registro de Árbitros. ◦ Dicha designación es definitiva e inimpugnable en ambos casos (Art. 222º DS Nº 184-2008-EF). Dr. Randol Campos Flores 27
  • 28. PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS • • • El que las partes hayan establecido. El establecido en el reglamento de la institución arbitral administradora del arbitraje. En arbitraje ad hoc, a falta de acuerdo: Árbitro Único: 15 días de recibido el requerimiento para el nombramiento. Tribunal Arbitral: 15 días para que cada parte designe al árbitros y 15 días para que los árbitros designen al Presidente Dr. Randol Campos Flores 28
  • 29. PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS  En arbitraje Contratación Pública Ad-hoc sin acuerdo: Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación. Tribunal Arbitral: Cada parte en la solicitud y respuesta y luego 10 días para ponerse de acuerdo tercer árbitro, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación Dr. Randol Campos Flores 29
  • 30. REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO  Las legislaciones establecen requisitos mínimos vinculados a la: ◦ Edad ◦ Capacidad civil ◦ Calificaciones profesionales ◦ Nacionalidad Dr. Randol Campos Flores 30
  • 31.     REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO Deben ser: Personas Naturales Pleno ejercicio de derechos civiles De cualquier nacionalidad. Salvo acuerdo distinto de las partes En arbitraje nacional y de derecho: Se requiere: Necesariamente abogado?. Estar en ejercicio ó pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera?. Dr. Randol Campos Flores 31
  • 32. REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO  En arbitraje de Contratación Pública: El presidente del Tribunal y el Árbitro Único deben ser necesariamente abogados, con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y en contrataciones con el Estado. No hay restricciones para los demás miembros del Tribunal Arbitral Dr. Randol Campos Flores 32
  • 33. INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS • No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes de las normas sobre incompatibilidad respectivas. En arbitrajes con el Estado: Además están impedidos (Art. 221º Rglto LCE):          El Presidente y Vicepresidentes de la República Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos colegiados de organismos constitucionalmente autónomos. Magistrados (excepción: Jueces de Paz) Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos Contralor General de la República Alcaldes Militares y policías en actividad Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6) meses de haber dejado la institución Sancionados e inhabilitados de colegios profesionales o entes administrativos, si sanción está vigente. Dr. Randol Campos Flores 33
  • 34. ACEPTACIÓN AL CARGO DE ÁRBITRO Depende de los pactado por las partes y, si se trata de administrado o ad-hoc  A falta de acuerdo en arbitraje privado ad- hoc: Dentro de los 15 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado.  A falta de acuerdo en arbitraje de Contrataciones Públicas: cinco (5) días desde la designación.  Dr. Randol Campos Flores 34
  • 35. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Competencia de los árbitros: Con la aceptación del último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral y por tanto el o los árbitros estarán facultados para emitir pronunciamientos. Dr. Randol Campos Flores 35
  • 36. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS ◦ DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a “dudas justificadas” sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral. ◦ Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados. Dr. Randol Campos Flores 36
  • 37. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS ◦ INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD (inciso 2 Artículo 28º Nueva LA) ◦ RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA) ◦ CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva LA) Dr. Randol Campos Flores 37
  • 38. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS • DERECHOS: – GOZAN DEL SECRETO PROFESIONAL (Artículo 51º Nueva LA) – REMUNERADOS (Artículo 70º Nueva LA) • Pueden solicitar anticipo; en el laudo se fijan los definitivos (Artículo 72º Nueva LA) • En el caso de arbitraje institucional regulado por tablas de tarifas y honorarios Dr. Randol Campos Flores 38
  • 39. RECUSACIÓN DE ÁRBITRO  El Árbitro podrá ser recusado cuando: - No posea las calificaciones convenidas por las partes - No posea las calificaciones señaladas por la Ley - Concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.  El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento. Dr. Randol Campos Flores 39
  • 40. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN  Libertad en el procedimiento.- Las partes podrán acordar libremente: - El procedimiento para la recusación Someterse al procedimiento establecido en algún Reglamento Arbitral. Dr. Randol Campos Flores 40
  • 41. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN - Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró: Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Resuelve la institución que lo nombró o a falta de esta la Cámara de Comercio correspondiente. Miembros del Tribunal Arbitral: Resuelven los demás árbitros por mayoría absoluta Si no hay mayoría: resuelve el Presidente del Tribunal Dr. Randol Campos Flores 41
  • 42. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN - Si se recusa a más de un árbitro por la misma causal: resolverá la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, Consejo o la Corte de Arbitraje del Centro de Arbitraje correspondiente, salvo que el presidente del tribunal no sea uno de los recusados, en cuyo caso resolverá éste (salvo que las partes hayan acordado lo contrario en el Acta de Instalación del TA). Dr. Randol Campos Flores 42
  • 43. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN • Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente. En este caso NO se reconocerá la causal de recusación  NO procede recusación una vez iniciado el plazo para laudar. Sin embargo: El árbitro deberá considerar renunciar, bajo responsabilidad. Dr. Randol Campos Flores 43
  • 44. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN  En los arbitrajes de Contratación Pública: ◦ Prima el pacto de las partes en ad-hoc ◦ Si el arbitraje es institucional se aplica reglamento ◦ Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º DS184-2008-EF ◦ La Resolución debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y se publica en portal OSCE ◦ Cuando la recusación declara fundada OSCE elije al árbitro sustituto. ◦ El trámite de recusación sólo suspende el arbitraje: (árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA) Dr. Randol Campos Flores 44
  • 45. RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER EN CUENTA ◦ Se prohíben las recusaciones basadas en decisiones de los árbitros durante el procedimiento arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA). Dr. Randol Campos Flores 45
  • 46. REMOCIÓN DE ÁRBITRO • Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del proceso Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación • Por los árbitros: Ante árbitro renuente, comunicando ello a las partes. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la institución que nombró a éste o a la Cámara de Comercio correspondiente para continuar con las actuaciones arbitrales. La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable  Dr. Randol Campos Flores 46
  • 47. ÁRBITRO SUSTITUTO  Por las partes: Según lo convenido. A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento de designación del árbitro sustituido. Consecuencias: • Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las partes. • Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales. En caso de otro miembros decide el colegiado. Dr. Randol Campos Flores 47
  • 48. RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO  La aceptación al cargo de árbitro obliga a cumplir con el encargo bajo responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por dolo o culpa inexcusable. (Artículo 32º D. L. Nº 1071)  Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje. Dr. Randol Campos Flores 48
  • 49. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso. • El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. • El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos. Dr. Randol Campos Flores 49
  • 50. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral. • Las modificaciones introducidas en el articulo 52.3 del la Ley de Contrataciones del Estado señalan que debe seguirse un orden de prelación en la aplicación de la normativa nacional para resolver un arbitraje debiendo tenerse en cuenta la Constitución, la Ley y el Reglamento de Contrataciones, las normas de derecho público y finalmente las de derecho privado Dr. Randol Campos Flores 50
  • 51. SEDE ARBITRAL • Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. • El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado Dr. Randol Campos Flores 51
  • 52. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. • En el contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda. • Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer . Dr. Randol Campos Flores 52
  • 53. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas • El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Dr. Randol Campos Flores 53
  • 54. AUDIENCIAS • El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias • De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. . Dr. Randol Campos Flores 54
  • 55. PRUEBAS • El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios • El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso Dr. Randol Campos Flores 55
  • 56. MEDIDAS CAUTELARES . Medida cautelar: toda medida temporal, contenida decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en momento previo a la emisión del laudo que definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena las partes: en una cualquier resuelva a una de • Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia; • Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral • Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente • Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia Dr. Randol Campos Flores 56
  • 57. MEDIDAS CAUTELARES . • Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida. • El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión Dr. Randol Campos Flores 57
  • 58. MEDIDAS CAUTELARES . • El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a ellas. • El solicitante de una medida cautelar será responsable de los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos y de los daños y perjuicios Dr. Randol Campos Flores 58
  • 59. RECONSIDERACIÓN • Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión . Dr. Randol Campos Flores 59
  • 60. LAUDO DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL ARBITRAL, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE UNA CONTROVERSIA. SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR QUE UNA SENTENCIA. Dr. Randol Campos Flores 60
  • 61. ADOPCIÓN DE DECISIONES LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES REGLA DE LA MAYORÍA: 1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente. Dr. Randol Campos Flores 61
  • 62. ADOPCIÓN DE DECISIONES LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES OBLIGACIÓN Y PRESUNCIÓN: 2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda. Dr. Randol Campos Flores 62
  • 63. ADOPCIÓN DE DECISIONES LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES DECISIONES DE MERO TRÁMITE: 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales. Dr. Randol Campos Flores 63
  • 64. ADOPCIÓN DE DECISIONES LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 53º.- PLAZO LÍMITE TEMPORAL La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral. Dr. Randol Campos Flores 64
  • 65. FORMA DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO ESCRITA Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas. Dr. Randol Campos Flores 65
  • 66. FORMA DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda. Dr. Randol Campos Flores 66
  • 67. CONTENIDO DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50º. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el apartado 1 del artículo 35º. El laudo se considera dictado en ese lugar. Dr. Randol Campos Flores 67
  • 68. CONTENIDO DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO LAUDO DEL COSTOS El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73º. Dr. Randol Campos Flores 68