RESOLUCION DE CONTRATOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS   Oscar Herrera Giurfa
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes .
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ¿Por qué causas imputables al contratista se puede resolver el contrato? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago .
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ¿En todos los casos se debe requerir al contratista antes de resolver el contrato? No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)
NULIDAD DEL CONTRATO ¿En qué casos se puede declarar la nulidad de oficio del contrato?  Cuando se contravenga el Art. 9 (10º del  DL 1017): Impedimentos. Cuando se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Cuando se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. Cuando no se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)
CULMINACIÓN DEL CONTRATO Conformidad de Prestación : Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas).  Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
CULMINACIÓN DEL CONTRATO ¿Es obligatorio la emisión de una constancia de prestación? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
PAGOS Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones: Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos.  Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.
VICIOS OCULTOS El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.
VICIOS OCULTOS ¿ Cuál es el plazo máximo de responsabilidad del contratista por los vicios ocultos? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  EN LA ETAPA CONTRACTUAL  ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: Conciliación Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables Todas las que surjan entre partes:  Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato,  hasta antes de su culminación. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
ARBITRAJE Vías alternativas del Arbitraje Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje Siempre A rbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia . No aplicable en la normativa de contrataciones.
CONVENIOS ARBITRALES Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN ARBITRAL Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES  DE LOS ÁRBITROS   Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante:  A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal  C) Inhabilitación permanente para ejercer el  cargo del árbitro Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
ACUMULACIÓN   ARBITRAL  Sólo es procedente cuando cualquiera de las partes lo solicite. Se solicita dentro del plazo de caducidad. Si no se pactó en el convenio arbitral, sólo procederá cuando ambas partes estén de acuerdo.
LAUDO ARBITRAL Es definitivo e inapelable Para cuestionarlo vía anulación, puede establecerse en convenio la constitución de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.
MUCHAS GRACIAS

Taller 9 de setiembre

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    RESOLUCION DE CONTRATOSY SOLUCION DE CONTROVERSIAS Oscar Herrera Giurfa
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    RESOLUCIÓN DEL CONTRATOPuede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes .
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    RESOLUCIÓN DEL CONTRATO¿Por qué causas imputables al contratista se puede resolver el contrato? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)
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    RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCausales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago .
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    RESOLUCIÓN DEL CONTRATOProcedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
  • 6.
    RESOLUCIÓN DEL CONTRATO¿En todos los casos se debe requerir al contratista antes de resolver el contrato? No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)
  • 7.
    NULIDAD DEL CONTRATO¿En qué casos se puede declarar la nulidad de oficio del contrato? Cuando se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos. Cuando se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Cuando se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. Cuando no se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)
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    CULMINACIÓN DEL CONTRATOConformidad de Prestación : Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas). Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
  • 9.
    CULMINACIÓN DEL CONTRATO¿Es obligatorio la emisión de una constancia de prestación? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
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    PAGOS Oportunidad: Despuésde ejecutada la prestación. Excepciones: Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos. Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.
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    VICIOS OCULTOS Elcontratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.
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    VICIOS OCULTOS ¿Cuál es el plazo máximo de responsabilidad del contratista por los vicios ocultos? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).
  • 13.
    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: Conciliación Arbitraje
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    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
  • 15.
    ARBITRAJE Vías alternativasdel Arbitraje Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje Siempre A rbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia . No aplicable en la normativa de contrataciones.
  • 16.
    CONVENIOS ARBITRALES Adhoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
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    REQUISITOS PARA DESIGNACIÓNARBITRAL Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
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    INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS ÁRBITROS Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
  • 19.
    ACUMULACIÓN ARBITRAL Sólo es procedente cuando cualquiera de las partes lo solicite. Se solicita dentro del plazo de caducidad. Si no se pactó en el convenio arbitral, sólo procederá cuando ambas partes estén de acuerdo.
  • 20.
    LAUDO ARBITRAL Esdefinitivo e inapelable Para cuestionarlo vía anulación, puede establecerse en convenio la constitución de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.
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