Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de servicios públicos individualizados como limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo. Las municipalidades pueden crear arbitrios mediante ordenanzas municipales de acuerdo a la ley, y deben calcular las tasas antes del 31 de diciembre para su aplicación el próximo año. Los criterios de distribución de los costos de los servicios entre los contribuyentes incluyen el tamaño del predio, ubicación, uso, y en forma excepcional
Jesús de León Tello, diputado local del PAN, aseguró que el municipio de Torreón está quebrado debido a que el alcalde con licencia, Miguel Ángel Riquelme, duplicó la deuda de Eduardo Olmos, sin tomar en cuenta la concesión de alumbrado, que sería 10 veces más.
Tributación municipal en el Perú
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.
¿POR QUE DEBEMOS TRIBUTAR?
Para contar con mejores servicios, mayor infraestructura y promover el desarrollo local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas, parques, puentes, campos deportivos y manteniendo su conservación. Mejorar la calidad del servicio de Limpieza Pública y parques, aumentar la seguridad ciudadana mediante el servicio de serenazgo.
TRIBUTOS MUNICIPALES
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Arbitrios Municipales
IMPUESTO PREDIAL
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el impuesto que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto se aplica a todos los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los años.
¿Quiénes son sujetos del impuesto predial?
Las Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, en calidad de contribuyente.
Excepcionalmente, se considera a los titulares de concesiones de obras y de servicios públicos.
Los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando no se pueda determinar la existencia del propietario.
¿Cómo debe pagarse el impuesto predial?
La ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales reajustadas con el índice de precios al por mayor.
Declaración jurada del Contribuyente
Acto por el cual el ciudadano comunica a la administración el valor de su predio para el cálculo de sus tributos municipales
¿Cuándo debe presentar la declaración jurada?
Anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero.
Cada vez que se produzca una modificación en las características de su predio.
Cuando se efectúe la transferencia de un predio (o por parte de él) bajo cualquier título (inclusive por fallecimiento), la declaración debe presentarse hasta el último día hábil de mes siguiente de producidos los hechos, no cumplir con esta obligación produce una infracción tributaria.
Cuando la administración así lo requiera.
¿Qué sucede si no se cumple con presentar la Declaración Jurada?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyo monto asciende al 50% de la UIT (Base Legal: Art. 173 Numeral 1 D.S. 133-2013-EF).
Características del Impuesto Predial
Hecho Imponible
Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica).
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Concepto:
Los Arbitrios son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio
público.
La tasa constituye un tipo de tributo
conforme a la clasificación del Código
Tributario.
4. 1.3. Concepto según L.T.M.
Es una tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
5. II. SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE
PRESTAN
2.1. Por Arbitrios Municipales
!Limpieza Pública
!Parques y Jardines
!Serenazgo
6. !LIMPIEZA PÚBLICA:
Comprende recolección, transporte,
descarga y disposición final de los residuos
provenientes de los predios de la
jurisdicción respectiva.
Barrido y lavado de calles y locales
públicos.
7. !PARQUES Y JARDINES:
Comprende servicios de implementación,
mantenimiento y mejoras de parques y
jardines de uso público.
8. !SERENAZGO:
Comprende el mantenimiento y mejora del
servicio de vigilancia pública y protección
civil comprendidos en el concepto de
seguridad ciudadana.
9. III. CREACION DE TRIBUTOS
2.1. Potestad tributaria:
Las Municipalidades pueden crear,
modificar, suprimir y exonerar tributos
conforme al artículo 74 de la Constitución
Política, el artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, y la Norma IV del
Código Tributario.
10. 2.2. Dispositivo legal idóneo:
Los Arbitrios se crean mediante
Ordenanzas Municipales, las mismas
que tienen rango de Ley, conforme al
artículo 200 de la Constitución Política.
11. IV. REGULACION DE LOS ARBITRIOS
Ley de Tributación Municipal
D.S. 156-2004-EF
#D. Legislativo N.° 776 (01.01.94)
#D. Legislativo N.° 952 (03.02.04)
12. 4.1. Decreto Legislativo N.° 776 (01.01.94):
Contenido de una ordenanza de Arbitrios:
#El monto de las tasas por arbitrios.
#Los costos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes.
#Criterios que justifiquen el incremento de ser el
caso.
13. 4.2. Decreto Legislativo N.° 952 (03.02.04):
Plazos
#Las tasas se deben calcular dentro del último
trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación (antes del 31 de diciembre).
#Las Ordenanzas se deben publicar antes del 31
de diciembre.
#Las Ordenanzas publicadas deben haber sido
ratificadas
14. V. Sanciones
Si no se cumplen los requisitos señalados
en el plazo establecido solo se podrá
determinar los arbitrios tomando como base
el monto de las tasas cobradas por servicios
públicos al 1 de enero del año anterior
reajustados con el IPC.
Si una ordenanza no es ratificada y
publicada hasta el 31 de diciembre no
procede el cobro de los arbitrios por dicha
ordenanza.
15. Sentencia del Tribunal Constitucional: casos
de Surco y Miraflores
Criterios de Distribución
LIMPIEZA PÚBLICA
Recolección de basura
$Casa habitación: Tamaño del predio (m2) / Número
de habitantes de cada vivienda.
$Otros usos distintos a Casa habitación: Uso del predio
(a fin de distinguir entre locales comerciales,
supermercados, etc.).
16. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
LIMPIEZA PÚBLICA
Limpieza de calles
$Casa habitación y otros usos: Tamaño del
predio entendido en longitud del predio del
área que da a la calle y no en m2.
17. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
PARQUES Y JARDINES
$Casa habitación y otros usos:
Ubicación del predio, cercanía a áreas
verdes.
SERENAZGO
$Casa habitación y otros usos:
Ubicación del predio (por zonas de
peligrosidad).
Uso del predio (bares, centros
comerciales).
18. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
No debe ser el criterio determinante o de
mayor prevalencia en la distribución de
costos. Esto rige para el uso del autoavalúo
(índice expresivo de capacidad contributiva).
El uso conjunto del autoavalúo y la UIT como
criterios únicos no se admite en ningún caso.
19. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Se puede utilizar con base en el principio de
solidaridad, pero en forma excepcional y
dependiendo de las circunstancias
económicas y sociales de cada municipio y si
con ello se logra una mayor equidad.
20. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Si se evidencia una potencial desproporción
de la recaudación, como consecuencia de la
reducción del arbitrio en situaciones
excepcionales, el desbalance por tal
diferencia deberá ser compensado en mayor
medida por los recursos del municipio,
siempre que no afecte su equilibrio
presupuestal y así evitar su traslado total a
otros contribuyentes.