Este documento discute la potestad tributaria municipal en Venezuela según la Constitución. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para elegir autoridades, gestionar asuntos de su competencia y crear, recaudar e invertir ingresos. También tienen autonomía política, normativa, administrativa y tributaria. Los municipios pueden gravar actividades económicas, bienes inmuebles, vehículos, espectáculos y publicidad a través de impuestos, y servicios como aseo y cementerios a través de tasas. Sin embargo, muchos
El documento describe la potestad tributaria de los municipios en Venezuela de acuerdo a la Constitución. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para crear, recaudar e invertir sus ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También analiza algunos problemas comunes que enfrentan los municipios como la falta de actualización de ordenanzas y registros de contribuyentes, y la morosidad en el pago de tasas a pesar de ser irrisorias. Concluye que para mejorar la recaudación y satisfacer las neces
Este documento describe la potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para crear, recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Algunos de los tributos municipales más comunes son los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, y contribuciones especiales sobre plusvalía y mejoras. El documento también analiza las limitaciones a la potestad tributaria municipal y las formas en que los municipios pueden determinar la obligación
El documento describe los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria de acuerdo a la constitución, lo que les permite recaudar e invertir sus propios ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También establece que aunque el poder nacional regula ciertas actividades, esto no excluye la potestad tributaria municipal. Finalmente, resume que la determinación de la obligación tributaria consiste en establecer caso por caso los elementos constitut
Este documento resume los conceptos clave de la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía tributaria para recaudar ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sin embargo, su potestad tributaria no es absoluta y está limitada por la Constitución para evitar abusos contra los contribuyentes. También cubre los métodos para determinar la obligación tributaria y define el poder tributario del Estado como su facultad de exigir contribuciones de los sujetos bajo su soberanía.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía y potestad tributaria para crear, recaudar y administrar tributos siempre que se ajusten a los límites legales. Los ingresos municipales provienen de tributos, gestión de patrimonio y otras fuentes legítimas. La obligación tributaria municipal puede determinarse por el sujeto pasivo, de forma mixta u oficial. El poder tributario del Estado le permite exigir contribuciones a los ciudadanos con igualdad y generalidad bajo el marco
El documento describe la tributación municipal en Colombia, explicando que las municipalidades administran impuestos como el predial, alcabala, patrimonio vehicular y espectáculos públicos para recaudar fondos para proveer servicios a la población, como establece la constitución, a través de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cotizaciones.
Este documento resume los principales puntos sobre los municipios según la Constitución venezolana. Define a los municipios como la unidad política primaria y les otorga autonomía para gestionar asuntos de su competencia. Explica que tienen potestad tributaria propia para crear impuestos y tasas, aunque con algunas limitaciones. Finalmente, describe las fuentes de ingresos municipales y cómo se determinan las obligaciones tributarias de acuerdo a la ley.
El documento describe la potestad tributaria de los municipios en Venezuela de acuerdo a la Constitución. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para crear, recaudar e invertir sus ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También analiza algunos problemas comunes que enfrentan los municipios como la falta de actualización de ordenanzas y registros de contribuyentes, y la morosidad en el pago de tasas a pesar de ser irrisorias. Concluye que para mejorar la recaudación y satisfacer las neces
Este documento describe la potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía limitada para crear, recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Algunos de los tributos municipales más comunes son los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, y contribuciones especiales sobre plusvalía y mejoras. El documento también analiza las limitaciones a la potestad tributaria municipal y las formas en que los municipios pueden determinar la obligación
El documento describe los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria de acuerdo a la constitución, lo que les permite recaudar e invertir sus propios ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También establece que aunque el poder nacional regula ciertas actividades, esto no excluye la potestad tributaria municipal. Finalmente, resume que la determinación de la obligación tributaria consiste en establecer caso por caso los elementos constitut
Este documento resume los conceptos clave de la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía tributaria para recaudar ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sin embargo, su potestad tributaria no es absoluta y está limitada por la Constitución para evitar abusos contra los contribuyentes. También cubre los métodos para determinar la obligación tributaria y define el poder tributario del Estado como su facultad de exigir contribuciones de los sujetos bajo su soberanía.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía y potestad tributaria para crear, recaudar y administrar tributos siempre que se ajusten a los límites legales. Los ingresos municipales provienen de tributos, gestión de patrimonio y otras fuentes legítimas. La obligación tributaria municipal puede determinarse por el sujeto pasivo, de forma mixta u oficial. El poder tributario del Estado le permite exigir contribuciones a los ciudadanos con igualdad y generalidad bajo el marco
El documento describe la tributación municipal en Colombia, explicando que las municipalidades administran impuestos como el predial, alcabala, patrimonio vehicular y espectáculos públicos para recaudar fondos para proveer servicios a la población, como establece la constitución, a través de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cotizaciones.
Este documento resume los principales puntos sobre los municipios según la Constitución venezolana. Define a los municipios como la unidad política primaria y les otorga autonomía para gestionar asuntos de su competencia. Explica que tienen potestad tributaria propia para crear impuestos y tasas, aunque con algunas limitaciones. Finalmente, describe las fuentes de ingresos municipales y cómo se determinan las obligaciones tributarias de acuerdo a la ley.
Este documento describe la potestad tributaria del estado y de los gobiernos locales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tasas. Luego describe las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los ingresos, limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria para cada nivel de gobierno.
Este documento discute la distribución de competencias tributarias entre los diferentes niveles de gobierno en Venezuela según la Constitución. Explica que la Constitución asigna competencias tributarias al gobierno nacional, estatal y municipal. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido necesaria para delimitar el alcance de estas competencias. El documento resume algunas de las competencias tributarias asignadas a cada nivel de gobierno y cita sentencias que establecen que la autonomía municipal es relativa y está sujeta a las limitaciones constitucional
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
1) La potestad tributaria es la facultad del estado para establecer y recaudar tributos con el fin de cubrir sus necesidades públicas. Esta potestad emana de la constitución y se ejerce a través de las leyes.
2) Existen tres niveles de administración tributaria: nacional, estatal y municipal. Cada nivel administra diferentes tributos cuyos recursos se destinan a satisfacer las necesidades de su jurisdicción.
3) La determinación de la obligación tributaria consiste en establecer si existe un tributo aplicable y cuantificar el
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...Jhonny PsCd
Este documento discute la potestad tributaria de los gobiernos locales en Perú. Explica que la Constitución otorga a los gobiernos locales la capacidad de crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción. Luego describe cómo los municipios ejercen esta potestad a través de ordenanzas municipales para establecer tributos como tasas y contribuciones especiales. Finalmente, señala que la aplicación de la potestad tributaria municipal debe realizarse de forma periódica y respetando los límites establecidos en la ley
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento presenta información sobre tres temas principales: 1) Criterios técnicos para la instalación de sistemas de detección de infracciones de tránsito, 2) Pronunciamiento de la DIAN sobre el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación, y 3) Límite de deducción en el impuesto sobre la renta por concepto de incapacidades.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
El documento describe las funciones y competencias tributarias de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar materias de su competencia e invertir sus ingresos. Dentro de sus competencias tributarias, los municipios pueden crear algunos impuestos y tasas locales pero tienen limitaciones establecidas por la constitución. El documento también clasifica los diferentes tipos de ingresos públicos municipales, distinguiendo entre ordinarios y extraordinarios, y tributarios y no tributarios.
Un municipio es una sociedad políticamente organizada que goza de autonomía dentro de los límites constitucionales y la ley. El municipio tiene la potestad tributaria de crear tributos de manera unilateral, la cual se encuentra limitada por la Constitución y la ley. Los ingresos municipales pueden ser ordinarios, como tasas y contribuciones, o extraordinarios, como donaciones.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo: 1) impuestos sobre propiedad inmobiliaria y vehículos, 2) impuestos sobre espectáculos públicos, juegos y apuestas, y publicidad, 3) contribuciones especiales por mejoras en infraestructura, y 4) impuestos sobre actividades económicas. Los municipios tienen autonomía para establecer alícuotas y detalles de cada impuesto según su ordenanza municipal.
Este documento resume el sistema tributario regional y municipal en el Perú. Explica que solo el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales. Los gobiernos regionales pueden crear contribuciones y tasas mediante ordenanzas regionales, mientras que las municipalidades pueden crear contribuciones y tasas a través de ordenanzas municipales. Sin embargo, muchas ordenanzas municipales no son ratificadas por las municipalidades provinciales como se requiere. El documento también analiza problemas como la multiplicación de impuestos y la des
Este documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo impuestos sobre inmuebles, vehículos, espectáculos públicos, propaganda y más. Explica los sujetos obligados, hechos imponibles, bases imponibles y procesos de pago para cada impuesto. El objetivo es dar a conocer cómo funciona el sistema tributario a nivel municipal.
Este documento describe los impuestos estatales en Venezuela. Explica que los impuestos estatales son tributos que el estado exige a los contribuyentes para financiar el gasto público. Menciona algunos impuestos estatales específicos como el impuesto a las ventas minoristas, los peajes, y el timbre fiscal. Además, explica brevemente las características y objetivos de cada uno de estos impuestos.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, que es la facultad de crear, modificar y suprimir tributos. Incluye una clasificación de la potestad tributaria como originaria o derivada, y explica las características y principios que la limitan, como la legalidad y la capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria de los distintos niveles del Estado y las limitaciones a la potestad tributaria municipal.
Este documento describe la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que el estado se divide en poderes nacional, estatal y municipal, y que los municipios tienen autonomía para recaudar ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones. Detalla los diferentes tipos de tributos municipales y cómo han generado grandes ingresos para el país. Concluye que la distribución del poder entre los diferentes niveles de gobierno contribuye a acercar la administración pública a los ciudadanos en materia tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y está limitada por la constitución. También describe las competencias tributarias de los municipios, estados y nación, así como las limitaciones a la potestad tributaria municipal.
1. Sangita Sharma is studying materials science and engineering and biomedical engineering at Carnegie Mellon University. She is exploring the intersection of these fields and how materials can be applied to medical devices and drug delivery.
2. Brittani Grant studied civil engineering and did an internship in construction project management. She learned about the intricacies of constructing buildings and working in teams on construction sites.
3. Neereja Sundaresan studies electrical and computer engineering. She has done research developing quantum bits and magnetic storage devices. While pursuing sophisticated research, she also enjoys hands-on projects like building a device to embarrassingly wake someone up.
Este documento describe la potestad tributaria del estado y de los gobiernos locales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tasas. Luego describe las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los ingresos, limitaciones y formas de determinar la obligación tributaria para cada nivel de gobierno.
Este documento discute la distribución de competencias tributarias entre los diferentes niveles de gobierno en Venezuela según la Constitución. Explica que la Constitución asigna competencias tributarias al gobierno nacional, estatal y municipal. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido necesaria para delimitar el alcance de estas competencias. El documento resume algunas de las competencias tributarias asignadas a cada nivel de gobierno y cita sentencias que establecen que la autonomía municipal es relativa y está sujeta a las limitaciones constitucional
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
1) La potestad tributaria es la facultad del estado para establecer y recaudar tributos con el fin de cubrir sus necesidades públicas. Esta potestad emana de la constitución y se ejerce a través de las leyes.
2) Existen tres niveles de administración tributaria: nacional, estatal y municipal. Cada nivel administra diferentes tributos cuyos recursos se destinan a satisfacer las necesidades de su jurisdicción.
3) La determinación de la obligación tributaria consiste en establecer si existe un tributo aplicable y cuantificar el
La potestad tributaria de los gobiernos locales la obligación tributaria muni...Jhonny PsCd
Este documento discute la potestad tributaria de los gobiernos locales en Perú. Explica que la Constitución otorga a los gobiernos locales la capacidad de crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción. Luego describe cómo los municipios ejercen esta potestad a través de ordenanzas municipales para establecer tributos como tasas y contribuciones especiales. Finalmente, señala que la aplicación de la potestad tributaria municipal debe realizarse de forma periódica y respetando los límites establecidos en la ley
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento presenta información sobre tres temas principales: 1) Criterios técnicos para la instalación de sistemas de detección de infracciones de tránsito, 2) Pronunciamiento de la DIAN sobre el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación, y 3) Límite de deducción en el impuesto sobre la renta por concepto de incapacidades.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
El documento describe las funciones y competencias tributarias de los municipios en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar materias de su competencia e invertir sus ingresos. Dentro de sus competencias tributarias, los municipios pueden crear algunos impuestos y tasas locales pero tienen limitaciones establecidas por la constitución. El documento también clasifica los diferentes tipos de ingresos públicos municipales, distinguiendo entre ordinarios y extraordinarios, y tributarios y no tributarios.
Un municipio es una sociedad políticamente organizada que goza de autonomía dentro de los límites constitucionales y la ley. El municipio tiene la potestad tributaria de crear tributos de manera unilateral, la cual se encuentra limitada por la Constitución y la ley. Los ingresos municipales pueden ser ordinarios, como tasas y contribuciones, o extraordinarios, como donaciones.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo: 1) impuestos sobre propiedad inmobiliaria y vehículos, 2) impuestos sobre espectáculos públicos, juegos y apuestas, y publicidad, 3) contribuciones especiales por mejoras en infraestructura, y 4) impuestos sobre actividades económicas. Los municipios tienen autonomía para establecer alícuotas y detalles de cada impuesto según su ordenanza municipal.
Este documento resume el sistema tributario regional y municipal en el Perú. Explica que solo el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales. Los gobiernos regionales pueden crear contribuciones y tasas mediante ordenanzas regionales, mientras que las municipalidades pueden crear contribuciones y tasas a través de ordenanzas municipales. Sin embargo, muchas ordenanzas municipales no son ratificadas por las municipalidades provinciales como se requiere. El documento también analiza problemas como la multiplicación de impuestos y la des
Este documento describe los principales impuestos municipales en Venezuela, incluyendo impuestos sobre inmuebles, vehículos, espectáculos públicos, propaganda y más. Explica los sujetos obligados, hechos imponibles, bases imponibles y procesos de pago para cada impuesto. El objetivo es dar a conocer cómo funciona el sistema tributario a nivel municipal.
Este documento describe los impuestos estatales en Venezuela. Explica que los impuestos estatales son tributos que el estado exige a los contribuyentes para financiar el gasto público. Menciona algunos impuestos estatales específicos como el impuesto a las ventas minoristas, los peajes, y el timbre fiscal. Además, explica brevemente las características y objetivos de cada uno de estos impuestos.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, que es la facultad de crear, modificar y suprimir tributos. Incluye una clasificación de la potestad tributaria como originaria o derivada, y explica las características y principios que la limitan, como la legalidad y la capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria de los distintos niveles del Estado y las limitaciones a la potestad tributaria municipal.
Este documento describe la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que el estado se divide en poderes nacional, estatal y municipal, y que los municipios tienen autonomía para recaudar ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones. Detalla los diferentes tipos de tributos municipales y cómo han generado grandes ingresos para el país. Concluye que la distribución del poder entre los diferentes niveles de gobierno contribuye a acercar la administración pública a los ciudadanos en materia tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y está limitada por la constitución. También describe las competencias tributarias de los municipios, estados y nación, así como las limitaciones a la potestad tributaria municipal.
1. Sangita Sharma is studying materials science and engineering and biomedical engineering at Carnegie Mellon University. She is exploring the intersection of these fields and how materials can be applied to medical devices and drug delivery.
2. Brittani Grant studied civil engineering and did an internship in construction project management. She learned about the intricacies of constructing buildings and working in teams on construction sites.
3. Neereja Sundaresan studies electrical and computer engineering. She has done research developing quantum bits and magnetic storage devices. While pursuing sophisticated research, she also enjoys hands-on projects like building a device to embarrassingly wake someone up.
El documento habla sobre los efectos económicos de los impuestos y sus formas de traslación. Explica que los impuestos se pueden clasificar como proporcionales, progresivos, directos e indirectos. También describe las tres formas en que un impuesto puede trasladarse en la cadena de producción: traslación hacia adelante, donde el impuesto lo paga el consumidor; traslación hacia atrás, donde el impuesto lo pagan los productores; y traslación en varios grados, donde el impuesto se reparte entre consumidores y
Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la ley, doctrina, costumbre, providencias administrativas, decretos de ley, reglamentos, jurisprudencia y tratados internacionales. También explica el ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributarias en el tiempo y el espacio, señalando que las leyes tributarias rigen a partir de una fecha determinada y se aplican en el territorio bajo la jurisdicción del órgano competente.
Este documento describe la actividad financiera del estado venezolano. Explica la teoría de la actividad financiera del estado, el presupuesto público y sus principios técnicos como la anualidad, universalidad y anticipación. También cubre los efectos jurídicos de la ley de presupuesto como los impuestos y tasas que afectan a los ciudadanos.
El documento presenta información sobre cuatro temas diferentes: 1) tema 1, 2) tema 2, 3) tema 3, y 4) tema 4. Cada tema proporciona instrucciones sobre cómo usar diferentes funciones y herramientas en Microsoft Word como agregar videos, cambiar diseños y temas, y usar vistas de lectura y tablas. El documento también incluye una bibliografía al final que lista tres referencias.
El documento habla sobre la importancia de una alimentación saludable, señalando que los alimentos proporcionan nutrientes y energía necesarios para mantener la salud. También menciona que para mantener una dieta saludable debemos conocer nuestras necesidades nutricionales y la composición de los alimentos, de modo que podamos analizar si nuestra alimentación es adecuada y realizar cambios si es necesario. Además, señala que vivimos expuestos a muchos tóxicos ambientales que ingresan al cuerpo a través de la al
This document is a product catalog from Vivid Sai Marketing that lists various hygiene and cleaning products including insect killers, air curtains, hand dryers, soap dispensers, dustbins, and housekeeping supplies. It provides product codes, descriptions, materials, sizes and features for each item. The catalog covers a wide range of products aimed at maintaining hygienic environments in commercial and industrial settings.
El documento describe el liderazgo laissez-faire y el proceso de optimización de procesos. El liderazgo laissez-faire se basa en permitir que los empleados hagan su trabajo con poca dirección o instrucciones del líder. El proceso de optimización incluye identificar las actividades de un proceso, completar una matriz de análisis, diagnosticar el proceso actual, implementar acciones de mejora, y establecer indicadores para medir los resultados.
El documento trata sobre temas de administración pública como contribuciones y tasas municipales, el impuesto de alcabala, la potestad tributaria de los gobiernos locales y regionales, y la jurisprudencia sobre delitos de corrupción de funcionarios. En particular, define contribuciones y tasas, explica el impuesto de alcabala, describe la potestad tributaria de gobiernos municipales y regionales, y resume casos jurisprudenciales sobre corrupción de funcionarios públicos.
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
Este documento resume la potestad tributaria municipal. Define el municipio y su autonomía. Explica que la potestad tributaria municipal no es absoluta, sino que está limitada por la constitución y las leyes. Detalla los ingresos municipales y las formas de determinar la obligación tributaria. Finalmente, define el poder tributario como la facultad del estado de exigir contribuciones de acuerdo con las leyes.
El documento trata sobre el municipio y su potestad tributaria. En 3 oraciones:
1) Define al municipio como la entidad administrativa que organiza y administra una localidad y sus habitantes.
2) Explica que la potestad tributaria municipal son los poderes que poseen los municipios para exigir impuestos a sus habitantes.
3) Concluye analizando que la Constitución otorga autonomía a los municipios para elegir sus autoridades y administrar sus ingresos dentro de los límites legales.
El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
El documento presenta las actas de una sesión plenaria de un ayuntamiento español donde se discuten y votan varias mociones. La cuarta moción propone eliminar el gasto del alquiler de un coche oficial, mientras que la quinta aboga por mayor transparencia en las cuentas públicas municipales. Finalmente, la sexta moción plantea celebrar un referéndum para reformar la Constitución española estableciendo un techo de gasto para las administraciones públicas.
El documento presenta una moción de Unión Progreso y Democracia sobre la necesidad de reformar la estructura municipal en España. Argumenta que hay demasiados municipios pequeños con poca capacidad de gestión, y propone fusionar municipios para mejorar la eficiencia. También critica el refuerzo de las Diputaciones provinciales propuesto por la nueva ley, al ser órganos poco democráticos. Finalmente, cuestiona dejar la competencia de urbanismo solo en manos municipales dado los problemas de corrupción que ha generado.
El documento propone medidas urgentes para luchar contra la corrupción en España. Propone reformas legales para facilitar que los ciudadanos puedan demandar a la administración pública, fortalecer la acción popular, endurecer las penas por delitos de corrupción, tipificar nuevos delitos como la administración desleal y la financiación ilegal de partidos, y prohibir que empresas corruptoras y sus gestores obtengan contratos públicos en el futuro.
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesinvermoot
La Constitución establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos a través de impuestos proporcionales y equitativos. Sin embargo, la falta de educación fiscal y la complejidad del sistema tributario generan desconfianza entre los ciudadanos y las autoridades, dificultando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se requiere mejorar la educación y conciencia fiscales para fortalecer la recaudación de impuestos y el desarrollo del país.
Trabajo de análisis sobre la reciente reforma a la Ley de Contrataciones Públicas decretada vía Ley Habilitante por Nicolás Maduro en noviembre de 2014.
Arellano, A. (2015, abril). El “pueblo” contratante y contratista: reforma a la Ley de contrataciones públicas. Veneconomía mensual, en imprenta.
Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran poblaciónUPyD Getafe
Este documento propone que el Ayuntamiento de Getafe renuncie al régimen de organización de los municipios de gran población. Argumenta que este modelo organizativo implica innecesarias redundancias y costes para municipios que no tienen un tamaño y volumen poblacional muy grande. Propone solicitar a la Asamblea de Madrid que Getafe deje de estar sujeto a este estatuto y modifique su estructura administrativa en consecuencia.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. PAGGMunicipal
El documento discute el poder tributario municipal sobre los bienes inmuebles en Venezuela. Explica que la Constitución reconoce a los municipios la autonomía para crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, incluyendo los tributos. El impuesto sobre inmuebles urbanos es el principal tributo municipal vinculado a los bienes raíces. La ley orgánica del poder público municipal regula este impuesto y otorga a los municipios la facultad de determinarlo y recaudarlo para financiar servicios locales como vialidad urbana y servic
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral para cubrir las necesidades públicas. Puede ser originaria o derivada. Tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Existen limitaciones constitucionales a esta potestad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear tributos en las materias que les asigna la constitución a través de ordenanzas.
Los diputados del Movimiento Libertario proponen que la reforma fiscal debe racionalizar el gasto público a través de la eliminación de pensiones de privilegio, reducción de deuda pública y racionalización del empleo público. También sugieren activar la economía a través de la titulación de tierras, desregulación y romper monopolios, además de proteger la inversión y empleos.
El documento describe la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos municipales de acuerdo a la Constitución y leyes, aunque existen algunas limitaciones. La autonomía municipal incluye la elección de autoridades, gestión de competencias y creación e inversión de ingresos. Los municipios pueden gravar actividades como industria, comercio y servicios dentro de su jurisdicción. No pueden crear impuestos de importación/exportación ni gravar bienes antes de entrar a
Programa electoral municipales 2015 IU aprobado por la asambleamiciudadreal
El documento presenta el programa electoral de IU para las elecciones municipales en Puertollano. Propone un cambio de gobierno para acabar con la corrupción del PSOE y fomentar la transparencia y participación ciudadana. IU se compromete a eliminar gastos superfluos, controlar el absentismo, ajustar los gastos al presupuesto, y aplicar la ley de transparencia. También recuperará los presupuestos participativos y nuevas herramientas para acercar el ayuntamiento a los ciudadanos.
La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla establece los ingresos anuales que debe recaudar el ayuntamiento a través de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. La ley se divide en ocho títulos que describen la forma de recaudar recursos públicos, incluyendo impuestos prediales, sobre adquisición de bienes inmuebles, espectáculos públicos, obras públicas, licencias y permisos, infracciones y multas. El objetivo es contar con fondos suficientes para proveer servicios a
Tributos municipales constitucionales: elementos de un buen clima de negociosFUSADES
Las municipalidades son entidades administrativas de rango
constitucional, responsables de numerosas actividades de
la gestión pública que inciden en la vida cotidiana de la
ciudadanía y en los proyectos estratégicos del país.
Una municipalidad con tributos constitucionales y
eficientes puede prestar servicios y bienes públicos de
calidad a la ciudadanía, lo cual contribuye a crear un clima
de negocios favorable y condiciones beneficiosas para la
creación de empleos y mayores ingresos a la ciudadanía.
Sin embargo, tributos que vulneran los derechos a la
ciudadanía afectan los empleos al limitar el funcionamiento
de las empresas –en especial micro y pequeñas- y la
ejecución de proyectos estratégicos de alcance nacional, tal
como se advierte en algunos proyectos de infraestructura
(carreteras, puertos y aeropuertos).
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
La Potestad Tributaria
Integrantes:
Andrea Morillo
C.I. 25.145.629
Saia “A”
Barquisimeto; Septiembre de 2016
2. La Potestad Tributaria Municipal
A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los Municipios
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son
necesarios explicar:
a.- El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización
nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público
Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más
expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de
conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se
divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal.
b.- El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser
persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que
preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y,
3. c.- El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la
Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan.
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy
grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun
cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto
de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho
Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber:
a.- Autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca,
de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde,
concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de
las Juntas Parroquiales Comunales;
b.- Autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo,
dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas
también Ordenanzas;
c.- Autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y
administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos
captados; y,
d.- Autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena
potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
4. En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio
cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos
suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
En este orden de ideas posee los siguientes:
a.- En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades
económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y
comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega; inmuebles urbanos, llamado de
manera infeliz por mucho tiempo "derecho de frente"; a los vehículos, mal señalado
como "patente de vehículos"; espectáculos públicos, apuestas lícitas y publicidad
comercial e industrial.
b.- Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que
presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario, terminales
terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados municipales, solvencias y
certificaciones, entre otros.
c.- Y el de las contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las
contribuciones especiales por mejoras.
Ahora bien, al revisar la potestad tributaria de los Municipios me encuentro,
sin duda alguna, que poseen una buena gama de posibilidades para generar recursos
que hagan posible la satisfacción del colectivo en orden a las competencias locales.
Por regla general la gran mayoría de los Municipios en Venezuela debieran contar
con tales potencialidades, pues uno de los requisitos exigidos por la anterior Ley
5. Orgánica del Régimen Municipal (derogada) y la hoy en día Ley Orgánica del Poder
Público Municipal para la creación de los Municipios es la capacidad económica para
generar recursos propios. Uno de los indicadores para tal requisitoria es contar con
hechos imponibles que hagan propicia gravarlos de conformidad con los particulares
de los tributos asignados. Expreso que se trata de una regla, pues existen Municipios
que por vía de excepción, tales como los indígenas o los de frontera gozan del
privilegio de no contar con tal capacidad económica, pues los intereses son, entre
otros, la seguridad, el apoyo integral a ciertas comunidades y la protección del
territorio.
Me llama poderosamente la atención que una buena parte de los Municipios
en Venezuela, a pesar de contar con altas potencialidades tributarias, hagan caso
omiso a tales condiciones y oportunidades, en detrimento del colectivo, todo
derivado de múltiples causas, entre ellas: el miedo horrible al "costo político"
incrementado en tiempo de elecciones, cuando realmente el verdadero "costo
político", valga la redundancia, estará en no cumplirle al pueblo lo que estaba
obligado a proporcionarle; la pusilanimidad del detentador del poder local y de
algunos concejales frente a las atribuciones que tiene que asumir y no lo hacen, pues
se dedican a otros menesteres, tal como pasa en algunos casos de Concejos
Municipales que se perpetúan en solo hacerle la "guerra" al alcalde, y no cumplen
con la sagrada función de legislar y por ende de actualizar las ordenanzas que
muchas veces resultan vetustas, anacrónicas, periclitadas, simplemente inaplicables;
6. y, en otras ocasiones, se copian alegremente leyes locales de otros Municipios -vía
electrónica-, mediante las acciones de copiar y pegar, para luego hacer de dichos
instrumentos, medios de exigua aplicación (letra muerta) o confiscatorios por
simplemente no adecuarse al contexto integral.
Dentro de las experiencias que se han tenido respecto a la situación
contemplada en el párrafo anterior, he conseguido en algunos Municipios
Ordenanzas o mejor dicho Leyes Locales o Municipales, para nombrar una de ellas,
la referida a la organización y funcionamiento del aseo urbano y domiciliario con
tasas de 20 bolívares de los "viejos", que por cuestiones de elemental lógica, resultan
muy escasos y minúsculos para atender los gastos que implican el pleno
cumplimiento de tan vital servicio, el cual involucra al menos once (11) fases que
parten de la educación hasta la disposición final de los residuos y desechos sólidos.
No obstante lo dicho con respecto a la indicada competencia, lo que más me llama la
atención es que existe un nivel de morosidad espantoso, aun cuando son irrisorias las
tasas que por ley deberían cobrarse atendiendo al principio de legalidad.
En cuanto a los recursos que se capten a través de las tasas, por concepto de
los servicios públicos que se presten, ellos deben ser iguales a los gastos que se
ocasionen, más nunca superiores pues estaríamos entonces hablando de precios. Lo
lamentable de tal característica es que en los estudios que se han hecho en algunos
Municipios, de manera vergonzosa, evidenciado a través de la estadística descriptiva,
mediante gráficos de barras, los ingresos captados no se corresponden con los gastos
7. ocasionados, notándose que a veces ni siquiera resulta coloreada la barra de lo
captado, frente a lo que se observa de manera abismal en la de los gastos.
Ante tales calamidades en el orden tributario municipal, de no corregirse los
entuertos que ofrece el panorama desolador y oscuro, avizoro tristemente que una
buena parte de los Municipios en Venezuela seguirán sin cumplir con la satisfacción
de los intereses colectivos, mediante servicios públicos que lo hagan posible, todo en
detrimento del soberano quien aspira legítimamente vivir en mejores condiciones. No
se trata de confiscarle el patrimonio a los contribuyentes, ni de reformar ordenanzas
por rendir algunos resultados sin el estudio de rigor apegado a la justicia; no se trata
de incrementar alegremente el valor de las alícuotas como medida de fuerza para
captar mayores recursos, pues en este caso a veces los perjudicados resultan ser los
consecuentes contribuyentes del fisco municipal; la solución se encuentra en otros
menesteres, tales como en la permanente actualización del registro de contribuyentes,
con el esfuerzo compartido del Poder Público Constituyente y Originario: los
Consejos Comunales, de las Comunas, los Consejos de Trabajadores; Los Consejos
de Campesinos; los Consejos de Pescadores; pero también de otras instancias, tales
como el de las Universidades tanto públicas como privadas, el de las Asociaciones de
Comerciantes e Industriales, de los Registros Públicos sean estos Subalternos,
Principales y Mercantiles; en los incentivos fiscales de conformidad con la Ley, en la
eficiente determinación, liquidación y recaudación de los tributos; en la rotación de
los cobradores, en el uso de la tecnología para el cumplimiento de los principios
8. relacionados con la rendición de cuentas, transparencia y celeridad de los procesos
administrativos.
Los Municipios nacieron para la satisfacción de los intereses locales, de
aquellas necesidades que están presentes y cercanas a la gente; nacieron hace mucho
tiempo, tienen una historia en Roma que a veces en algunos pasajes no comparto
pero que en definitiva debemos valorizarla con un trabajo mancomunado, pues los
fines del Estado son muy sagrados, los cuales han sido establecidos en el artículo 3
de la CRBV en los términos de una sociedad más justa y amante de la paz, del
desarrollo de la persona humana, de lo que en definitiva soñó el Padre de la Patria
Simón Bolívar en ese célebre Discurso de Angostura pronunciado el 15 de febrero de
1819: la prosperidad nacional.
Características de la Potestad Tributaria
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
• Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
• Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
• El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
9. • Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
• Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana
de Venezuela.
• Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
• Regula las funciones de los órganos correspondientes.
• Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
• Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
• Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo,
por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema
tributario.
• Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de
tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una
expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.
Basamento Legal de la Potestad Tributaria del Municipio
Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los
tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por
los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros
10. artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para
la elaboración de las ordenanzas.
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las
ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316
y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de
los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación
de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que
ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos
quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro
del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es
competencia de los entes nacionales.
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún
tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también
nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben
regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos,
como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc.
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación para el cobro
de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los
impuestos nacionales o estadales.
11. Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la
ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su
aplicación.
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo
y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,
pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la
Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que
debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos
correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la
soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,
organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden
jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las
aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico
señalados por la máxima ley.
12. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de
la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular,
por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los
objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de
esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
13. implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar
económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar
que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al
bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los
valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se
basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
14. Referencias
Constitución de la República Bolivaria de Venezuela (1999)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (vigente)
Paredes S. (2015) [Documento en línea]:
http://potestadtributaria.blogspot.com/2010/11/potestad-tributaria-caracteristicas-
y.html [Consulta 2016, junio 07]