2. Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante identifica a las contribuciones
y a los tipos de tasas municipales reguladas en el marco legal
peruano.
3. Importancia
En esta unidad conocerás la importancia de diferenciar las
contribuciones y tasas de los tributos denominados impuestos
para efectos de la correcta aplicación de la tributación municipal.
6. Definición de Contribución
Norma II del Título
Preliminar del
Código Tributario
Artículo N° 62 de la
Ley de Tributación
Municipal:
“La Contribución
Especial de Obras
Públicas grava los
beneficios
derivados de la
ejecución de obras
públicas por la
Municipalidad.
7. Contribución especial por obras públicas
Las Municipalidades calcularán el monto del tributo en
base al mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal.
No se podrá establecer cobros que no estén
destinadas a cubrir el costo total o parcial de la
inversión.
Para efectos de la valorización de las obras, las Municipalidades
contemplarán mecanismos que garanticen la publicidad y la
idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así
como la participación de la población.
El cobro por la contribución procederá exclusivamente
cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios,
previamente a la contratación y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
8. Contribución especial por obra pública:
ordenanza 094.
Municipalidad de la
provincia de Lima
- Personas naturales o
jurídicas propietarias de
los predios ubicados en
la zona de beneficio.
- Poseedores o
tenedores, a cualquier
título, de los predios
afectados.
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
9. Contribución: zona de beneficio
ZONA DE BENEFICIO
área territorial
constituida por los
predios que reciben
beneficios
diferenciales por la
construcción de
obras
No se incluye, al
mantenimiento o
reparaciones de
obras ejecutadas.
El beneficio
diferencial es el
aumento o del valor
de los predios por
efecto de la
ejecución de la obra.
10. Contribución total y contribución individual
Contribución
total
- Es el total a cobrarse al
conjunto de predios de la zona
de beneficio.
- Es determinada por la junta de
contribución especial.
- El costo total de la obra incluye
las inversiones y gastos:
estudios, proyectos,
presupuestos de construcción,
adquisición de predios,
indemnizaciones, gastos de
administración, control y
financiación.
Contribución
individual
La distribución de la
contribución total entre los
propietarios de los predios
de la zona de beneficio.
Criterios: longitud de
frentes, proporción del
área de terreno,
reglamento de tasaciones,
otros determinados por
junta de contribución
especial, etc.
11. Pago
CONTADO
Fecha de
vencimiento del
recibo de cobranza
FRACCIONADO Hasta en 4 cuotas
EXCEPCIÓN
Administración
podrá otorgar plazos
mayores
PAGOS
Se efectúan
únicamente en la
cuenta especial que
abre y administre la
municipalidad.
12. Tasas municipales
• Por servicios públicos o arbitrios
municipales
• Por servicios administrativos o
derechos
• Por licencia de funcionamiento
• Por estacionamiento vehicular
• Por transporte público
13. Definición de Tasas
Norma II del título preliminar
del Código Tributario.
Artículo N° 66 de la Ley de
Tributación Municipal
Creados por los Concejos
Municipales cuya
obligación tiene como
hecho generador la
prestación efectiva por la
Municipalidad de un
servicio público o
administrativo.
14. TASAS
No se pueden cobrar
por fiscalización o
control de
actividades que
deben efectuar de
acuerdo a
atribuciones
previstas en la LOM.
No surte efecto la
norma que
establezca un cobro
que contravenga lo
anterior.
Excepto en casos de
actividades que
requieran
fiscalización o control
distinto al ordinario,
una Ley expresa del
Congreso deberá
autorizar.
15. CLASIFICACIÓN DE TASAS
• Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
• a) Tasas por servicios públicos o arbitrios.
• b) Tasas por servicios administrativos o derechos.
• c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento.
• d) Tasas por estacionamiento de vehículos.
• e) Tasa de Transporte Público.
16. Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Código tributario
• Arbitrios.
Ley de tributación
municipal
• Tasas por servicios
públicos o arbitrios:
son las tasas que se
paga por la prestación
o mantenimiento de un
servicio público
individualizado en el
contribuyente.
17. Tasas por servicios públicos o arbitrios
Los arbitrios se
calcularán dentro del
último trimestre de
cada ejercicio fiscal
anterior al de su
aplicación, en función
del costo efectivo del
servicio a prestar.
Las Ordenanzas que
aprueben el monto
de los arbitrios,
explicando los costos
efectivos deberán ser
publicadas a más
tardar el 31 de
diciembre del
ejercicio fiscal
anterior al de su
aplicación.
En caso que no se
cumplan con el plazo
previsto, sólo podrán
determinar el
importe, tomando
como base el monto
de las tasas cobradas
al 1 de enero del año
anterior reajustado
con la variación
acumulada del IPC.
18. Tasas por servicios administrativos o derechos
Código tributario
• Derechos:
Ley de tributación municipal
• Tasas por servicios
administrativos o derechos:
son las tasas que debe
pagar por concepto de
tramitación de
procedimientos
administrativos, siempre y
cuando involucre el
desarrollo de un
procedimiento o servicio de
la Municipalidad para el
contribuyente. Asimismo,
comprende el
aprovechamiento de bienes
públicos de propiedad de la
Municipalidad.
19. Tasas por servicios administrativos o derechos
Los derechos no
excederán del costo
por la prestación del
servicio y deberá
ser destinado al
financiamiento del
mismo.
El monto de los
derechos no podrá ser
superior a una (1) UIT.
Los derechos que se
cobren serán exigibles
al contribuyente
cuando se encuentren
en el TUPA de la
Municipalidad.
El incumplimiento
constituye una
barrera burocrática
ilegal, siendo
aplicables las
sanciones
establecidas por
INDECOPI.
20. Tasas por las licencias de funcionamiento
Código tributario
• Licencias
Ley de tributación
municipal
• Tasas por las
licencias de apertura
de establecimiento:
son las tasas que
debe pagar todo
contribuyente por
única vez para operar
un establecimiento
industrial, comercial
o de servicios.
• Derogado por la Ley
N° 28976.
21. Ley marco de licencias de funcionamiento – Ley N° 28976
A)
• La licencia de funcionamiento es la autorización
que otorgan las municipalidades para el desarrollo
de actividades económicas en un establecimiento
determinado, en favor del titular de las mismas.
B)
• Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un
giro, siempre que estos sean afines o
complementarios entre sí.
C)
• En el caso de que los sujetos obligados a obtener
licencia de funcionamiento desarrollen actividades
en más de un establecimiento, deben obtener una
licencia para cada uno de los mismos.
22. LICENCIAS: SUJETOS
ENTIDAD COMPETENTE
• Las municipalidades distritales y
provinciales.
SUJETO OBLIGADO
• Las personas naturales, jurídicas o
entes colectivos, nacionales o
extranjeros, de derecho privado o
público, incluyendo empresas o
entidades del Estado, regionales o
municipales.
23. Tasas por estacionamiento de vehículos
“Son las tasas que debe
pagar todo aquel que
estacione su vehículo en
zonas comerciales de alta
circulación.
…con los límites que
determine la Municipalidad
Provincial respectiva y en el
marco de las regulaciones
sobre tránsito que dicte la
autoridad competente del
Gobierno Central”.
24. Tasas por transporte público
“Son las tasas que debe pagar todo
aquél que preste el servicio público
de transporte en la circunscripción
territorial de la Municipalidad
Provincial, para la gestión del
sistema de tránsito urbano.”
25. Conclusiones
• La contribución es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
• La Contribución Especial de Obras Públicas grava los
beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la
Municipalidad.
• Las tasas por servicios públicos o arbitrios son las tasas que
se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
• Las tasas por servicios administrativos o derechos son las
tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos, siempre y
cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o como
por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de
la Municipalidad.
26. Conclusiones
• La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan
las municipalidades para el desarrollo de actividades
económicas en un establecimiento determinado, en favor del
titular de las mismas.
• Las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que
debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas
comerciales de alta circulación.
• Las tasas por servicio de transporte público son las tasas que
debe pagar todo aquél que preste el servicio público de
transporte en la circunscripción territorial de la
Municipalidad Provincial.