ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Control social
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Joselyn Montilla
CI: 26.700.108
Profesor: Andres Valderrama
Catedra: Criminologia
Sección: 2020/A SAIA
2. La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente,
para formar un grupo o una comunidad. En la sociedad el sujeto puede analizar, interpretar y comprender todo lo que lo rodea por
medio de las representaciones simbólicas que existen en la comunidad. Es decir, el control social es un mecanismo que utiliza el
Estado como un todo para tratar de uniformar la conducta de sus habitantes a su vez es utilizado para el análisis social y cultural de
una sociedad para controlar que no se salgan de ciertos límites. El Control social es una condición básica de la vida social, pues a
través de él se asegura el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rige la
convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contra fácticamente, en caso de su fluctuación incumplimiento, con la respectiva
sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento. Bajo el concepto de control social se comprende los recursos de que
dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros a un conjunto de
reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con la sociedad responde a sus transgresiones. El control social es
el conjunto de medios a través de los cuales una sociedad garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros sea congruente
con los parámetros de conducta previamente establecidos por ellos; de igual forma se refiere a la capacidad de respuesta de
sociedad ante el incumplimiento de dichos parámetros. Es importante señalar que mientras la criminología se ocupa de hallar el modo
de optimizar los mecanismos de control social, la criminología crítica explora la incidencia en grupos humanos de tales instancias de
control, como factor criminógeno. De este último análisis, es que surge la nueva criminología o también llamada critica o radical, la
cual desatiende por completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta criminal y desviada; dándole mayor
importancia al papel de la instituciones del gobierno y su incidencia en el control del crimen. En criminología, se denomina control
social a la influencia que ejercen determinados elementos componentes de una sociedad, en la forma de comportarse de sus
asociados. Así por ejemplo, si un ser humano nace y crece en solitario, sin roce ni relaciones intergrupales, no tendrá
controladores sociales, por lo que en relación a una cultura determinada, éste será desviado, pues no se comporta como el resto
desasociado, pero un ser humano que nazca y se desarrolle en un ámbito familiar, obviamente adoptará como propias, las formas de
comportamiento de los demás miembros de la familia y, si no las adopta en su totalidad, orientará su comportamiento al menos a
comportarse de una forma determinada. Posteriormente a la familia, el siguiente controlador social lo encontramos en la escuela; la
influencia que ejerce la forma como los niños son tratados, educados, orientará su comportamiento. De esta forma, los principales
controles sociales que analiza la criminología son la familia, la escuela, la iglesia y el gobierno, pero existen muchos más como la
moda, la música, las series de televisión, etc.
3. Al igual que en todas las discusiones sobre la reconstrucción de un bien jurídico penal determinado, una labor de este tipo cumple al menos dos roles
distintos: permite entregar un argumento a favor de una justificación de la existencia de una categoría de normas penales, esto es, constituye una
postura en una discusión acerca de la legitimación sustantiva de la categoría; y, sobre todo, permite construir un criterio central de sistematización e
interpretación de los tipos individuales que componen la categoría en cuestión.En el caso de la reconstrucción del bien jurídico de la Administración de
justicia, el análisis correcto de las razones que dan cuenta de la necesidad de protección -su fundamento de protección- y la configuración que tiene en
cuanto objeto de protección, requiere una exposición preliminar de presupuestos de la comprensión de ambas cosas. En primer lugar, el carácter lesivo
de las conductas que típicamente se reconducen a la categoría en cuestión, para ser entendido con precisión, requiere poder comprender desde el
punto de vista de la configuración de nuestra sociedad cuál es la importancia institucional de la actividad de los jueces, cuál es la forma de ejercicio
correcto de su oficio, y de qué forma un ejercicio incorrecto de su función puede resultar dañoso social e individualmente. La referencia al ámbito
judicial supone una remisión implícita al proceso, como sede en la que el operador judicial, como poder del Estado y con la intervención, entre otros, del
victimario y la víctima, delimita el acaecimiento o no del hecho imputado al individuo; perfila sus circunstancias; selecciona el tipo delictivo en el que se
subsume su desvalor y pergeña el tipo de respuesta a conferir. Delimitado, conforme a estos parámetros, el denominado ámbito judicial, en su seno
encuentra cabida la denominada, Criminología orientada a la aplicación, como un cauce de suministro al operador judicial de conocimientos científicos
sobre el crimen, el delincuente, la víctima y el sistema de control social. Fluye, en este contexto, el denominado informe criminológico, que trata de
coadyuvar con la Administración de Justicia en la necesidad de aprehender el hecho criminal en sus diferentes vertientes y conferir una respuesta al
mismo que exceda del tecnicismo de sabor claramente dogmático. Y, ciertamente, en el proceso, el auxilio técnico al juez para lograr una cosmovisión
integral del hecho criminal, de sus protagonistas y del modo de restaurar el daño ínsito en el injusto típico, supone una llamada implícita al perito
criminólogo, como persona que suministra al juez conocimientos empíricos sobre esferas no normativas. la Criminología, como ciencia que se ocupa,
entre otros aspectos, del estudio del delito y de la persona del infractor, también ha abordado este aspecto en sus estudios y ubica a los medios de
comunicación en el control social informal, por considerar que el carácter masivo de los mismos, les permite incidir a favor de la aceptación, por los
individuos, de las normas que a la sociedad le interesa hacer cumplir para el mantenimiento del orden y la disciplina, calificándolos como "instrumentos
ideológicos". El control social tiene como objetivo mantener a grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten
un número de normativas básicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las regulaciones más
claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los
miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto de la sociedad ya que son
explícitamente establecidas. El control social explícito también puede estar relacionado con los intereses políticos y la anulación de las expresiones
políticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden entrar en el marco de lo implícito en determinadas ocasiones.
4. Referencias bibliograficas
• Aniyar de Castro, L: Criminología de la Liberación. Univ. Del Zulia, 1era Edición.
Maracaibo, Venezuela, 1987.
• Aniyar de Castro, L: Publicidad del Delito e Inseguridad ciudadana. Capítulo
Criminológico 14. Univ. Del Zulia. Maracaibo. Venezuela. 1988.
• Wikipedia
• Control Social - La Criminologiawwwlacriminologia.blogspot.com