Miguel Febles Ramírez - Geógrafo
GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio
Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias
Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico
Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
¿Está realmente protegido el patrimonio cultural (arqueológico) a través de la
ordenación territorial en Canarias?
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro
patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos
proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la
existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha
practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los
vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie,
como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado
con los mismos.
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ICOMOS
Artículo 1º
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable. La agricultura y
los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de
reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del
patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la
agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a
cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe
formar parte de estas políticas.
La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de
planificación a escala internacional, nacional, regional y local.
La participación activa de la población debe incluirse en las políticas de conservación del
patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada vez que el patrimonio
de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la
accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La
información al público es, por tanto, un elemento importante de la "conservación
integrada".
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ICOMOS
Artículo 2º Políticas de conservación integrada
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El modelo de ordenación del territorio en Canarias
Planes Insulares
de Ordenación
Ordenación Territorial
Ordenación de
Recursos Naturales
Planes Generales
de Ordenación
Legislación ambiental y sectorial
Planeamiento de
Desarrollo
Evaluación
Ambiental
Ley 9/2006
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Directrices de Ordenación
General y del Turismo
Ley de Ordenación
del Territorio
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Ley 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en
materia de ordenación territorial para la
dinamización sectorial y la ordenación del
turismo
Decreto 35/1995, 24 febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de contenido ambiental
de los instrumentos de planeamiento
Ley 9/2006, de 28 abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente
Ley 19/2003, de 14 abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias.
Documentos de Referencia
Directrices de Ordenación del
Patrimonio Cultural de
Canarias
Ley 4/1999, de 19 marzo, de patrimonio histórico
de Canarias
Ley 9/1999, de 13 mayo, de ordenación del
territorio de Canarias
Artículo 39: Catálogos
Obligatorios
Directrices de Ordenación del
Patrimonio Cultural de
Canarias
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Unidades Ambientales Homogéneas
Áreas de interés
para la conservación
Clima
Relieve
Geología
Geomorfología
Hidrología
Vegetación/Flora
Fauna
Paisaje (Visual)
Patrimonio
…
Lugares/Espacios
Protegidos por Ley:
- ENP
- ZEC (Antiguos LIC)
- ZEPA
- BIC
Catálogos arquitectónicos
Cartas arqueológicas
Cartas etnográficas
Calidad ambiental
Capacidad para acoger usos
“Recomendaciones de uso”
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Valoración (muy subjetiva)Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
• El desarrollo legislativo canario respecto a la conservación
integrada esta por debajo de lo previsto.
• Existen algunas lagunas respecto a las competencias respecto a
instrumentos de gran valor de cara a la ordenación/protección
del territorio
• Dificultades entre las necesidades de divulgar y proteger
• Gran demanda de conciencia/educación en respeto al
Patrimonio “Nueva Cultura del Territorio”
• Sistemas temporales distintos (Análisis/Protección Vs
Planificación)
• Modelos de gestión [privada] que bien difundida permitiría otra
cultura
• ¿Otras?
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
CAPÍTULO 2.- Protección del patrimonio cultural
SECCIÓN 1ª.- Disposiciones generales
Artículo 91. Objeto y finalidad (NAD)
Artículo 92. Bienes integrantes del patrimonio cultural (NAD)
Artículo 93. Líneas claves de la política insular (NAD)
SECCIÓN 2ª.- Instrumentos de protección del patrimonio cultural
Artículo 94. Instrumentos de Protección (NAD)
Artículo 95. Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 96. Consecuencias de la inclusión de bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 97. Contenido del Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 98. Criterios para la inclusión de Bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 99. Los Catálogos Municipales (ND)
Artículo 100. Criterios para la elaboración de los Catálogos Municipales (ND)
SECCIÓN 3ª.- Determinaciones sobre la ordenación territorial y urbanística del patrimonio cultural
Artículo 101. Determinaciones generales (NAD)
Artículo 102. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (ND)
Artículo 103. Criterios para la Ordenación de Zonas declarados BIC o de Especial Relevancia. Patrimonio Arqueológico
Artículo 104. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Zona Arqueológica.
Artículo 105. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Etnográfico (NAD)
Artículo 106. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Protección. Patrimonio Etnográfico.
Artículo 107. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arquitectónico
Artículo 108. Criterios de Ordenación de los Conjuntos Históricos.
SECCIÓN 4ª.- Desarrollo del Patrimonio Cultural. Estrategias de intervención territorial.
Artículo 109. Determinaciones generales (ND)
Artículo 110. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arqueológico.
Artículo 111. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arquitectónico.
Artículo 112. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Etnográfico.
Artículo 113. Criterios para la recuperación y mantenimiento de caminos históricos y senderos rurales.
SECCIÓN 5ª.- Régimen de intervenciones del Patrimonio Cultural
Artículo 114. Determinaciones generales
Artículo 115. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico
Artículo 116. Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Artículo 117. Intervenciones sobre el Patrimonio Etnográfico
Artículo 118. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico en situación de “fuera de ordenación”.
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
¡GRACIAS!
Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio
Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias
Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico
Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010
Miguel Febles Ramírez
miguelfebles02@gmail.com

Arqueomac1

  • 1.
    Miguel Febles Ramírez- Geógrafo GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010
  • 2.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico ¿Está realmente protegido el patrimonio cultural (arqueológico) a través de la ordenación territorial en Canarias?
  • 3.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. ICOMOS Artículo 1º Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 4.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable. La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas. La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y local. La participación activa de la población debe incluirse en las políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada vez que el patrimonio de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La información al público es, por tanto, un elemento importante de la "conservación integrada". CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. ICOMOS Artículo 2º Políticas de conservación integrada Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 5.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. El modelo de ordenación del territorio en Canarias Planes Insulares de Ordenación Ordenación Territorial Ordenación de Recursos Naturales Planes Generales de Ordenación Legislación ambiental y sectorial Planeamiento de Desarrollo Evaluación Ambiental Ley 9/2006 Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico Directrices de Ordenación General y del Turismo Ley de Ordenación del Territorio
  • 6.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico Ley 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo Decreto 35/1995, 24 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento Ley 9/2006, de 28 abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Ley 19/2003, de 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Documentos de Referencia Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural de Canarias Ley 4/1999, de 19 marzo, de patrimonio histórico de Canarias Ley 9/1999, de 13 mayo, de ordenación del territorio de Canarias Artículo 39: Catálogos Obligatorios Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural de Canarias
  • 7.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico Unidades Ambientales Homogéneas Áreas de interés para la conservación Clima Relieve Geología Geomorfología Hidrología Vegetación/Flora Fauna Paisaje (Visual) Patrimonio … Lugares/Espacios Protegidos por Ley: - ENP - ZEC (Antiguos LIC) - ZEPA - BIC Catálogos arquitectónicos Cartas arqueológicas Cartas etnográficas Calidad ambiental Capacidad para acoger usos “Recomendaciones de uso”
  • 8.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Valoración (muy subjetiva)Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico • El desarrollo legislativo canario respecto a la conservación integrada esta por debajo de lo previsto. • Existen algunas lagunas respecto a las competencias respecto a instrumentos de gran valor de cara a la ordenación/protección del territorio • Dificultades entre las necesidades de divulgar y proteger • Gran demanda de conciencia/educación en respeto al Patrimonio “Nueva Cultura del Territorio” • Sistemas temporales distintos (Análisis/Protección Vs Planificación) • Modelos de gestión [privada] que bien difundida permitiría otra cultura • ¿Otras?
  • 9.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 10.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 11.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 12.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico CAPÍTULO 2.- Protección del patrimonio cultural SECCIÓN 1ª.- Disposiciones generales Artículo 91. Objeto y finalidad (NAD) Artículo 92. Bienes integrantes del patrimonio cultural (NAD) Artículo 93. Líneas claves de la política insular (NAD) SECCIÓN 2ª.- Instrumentos de protección del patrimonio cultural Artículo 94. Instrumentos de Protección (NAD) Artículo 95. Inventario Insular de Bienes Culturales (ND) Artículo 96. Consecuencias de la inclusión de bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND) Artículo 97. Contenido del Inventario Insular de Bienes Culturales (ND) Artículo 98. Criterios para la inclusión de Bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND) Artículo 99. Los Catálogos Municipales (ND) Artículo 100. Criterios para la elaboración de los Catálogos Municipales (ND) SECCIÓN 3ª.- Determinaciones sobre la ordenación territorial y urbanística del patrimonio cultural Artículo 101. Determinaciones generales (NAD) Artículo 102. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (ND) Artículo 103. Criterios para la Ordenación de Zonas declarados BIC o de Especial Relevancia. Patrimonio Arqueológico Artículo 104. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Zona Arqueológica. Artículo 105. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Etnográfico (NAD) Artículo 106. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Protección. Patrimonio Etnográfico. Artículo 107. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arquitectónico Artículo 108. Criterios de Ordenación de los Conjuntos Históricos. SECCIÓN 4ª.- Desarrollo del Patrimonio Cultural. Estrategias de intervención territorial. Artículo 109. Determinaciones generales (ND) Artículo 110. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arqueológico. Artículo 111. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arquitectónico. Artículo 112. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Etnográfico. Artículo 113. Criterios para la recuperación y mantenimiento de caminos históricos y senderos rurales. SECCIÓN 5ª.- Régimen de intervenciones del Patrimonio Cultural Artículo 114. Determinaciones generales Artículo 115. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico Artículo 116. Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Artículo 117. Intervenciones sobre el Patrimonio Etnográfico Artículo 118. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico en situación de “fuera de ordenación”.
  • 13.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 14.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 15.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 16.
    Miguel Febles Ramírez– GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U. Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
  • 17.
    ¡GRACIAS! Patrimonio Cultural yOrdenación del Territorio Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010 Miguel Febles Ramírez miguelfebles02@gmail.com