Presentación de la conferencia de Eduardo Risueño dentro del curso Planificación y Ordenación del Espacio Rural en Canarias de la Universidad Ambiental de La Palma. julio 2009
Marco Legislativo Protección Suelo Rústico de Canarias
1. Ponente:
Eduardo Ángel Risueño Díaz
22 de julio de 2009
El marco legislativo de protección del suelo rúsitco en Canarias
EL MARCO LEGISLATIVO DE
PROTECCIÓN DEL SUELO
RÚSTICO EN CANARIAS
2. CLASES SUELO TRLS 2008:
-RURAL
-URBANIZADO
CLASES SUELO TRLOTC 2000:
-URBANO
-URBANIZABLE
-RÚSTICO
OTRAS CCAA:
+ CLASES: Galicia (“núcleo rural”)
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3. SUELO RURAL TRLS 08 -art. 12.2, a)-:
PRESERVADO DE TRANSFORMACIÓN X
URBANIZACIÓN (OT / OU):
-legislación protección dominio público (Ley Costas)
-legislación naturaleza (Ley Patrimonio Natural y
Biodiversidad –ZEPAS-)
-legislación patrimonio cultural (Ley PH Canarias –
yacimientos arqueológicos-)
-OT / OU → valores concurrentes (ecológicos, agrícolas,
ganaderos, forestales, paisajísticos -STS 03/07/07; STSJ
Canarias 14/04/08: Tazacorte → valor agrícola →
desarrollo urbano-; riesgos naturales / tecnológicos -DOG
50: barrancos; servidumbres aeronáuticas: RD 2591/98-;
otros legislación urbanística –DOG 112: pendiente > 50
%-)
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4. LEY 5/1987, SUELO RÚSTICO CANARIAS
CATEGORÍAS SUELO RÚSTICO:
-FORESTAL (masa arbórea)
-DE CUMBRE (características fisiográficas y valor
paisajístico)
-POTENCIALMENTE PRODUCTIVO (aprovechamiento
minero, agrícola, ganadero, forestal / hidrológico)
-DE PROTECCIÓN (natural, ecológico, paisajístico,
histórico-artístico)
-DE LITORAL Y COSTERO (zona marítimo-terrestre y
terrenos colindantes) –compatible-
-ASENTAMIENTO RURAL (vinculados al SR
potencialmente productivo)
-RESIDUAL
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5. TRLOTC 00 –art. 55-:
CATEGORÍAS SUELO RÚSTICO:
a) DE PROTECCIÓN AMBIENTAL:
-protección natural (valores naturales / ecológicos)
-prot paisajística (valor paisajístico natural / antropizado –
La Geria-)
-prot cultural (yacimientos arqueológicos/conjuntos hcos.)
-prot entornos (ENP, núcleos población, itinerarios)
-prot costera (DPMT y zonas serv protección/tránsito) C
b) DE PROTECCIÓN ECONÓMICA (val real / potencial):
-prot agraria (agrícola, ganadero, piscícola)
-prot forestal (aprovechamiento / repoblación)
-prot hidrológica (cuencas / recursos hídricos)
-prot minera (recursos minerales)
-prot infraestructuras y equipamientos (infraestructuras
viarias, energéticas, …; equipamientos, dotaciones, …) C
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6. TRLOTC 00 –art. 55-:
CATEGORÍAS SUELO RÚSTICO:
c) DE POBLAMIENTO RURAL (PIO: criterios
reconocimiento y delimitación x comarcas):
-asentamiento rural (entidades población existentes; no
vinculación actividades primarias):
DOG 63: 10 viv / 5 viv x Ha ( suprimido x Ley 1/2006);
colmatación interior asentamiento; no promociones + 2 viv
¿áreas urbanas Ley Costas?: El Remo, Roque Las Bodegas
-asentamiento agrícola (proceso edificación residencial en
áreas explotación agropecuaria):
DOG 64: aislamiento y lejanía núcleos urbanos; uso
residencial complementario del agrario; 1 viv x parcela
d) DE PROTECCIÓN TERRITORIAL (preservación
modelo territorial):
DOG 65: no valores ambientales / interés productivo
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7. TRLOTC 00 –art. 63-: UTILIZACIÓN SUELO RÚSTICO:
SRPA: usos, activ, construcc e instalaciones no prohib x
planeamiento / compatibles régimen protección
SRP entornos núcleos población; SRPI; SRPT: usos,
activ, construcc e instalaciones provisionales
SRP agraria: producción, transformación y
comercialización producciones / activ renta
complementaria y q diversifiquen econom rural (turismo)
SR en ENP: usos previstos x NNENP / informe preceptivo
y vinculante (-) Cabildo
D.A. 5ª Ley 6/09: PTEOT ISLAS VERDES: documento
PORN (NAD, ND o R) –art. 18 Ley 42/07- (STSJ Canarias
17/07/07)
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8. TRLOTC 00 –art. 63-:
UTILIZACIÓN SUELO RÚSTICO:
SRPE (Ley 6/09): -redes y líneas eléctricas, hidráulicas y
de comunicaciones (no prohibición PIO, PTP o E, NNENP;
soterradas) / estaciones eléctricas transformación
(compactas prefabricadas o soterradas)
-plantas generación energía fotovoltaica/ eólica / fuentes
endógenas renovables (no prohibición PIO, PTP o E,
NNENP; soterradas; potencia < 1,5 MW; superficie
instalación < 15 % superficie realm cultivada →
vinculación → diversificación economía medio rural)
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9. TRLOTC 00 –art. 63-:
UTILIZACIÓN SUELO RÚSTICO:
SRPE (Ley 6/09):
-infraestructuras, equipam y dotaciones docentes,
educativas y sanitarias / dotaciones sociosanitarias (no
prohibición PIO, PTP o E, NNENP)
SR en q existan explotaciones vitivinícolas: bodegas e
instalaciones vinculadas a la activ agraria (no prohibición
PIO –si es PORN-, PTP o E, NNENP) –ej.: LA GERIA-
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10. TRLOTC 00 –art. 66.7 y 8-:
UTILIZACIÓN SUELO RÚSTICO:
USO RESIDENCIAL:
-TIPOLOGÍA: vivienda unifamiliar (construcciones fijas,
móviles / desmontables)
-UBICACIÓN: asentamiento rural / agrícola (vinculación a
explotación agrícola efectiva → 1ª ocupación ↔
acreditación actividad agraria –Rgtro Explotac Ganaderas
Canarias –D 292/93-) / vigilancia ENP / legitimación x PAT
-JURÍDICO: finca en q se ubique = unidad apta para la
edificación → vinculación legal a vivienda (Registro)
-EXCEPCIÓN: rehabilitación / reconstrucción edificios
valor etnográfico / arquitectónico (incluso en fuera
ordenación) → ampliación x cumplimiento condiciones
habitabilidad
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11. TRLOTC 00 –art. 65-:
NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA::
-no construcciones / cerramientos q limiten CAMPO
VISUAL o desfiguren PERSPECTIVAS en lugares paisaje
abierto y natural, conjuntos hcos, caminos pintorescos
-no TIPOLOGÍAS ZONAS URBANAS (viv colectivas, salón
en planta baja y viv en alta)
-construcciones en lugar finca MENOS FÉRTIL
-no + DOS PLANTAS x cualquiera de sus fachadas
-formas, materiales y colores edificaciones →
INTEGRACIÓN en entorno inmediato y paisaje
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12. TRLOTC 00 –art. 180.2 y DA 12ª.6-:
MEDIDAS DISCIPLINA URBANÍSTICA:
OBRAS ILEGALES EN SRPA: NO PRESCRIBE
SUSPENSIÓN ORDEN DEMOLICIÓN → certificado
municipal → planeamiento aprobado incialmente o en
avance → obras ilegales s/ terrenos clasificados como SU,
asentamiento rural o agrícola
REGULARIZACIÓN Y REGISTRO EXPLOTACIONES
GANADERAS –art. 5 Ley 6/09-:en SRPE; SRPT;
asentamiento agrícola; asentamiento rural (preexistencia
explotación; compatibilidad con uso residencial; no
prohibición OT / OU); SRPN o SRPC (OT / NNENP lo
permitan) → solicitud Consej Agricultura / audiencia
Cabildo y Ayto / información pública 10 d. / CT si es
posterior a Ley 9/99
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13. TRLOTC 00 –arts. 80 y ss-:
SEGREGACIONES EN SR:
-Permitidas en asentamiento rural / no en asentamiento
agrícola (1 viv x parcela; sólo si parcela inedificada)
-Régimen UMC (1 Ha –D. 58/94 y Orden 14/06/94;
informe DGEA-);
Excepciones: ≠ clases suelo;
unidad orgánica (1 finca registral)
agrupación simultánea
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14. CALIFICACIÓN TERRITORIAL
ART. 27 SE DEROGA (art. 62 quinquies)
1. Instrumento de ordenación (acto administrativo STSJ
Canarias 15/02/08 [JUR 2008192046]) de concreción:
“ultimará”
Ámbito territorial: terreno concreto
Objeto: proyecto de edificación o uso objetivo del suelo
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15. CALIFICACIÓN TERRITORIAL
Límite: prohibición legislación o planeamiento –SsTSJ
Canarias 25/02/03 [JUR 2003238166] y 29/06/2005 [JUR
2005217186]- (no previsión expresa –salvo arts. 66.8:
rehabilitación edificios valor etnográfico / arquitectónico
con destino residencial [STSJ Canarias 24/09/04]; 67.5
TRLOTC: ej.: estaciones de servicio en SRPI; 67.6:
turismo rural en edificaciones tradicionales rehabilitadas
en cualquier categoría SR-) → todo lo que no está
prohibido está permitido
Finalidad: establecer el régimen urbanístico SR definido
por el planeamiento de ordenación de los RRNN, territorial
y urbanística aplicable, complementando la calificación del
suelo (no clase ni categoría de suelo) DEROGADO
–”informe previo y preceptivo a la licencia”-
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16. CALIFICACIÓN TERRITORIAL
INNECESARIEDAD (Ley 6/09)
art. 63.2, c) TRLOTC: SRPA → establecimiento / mejora
condiciones técnico-económicas explotaciones agrarias,
ganaderas / piscícolas (muros de contención, depósitos de
agua, cuartos de aperos, vallados transparentes, muros,
…)
*art. 63.7 TRLOTC: redes / líneas eléctricas, hidráulicas y
de comunicaciones
Estaciones eléctricas de transformación, estaciones de
comunicación de pequeña entidad, depósitos hidráulicos
*art. 63.9 TRLOTC: infraestructuras, equipamientos /
dotaciones docentes, educativas / sanitarias (previa
declaración interés general Consejo Gobierno)
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17. PROYECTO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL
ART. 25 TRLOTC (SE DEROGA):
HOY ART. 62 ter y quater: OBJETO Y REQUISITOS
Carácter excepcional (SR)
Interés general justificado (interés público o social)
Límites: SRP ambiental y prohibición planeamiento
Objeto: obras, construcciones e instalaciones precisas
para la implantación de dotaciones, equipamiento,
actividades industriales, energéticas o turísticas
Presupuesto fáctico: ubicación necesaria en SR o
naturaleza incompatible con SU o urbanizable
PAT gran trascendencia territorial / estratégica (hotel con
campo golf en SRPT –art. 67.4-)
PAT pequeña dimensión / escasa trascendencia territorial
(instalación industrial transformación áridos –art. 67.2-)
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