La Arquitectura en la Ley de Propiedad Intelectual: ¿Qué es una obra arquitectónica? ¿Qué tipos de obras están protegidas por la Ley? ¿Qué se entiende por originalidad de la obra?
Las facultades de los Arquitectos: ¿Quién tiene la condición de Autor? ¿En el caso de que participen varios arquitectos, quien es el autor? ¿Cuál es régimen jurídico de los asalariados? ¿De qué derechos es titular el autor? ¿Pueden transmitirse? ¿En qué circunstancias?
Protección de la Obra Arquitectónica: ¿Qué mecanismos disponemos para proteger jurídicamente una obra arquitectónica? ¿Qué aspectos deben figurar en el Contrato? ¿Qué acciones judiciales contempla el ordenamiento jurídico? ¿Cuándo debemos registrar la obra arquitectónica?
1. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES
ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
Q
Oviedo, 22 de abril de 2010
Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias
Departamento de Propiedad Industrial, Intelectual
p p ,
y Tecnología
www.lener.es
2. INDICE
GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
3. EL PERFIL DE NUESTRA FIRMA
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4. El perfil de nuestra firma
Lener es una firma que desarrolla su actividad en todos los campos del derecho
desde 1982, tanto en la faceta legal como en la jurídico-económica.
Contamos con cinco oficinas en España donde prestamos asesoramiento a
nuestros clientes, nacionales y extranjeros.
Nuestra voluntad de cumplir con las mayores exigencia de calidad en la
prestación de nuestros servicios ha hecho posible que Lener fuera el primer
despacho de abogados en obtener, en 1998, la certificación según la norma
internacional ISO 9002 que concede AENOR.
La misión de Lener es prestar servicios a clientes que buscan un asesoramiento
jurídico personalizado y especializado, con una comprensión del funcionamiento
de su negocio y con la capacidad de cubrir todas las necesidades jurídicas de la
empresa.
Nuestra firma desarrolla su actividad en todos los campos del Derecho de la
Empresa. Nuestra voluntad es ofrecer el mejor servicio de calidad en el ámbito
jurídico y económico y ayudar a nuestros clientes a conseguir y optimizar sus
resultados empresariales.
l d i l
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5. El perfil de nuestra firma
Nuestros profesionales saben que lo primero es escuchar y comprender la situación del cliente.
Por ello, nuestros profesionales tienen:
Alta especialización en distintas áreas jurídicas.
Conocimiento de primera línea de los sectores económicos en los que actúan.
Trabajan en equipos multidisciplinares, con visiones enriquecedoras y creativas, para aportar el
multidisciplinares creativas
mayor valor añadido a nuestros clientes.
Con el mejor servicio, disponibilidad, métodos de interlocución y seguimiento de los asuntos.
Entregas en los tiempos requeridos.
Las herramientas tecnológicas y de comunicación más modernas.
Actuación en el ámbito nacional e internacional.
En el anuario europeo Legal 500 (2004), Lener está recomendada en seis áreas de
práctica: "Banking and Finance", "Corporate and Commercial", "Employment", "IT and Telecoms",
"Project Finance y "Tax“.
Project Finance" Tax .
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6. El perfil de nuestra firma
Nuestra especialización en Derecho de la Empresa se centra en la faceta legal.
Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en distintas especialidades
jurídicas.
j ídi
Derecho Mercantil - Derecho Tributario - Derecho Laboral - Derecho Público y Sectores
Regulados - Derecho Urbanístico e Inmobiliario - Servicios a Entidades Financieras -
Derecho Penal - Derecho Civil - Tecnologías de la Información
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7. El perfil de nuestra firma
El Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de LENER ofrece servicios
D t t d P i d dI d t i l I t l t ld f i i
especializados de asesoramiento en esta materia, respondiendo a las exigencias del
mercado mediante las siguientes áreas de especialización:
Diseño,
Di ñ registro y gestión de bienes y carteras de propiedad industrial
i t tió d bi t d i d di d t i l
(patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños) y gestiones ante
organismos de registro y depósito de propiedad intelectual e industrial.
Protección y defensa de bienes inmateriales mediante estrategias,
P t ió d f d bi i t i l di t t t i
mecanismos, acciones y procedimientos judiciales y arbitrales de
propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y know-how,
competencia desleal, derecho de la publicidad y derechos de imagen.
Contratación para la creación, producción, promoción, publicidad,
distribución y en general cualquier explotación, cesión, licencia o agencia
de bienes inmateriales, bienes culturales y de entretenimiento, e
invenciones.
i i
Relaciones con Entidades de Gestión Colectiva de derechos de propiedad
intelectual.
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8. LA ARQUITECTURA EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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9. ¿Qué
Q es una obra arquitectónica?
q
• El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define arquitectura como
g q
“el arte de proyectar y construir edificios”
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10. ¿Qué tipo de obra protege la LPI?
Art. 10,1,f:
• Menciona entre las creaciones objeto de propiedad intelectual los proyectos,
planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
ñ ó í
¿Se protege sólo
p g el p
plano o la obra arquitectónica
q
construida?
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11. ¿En qué nos basamos para sostener esto?
Tramitación parlamentaria de la LPI.
Legislación de nuestro entorno.
Convenios internacionales . (artículo 2 del Convenio de Berna).
El artículo 10,1 no es “numerus clausus”. Su función es meramente ilustrativa.
,
La obra arquitectónica no es sino una obra plástica aplicada que encontraría
p
protección en virtud del artículo 10,1 e) de la LPI.
, )
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12. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Art. 10, 1 de la LPI.
“Son objeto de Propiedad Intelectual todas las
creaciones originales lit
i i i l literarias, artísticas o
i tí ti
científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que se invente en el futuro…”
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13. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Creación Humana:
• No se protege por el derecho de autor un plano o diseño
arquitectónico realizado íntegramente mediante un dispositivo
informático.
• Si serán protegibles las obras diseñadas por una persona con la
ayuda de un programa informático, siempre que el arquitecto sea
quien cree la obra y el programa simplemente le facilite los
elementos para poder trazarlo o externalizarlo
externalizarlo.
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14. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Exteriorizada:
• Las ideas no se protegen. Para que exista protección las ideas
tienen que estar plasmadas en un soporte a través del cual se
expresen.
• Razón: Las ideas pertenecen al mundo del pensamiento humano,
no se exteriorizan, por lo que resulta imposible establecer sobre
e as
ellas ningún tipo de mecanismo de protección ya que no podemos
gú t po eca s o p otecc ó o pode os
percibirlas con los sentidos.
• En un supuesto de plagio la única forma de comprobar que se ha
producido sería h i d una comprobación visual d l
d id í haciendo b ió i l de las obras en
b
litigio algo imposible si alguna de ellas fuera una simple idea.
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15. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Original
• En términos objetivos: Constituye una novedad
• En términos subjetivos: Refleja la personalidad de su autor.
Basta uno solo de estos requisitos para que la obra se proteja.
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16. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Original:
• ¿Es necesario además que la obra tenga una determinada
calidad o mérito artístico?
En otros ámbitos no se requiere una cierta altura creativa
para la protección de una creación intelectual (ej: )
En el caso de las obras arquitectónicas, dado su carácter
funcional, es una tendencia de nuestro ordenamiento y los de
nuestro entorno la de proteger por el derecho de autor
aquellas obras arquitectónicas dotadas de cierta singularidad.
Prima en consecuencia la concepción objetiva de la
originalidad (novedad) acompañada de la exigencia de una
cierta altura creativa.
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17. Requisitos para la protección de la obra arquitectónica
Original:
• Criterios para determinar la originalidad de una obra arquitectónica
arquitectónica.
La funcionalidad condiciona muchos de los elementos de la obra
arquitectónica lo que reduce la libertad creativa del arquitecto.
La originalidad puede derivar de determinados elementos individuales
de una obra (la fachada) o de la combinación de esos elementos, aún
cuando individualmente considerados carezcan de originalidad (forma
de distribución de los espacios)
espacios).
La falta de originalidad sobre el conjunto no impide la protección de las
partes de la creación arquitectónica que sí sean originales.
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18. LOS DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS
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19. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
20. Autoría
Autoría
“1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica.
2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán
beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.”
(art. 5 LPI)
La autoría surge por el mero hecho de la creación
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
La literaria
al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1 LPI)
El Arquitecto tiene la condición de Autor de la obra.
• Diseñador de los Planos
• Director de la ejecución de la Obra
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21. Autoría
Presunción de Autoría
ió d í
“Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en
la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. (art 6.1 LPI)
• El arquitecto que firme los planos o el proyecto
• Aquel cuyo nombre aparezca en la obra construida
No es necesario cumplir ningún requisito formal para ostentar la condición de
autor.
La i
L inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual otorga una
i ió d b lR i t d l P i d dI t l t l t
presunción de titularidad sobre los derechos inscritos.
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y
pertenecen a su titular en l forma determinada en el asiento respectivo”. (Art.
t tit l la f d t i d l i t ti ” (A t
145.3 LPI)
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22. Multiplicidad de Autores
La participación de varios arquitectos puede articularse de varias maneras:
• Participando de modo conjunto en todas las fases del proyecto.
• Sucediéndose a lo largo del proyecto
En función d cómo se articule l colaboración d d el punto d vista j ídi
E f ió de ó i l la l b ió desde l de i jurídico:
• Obra Colectiva
• Ob en C l b
Obra Colaboración
ió
• Obra Derivada
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23. Obra Colectiva (art. 8 LPI).
“la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o
jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión
de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en
una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea
posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el
conjunto de la obra realizada”
Las aportaciones creativas se llevan a cabo en régimen de subordinación con
respecto a un coordinador (estudio de arquitectos), que:
• Toma la iniciativa de la creación de la obra
• Dirige la actividad y coordina las labores del resto de arquitectos.
• Titular de los derechos sobre la obra resultante
El régimen d subordinación d
l é de b d ó determinará si nos encontramos ante una obra
á b
colectiva o a una obra en colaboración.
En el caso de que uno de los autores que contribuyen a la obra quisiera
reproducir l obra d b á solicitar l autorización d l titular sobre el que recaen
d i la b deberá li i la i ió del i l b l
los derechos.
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24. Obra en Colaboración (art. 7 LPI).
Resultado unitario de la colaboración de varios arquitectos
• Mediante la realización de aportaciones distinguibles o contribuciones
inseparables.
• Debe existir un acuerdo de colaboración y una efectiva contribución,
ó ó
original y principal (no meramente accesoria), a la realización de la obra
común.
Titularidad corresponde a los autores en las partes que acuerden, en su defecto
a partes iguales.
Cada coautor:
• Titular de los derechos morales y patrimoniales.
• Tiene derecho a que su nombre figure en la obra que ha creado
El f
l factor d igualdad d
de ld d determinará que nos encontremos ante una obra en
á b
colaboración.
Salvo pacto en contrario, podrán los coautores cuyas aportaciones sean
distinguibles explotarlas separadamente, salvo que causen perjuicio a l
di i ibl l l d l j i i la
explotación común.
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25. Obra en Colaboración (art. 7 LPI).
La divulgación y modificación de la obra arquitectónica exige el acuerdo unánime
de los coautores, en defecto del cual decidirá el juez.
Una vez divulgada la ningún coautor puede rehusar injustificadamente su
consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
Para nuevas formas de explotación distintas de aquella en la que se divulgó
basta el acuerdo mayoritario de los coautores (398 Código Civil).
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26. Obra Derivada.
La resultante de la transformación de una obra preexistente.
• Proyecto de ejecución.
• Proyecto a raíz de un Estudio Preliminar
• Incorporación de una novedad creativa a la construcción proyectada
Necesario contar con la autorización de la titular del derecho de transformación
ó ó
sobre la obra originaria.
• De existir, recomendable incluir dichas autorizaciones en los contratos de
encargo de obra.
Titularidad sobre la obra transformada corresponde al autor de la obra derivada.
La explotación de los resultados requerirán la autorización previa del titular de la
obra preexistente.
Diferencia respecto d l obra colectiva radica en l voluntad d colaborar.
if i de la b l i di la l d de l b
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27. Derechos
El arquitecto en su condición de autor es titular de dos tipos de derechos:
Morales
Patrimoniales
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28. Derechos Morales
Irrenunciables e i
i bl intransmisibles
i ibl
Divulgación, paternidad, integridad, modificación, arrepentimiento y acceso al
ejemplar único o raro de la obra.
Divulgación
Decisión por parte del autor si la obra va a acceder al publico por primera vez y
la forma.
l f
• Comunicación pública de los planos o del proyecto.
• C
Construcción en vía pública
t ió í úbli
• Duración: 70 años tras la muerte del autor.
La
L mera presentación a un promotor o a un concurso publico no constituye un
t ió t bli tit
acto de divulgación.
Posibilidad de ejercer por el autor derecho de inédito:
Posible incumplimiento contractual
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29. Derechos Morales
Paternidad
Doble vertiente:
• Determinar si la divulgación de la obra se hará mediante nombre
nombre,
seudónimo o signo que lo represente.
• Exigencia de reconocimiento de su autoría
Carácter perpetuo.
Vulneración:
• Omisión de la mención del nombre del autor
• Se atribuye la autoría de la obra a quien no es su verdadero autor.
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30. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
31. Derechos Morales
Integridad
Facultad del autor para impedir cualquier deformación, modificación, alteración o
atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo
a su reputación
reputación.
No toda alteración de la obra infringe el derecho de integridad del autor.
• Únicamente si se produce un perjuicio a los legítimos intereses del autor:
un interés preponderante que justifique la modificación o destrucción de
la obra.
o Normativa urbanística
o Corrección de disfuncionalidades
o Ampliación
o Restauración
• Menoscabo de su reputación.
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32. Derechos de Explotación
Corresponden inicialmente al autor
o po d a a au o
Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
Transmisibles
Limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación
expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
Falta de mención:
• Tiempo limita la transmisión a cinco años
• Ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.
Carácter exclusivo si se menciona expresamente:
• El cesionario se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la
explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad
profesional,
profesional industrial o comercial de que se trate.
trate
Promotor obligado a ejecutar en plazo una obra. En caso, contrario existe la
posibilidad de recuperar los derechos cedidos.
Importante mencionar los derechos que se ceden en el Contrato de Obra.
I t t i l d h d l C t t d Ob
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33. Adquisición de propiedad
No conlleva expresamente la cesión de derechos de propiedad intelectual.
o o a p a a ó d d o d p op dad ua
Derecho a exponer la obra públicamente salvo que se haya pactado lo contrario con el titular de
los derechos,
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34. Derecho de Reproducción
Necesario el consentimiento del autor
a o o o d au o
Planos y Proyectos
• Modo:
Copia mecánica
Realización de una maqueta
Construcción
C ó
Edificios:
• Modo
Construcción de un edificio sustancialmente similar
Reproducción del mismo en un plano.
o En ambos casos debe darse la nota de originalidad.
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35. Derecho de Distribución
Proyectos y Planos
• Necesario el consentimiento del autor
• En la UE el derecho de distribución se agota con la primera venta.
únicamente afecta a las ulteriores enajenaciones de los mismos ejemplares
comprados
no a otros derechos de propiedad intelectual
Adquirentes no están facultados para reproducir los planos o ejecutar la obra
proyectada.
Construcciones
Necesario el consentimiento del autor.
Se presume otorgado:
Arquitecto ha autorizado la construcción de la obra.
ó
Dirección de la construcción para un promotor.
Arquitecto deberá autorizar la primera venta de éstas, siempre que se consideren
q p , p q
originales, pero no su alquiler o préstamo (obras arquitectónicas excluidas)
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36. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
A partir de una obra arquitectónica se toman elementos protegibles de la misma,
se crea una nueva obra original.
• Estudio previo, se realiza un proyecto básico, y posteriormente un proyecto
p , p y , p p y
de ejecución y finalmente se construye la propia.
• Tres posibles actos de transformación,
• Tres obras derivadas, siempre que todas ellas resulten originales.
Fundamental que el resultado sea una obra original, en caso contrario, se
g
trataría de una simple reproducción.
Ejecución de un proyecto:
• Si presenta originalidad: Transformación
• Si no presenta originalidad: Ejecución
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37. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UNA RELACIÒN LABORAL
Principio General:
Se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse por escrito.
A falta de pacto escrito:
Presunción de cesión en exclusiva.
Con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.
La utilización con otras finalidades exigirá la autorización expresa del trabajador.
• Estudio de arquitectura podrá utilizar la obra para:
Autorizar a un promotor la ejecución de la obra proyectada,
Incluir planos extraídos de la obra en folletos publicitarios
Derivar nuevos proyectos
• Promotor:
Labores propias de la promoción
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38. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA
Realización de una obra por cuenta de un tercero
Regulada por los principios generales de la cesión de derechos regulados en
la Ley de Propiedad Intelectual.
El encargo de un proyecto no presupone por si sola la transmisión de
derechos de explotación.
A falta de mención expresa, se considerará implícito el consentimiento del
autor únicamente para las utilizaciones de la obra que, dadas las
circunstancias, sean necesarias para alcanzar la finalidad objetivamente
p
perseguida p las p
g por partes con la celebración del contrato.
Ejecución de un proyecto por otro arquitecto:
Exige q
g que el ejecutante cuente con el consentimiento del autor del
j
proyecto.
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39. GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
40. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO
Proceso de formación de un contrato con una doble finalidad:
Delimitar el objeto
Seleccionar a una de las partes: Identidad del Contratante por definir.
El arquitecto tienen la oportunidad de optar a la elaboración de un proyecto
La cesión de derechos está condicionada al contenido de las bases de la
ó á
licitación.
• Las bases deben explicitarlo claramente.
• Ausencia de referencia a la cesión de derechos de propiedad intelectual,
ó
sólo se entenderían cedidos aquellos derechos estrictamente necesarios
para el cumplimiento de la finalidad del contrato proyectado.
• En el caso d que el clausulado d l l
l de l l l d de la licitación sea abusivo podrá
ó b d á
declararse nulo.
Utilización del proyecto presentado, no adjudicado, sin compensación
alguna.
l
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41. CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO
Resolución de un Concurso
Adjudicación:
• Concesión de un premio
• Entrega de un premio
• Ejecución d un proyecto
Ej ió de t
La transmisión de derechos debe ser expresa.
• Necesario especificar las modalidades de ejecución cedidas.
• Cesionario y objeto del contrato deben ser ciertos
• Ampliación del alcance de los derechos cedidos exige la cesión expresa.
La intervención de un tercero en la ejecución exige la autorización previa del arquitecto.
Daría lugar a una obra en colaboración.
Si durante la ejecución se vana utilizar elementos de obras de terceros es necesario contar
con su autorización previa
previa.
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42. PROTECCIÓN DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA
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43. PROPIEDAD . INDUSTRIAL PROPIEDAD COMPETENCIA
INTELECTUAL DESLEAL
Protección fuerte/eficaz
Sin necesidad de registro
Respetada por mercado Protección indefinida e infinita
mundial. Sin pasar examen
(originalidad) Sin costes registrales ni
Monopolio frente
Monopolio frente tramitación
i ió
equivalentes Coste bajo y tramitación
registral rápida.
Garantía de uso pacífico del Protección contractual eficaz
producto Duración larga (vida del frente a los obligados y frente
autor y 70 años más). actos de piratería.
Menos dudable una vez
Menos dudable una vez
concedido Reconocimiento
internacional vía Conv. de Monopolio de hecho.
Mecanismos de protección Berna (no siempre...)
homogéneos y análogos
internacionalmente Reconoce carácter artístico.
Limitación temporal Demostración de autoría sino ∙
protección hay registro Limitado a casuística y
subjetividad y circunstancias
Tramitación administrativa (1 Débil frente a imitación solo
éb e te a tac ó so o actos.
año)
ñ )
plagios y piratería).
No monopolio legal erga
Desvelar contenido y
publicarlo Difícil para frenar registros omnes.
posteriores.
Riesgo denegación (precisa Diverso tratamiento legislativo
novedad)
internacional.
Coste elevado DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN
GESTIÓN
44. MECANISMOS PARA PROTEGER JURIDICAMENTE UNA OBRA
ARQUITECTONICA.
Registro de la Propiedad Intelectual. Es voluntario, IURE ET DE IURE.
Publicación preventiva en los medios (por ejemplo: revista del sector)
Notario Público
Correo Certificado / Burofax
Catálogo / Publicidad
Exposición o presentación en feria del sector
Fijación contractual de derechos
ó
Protección en Aduanas y vigilancia relativa a registros y depósitos públicos, así como
relativa al uso, d objetos d PI idé ti
l ti l de bj t de idénticos, parecidos y/o confundibles.
id / f dibl
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45. ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO
TRANSMISION “MORTIS CAUSA :
MORTIS CAUSA”:
• Existe sucesión por cualquier medio establecido por la ley. Sentencia a favor
estado por patrimonio DALI.
TRANSMISION “INTER VIVOS” :
• La transmisión se limita al derecho cedido, a la modalidad de explotación
cedido
prevista y tiempo y territorio determinado.
• Si no se menciona tiempo será cinco años. Y el territorio sería el país en el que
se haga.
aga
• Si no se especifica modo y modalidad de explotación: la deducida
• No se permite cesión de futuro.
• Nulo la obligación de no crear nuevas obras. Ni la explotación por medios de
difusión desconocidos.
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46. ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO
Requisitos:
• F
Formalización escrita.
li ió it
• Se admite la cesión gratuita
• Remuneración: la Ley prevé puede ser proporcional y a tanto alzado.
• Cesión en exclusiva o no. La exclusividad debe ser expresa. Se puede
ó
permitir la cesión a terceros. Le concede la posibilidad de perseguir
violaciones. Y el cesionario debe obligarse a la explotación.
• Normalmente junto a la trasmisión por compraventa se suele ceder el
de exposición. Pero si no se ha dicho nada no se ha cedido el resto.
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47. JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Nuevo Art. 86 ter a la LOPJ fija la competencia exclusiva para los
nuevos juzgados de lo mercantil:
“los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas
cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil
respecto de:
p
Las demandadas en la que se ejerciten acciones relativas a
competencia desleal, propiedad industrial, propiedad
intelectual y publicidad así como todas aquellas cuestiones que
publicidad,
dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la
normativa reguladora de las sociedades mercantiles y
cooperativas”
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48. CLASES DE ACCIONES Y PROCESOS
• Preten. meramente declarativas
Procesos declarativos. • Preten. constitutivas
• Preten. de condena
Procesos ejecutivos.
Procesos cautelares.
Procesos cautelares
Diligencias previas
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49. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCESO CIVIL
Jurisdicción y competencia: Juzgados de lo Mercantil
p g
Competencia territorial: domicilio del demandado o lugar donde se comete la
infracción
Trámites del juicio ordinario.
Legitimados activos: titulares de derechos propiedad intelectual (¡ojo! Derechos
morales). Entidades de g
) gestión.
Acciones específicas: art.138 TRLPI
Indemnización: art. 140 TRLPI. Daños morales
Prescripción. 5 años
Medidas cautelares específicas: art.141 TRLPI
p
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50. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ACCIONES
Acción cesatoria
Acción indemnizatoria
Adopción de medidas cautelares
La publicación de la sentencia
Diligencias preliminares
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51. PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Responsabilidad civil: la observancia del delito es compatible
con la adopción de medidas p
p previstas en el TRLPI o LEC.
Publicación de la sentencia
Art. 270.3
Art 270 3
• Dispositivos anticopia.
• No aplicable a programas nocivos
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52. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
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53. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
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54. CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES
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56. Madrid
Pº de la Castellana, 23, 1ª Planta Barcelona
28046 MADRID Avda. Diagonal, 418, 2º 2ª “Casa de les Punxes”
t. 913 912 066 08037 BARCELONA
f. 913 102 222 t.
t 933 426 289
f. 933 015 050
Oviedo
Pza. de la Constitución 8, 1ª y 2ª planta
33009 OVIEDO Valladolid
t.
t 985 207 000
f. 985 212 027 Pío del Río Hortega 7
1º planta, Oficina 7 y 8
Vigo 47014-VALLADOLID
t. 983 218 904
Colón, 10, 5ª Planta f. 983 309 777
36201 - VIGO
t. 986 442 838
f. 986 226 110
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